Esta semana teniamos una discusion en mi club sobre si un tirador con su licencia federativa en vigor y con su cursillo de recorridos pero sin permiso de armas podia competir o no, me gustaria que alguien pusiera luz sobre este tema.
Gracias.
Consulta
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Semos Polvorillas
- rafaelgmipsc
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RE: Consulta
En mi opinión, si está Federado y ha realizado y superado el curso de recorridos, podría participar en las tiradas del Club, siempre y cuando algún compañero le preste la pistola y le facilite la munición. Al carecer de permiso de armas, no puede guiar ningún arma ni adquirir la munición pero no tendría inconveniente a participar en cualquier tirada de Club de la Autonomía correspondiente a su Licencia Federativa. Es evidente que tampoco podría obtener licencia Nacional ni participar en tiradas de ese ambito.
navigare necesse est, vivere non est necesse
RE: Consulta
¿Que tal Watherby? que gusto tenerte por aquí, de vez en cuando me asomo por "vuestro garito", lo recuerdo para quien no lo sepa http://teampolvorilla.wordpress.com/ .
Por lo de la pregunta. Las Federaciones obligan para expedir el Certificado que el tirador esté federado, pero todos sabemos que puede estar Federado pero no tener Licencia de Armas.
Así que la contestación yo creo que sería que son Licencia de Armas si podría estar habilitado para la práctica del IPSC, creo...
Por lo que dice el amigo Rafa de la Licencia Nacional, lo desconozco.
Saludos,
Por lo de la pregunta. Las Federaciones obligan para expedir el Certificado que el tirador esté federado, pero todos sabemos que puede estar Federado pero no tener Licencia de Armas.
Así que la contestación yo creo que sería que son Licencia de Armas si podría estar habilitado para la práctica del IPSC, creo...
Por lo que dice el amigo Rafa de la Licencia Nacional, lo desconozco.
Saludos,
                   Â
RE: Consulta
ARTICULO 132. 1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el USO de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el USO de hasta seis armas de concurso.
Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y USO de hasta diez armas de concurso.
(actual reglamento de armas)
y con esto, creo que te lo dejo ya claro del todo........ D.V.C.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el USO de hasta seis armas de concurso.
Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y USO de hasta diez armas de concurso.
(actual reglamento de armas)
y con esto, creo que te lo dejo ya claro del todo........ D.V.C.
Â
RE: Consulta
Hola, como dice Cocomix, creo que lo deja claro.
Pensad un momento que para practicar ipsc hay que hacer un cursillo previo, pero y todas esas modalidades en las que no hay que hacer cursillo? Con el solo hecho de federarse una persona ya podria competir en velocidad o precisión, si consigue quien le deje el arma???
Yo creo que sea la modalidad que sea, y tanto si hay cursillo por medio, como si no, lo que a una persona le autoriza a utilizar un arma es su licencia.
Además, a mi un amiguete me puede dejar su arma con una autorización firmada por el, siempre que yo tenga licencia que ampare ese arma que me deja, sino puedo tener algún problemilla en un momento dado.
Es mi opinión según mis conocimientos, pero no tengo porque estar en lo cierto.
Más opiniones por favor.
Un saludo a todos.
Pensad un momento que para practicar ipsc hay que hacer un cursillo previo, pero y todas esas modalidades en las que no hay que hacer cursillo? Con el solo hecho de federarse una persona ya podria competir en velocidad o precisión, si consigue quien le deje el arma???
Yo creo que sea la modalidad que sea, y tanto si hay cursillo por medio, como si no, lo que a una persona le autoriza a utilizar un arma es su licencia.
Además, a mi un amiguete me puede dejar su arma con una autorización firmada por el, siempre que yo tenga licencia que ampare ese arma que me deja, sino puedo tener algún problemilla en un momento dado.
Es mi opinión según mis conocimientos, pero no tengo porque estar en lo cierto.
Más opiniones por favor.
Un saludo a todos.
RE: Consulta
Pues teneis más razón que un Santo, ya no hay duda, para USAR un arma es necesaria la Licencia de Armas.
Cuando hablábamos de esto pensaba en la gente a la que le han retirado temporalmente la Licencia de Armas para después devolvérsela, creí que si podían hacer USO aunque no pudieran TENERLAS.
Saludos,
Cuando hablábamos de esto pensaba en la gente a la que le han retirado temporalmente la Licencia de Armas para después devolvérsela, creí que si podían hacer USO aunque no pudieran TENERLAS.
Saludos,
                   Â
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