KeisiMekaigo escribió:Y, si puedes, ¿serías tan amable de explicarnos la STS (Sala Segunda) de 3 de julio de 2006?
Lo menciono, porque, si no me equivoco, se menciona ahí, precisamente el "ánimo de matar", y se explica que comprende el dolo tanto directo
como eventual. Dándose el eventual, cuando el autor sabe el peligro concreto que crea su conducta para el bien jurídico protegido, la vida, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente.
Y parece (
según hemos leido), que Rodrigo Lanza continuó golpeando a Victor Laínez en la cabeza, aún cuando los testigos le conminaban a dejar de hacerlo, precisamente al grito de que "lo iba a matar".
igualmente, ¿podrías explicarnos
a tu juicio, qué criterios de inferencia cabrían para desestimar el "animus necandi"? Lo digo porque, circunstancias previas, de las relaciones personales, también parecen evidentes, como el resentimiento, por la discusión anterior, el odio por la ideología,...
En fin, otra vez, gracias de antemano.
Un saludo.
Apreciado amigo:
Te veo más enganchado al Derecho de lo que nunca serás capaz de admitir.
Empezaré por este segundo post. No se sé si voy a cumplir tus expectativas, porque comentar una Sentencia del Tribunal Supremo tiene su miga y no sé si este es el foro adecuado. Y ni siquiera mi blog, donde habrás visto que pretendo resolver dudas para los legos en Derecho, antes que debatir cuestiones de índole dogmática, más propias de publicaciones jurídicas especializadas.
Los indicios del “animus necantid” (o dolo homicida) los tienes explicados de forma bastante inteligible en esa misma sentencia que tú citas: “ A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. (STS nº 57/2004, de 22 de enero). A estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida”.
Dices que siguió golpeándole en la cabeza. ¿Y cómo sabes que tal vez, pese a seguir con sus golpes, no tenía la esperanza de que no iba a terminar con su vida, caso que se podría encuadrar dentro de la llamada culpa consciente?
Relacionado con esto, y quizás también con tu anterior post, al que ya responderé en otro momento con más tiempo, sabrás que aunque el Código Penal (art. 5) diferencia en la parte subjetiva de los tipos penales únicamente entre dolo (intención y conocimiento) e imprudencia (falta de la debida diligencia), la doctrina ha creado otras varias categorías intermedias:
i) Dolo de primer grado: querer y conocer los elementos objetivos del tipo.
ii) Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias: el autor se representa como segura la producción de un resultado.
iii) Dolo eventual: la aceptación del resultado representado como probable (el sujeto realiza una conducta y mentalmente se representa la probabilidad de que llevándola a cabo, se producirá un determinado resultado delictivo que no persigue, pero que ello no le impide seguir adelante).
Por otro lado, tendríamos la imprudencia o culpa, que también sabrás que consiste en actuar infringiendo una norma de cuidado. Dentro de ella encontramos la así llamada culpa consciente en la que el sujeto reconoce el peligro de su acción, pero confía en que no tendrá lugar el resultado lesivo (quizás el caso de R. Lanza). Y la culpa inconsciente: ni siquiera prevé el resultado lesivo.
Te invito a que bucees en todo ello. Son categorías de laboratorio muy interesantes sobre las que hay mucha literatura escrita, y también artículos doctrinales consultables por Internet.
Un saludo.
A.P.