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Mensajepor muretti » 07 Dic 2022 11:42

...MP40 Inutilizado, con sus 80 años a la espalda y su guerrra, Código BNZ 42, marcajes de la época aunque no son coincidentes en numeración todas las piezas. Inutilización anterior a 2011 ósea 3 taladros. Inscrito en Libro de coleccionista por lo que pasar a otro libro no hay mayor problema, aunque aquí algunos dirán lo contrario. Cualquier duda por privado se soluciona. El precio, 1500 euros mas gastos de envío.
Última edición por muretti el 11 Ene 2023 11:59, editado 1 vez en total.

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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor muretti » 07 Dic 2022 11:42

...
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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor alrafer » 10 Dic 2022 19:37

muretti escribió:...MP40 Inutilizado, con sus 80 años a la espalda y su guerrra, Código BNZ 42, marcajes de la época aunque no son coincidentes en numeración todas las piezas. Inutilización anterior a 2011 ósea 3 taladros. Inscrito en Libro de coleccionista por lo que pasar a otro libro no hay mayor problema, aunque aquí algunos dirán lo contrario. Cualquier duda por privado se soluciona. El precio, 1500 euros mas gastos de envío.

Algunos y la Normativa vigente dicen lo contrario.
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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor muretti » 11 Dic 2022 13:48

alrafer escribió:
muretti escribió:...MP40 Inutilizado, con sus 80 años a la espalda y su guerrra, Código BNZ 42, marcajes de la época aunque no son coincidentes en numeración todas las piezas. Inutilización anterior a 2011 ósea 3 taladros. Inscrito en Libro de coleccionista por lo que pasar a otro libro no hay mayor problema, aunque aquí algunos dirán lo contrario. Cualquier duda por privado se soluciona. El precio, 1500 euros mas gastos de envío.

Algunos y la Normativa vigente dicen lo contrario.


...hola alrafer, lo de algunos si lo conozco, lo de la normativa no, podrias decirme donde concretamente lo dice la normativa, en que punto, apartado o articulo pues puede que este equivocado y este metiendo la pata. Gracias....

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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor alrafer » 11 Dic 2022 20:56

Hola muretti

Permíteme en primer lugar que te devuelva tu pregunta.

¿Concretamente en qué punto, apartado o articulo del Reglamento dice que un Arma Inutilizada antes de 2011 e inscrita en Libro de Coleccionista puede transferirse a otro Libro sin mayor problema, dando a entender con esto que en dicha transferencia no sería necesario ningún otro tipo de trámite ni modificación del arma?

Te respondo yo. En ninguno.

A partir de aquí y para buscar respuesta a tus dudas sólo tenemos que dirigirnos al Ordenamiento vigente y revisar las Directivas Europeas (de obligado cumplimiento en todos los países miembros) y la Trasposición de estas Directivas que se ha ejecutado en España mediante Modificación del Reglamento de Armas por Reales Decretos, Disposiciones Transitorias, Instrucciones Técnicas Complementarias y Anexos.

Y antes de nada tengo que decirte que en lo referente a este asunto, y sin que en absoluto sea lo habitual, todo está clarísimo y no hay lugar a la duda ni a la interpretación.

Debemos empezar por lo básico que no es otra cosa que la definición actual que de arma inutilizada encontramos en el Reglamento de Armas:
Arma inutilizada: Arma de fuego que haya sido inutilizada permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilización que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivación, de conformidad con la Instrucción Técnica Complementaria número 2 (ITC-2).

Una vez tenemos claro esto debemos dirigirnos a esa ITC-2 del Real Decreto 726/2020 que entró en vigor en noviembre de 2020 y donde se establecen "las Normas y Técnicas de Inutilización para garantizar que las modificaciones realizadas conviertan todos los componentes esenciales de las armas en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo".

En su Punto Primero esta Instrucción número 2 dice:
"Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque".

Además en su punto Tercero la ITC-2 dice:
"Si se comercializa un arma de fuego inutilizada deberá ir acompañada del Certificado de Inutilización".

Si ahora vamos a la Disposición Transitoria Segunda de ese mismo Real Decreto 726/2020 en su punto tercero en primer lugar se insiste en decir que:
"Las disposiciones establecidas en la ITC 2 de este reglamento no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su entrada en vigor, a menos que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque".

Pero además en ese mismo punto tercero se indica algo muy importantes en lo referente a este asunto:
"Las armas inutilizadas inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, no requerirán certificado de inutilización para su tenencia en el domicilio, salvo que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o enajenadas".

En definitiva y resumiendo para intentar dejar las cosas claras:

1º) Toda arma inutilizada que haya estado en España con anterioridad a noviembre de 2020, con independencia del tipo de Certificado que tenga o de que esté inscrita o no en el Libro de Coleccionista, puede permanecer en poder de su propietario tal y como está y sin ser necesario reinutilizarla ni adaptarla a las nuevas especificaciones técnicas impuestas por la Directiva Europea.

2º) Un arma inutilizada e inscrita en Libro de Coleccionista con anterioridad a noviembre de 2020 si no tiene Certificado de Inutilización tampoco lo necesita como tampoco necesita ser sacada del Libro Registro de esa Autorización de Coleccionista mientras permanezca en posesión del mismo titular.

3º) Después de noviembre de 2020 toda arma inutilizada, independientemente de su tipo de Certificado o de que esté o no inscrita en el Libro de Coleccionista, para ser enajenada en España o transferida a otro país dentro de la UE (y da igual si es por herencia, regalo, donación, cambio o venta) necesita dos requisitos:
a) Estar adaptada a las Especificaciones Técnicas de Inutilización incluidas en el Anexo I del Real Decreto 726/2020.
b) Poseer un Certificado de Inutilización realizado con posterioridad a esa adaptación y conforme al Modelo que figura en el anexo III de dicho Real Decreto.

Todo esto está consultado ante quien se tiene que consultar y confirmado por quien lo tiene que confirmar.

Por tanto para poder vender tu MP deberías darlo de baja de tu Libro, enviarlo al Banco de Eibar o a un Armero Autorizado para que lo adapte a las actuales especificaciones de inutilización y para que te expidan el correspondiente Certificado de Inutilización y después de eso ya podrás transferirlo a quien quieras.

Una vez aclarado todo esto también tengo que decirte que soy conocedor de que a algunos poseedores de armas inutilizadas inscritas en Libro de Coleccionista se les ha requerido desde sus Intervención para sugerirles que las sacasen de sus Libros.
Deben saber que no tiene ninguna obligación de hacerlo porque les ampara y así lo dice el Reglamento.
Si por el motivo que sea deciden sacarlas deberán entonces emitirles un Certificado, en el caso de no tenerlo ya, pero en ningún caso les pueden obligar a adaptarlas a los actuales requisitos de inutilización mientras no tengan intención de transferirlas a otro titular.

Es algo parecido a lo que pasa con las transferencias de Armas en Tiro e inscritas en Libro de Coleccionista con anterioridad a la Modificación del Reglamento de 2011.
Esas armas por el simple hecho de estar reconocidas y amparadas por esa Autorización antes de dicha fecha pueden ser transferidas libremente a otro sin más trámites que la necesaria baja en los Libros de los vendedores y alta en el de los compradores y sin que nadie pueda requerirnos la necesidad de ningún Certificado de Arma Antigua, Artística o Histórica para poder realizar la transferencia.
Es verdad que los Certificados siempre ayudan y facilitan el trámite pero en ningún caso puede ser un requisito obligatorio.

Un saludo
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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor muretti » 11 Dic 2022 21:07

...gracias alrafer por la respuesta, concretamente no dice de libro a libro, dice arma inutilizada con anterioridad a 2011 no se aplica la nueva inutilizacion en operaciones intervivos siempre que dicha arma posea un certificado de inutilizacion valido y se anote en libro de coleccionista del comprador. RD 976/2011 ahora bien ese decreto está derogado?

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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor alrafer » 11 Dic 2022 22:07

muretti escribió:...gracias alrafer por la respuesta, concretamente no dice de libro a libro, dice arma inutilizada con anterioridad a 2011 no se aplica la nueva inutilizacion en operaciones intervivos siempre que dicha arma posea un certificado de inutilizacion valido y se anote en libro de coleccionista del comprador. RD 976/2011 ahora bien ese decreto está derogado?

Uf, queda ya lejos.
Por encima de eso pasaron las Directivas Europeas y desde entonces las transferencias de armas inutilizadas están sujetas a los requisitos que te he indicado.
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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor muretti » 11 Ene 2023 12:09

alrafer escribió:Hola muretti

Permíteme en primer lugar que te devuelva tu pregunta.

¿Concretamente en qué punto, apartado o articulo del Reglamento dice que un Arma Inutilizada antes de 2011 e inscrita en Libro de Coleccionista puede transferirse a otro Libro sin mayor problema, dando a entender con esto que en dicha transferencia no sería necesario ningún otro tipo de trámite ni modificación del arma?

Te respondo yo. En ninguno.

A partir de aquí y para buscar respuesta a tus dudas sólo tenemos que dirigirnos al Ordenamiento vigente y revisar las Directivas Europeas (de obligado cumplimiento en todos los países miembros) y la Trasposición de estas Directivas que se ha ejecutado en España mediante Modificación del Reglamento de Armas por Reales Decretos, Disposiciones Transitorias, Instrucciones Técnicas Complementarias y Anexos.

Y antes de nada tengo que decirte que en lo referente a este asunto, y sin que en absoluto sea lo habitual, todo está clarísimo y no hay lugar a la duda ni a la interpretación.

Debemos empezar por lo básico que no es otra cosa que la definición actual que de arma inutilizada encontramos en el Reglamento de Armas:
Arma inutilizada: Arma de fuego que haya sido inutilizada permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilización que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivación, de conformidad con la Instrucción Técnica Complementaria número 2 (ITC-2).

Una vez tenemos claro esto debemos dirigirnos a esa ITC-2 del Real Decreto 726/2020 que entró en vigor en noviembre de 2020 y donde se establecen "las Normas y Técnicas de Inutilización para garantizar que las modificaciones realizadas conviertan todos los componentes esenciales de las armas en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo".

En su Punto Primero esta Instrucción número 2 dice:
"Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque".

Además en su punto Tercero la ITC-2 dice:
"Si se comercializa un arma de fuego inutilizada deberá ir acompañada del Certificado de Inutilización".

Si ahora vamos a la Disposición Transitoria Segunda de ese mismo Real Decreto 726/2020 en su punto tercero en primer lugar se insiste en decir que:
"Las disposiciones establecidas en la ITC 2 de este reglamento no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su entrada en vigor, a menos que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque".

Pero además en ese mismo punto tercero se indica algo muy importantes en lo referente a este asunto:
"Las armas inutilizadas inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, [color=#FF0000]no requerirán certificado de inutilización para su tenencia en el domicilio, salvo que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o enajenadas".[/color]

En definitiva y resumiendo para intentar dejar las cosas claras:

1º) Toda arma inutilizada que haya estado en España con anterioridad a noviembre de 2020, con independencia del tipo de Certificado que tenga o de que esté inscrita o no en el Libro de Coleccionista, puede permanecer en poder de su propietario tal y como está y sin ser necesario reinutilizarla ni adaptarla a las nuevas especificaciones técnicas impuestas por la Directiva Europea.

2º) Un arma inutilizada e inscrita en Libro de Coleccionista con anterioridad a noviembre de 2020 si no tiene Certificado de Inutilización tampoco lo necesita como tampoco necesita ser sacada del Libro Registro de esa Autorización de Coleccionista mientras permanezca en posesión del mismo titular.

3º) Después de noviembre de 2020 toda arma inutilizada, independientemente de su tipo de Certificado o de que esté o no inscrita en el Libro de Coleccionista, para ser enajenada en España o transferida a otro país dentro de la UE (y da igual si es por herencia, regalo, donación, cambio o venta) necesita dos requisitos:
a) Estar adaptada a las Especificaciones Técnicas de Inutilización incluidas en el Anexo I del Real Decreto 726/2020.
b) Poseer un Certificado de Inutilización realizado con posterioridad a esa adaptación y conforme al Modelo que figura en el anexo III de dicho Real Decreto.

Todo esto está consultado ante quien se tiene que consultar y confirmado por quien lo tiene que confirmar.

Por tanto para poder vender tu MP deberías darlo de baja de tu Libro, enviarlo al Banco de Eibar o a un Armero Autorizado para que lo adapte a las actuales especificaciones de inutilización y para que te expidan el correspondiente Certificado de Inutilización y después de eso ya podrás transferirlo a quien quieras.

Una vez aclarado todo esto también tengo que decirte que soy conocedor de que a algunos poseedores de armas inutilizadas inscritas en Libro de Coleccionista se les ha requerido desde sus Intervención para sugerirles que las sacasen de sus Libros.
Deben saber que no tiene ninguna obligación de hacerlo porque les ampara y así lo dice el Reglamento.
Si por el motivo que sea deciden sacarlas deberán entonces emitirles un Certificado, en el caso de no tenerlo ya, pero en ningún caso les pueden obligar a adaptarlas a los actuales requisitos de inutilización mientras no tengan intención de transferirlas a otro titular.

Es algo parecido a lo que pasa con las transferencias de Armas en Tiro e inscritas en Libro de Coleccionista con anterioridad a la Modificación del Reglamento de 2011.
Esas armas por el simple hecho de estar reconocidas y amparadas por esa Autorización antes de dicha fecha pueden ser transferidas libremente a otro sin más trámites que la necesaria baja en los Libros de los vendedores y alta en el de los compradores y sin que nadie pueda requerirnos la necesidad de ningún Certificado de Arma Antigua, Artística o Histórica para poder realizar la transferencia.
Es verdad que los Certificados siempre ayudan y facilitan el trámite pero en ningún caso puede ser un requisito obligatorio.

Un saludo



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Re: VENDIDO - SE PUEDE CERRAR

Mensajepor alrafer » 11 Ene 2023 12:40

... O COMERCIALIZADAS, INCLUIDA LA TRANSFERENCIA GRATUITA, LA HERENCIA, EL INTERCAMBIO O EL TRUEQUE....

DICE: "Sean Transferidas a otro estado Miembro O COMERCIALIZADAS".
NO DICE: " Sean Transferidas O COMERCIALIZADAS a otro Estado Miembro".
La interpretación que te empeñas en hacer es claramente errónea y por supuesto interesada.

Si es verdad que has COMERCIALIZADO un arma inutilizada sin adaptarla al Reglamento Europeo vigente puedes haber generado un problema muy serio a funcionarios y también a su nuevo propietario.
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Re: MP40 INUTILIZADO

Mensajepor tuarmeriaonline » 12 Ene 2023 12:15

alrafer escribió:Hola muretti

Muchas gracias pro la aclaración y por tomarte el tiempo necesario para ayudarnos a otros compañeros del foro a estar bien informados.

Un saludo


Permíteme en primer lugar que te devuelva tu pregunta.

¿Concretamente en qué punto, apartado o articulo del Reglamento dice que un Arma Inutilizada antes de 2011 e inscrita en Libro de Coleccionista puede transferirse a otro Libro sin mayor problema, dando a entender con esto que en dicha transferencia no sería necesario ningún otro tipo de trámite ni modificación del arma?

Te respondo yo. En ninguno.

A partir de aquí y para buscar respuesta a tus dudas sólo tenemos que dirigirnos al Ordenamiento vigente y revisar las Directivas Europeas (de obligado cumplimiento en todos los países miembros) y la Trasposición de estas Directivas que se ha ejecutado en España mediante Modificación del Reglamento de Armas por Reales Decretos, Disposiciones Transitorias, Instrucciones Técnicas Complementarias y Anexos.

Y antes de nada tengo que decirte que en lo referente a este asunto, y sin que en absoluto sea lo habitual, todo está clarísimo y no hay lugar a la duda ni a la interpretación.

Debemos empezar por lo básico que no es otra cosa que la definición actual que de arma inutilizada encontramos en el Reglamento de Armas:
Arma inutilizada: Arma de fuego que haya sido inutilizada permanentemente para su uso, mediante operaciones de inutilización que garanticen que todos los componentes esenciales se hayan vuelto permanentemente inservibles y que no se puedan retirar, sustituir o modificar de cualquier forma que pueda permitir su reactivación, de conformidad con la Instrucción Técnica Complementaria número 2 (ITC-2).

Una vez tenemos claro esto debemos dirigirnos a esa ITC-2 del Real Decreto 726/2020 que entró en vigor en noviembre de 2020 y donde se establecen "las Normas y Técnicas de Inutilización para garantizar que las modificaciones realizadas conviertan todos los componentes esenciales de las armas en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo".

En su Punto Primero esta Instrucción número 2 dice:
"Esta ITC no será aplicable a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor a menos que dichas armas de fuego sean transferidas a otro Estado miembro de la Unión Europea o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, la herencia, el intercambio o el trueque".

Además en su punto Tercero la ITC-2 dice:
"Si se comercializa un arma de fuego inutilizada deberá ir acompañada del Certificado de Inutilización".

Si ahora vamos a la Disposición Transitoria Segunda de ese mismo Real Decreto 726/2020 en su punto tercero en primer lugar se insiste en decir que:
"Las disposiciones establecidas en la ITC 2 de este reglamento no serán aplicables a las armas de fuego inutilizadas con anterioridad a su entrada en vigor, a menos que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o comercializadas, incluida la transferencia gratuita, el intercambio o el trueque".

Pero además en ese mismo punto tercero se indica algo muy importantes en lo referente a este asunto:
"Las armas inutilizadas inscritas en el libro de coleccionista con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, no requerirán certificado de inutilización para su tenencia en el domicilio, salvo que dichas armas sean transferidas a otro Estado miembro o enajenadas".

En definitiva y resumiendo para intentar dejar las cosas claras:

1º) Toda arma inutilizada que haya estado en España con anterioridad a noviembre de 2020, con independencia del tipo de Certificado que tenga o de que esté inscrita o no en el Libro de Coleccionista, puede permanecer en poder de su propietario tal y como está y sin ser necesario reinutilizarla ni adaptarla a las nuevas especificaciones técnicas impuestas por la Directiva Europea.

2º) Un arma inutilizada e inscrita en Libro de Coleccionista con anterioridad a noviembre de 2020 si no tiene Certificado de Inutilización tampoco lo necesita como tampoco necesita ser sacada del Libro Registro de esa Autorización de Coleccionista mientras permanezca en posesión del mismo titular.

3º) Después de noviembre de 2020 toda arma inutilizada, independientemente de su tipo de Certificado o de que esté o no inscrita en el Libro de Coleccionista, para ser enajenada en España o transferida a otro país dentro de la UE (y da igual si es por herencia, regalo, donación, cambio o venta) necesita dos requisitos:
a) Estar adaptada a las Especificaciones Técnicas de Inutilización incluidas en el Anexo I del Real Decreto 726/2020.
b) Poseer un Certificado de Inutilización realizado con posterioridad a esa adaptación y conforme al Modelo que figura en el anexo III de dicho Real Decreto.

Todo esto está consultado ante quien se tiene que consultar y confirmado por quien lo tiene que confirmar.

Por tanto para poder vender tu MP deberías darlo de baja de tu Libro, enviarlo al Banco de Eibar o a un Armero Autorizado para que lo adapte a las actuales especificaciones de inutilización y para que te expidan el correspondiente Certificado de Inutilización y después de eso ya podrás transferirlo a quien quieras.

Una vez aclarado todo esto también tengo que decirte que soy conocedor de que a algunos poseedores de armas inutilizadas inscritas en Libro de Coleccionista se les ha requerido desde sus Intervención para sugerirles que las sacasen de sus Libros.
Deben saber que no tiene ninguna obligación de hacerlo porque les ampara y así lo dice el Reglamento.
Si por el motivo que sea deciden sacarlas deberán entonces emitirles un Certificado, en el caso de no tenerlo ya, pero en ningún caso les pueden obligar a adaptarlas a los actuales requisitos de inutilización mientras no tengan intención de transferirlas a otro titular.

Es algo parecido a lo que pasa con las transferencias de Armas en Tiro e inscritas en Libro de Coleccionista con anterioridad a la Modificación del Reglamento de 2011.
Esas armas por el simple hecho de estar reconocidas y amparadas por esa Autorización antes de dicha fecha pueden ser transferidas libremente a otro sin más trámites que la necesaria baja en los Libros de los vendedores y alta en el de los compradores y sin que nadie pueda requerirnos la necesidad de ningún Certificado de Arma Antigua, Artística o Histórica para poder realizar la transferencia.
Es verdad que los Certificados siempre ayudan y facilitan el trámite pero en ningún caso puede ser un requisito obligatorio.

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Re: VENDIDO - SE PUEDE CERRAR

Mensajepor REBELDE » 13 Ene 2023 20:13

[quote="alrafer"]... O COMERCIALIZADAS, INCLUIDA LA TRANSFERENCIA GRATUITA, LA HERENCIA, EL INTERCAMBIO O EL TRUEQUE....

DICE: "Sean Transferidas a otro estado Miembro O COMERCIALIZADAS".
NO DICE: " Sean Transferidas O COMERCIALIZADAS a otro Estado Miembro".


Más claro, el agua:
.... O COMERCIALIZADAS, INCLUIDA LA TRANSFERENCIA GRATUITA, LA HERENCIA, EL INTERCAMBIO O EL TRUEQUE....

Vamos, una venta particular de este tipo de piezas está dentro de este supuesto clarísimamente. Vaya si es así, es que si encima el precepto legal incluye hasta transferencias GRATUITAS o fuera de lo que es una venta propiamente dicha, ¿cómo no va a incluir las ventas particulares?. Significa que incluye cualquier tipo de transferencia inependientemente del tipo que sea. Es algo de lógica, y doy fé que Alrafer sabe muy bien de lo que habla y tiene muuuuy buenos contactos dentro del estamento afectado. Otra cosa es que en alguna intervención sigan sin conocer bien la normativa y la apliquen erróneamente, ese es otro problema que, como bien dice Alrafer, luego está por ver cómo puede terminar.


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