Hola buenas noches
Si tengo una deuda con la seguridad social y adquiero un arma podrían embargarmelo? Muchas gracias un saludo
Tenencia de arma
Re: Tenencia de arma
En teoría todo bien, ya sea mueble o inmueble, es susceptible de embargo.
En la práctica, si la ejecución de la deuda llega a un punto en que se practica el embargo de bienes muebles, significa que hace ya mucho tiempo que estás sufriendo problemas mucho mas graves que el que consultas: te han quitado tus inmuebles, no tienes cuenta corriente o la tienes a cero, no tienes tarjeta de crédito, no tienes nómina o te la han dejado reducida al mínimo, hay trabado un embargo incluso sobre tus futuros derechos hereditarios en caso de que los haya, han embargado tus joyas, si las hay, sales en listas de morosos, han escrito a tus clientes y proveedores...
Pero sí, pueden embargarla.
En la práctica, si la ejecución de la deuda llega a un punto en que se practica el embargo de bienes muebles, significa que hace ya mucho tiempo que estás sufriendo problemas mucho mas graves que el que consultas: te han quitado tus inmuebles, no tienes cuenta corriente o la tienes a cero, no tienes tarjeta de crédito, no tienes nómina o te la han dejado reducida al mínimo, hay trabado un embargo incluso sobre tus futuros derechos hereditarios en caso de que los haya, han embargado tus joyas, si las hay, sales en listas de morosos, han escrito a tus clientes y proveedores...
Pero sí, pueden embargarla.
- BRUNOCOM
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Re: Tenencia de arma
A lo mejor este hombre tiene una purdey
Re: Tenencia de arma
No tengo ningún inmueble ni nada ni me pueden quitar nada , la deuda es como particular no tengo ninguna empresa ni nada , y el rifle tampoco sería de gran valor.. (700 euros)
- calimotxo87
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Re: Tenencia de arma
Y has probado a pagar la deuda? Porque gastarte 700€ teniendo una deudas.... vamos tú mismo... pero la seguridad social es la que paga las pensiones
Re: Tenencia de arma
Eso no es problema tuyo , cada uno sabe lo que tiene que hacer
- calimotxo87
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Re: Tenencia de arma
Es un bien? Esta a tu nombre? Sí, pueden embargartelo.
Claramente cada uno que haga lo que quiera... como yo que prefiero reprochar a la gente que tiene deudas con el estado, porque al final tu deuda es con todos los que pagamos impuestos.
Claramente cada uno que haga lo que quiera... como yo que prefiero reprochar a la gente que tiene deudas con el estado, porque al final tu deuda es con todos los que pagamos impuestos.
Re: Tenencia de arma
A mi deben 5 veces lo que debo yo a la seguridad social y debido a eso no se puede pagar , y tranquilo que yo mis impuestos les pago ( impuesto de circulación , iva , etc..) o es que me les pagas tú??
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Re: Tenencia de arma
Compañero, lo primero que deberias haber hecho es leerte las normas del foro, y presentarte en la seccion " Salir del armero " para darte a conocer y que todos sepamos algo de ti, tus preferencias, aficiones,etc, no lo haces, directamente te pones a preguntar, y encima te molestas cuando opinan los compañeros, no son maneras de entrar a formar parte del foro, un saludo y bienvenido, espero que a partir de ahora te encuentres plenamente integrado y te veamos participar en el.
"Dios creo al hombre....y Samuel Colt los hizo iguales".
Re: Tenencia de arma
Probablemente el arma no salga en las pesquisas que haga la SS, así que tal vez nunca la embarguen, como no van a embargarte un reloj, o un abrigo de pieles, o un anillo. Pero al ser un bien registrado (no como un reloj, por ejemplo) siempre existe esa posibilidad.
Creo que hay un procedimiento de compensación de créditos en la SS. Si realmente te deben dinero y lo tienes reconocido a tu favor, extingue la deuda con cargo al crédito, y descansa:
https://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095217
"Cuarta. Acuerdos sobre compensación.
1. Serán competentes para acordar, de oficio o a instancia de los responsables del pago, la compensación de deudas con la Seguridad Social por conceptos distintos a cuotas, recargos, intereses y costas sobre las mismas, con los créditos reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor, los órganos que a continuación se indican en función de la cuantía de los créditos y deudas compensables: (...)"
Creo que hay un procedimiento de compensación de créditos en la SS. Si realmente te deben dinero y lo tienes reconocido a tu favor, extingue la deuda con cargo al crédito, y descansa:
https://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095217
"Cuarta. Acuerdos sobre compensación.
1. Serán competentes para acordar, de oficio o a instancia de los responsables del pago, la compensación de deudas con la Seguridad Social por conceptos distintos a cuotas, recargos, intereses y costas sobre las mismas, con los créditos reconocidos, liquidados y notificados por la Administración de la Seguridad Social a favor del deudor, los órganos que a continuación se indican en función de la cuantía de los créditos y deudas compensables: (...)"
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