JJWinchester escribió:Esto ya parece del día de los inocentes... para troncharse:
https://www.msn.com/es-es/noticias/espa ... 089407788aAtención con el periolisto.... ¿que no se pueden vender navjas no automáticas de más de 11 cm de hoja?? Será lerdo el tío... lo que no se pueden es portar, pero en tu domicilio y para ornato o colección, claro que las puedes tener y es legal comprarlas, alma de cántaro...
Si los municipales se las han requisado de verdad, es para hacerles leer 100 veces el Reglamento de armas, a ver si les entra en la cabeza...
Lo del resto, aunque suene ridículo, es así, son ilegales, qué le vamos a hacer...

Edito: la periolista, que se atreve a firmar el "artículo" de marras
Lo que no se pueden es vender fuera de locales sujetos a inspección de la GC. Art 106 del Reglamento
Artículo 106.
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5. categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno,
los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación
o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad.
Adquisición si para fines de ornato pero en los establecimientos controlados no en mercadillos que se celebran en "via pública" por lo tanto la tenencia de esas armas en vía pública y/o la comercialización fuera de establecimiento conlleva la incautación y la propuesta de sanción de las navajas de más de 11 cms.