Perdon

, reptifico

, aunque lo que publique no me lo saque de la manga, sino de la edicion del mismo año anterior, me imagino a esa.
Pido disculpas y te la adjunto para que veas que no te engaño, y alomejor mismo error estan cometiendo el resto por tener informacio mal puesta ( de más) en la red.
un saludo.
Apéndice D4
División Producción
1 Factor de potencia mínimo para Mayor No aplicable
2 Factor de potencia mínimo para Menor 125
3 Mínimo peso de la bala No
4 Mínimo calibre de la bala / largo de la vaina 9 mm (0.354”)/19 mm (0.748”)
5 Mínimo calibre de la bala para Mayor No Aplicable
6 Mínimo peso del disparador (ver Apéndice F2) 2.27 Kg (5 lbs) para 1er. disparo
7 Máximo tamaño del arma Máx largo cañón 127 mm (5”)
8 Máximo largo del cargador Si, ver abajo
9 Máxima capacidad de munición No
10 Máx. distancia del arma y cargadores/speed loaders al torso 50 mm
11 Aplica regla 5.2.3.1 Si
12 Restricción en la posición de la funda y demás equipo Si, ver abajo
13 Se permiten miras ópticas/electrónicas No
14 Se permiten compensadores, supresores de sonido y/o fogonazo No
15 Se permiten ports (híbridos) No
Condiciones especiales:
16. En la División Producción sólo se pueden usar armas aprobadas y listadas en el sitio web de IPSC.
17. Las armas que IPSC entienda como de simple acción solamente están prohibidas. Las armas con martillo externo
lo deben tener completamente abatido. El primer disparo debe ser en doble acción. Los competidores en esta
División quienes, después de la emisión de la “Señal de Inicio” y antes de intentar el primer disparo, montan el
martillo de un arma con la recámara cargada, incurrirán en una penalización de procedimiento por ocurrencia.
Nótese que la penalización de procedimiento no será impuesta respecto a recorridos de tiro en los que la
condición de listo requiere que el competidor prepare el arma con una recámara vacía. En estos casos, el
competidor puede hacer el primer disparo en simple acción.
18. Ni el arma, ni cualquiera de sus accesorios, ni la canana, ni cualquier equipo asociado, se pueden extender más
adelante de la linea ilustrada en el Apéndice F3. Cualquiera de tales items que un Oficial de Campo considere que
no están de acuerdo, deben ser ajustados prontamente en forma segura, de lo contrario se aplicará la Regla 6.2.5.1.
19. Las partes y componentes originales ofrecidos por el fabricante original del arma (FOA) como equipo standard, o
como una opción, para un modelo específico de arma de la lista de armas aprobadas por IPSC, están permitidos,
sujeto a lo siguiente:
19.1. Modificaciones, salvo detalles menores (remoción de rebabas y/o ajustes requeridos de forma inevitable a
los efectos de ajustar partes de reemplazo del FOA, y/o marcas de identificación que agreguen o remuevan
un peso insignificante a o de los cargadores), están prohibidas. Otras modificaciones prohibidas incluyen
aquellas que facilitan una recarga más rápida (por ejemplo, agregado de embudos o agrandar la boca de
inserción del cargador, etc), el cambio del color original y/o la terminación del arma, y/o el agregado de
rayas u otros embellecimientos.
19.2. Están prohibidas las tapas de cargadores y/o cualquier otro dispositivo que provea capacidad adicional de
munición (por ejemplo, extensiones +2 de cargadores).
19.3. Las miras podrán ser reducidas, ajustadas y/o tener aplicada pintura negra para miras.
20. Están prohibidos los componentes y accesorios tipo “Aftermarket”, excepto como sigue:
20.1. Se permiten los cargadores aftermarket cuyas dimensiones externas coincidan con las de los cargadores
standard ofrecidos por el FOA para las armas aprobadas.
20.2. Se permiten las miras abiertas aftermarket (ver Regla 5.1.3.1), siempre y cuando su instalación y/o ajuste no
requiera alteraciones del arma.
Reglamento IPSC para Competencias de Arma Corta – Edición Enero 2009 Página 56 de 72
20.3. Se permiten las empuñaduras aftermarket que tengan el mismo perfil que las standard provistas por el FOA
para las armas aprobadas y/o el uso de cinta en las empuñaduras (skate tape) (ver Apéndice F4), sin
embargo, están prohibidas las cubiertas de goma.
21. Un competidor que no cumpla con cualquiera de los requerimientos de arriba, estará sujeto a la Regla 6.2.5.1.
