La sentencia del crimen de los Sala

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
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KeisiMekaigo
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 27 Nov 2019 12:38

Abogado_Penalista escribió:
Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/


A.P.


Y, si puedes, ¿serías tan amable de explicarnos la STS (Sala Segunda) de 3 de julio de 2006?
Lo menciono, porque, si no me equivoco, se menciona ahí, precisamente el "ánimo de matar", y se explica que comprende el dolo tanto directo como eventual. Dándose el eventual, cuando el autor sabe el peligro concreto que crea su conducta para el bien jurídico protegido, la vida, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
Y parece (según hemos leido), que Rodrigo Lanza continuó golpeando a Victor Laínez en la cabeza, aún cuando los testigos le conminaban a dejar de hacerlo, precisamente al grito de que "lo iba a matar".

igualmente, ¿podrías explicarnos a tu juicio, qué criterios de inferencia cabrían para desestimar el "animus necandi"? Lo digo porque, circunstancias previas, de las relaciones personales, también parecen evidentes, como el resentimiento, por la discusión anterior, el odio por la ideología,...

En fin, otra vez, gracias de antemano.
Un saludo.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Abogado_Penalista » 27 Nov 2019 18:14

KeisiMekaigo escribió:
Abogado_Penalista escribió:
Aquí mi opinión al respecto donde defiendo que estamos ante la figura del homicidio preterintencional, que no dudo que provocará las iras del amigo "Keisimecaigo": https://www.abogadopenalista.net/blog/e ... -tirantes/


A.P.


Y, si puedes, ¿serías tan amable de explicarnos la STS (Sala Segunda) de 3 de julio de 2006?
Lo menciono, porque, si no me equivoco, se menciona ahí, precisamente el "ánimo de matar", y se explica que comprende el dolo tanto directo como eventual. Dándose el eventual, cuando el autor sabe el peligro concreto que crea su conducta para el bien jurídico protegido, la vida, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
Y parece (según hemos leido), que Rodrigo Lanza continuó golpeando a Victor Laínez en la cabeza, aún cuando los testigos le conminaban a dejar de hacerlo, precisamente al grito de que "lo iba a matar".

igualmente, ¿podrías explicarnos a tu juicio, qué criterios de inferencia cabrían para desestimar el "animus necandi"? Lo digo porque, circunstancias previas, de las relaciones personales, también parecen evidentes, como el resentimiento, por la discusión anterior, el odio por la ideología,...

En fin, otra vez, gracias de antemano.
Un saludo.


Apreciado amigo:

Te veo más enganchado al Derecho de lo que nunca serás capaz de admitir.

Empezaré por este segundo post. No se sé si voy a cumplir tus expectativas, porque comentar una Sentencia del Tribunal Supremo tiene su miga y no sé si este es el foro adecuado. Y ni siquiera mi blog, donde habrás visto que pretendo resolver dudas para los legos en Derecho, antes que debatir cuestiones de índole dogmática, más propias de publicaciones jurídicas especializadas.

Los indicios del “animus necantid” (o dolo homicida) los tienes explicados de forma bastante inteligible en esa misma sentencia que tú citas: “ A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. (STS nº 57/2004, de 22 de enero). A estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida”.

Dices que siguió golpeándole en la cabeza. ¿Y cómo sabes que tal vez, pese a seguir con sus golpes, no tenía la esperanza de que no iba a terminar con su vida, caso que se podría encuadrar dentro de la llamada culpa consciente?

Relacionado con esto, y quizás también con tu anterior post, al que ya responderé en otro momento con más tiempo, sabrás que aunque el Código Penal (art. 5) diferencia en la parte subjetiva de los tipos penales únicamente entre dolo (intención y conocimiento) e imprudencia (falta de la debida diligencia), la doctrina ha creado otras varias categorías intermedias:

i) Dolo de primer grado: querer y conocer los elementos objetivos del tipo.
ii) Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias: el autor se representa como segura la producción de un resultado.
iii) Dolo eventual: la aceptación del resultado representado como probable (el sujeto realiza una conducta y mentalmente se representa la probabilidad de que llevándola a cabo, se producirá un determinado resultado delictivo que no persigue, pero que ello no le impide seguir adelante).

Por otro lado, tendríamos la imprudencia o culpa, que también sabrás que consiste en actuar infringiendo una norma de cuidado. Dentro de ella encontramos la así llamada culpa consciente en la que el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no tendrá lugar el resultado lesivo (quizás el caso de R. Lanza). Y la culpa inconsciente: ni siquiera prevé el resultado lesivo.

Te invito a que bucees en todo ello. Son categorías de laboratorio muy interesantes sobre las que hay mucha literatura escrita, y también artículos doctrinales consultables por Internet.

Un saludo.
A.P.

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KeisiMekaigo
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor KeisiMekaigo » 28 Nov 2019 11:42

Muchas gracias, Abogado_Penalista.
:birra^: :birra^:

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coyote9p
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor coyote9p » 28 Nov 2019 12:30

Buenos dias a todos. ¿Y porque nuestros gobernantes nos ven aptos para desempeñar algo tan serio como juzgar a una persona con unos mas que mínimos requisitos con lo que puede acarrear y luego nos ven como gente que no controla sus acciones o impulsos, impidiendo el libre acceso a las armas aunque sea en el domicilio para la defensa?
En mi opinión la justicia en España es una moneda al aire , dependiendo donde estés y quien te toque. Algún abogado con los que he tratado en algún juicio te dice "bien ,nos tocó tal juez y no este otro , porque es mas proclive a esto o lo otro "
Un saludo.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Fernoked » 28 Nov 2019 22:57

KeisiMekaigo escribió:Para que los ilustrísimos defensores de los jurados populares puedan seguir "discernierdo" "recursivamente"


Otra lástima que en mis escritos no se pueda apreciar una defensa de los jurados populares sino una exposición de sus funciones. Un matiz no tan fino que parece que ha sido capaz de apreciar al igual que tampoco ha sabido apreciar que entre las acepciones de discernir también cabe la de diferir y que también enlaza con discrepar. Cosas de esta rica lengua que usamos.

El jurado popular puede tener sus defectos frente a un tribunal profesional pero también tiene ventajas pues no les afecta tanto la presión mediática y al no tener que hacer carrera suelen gozar de mayor independencia e imparcialidad (todos los jueces son independientes hasta que quieren ascender).

KeisiMekaigo escribió: hoy nos acostaremos con los cinco años que le han caido a Rodrigo Lanza, el chileno que mató a un español por la espalda, y le pateo la cabeza mientras estaba en el suelo, por llevar unos tirantes amarillos y rojos, en España, no en Chile, ni en Namibia. Hay que recordar que esta joya "de importación", ya dejó tetrapléjico a un policía, con anterioridad.
Como lleva dos en prisión provisional, lo previsible es que el verano que viene, esté en la calle.
Esperemos que no se cruce con algún "discernidor recursivo", de estos que defienden los jurados populares, dando patadas al diccionario, ni con ningún familiar suyo, no vaya a ser que tengan que prescindir de seguir "discerniendo recursivamente", o peor aún, cambiar de opinión, lo cual sin duda, sería algo novedoso, si no dramático.

Todo mi apoyo a la familia de Víctor Laínez, que a la pérdida de un ser querido se ven obligados a añadir y padecer la humillación y vejación causada por la prostitución y chuleo de la justicia que sufrimos; responsabilidad, no sólo de los políticos que legislan diarreicamente, sino, también, de tanto "discernidor recursivo" que aplaude sus ocurrencias con las orejas.

Veo que ha cambiado de nick pero no ha cambiado de estilo y al igual que se lo comenté en otro hilo se lo vuelvo a comentar ahora: Me parece repugnante que use el nombre de un fallecido para intentar realizar ataques personales en un foro de internet. Si tanta razón tiene y tanto respeto dice mostrar a la familia debería de demostrarlo en lugar de usarlo para hacer demagogia.

Seguramente a usted le gustaría condenar y absolver acusados desde su casa con la simple lectura de periódicos pero a los miembros del jurado no se le han enseñado titulares de prensa sino las pruebas y según lo que vieron emitieron su dictamen que puede estar equivocado pero no es usted la persona más apta para afirmarlo. Las acusaciones formularan sus recursos y un tribunal profesional revisará la sentencia y si es errónea la enmendará.

P.D. presume de ser una persona formada pero en sus escritos no se aprecia brillo sino bilis.
Última edición por Fernoked el 28 Nov 2019 23:14, editado 1 vez en total.

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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor Reincidente » 28 Nov 2019 23:00

*
Última edición por Reincidente el 19 Oct 2020 20:03, editado 1 vez en total.
Prius flammis combusta quam arma Numantia victa. :tanque^:

joseguille
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Re: La sentencia del crimen de los Sala

Mensajepor joseguille » 11 Dic 2019 05:08

Tengo la opinion de que hubo una pobre investigacion del delito en cuestion.


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