Nota de la Plataforma.
SIGUIENDO CON NUESTRA LABOR INFORMATIVA Y SIENDO DE INTERÉS PARA LOS MAS DE 50.000 FEDERADOS DE TODA ESPAÑA, PUBLICAMOS LA DEMANDA PRESENTADA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID CONTRA LA RFEDETO POR LA SUBIDA DE LA CUOTA ESTATAL DE LAS LICENCIAS AUTONÓMICAS, DE 5 a 15 €..
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
En nombre y representación de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO OLÍMPICO, según se acreditará mediante apoderamiento ante el juzgado comparezco bajo la dirección colegiada y como mejor proceda, respetuosamente, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo demanda a tramitar por el cauce de juicio ordinario ejercitando la acción de impugnación de acuerdo adoptado en fecha 2 de diciembre de 2017 por la Asamblea General Extraordinaria de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO (en adelante, RFDETO), contra quien se dirige esta demanda con sede en la calle sombrerería, número 22, 28012 Madrid. El acuerdo impugnado es el siguiente:
• El incremento de la cuota de la licencia deportiva única de 5 a 15 euros.
Todo ello en atención a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA RFDETO CELEBRADA EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2017.
Que en fecha 2 de diciembre de 2017 se celebró una Asamblea General Extraordinaria de la RFDETO cuyo punto tercero del orden del día consistía en la “modificación de la cuota de Licencia Federativa y aprobación si procede”.
Se acompaña la convocatoria de dicha Asamblea como documento número 1.
No se aporta el acta de la Asamblea celebrada toda vez que a fecha de la presente demanda la RFDETO no la ha remitido a los asambleístas. Se aportará a los presentes autos en cuanto esté a disposición de esta parte.
SEGUNDO.- DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO IMPUGNADO Y DE LOS VICIOS DE NULIDAD Y ANULABILIDAD EN LOS QUE INCURRE.
Que procediéndose en su momento a la votación del referido punto, con una asistencia total de 50 asambleístas, incluidos 18 presidentes de Federaciones Territoriales, a juicio de la Federación demandada, quedó aprobado el incremento de la cuota de la licencia deportiva única de 5 a 15 euros.
Que la adopción de dicho acuerdo incurre a nuestro juicio en diversos vicios de nulidad y anulabilidad que se expondrán debidamente en los fundamentos de derecho de la presente demanda. A ellos nos remitimos en aras a la brevedad y no duplicar innecesariamente los fundamentos de la presente demanda.
TERCERO.- DEL CONTEXTO EN EL QUE SE ADOPTA EL ACUERDO IMPUGNADO.
Que es importante destacar el contexto en el que se produce la adopción del acuerdo impugnado.
Actualmente, la RFDETO se encuentra inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores que se tramita en los autos de concurso ordinario 1010/2017 ante el Juzgado de lo Mercantil Número 9 de Madrid como se acredita con el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de octubre de 2017 que se acompaña como documento número 2.
Que duda cabe que el incremento de la cuota de la licencia deportiva única trae causa única y exclusivamente de la situación económica que actualmente atraviesa la federación demandada.
Así lo acredita la carta de su presidente, D. Miguel Francés Pumarada, publicada en la web de la RFDETO en fecha 29 de noviembre de 2017, cuyo tenor literal se reproduce a los efectos legales oportunos:
“Sé que eres conocedor de la situación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, provocada por el anterior presidente, y que, después de varios meses intentando evitarlo, tuve que decidir presentar la solicitud de que la Federación fuera declarada en concurso de acreedores, lo que ocurrió el pasado 24 de octubre.
Como se os ha informado en anteriores escritos, a fin de evitar que el concurso acabe en la liquidación de la Federación, hemos realizado una propuesta de convenioanticipado, sin quita, pero con plazo de hasta 5 años para los créditos ordinarios, para que resulte atractiva para los acreedores, pues necesitamos reunir las adhesiones a la mayor brevedad posible. Es fundamental que el concurso de acreedores de la Federación se tramite de manera ágil, y que se logre obtener una sentencia de aprobación de convenio antes de febrero de 2018, para poder optar a la concesión de subvenciones. Tanto el Juzgado como el Administrador Concursal son conscientes de este tema, y están agilizando todo lo que guarda relación con sus trámites. Por nuestra parte, para pagar la deuda en esos plazos previstos en el convenio, os hemos convocado el próximo 2 de diciembre para plantear una subida de la cuota estatal de las licencias autonómicas, de los 5 € actuales a 15 €, que nos permitiría pagar la deuda en cinco años.
Sé que se me reprocha que yo estuviera en contra de esa subida cuando la proponía Rodrigo de Mesa, pero entonces no sólo no se nos explicaba el destino de la subida, sino que lo que veíamos -y hemos comprobado- es que se iba a seguir con el mismo descontrol de gastos en trabajadores, entrenadores y asesores externos. Una gran mayoría de las Federaciones Territoriales aceptan esa subida, porque respaldan las medidas de austeridad que hemos implantado, y entienden que es la única medida para evitar la desaparición de la Federación Española. Sin embargo, es necesario que no sólo que la mayoría de las Federaciones voten a favor, sino que también lo hagán la mayoría de los demás asambleístas.
El convenio concursal se está tramitando con normalidad: ya se ha logrado la adhesión del Banco Sabadell, por el importe de su crédito hipotecario (más de 650.000 €), lo que nos permitirá tramitar el convenio como anticipado, a fin de tratar de obtener la aprobación del convenio cuanto antes.
Y se están manteniendo contactos con los demás acreedores, quienes en su mayoría están manifestando su disposición a apoyar el convenio. Sin embargo, aunque logremos obtener las adhesiones de los acreedores, para cumplir el convenio y pagar la deuda en esos plazos, es necesario que la Asamblea de la Federación, y la mayoría de las Federaciones Terrritoriales, voten a favor de la subida. Si no se aprueba la subida, aunque se logre la aprobación del convenio, no se podrán cumplir los aplazamientos de pagos previstos en el convenio. Y ante el incumplimiento de los pagos del convenio habrá que solicitar la liquidación y disolución de la Federación conforme al artículo 142.2 de la Ley Concursal. Sobre este punto, os adjunto el informe que ha hecho el abogado que está asesorando a la Federación en los temas del concurso, y que fue remitido a los Presidentes de las Federaciones Territoriales a principios de este mes. Como comprenderás, la desaparición de la Federación conllevará la imposibilidad de optar a más subvenciones, ni se podrán pagar competiciones o la actividad de los deportistas. En ese escenario, aunque logremos la aprobación del convenio, si no votáis a favor de la subida de la cuota los tiradores españoles no podrán participar en competiciones internacionales, y perderán la posibilidad de puntuar y clasificarse para las siguientes Olimpiadas, con el consiguiente descrédito para el Deporte Español. Francamente, no veo de qué forma explicar a la prensa nacional, ni en los diversos organismos internacionales, que España no tiene representación en las competiciones internacionales de Tiro Olímpico, incluida las Olimpiadas, porque algunos de los miembros de la Asamblea de la Federación no votaron a favor de la subida de la cuota. Es mucho lo que se juega nuestro deporte: entre otras cosas, la desaparición durante muchos años, la pérdida de una generación de deportistas, y el descrédito internacional. Es por ello que he considerado conveniente dirigirte esta carta, para solicitarte que el próximo 2 de diciembre votes a favor de la subida, y para que, si está en tu mano, influyas en que tu Federación Territorial haga lo propio. Quedo a tu disposición por si necesitas alguna información adicional. Recibe un atento saludo.”
Se acompaña impresión de dicha publicación como documento numero3.
Asimismo, en el mismo sentido, se acompaña como documento número 4 informe jurídico elaborado por el despacho de abogados Gracia Carabantes a solicitud del Presidente de la RFDETO.
En dicho informe, bajo el título “Sobre la necesidad de plantear una subida de la cuota estatal de las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas, de hasta quince euros”, y dada la grave situación económica en que se encuentra la Federación demandada, se justifica la necesidad de incrementar la cuota de la licencia deportiva única de los 5 euros/año en la que está fijada actualmente a 15 euros/año.
Concretamente, se aborda en profundidad dicha cuestión en el punto II relativo a los “fundamentos de la propuesta de subida de la cuota estatal de las licencias autonómicas, de los 5 euros actuales, hasta 15 euros”. Se dice expresamente que “este incremento de cuota debe ser aprobado en el ejercicio 2017 para que se efectivo en 2018, y que las Federaciones Territoriales abonen la cuota a la RFEDETO antes del 30 de marzo de 2018”. Además, se indica que “sin el incremento de la cuota estatal de las licencias, aunque se logre aprobar el convenio con los acreedores no se podrán pagar los créditos de los acreedores de la Federación en los plazos comprometidos, lo que supondrá el incumplimiento del convenio”.
El informe finaliza concluyendo que “para evitar la liquidación y desaparición de la Federación (…) es necesario incrementar la cuota estatal de las licencias autonómicas, hasta 15 euros, durante 5 años”.
En definitiva, no queda lugar a la duda de que la razón de ser del incremento de la cuota de la licencia deportiva única trae causa de la grave situación económica que atraviesa la Federación, y que con dicho incremento se pretende evitar la liquidación y desaparición. Dicho en otras palabras, con dicho incremento, abusivo, de un 200%, se pretende enmendar la negligente administración realizada por los dirigentes de la Federación demandada, el cual tendrán que soportar injustamente los federados de las distintas Federaciones Autonómicas de dicha modalidad deportiva.
A los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Corresponde el conocimiento del juicio al Juzgado de Primera Instancia que por reparto corresponda de los de esta ciudad, al que me dirijo en aplicación del art. 51.1 de la LEC, por ser el lugar del domicilio de la Asociación demandada.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, afirma en su artículo 40 que el orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno.
SEGUNDO.- CAPACIDAD. Conforme al artículo 6 de la LEC tienen capacidad para ser parte las personas físicas y las jurídicas.�
TERCERO.- LEGITIMACIÓN. El artículo 10 de la LEC legitima para comparecer y actuar en juicio, a los titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso.
Asimismo, resulta de aplicación el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que establece que los acuerdos de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO. En aplicación del artículo 249.1.3º de la LEC se seguirá el cauce del juicio ordinario.
QUINTO.- POSTULACIÓN Y DEFENSA. Se cumplen con las normas de postulación procesal, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar ante los juzgados y tribunales de este partido, y bajo la dirección de Letrado en ejercicio que redacta y firma, conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 31 de la LEC.�
SEXTO.- REQUISITOS FORMALES. Se inicia el proceso por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el art. 399 de la LEC, sin que existan otras exigencias especiales de procedibilidad, y no estando prevista legalmente una acreditación preliminar de la legitimación o principio de prueba del derecho, por lo que, competente el juzgado, deberá aquélla admitirse, a tenor de los arts. 403. y 404 de la LEC.�
SÉPTIMO.- CUANTÍA. La cuantía del presente pleito es indeterminada.
OCTAVO.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
(I).- FALTA DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO OLÍMPICO PARA ADOPTAR EL ACUERDO IMPUGNADO.
La cuota que la Asamblea de la RFDETO acuerda incrementar es la relativa a la licencia deportiva única. Ésta, la licencia deportiva única, fue introducida por el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que modifica el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la federación estatal correspondiente las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare integrada en la federación estatal, la expedición de licencias será asumida por la federación correspondiente de ámbito estatal. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación deportiva internacional correspondiente, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de dichas federaciones internacionales.
Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas.
Corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.
Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el párrafo primero los deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Autónomas competentes reconozcan o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas acordarán los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales. De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.
Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.”
Destacamos en negrita y subrayado el pasaje del artículo que nos interesa en lo que al objeto del presente pleito se refiere. Como se puede comprobar, en el artículo se habla del acuerdo sobre el reparto económico de la cuota de la licencia deportiva única, pero no se establece nada sobre quien tiene la competencia para fijar la cuantía de la misma. Lo que está claro es que en ningún momento se dice que esta competencia recaiga en la Asamblea General de las Federaciones deportivas estatales.
Lo que sí sabemos es que, de conformidad con el mandato de desarrollo reglamentario previsto en el citado precepto, el Ministerio de Educación, Cultura ha redactado un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, el cual aportamos comodocumento número 5.
Pues bien, en relación la cuantía de la cuota de la licencia deportiva única, el citado proyecto propone la modificación del artículo 7 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas en los siguientes términos:
“6. Las federaciones deportivas de ámbito autonómico o, en su caso, estatal establecerán las cantidades que deban ser abonadas en concepto de expedición de la licencia. De las cantidades recibidas por las citadas federaciones, estas transferirán la parte que corresponda percibir a la federación deportiva de ámbito estatal en la que estén integradas o, en su caso, a las federaciones deportivas de ámbito autonómico.”
Como se puede ver, la voluntad del legislador es la de otorgar a las Federaciones Autonómicas Deportivas la competenciapara fijar la cuantía de la cuota de la licencia deportiva única.
Por tanto, por las razones expuestas, consideramos que la RFDETO ha vulnerado el sistema de distribución competencial establecido normativamente en cuanto ha invadido las competencias de las Federaciones deportivas autonómicas. Ha adoptado en definitiva un acuerdo sin tener cobertura competencial, lo que determina la nulidad radical del acuerdo adoptado.
SEGUNDO.-SUBSIDIRIAMENTE, INCUMPLIMIENTO DE LAS MAYORÍAS EXIGIDAS LEGALMENTE PARA FIJAR Y MODIFICAR LA CUANTÍA DE LA CUOTA DE LICENCIA ÚNICA DEPORTIVA.
Para el caso de que se rechace el motivo relativo a la falta de competencia, con carácter subsidiario alegamos el incumplimiento de las mayorías que exige la Ley del Deporte para la adopción de los acuerdos relativos a la cuantía de la licencia única deportiva. En este sentido tenemos que esgrimir varios motivos:
I)La Federación demandada, en cuanto a las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo impugnado, ha considerado aplicable la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, cuyo tenor literal reproducimos a continuación:
“Aquellas federaciones que, a la entrada en vigor de esta Ley, hubieran incorporado a sus Estatutos la expedición de licencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 o contaran ya con un sistema de expedición de licencia única, podrán mantener el sistema de reparto económico y de expedición que viniesen aplicando, siempre que hubiera sido aprobado por mayoría absoluta de los votos de su correspondiente Asamblea General, debiendo contar además con el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones a su vez deberán sumar al menos la mayoría absoluta de las licencias totales de la correspondiente federación estatal en esa modalidad deportiva. En tal caso, serán necesarias idénticas mayorías para modificar posteriormente dicho sistema de reparto económico.”
En síntesis, los requisitos exigidos en la citada disposición transitoria –y que aplicó la federación demandada- son los siguientes:
1.- Mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. De los 50 miembros que asistieron a la Asamblea, 28 votaron a favor y 22 en contra.
2.- Mayoría absoluta de los responsables de las federaciones territoriales. De las 19 federaciones deportivas autonómicas que forman parte de la Asamblea, asistieron representadas 18. De estas 18, 10 federaciones votaron a favor y 8 en contra.
3.- Que estas federaciones territoriales a su vez sumen al menos la mayoría absoluta de las licencias totales de la correspondiente a la federación estatal. En cuanto a este criterio, la Federación demandada entiende que se cumplió, pero como veremos adelante es más que cuestionable el cumplimiento de este requisito por las razones que posteriormente se expondrán.
Sin embargo, a juicio de mi representada las mayorías que deben cumplirse son las exigidas en el artículo 32.4 de la Ley del Deporte, que prevé:
“(…)Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea General respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas (…)”.
Como se puede comprobar, los requisitos exigidos por este precepto son los siguientes:
1.- Voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales. En el presente caso no se cumpliría.
2.- Que estas federaciones territoriales representen, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. Este criterio tampoco se cumpliría ni tan siquiera con los datos que maneja la federación demandada, que como veremos son incorrectos.
Por tanto, existen dos criterios enfrentados:
1) El seguido por la federación demandada, que mantiene la aplicación a estos efectos de la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014.
2) Y el que mantienen mi representada y otras federaciones territoriales en virtud cual resulta aplicable el artículo 32.4 de la Ley del Deporte.
Pues bien, mientras que la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014 regula las mayorías exigidas para “mantener el sistema de reparto económico y de expedición que viniesen aplicando”, el artículo 32.4 de la Ley del deporte habla de las mayorías exigidas para fijar el reparto económico de la cuota de la licencia única deportiva entre la federación estatal y las federaciones territoriales.
Que duda cabe que, en el presente caso, que se está fijando la cuantía de la cuota de la licencia única deportiva, debemos estar a las mayorías de dos tercios exigidas por el artículo 32.4 de la Ley del Deporte (las cuales no se habrían cumplido) y no a la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014 que fija un criterio de mayoría absoluta. El artículo 32.4 de la Ley del deporte habla de la cuantía de la cuota y su reparto, mientras que la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014 habla sobre la posibilidad de mantener el sistema de reparto que se viniera aplicando, lo que nada tiene que ver con un aumento de la cuota.
El forzado criterio que mantiene la federación demandada no es caprichoso. Lógicamente, está interesada en aplicar el criterio de la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014, mucho menos riguroso que el exigido por el artículo 32.4 de la Ley del Deporte. Todo ello con el objetivo de facilitar a toda costa la adopción del acuerdo impugnado, y por extensión, que sean los federados con el aumento de la cuota (hasta el triple) los que “reparen” la negligente administración llevada a cabo por los dirigentes de la federación demandada.
II)A mayor abundamiento, incluso dando por buena la aplicación de la de la disposición transitoria octava de la Ley 15/2014 -que insistimos, no se mantiene-, el referido precepto habla de mayoría absoluta de los responsables de las federaciones territoriales. Es decir, mitad más uno. Pues bien, como antes hemos mencionado, de las 19 federaciones deportivas autonómicas que forman parte de la Asamblea, 10 federaciones votaron a favor, 8 en contra y 1 no asistió. La mitad más uno implicaría la obtención como mínimo de 10,5 votos a favor. Y en el presente caso, como hemos dicho, se obtuvieron 10 votos a favor.
Una aclaración sobre lo expuesto; una cifra decimal es de imposible cumplimiento cuando se trata de personas físicas, en el presente caso representantes individuales de cada federación autonómica que, a su vez, constituyen la máxima representación para respectivos federados en la Asamblea General. Entiende esta parte que la ratio legis tras la exigencia de mayoría absoluta radica en el principio según el cual deben ser los principalmente afectados por las actuaciones de la Asamblea General los que deben respaldar las decisiones, legitimando así su aplicación y exigencia. Es por ello que no cabe redondear la cifra en detrimento pues con ello se estaría afirmando que una efectiva minoría de afectados podría decidir unilateralmente sobre el resto sin constituir una mayoría real.
Esta teoría queda reforzada con el hecho de que el legislador haya preferido conferir a este tipo de toma de decisiones una especial protección mediante el mecanismo de la mayoría absoluta y no simple pues,en estructuras tan complejas como pueden suponer las federaciones representadas autonómica y estatalmente a la vez, es necesario establecer reglas sólidas que impidan abuso o aprovechamiento de una menor cantidad de afectados sobre el resto, todo ello en base a los principios democráticos más esenciales.Entendemos que dicha cuestión se vulneraría si se estimase que tan solo diez federaciones, que no pueden suponer la mayoría de federados, pueda considerarse mayoría absoluta al existir diecinueve en total. A mayor abundamiento, y conforme a este caso en concreto, estas nueve federaciones podrían agrupar a un mayor número de federados tal y como señalaremos más adelante.
Por tanto, tampoco se habría cumplido como vemos el criterio de mayoría absoluta que la propia federación mantiene.
III) En último lugar, debemos centrarnos en el requisito relativo a la suma total de federados. Tres apuntes en este sentido:
1) La federación demandada, con objeto de verificar el cumplimiento o no de este requisito, requirió a las federaciones autonómicas que informaran del número total de federados inscritos en su federación, lo cual resulta de todo punto improcedente si tenemos en cuenta que el artículo 32.4 de la Ley del deporte establece expresamente que “corresponde a las federaciones de ámbito estatal la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.”
Por tanto, a efectos de verificar el cumplimiento del mencionado requisito, ha de estarse al censo de la propia federación demandada, de obligatoria creación legal, y no a la información que remitan las federaciones autonómicas.
2) Por otro lado, las cifras aportadas por las federaciones autonómicas, cuestión fundamental para el cálculo de las mayorías, son, cuanto menos, cuestionables. Analizándolas en contraposición a las publicadas anualmente por el Consejo Superior de Deportes cuyas estadísticas proceden, por una parte, de la información facilitada por cada Federación Española en las Memorias anuales correspondientes y, por otra, de los datos aportados por la Mutualidad General Deportiva, entiende esta parte que la veracidad de los datos aportados es más que dudosa en base a los siguientes puntos:
a) En cuanto a las federaciones que votaron a favor de la modificación de la cuota: La federación deportiva de Asturias en el ejercicio 2016 tenía un total de 2.500 licencias en su sede, lo que suponía una pérdida del 17% respecto al ejercicio 2015. Llama la atención que, tras unas cifras a la baja desde el periodo 2010, en el recuento establecido por la Asamblea General se refleja un resultado de 3.116 licencias inscritas, lo que supone un incremento del 24,6% respecto al ejercicio anterior y, por ende, el más grande de su historia. Además, debe tenerse en cuenta que el incremento más alto hasta la fecha fue en el 2015, cuando la federación registró 3.014 licencias respecto las 2.855 computadas en el 2014, esto es, un incremento del tan solo 5,5%.
Por su parte, la federación deportiva de Extremadura registraba en 2015 una cifra final de 932 licencias. En 2016 experimentó una bajada del 48% respecto al 2015, registrando un total de 448 licencias. Dando por válidas las cifras aportadas a la Asamblea General, un total de 1.969 licencias, las inscripciones federativas en 2017 habrían supuesto un incremento del 339,5%. Cabe destacar que la Asamblea General, tras calcular el resultado total de licencias a favor y en contra en base a estos datos de dudosa validez, solo consigue una diferencia de 228 entre ambos bloques. Llama la atención que, si la votación se hubiera celebrado el año anterior, las federaciones en contra de la modificación hubieran ganado con una diferencia de 1.875 licencias.
b) En cuanto a las federaciones en contra de la modificación de la cuota: Desde el periodo comprendido entre el 2010 y el 2017, las federaciones en contra de la modificación ocupaban una media del 52,6% del número total de licencias inscritas en toda España, siendo la caída más alta la sufrida en el periodo 2015-2016 con una pérdida del 0,7% del número de licencias. Llama la atención que, en un único año, en el cual la mayor parte de federaciones autonómicas fluctúan levemente en el número de licencias salvo los casos expresados anteriormente, las federaciones en contra de la subida caen en número de licencias un 2.1%, obteniendo tan solo el 49,7% de todas las licencias españolas, lo que supone la caída más alta de los últimos siete años mientras que, las federaciones a favor, hubieran obtenido, en el mismo espacio de tiempo, el mejor resultado de los últimos siete periodos.
Se aporta la información del Consejo Superior de Deportes en el sentido expuesto bajo el documento número 6.
3) Por último, en relación a este punto, debemos manifestar que lógicamente debe existir una correlación entre las licencias declaradas por cada federación autonómica y los ingresos obtenidos por dicho concepto. Pues bien, mi representada tiene constancia de que algunas de las federaciones que votaron a favor indicaron una cifra de federados que no se corresponden con los ingresos que figuran en su contabilidad por dicho concepto. Por dicha razón, esta parte se reserva la posibilidadde solicitar en el momento procesal oportuno la prueba documental que corresponda en este sentido.
TERCERO.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA
Según el principio de equivalencia, consagrado en el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,“las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”.
Debemos traer a colación en este sentido, que supone, así mismo, no la vulneración lo dispuesto en el artículo 19.2 de lacitada Ley, el cual establece que “En general y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.”
De tal manera que, en el presente caso, la cuota de la licencia única deportiva debe ser proporcional a los costes administrativos que se derivan de la inscripción de los federados. Esa es la esencia y única finalidad de la cuota.
Sin embargo, como hemos mencionado y acreditado en el hecho tercero de la demanda, la única finalidad perseguida por la federación demandada con el aumento de la cuota -nada más y nada menos que en un triple- es la de pagar la deuda que ésta mantiene con terceros y evitar de esta forma su liquidación en el proceso de concurso de acreedores en el que se encuentra inmersa.
Dicho en otras palabras, la intención de la federación demandada es que sean los federados lo que soporten en última instancia la negligente administración llevada a cabo por sus dirigentes, lo que además de ilegítimo es moralmente inaceptable.
Así las cosas, la federación demandada ha convertido la cuota de la licencia única deportiva que abonan los federados en el instrumento para saldar las deudas contraídas con terceros, cuando, conforme a Ley, dicha cuota es en un ingreso dirigido a cubrir los gastos administrativos derivados de su inscripción y obtención de la correspondiente licencia. En definitiva, la federación demandada está cometiendo un fraude de ley en la medida que está incrementando abusiva e injustificadamente la cuota que tienen que abonar los federados con una finalidad absolutamente ajena a la que debe responder el pago de la repetida cuota.
Queremos traer a colación en este sentido la resolución dictada por el Tribunal del Deporte de Castilla y León de fecha 18 de febrero de 2014 que anula una circular emitida por la Federación de Castilla y de Fútbol en virtud de la cual se incrementaba la cuota de colegiación de los entrenadores. Acompañamos dicha resolución como documento número 7.
Como se puede ver, el Tribunal del Deporte de Castilla y León, en el punto I del fundamento de derecho quinto, declara que la Federación no puede fijar arbitrariamente las cuotas federativas. Primero, por necesitar un informe previo del Director General de Deportes, cosa que no ocurre en el presente caso en el que tampoco la federación demandada cuenta con informe alguno del organismo análogo a nivel estatal. Segundo, porqué dice el Tribunal que “la cuota que se fije debe ser proporcionada y acorde a la razón o motivo que la justifica”.
En apoyo de dicho criterio, el Tribunal invoca el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incorporado por la denominada Ley Omnibus, el cual establece que “la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”, así como el artículo 39 bis de la Ley 30/1992 RJAP (actualmente, artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), incorporado también por la LeyOnmibus, que establece que “las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias”. Termina concluyendo el Tribunal que “la fijación de tal cuota desproporcionada e injusta, entre otras cosas por injustificada, es una vulneración del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución, lo que también motiva su nulidad”.
A mayor abundamiento, en el punto uno, apartado octavo, página tres, del citado informe jurídico solicitado por la Presidencia de la Federación, se estima la deuda total en 1.992.447,43 € “pero podría incrementarse si los tribunales dan la razón a los trabajadores despedidos en 2017, disconformes con las indemnizaciones ofrecidas por la Federación”.
El texto recoge que, para asegurar un pago eficaz de la deuda, el paquete de medidas para la recuperación pasa necesariamente por el aumento de cinco a quince euros en la cuota de las licencias federativas durante los próximos cinco años. Posteriormente, y tras recibir el cómputo total de las federaciones autonómicas, la Asamblea General, toma como válido el recuento total de 50.044 licencias el 2 de diciembre de 2017.
Según el art. 22 del Reglamento de Licencias Federativas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico “1. La renovación anual de las licencias de tiradores deberá ser tramitada y abonada obligatoriamente en los tres primeros meses de cada año”. En atención a este precepto, es previsible que el número de renovaciones coincida con las licencias cuantificadas en la Asamblea General dado el corto espacio de tiempo.
En el caso de que el acuerdo adoptado en la Asamblea fuera válido y el importe total de las nuevas licencias fuera de quince euros, en cinco periodos la Federación percibirá un total de 3.753.300€.
Siendo la deuda de la Federación 1.992.447,43 €, la Federación habría recibido de los federados 1.760.852,57€ de más una vez satisfecha la deuda que mantiene con acreedores. Esta cuestión es reconocida en el citado informe en el punto tercero, página cinco, aunque, casualmente, se prefiere no dar demasiado detalle de las cifras finales. No se pretende así aumentar la cuota en base a un encarecimiento de los costes administrativos sino convertir la aportación de los federados en el único recurso financiero con el que no solo satisfacer el saldo total de deuda sino obtener unos beneficios lo cual, en todo término, no solo vulnera el principio de equivalencia sino supone un enriquecimiento injusto por parte de la Federación en detrimento de la capacidad económica de los federados.
Por último, en lo que respecta a los beneficios obtenidos como consecuencia de la subida de la cuota de la licencia única deportiva, manifestar que, teniendo en cuenta que éstos no están justificados y que, por lo tanto, no se consideran necesarios para la consecución de los fines propios del objeto de la RFEDETO, no se estaría cumpliendo con lo establecido en el artículo 106.1 del Estatuto de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, el cual dispone expresamente lo siguiente:
“La RFEDETO destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto”.
NOVENO.- COSTAS. Las costas del presente proceso deberán ser impuestas a la Federación demandada en la medida de que deben resultar estimadas la totalidad de nuestras pretensiones, conforme al principio del vencimiento que destaca el art. 394 de la LEC, en lo que respecta a los juicios declarativos en su primera instancia. �
Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentada esta demanda formulada se me tenga por comparecida y parte en la representación que ostento, entendiéndose las sucesivas actuaciones que se practiquen y, previos los legales trámites, se dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda SE ANULE Y DECLARE CONTRARIO A LA LEY el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de fecha 2 de diciembre de 2017 que aprueba un incremento de la cuota de la licencia deportiva única de 5 euros/año a 15 euros/año, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
PRIMER OTROSÍ DIGO, que a los efectos de los artículos 231 de la LEC y 243.3 de la LOPJ, esta parte pone de manifiesto la intención de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por efectuada la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en relación a la documental presentada, esta parte designa a efectos probatorios los archivos, protocolos y registros de cuantos organismos públicos o privados se han señalado en el presente escrito, y ello a los efectos previstos en el artículo 265.2 de la LEC.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
Por ser de justicia que pido en Madrid, a 10 de diciembre de 2017.
Saludos,
DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Curioso eso de la "LABOR INFORMATIVA" y que no aparezca en la web de la FMTO y nos enteremos por aquí un mes después de su presentación...
Pero que nadie se equivoque, es para proteger nuestros intereses como tiradores, no para proteger sus "perras".
Pero que nadie se equivoque, es para proteger nuestros intereses como tiradores, no para proteger sus "perras".
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
jfmtda escribió:Curioso eso de la "LABOR INFORMATIVA" y que no aparezca en la web de la FMTO y nos enteremos por aquí un mes después de su presentación...
Pero que nadie se equivoque, es para proteger nuestros intereses como tiradores, no para proteger sus "perras".
Te cambio lo de curioso por "interesante"






Hombre, mientras aunque sea de "rebote" miren por mis perras, que los demás hagan lo que quieran, pero no deja de ser una cacicada como muchas que se han hecho ésta y nosotros somos los paganinis-gilipollas, si eso mismo, porque al final se mueven 4 para salvarnos el culo a los demás, acordaros quienes se movieron hace un par de años con la tentativa de subir la cuota...
Saludos,
- jrdc1
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Buenas!
LA FMTO sigue presidida por D. Andrés Martínez Sutil?
Saludos
LA FMTO sigue presidida por D. Andrés Martínez Sutil?
Saludos
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Si a mi me parece bien que se opongan a esa cacicada (que de eso son expertos en la FMTO) pero lo que está claro es que la FMTO lo hace para no tener que detraer de sus ingresos (que de todos es bien sabido la transparencia y buen uso de los mismos) el aumento de cuota de la Española.
Ahora bien ¿Supone esta demanda la negativa a pagar el aumento de inicio? ¿En qué situación deja a los tiradores en relación a su licencia Nacional y por tanto en la participación en tiradas de esa categoría?
Eso nadie nos lo explica, y mucho me temo que estas "rencillas" no traerán nada bueno al tirador "paganini" de turno.
Ahora bien ¿Supone esta demanda la negativa a pagar el aumento de inicio? ¿En qué situación deja a los tiradores en relación a su licencia Nacional y por tanto en la participación en tiradas de esa categoría?
Eso nadie nos lo explica, y mucho me temo que estas "rencillas" no traerán nada bueno al tirador "paganini" de turno.
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Buenas!
Yo ya he pagado mi federativa (en la Catalana) y con ello el recargo. Si al final la sentencia es estimatoria, nos devolverían el dinero (que no pasará, porque se habrá gastado...)
Saludos
Yo ya he pagado mi federativa (en la Catalana) y con ello el recargo. Si al final la sentencia es estimatoria, nos devolverían el dinero (que no pasará, porque se habrá gastado...)
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Yo no entiendo de leyes, pero cuando una empresa no va bien, por el motivo que sea, lo mejor es cerrarla. Porque la Federación no deja de ser una empresa a la que te obligan a pagar un impuesto, que poco aporta al tirador y mucho a los bolsillos de quien la maneja.
Se les ha ido de las manos el despilfarro, pues que chapen y punto.
Se les ha ido de las manos el despilfarro, pues que chapen y punto.
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Mejor que pregunteis donde esta el dinero de las licencias nacionales de los tiradores madrileños a dia de hoy La Madrileña parece ser.....aun no ha ingresado en La Española.
De ese polvo biene este lodo.
Otra cortina de humo de Sutil....en su brillante gestión.
La española ha permitido y permite a los tiradores madrileños participar en las competiciones nacionales a pesar de su presidente...que parece ser en lo que esta y ha estado,es en dinamitar las dos federaciones para ocultar la porqueria en sus escombros.
Saludos
De ese polvo biene este lodo.
Otra cortina de humo de Sutil....en su brillante gestión.
La española ha permitido y permite a los tiradores madrileños participar en las competiciones nacionales a pesar de su presidente...que parece ser en lo que esta y ha estado,es en dinamitar las dos federaciones para ocultar la porqueria en sus escombros.
Saludos
- Tristan
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Si desaparece la federacion nacional no hay licencias deportivas y sin una practica deportiva que justifique su tenencia debriamos entregar nuestras armas.
- jestebanv
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Nada compañeros, seguiremos dinamitando todos los intentos de reflotar la nacional y podemos invertir los 15 euros que nos ahorremos en comprar entre todos unos cuantos contendores para colocarlos en las puertas de las intervenciones de armas para ir tirando en ellos nuestras armas.
A nadie le hace ni puñetera gracia pagar un euro de más, pero mucha menos gracia nos va a hacer perder miles de euros de nuestras armas............ y no me vengáis que eso se arregla con asociaciones o con federaciones territoriales porque eso solo indica que no conocéis por donde van los tiros en temas de restringir la existencia de armas en nanos de civiles.
A nadie le hace ni puñetera gracia pagar un euro de más, pero mucha menos gracia nos va a hacer perder miles de euros de nuestras armas............ y no me vengáis que eso se arregla con asociaciones o con federaciones territoriales porque eso solo indica que no conocéis por donde van los tiros en temas de restringir la existencia de armas en nanos de civiles.
"Para preservar la libertad, es esencial que todo el cuerpo social esté siempre en posesión de armas y se enseñe a todos por igual, como usarlas" Richard Henry Lee


Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
La federacion nacional no va a desaparecer aunque algunos lo esten deseando y no han parado de poner pedras en el camino. Que sera largo y tedioso.
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Siempre igual 

Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
No es por nada pero llevan sin estar en la calle sombrereria años
Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Mira tú que si al final el juzgado competente en su sentencia ANULA Y DECLARA CONTRARIO A LA LEY el acuerdo de marras.
Obviamente de acontecer tamaño dislate harían lo de siempre que es pasarse la sentencia por el arco de triunfo pero según la primera de Murphy si algo puede salir mal entonces saldrá mal, y me da que llevan todas las papeletas para cumplir la ley, la de Murphy claro está ...
Obviamente de acontecer tamaño dislate harían lo de siempre que es pasarse la sentencia por el arco de triunfo pero según la primera de Murphy si algo puede salir mal entonces saldrá mal, y me da que llevan todas las papeletas para cumplir la ley, la de Murphy claro está ...

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- reyx
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Re: DEMANDA POR SUBIDA DE LA LICENCIA NACIONAL
Hombre, si los mismos jueces portan armas, con la B obviamente, entonces todos ellos se pondran a favor nuestro y saldran a la calle para defender nuestra causa... Eso creo, no lo se...







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reyx
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