Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor kikeformad » 15 Jul 2016 11:17

KM_boy escribió:El problema es que la ley no clarifica. Lo que tu comentas es lo lógico, de persona que piensa. Pero la ley o es clara o un juez o las autoridades la pueden interpretar de una manera u otra.

El articulo tal y como esta ahora es infumable porque no es claro. No podemos ir por la vida pensando "bueno, lo interpretaran de esta manera y no de otra..." : La legislación clara y meridiana.

Se nos olvida muy rápido que en Alemania las semis de caza se prohibieron hace un par de meses precisamente por una interpretación parecida de la ley por parte de un juez.

Aquí no estamos interpretando Ley alguna, solo enmiendas y recomendaciones. Si fuera como lo queréis poner, querría decir que han prohibido las armas semiautomáticas,cortas y largas "de facto", como bien dice el otro compañero cualquier arma de cargador extraíble es susceptible de poder insertar un cargador de cualquier capacidad con lo cual ¿para qué estudiaban otras limitaciones y exigencias? Arma ilegal aquella que lleva para su uso insertado un cargador de más de la capacidad permitida. Repito, es como lo del culatín, su tenencia no es ilegal ni tener un arma susceptible de ponerle culatín, lo ilegal y prohibido es usar el arma con el culatín puesto.

Saludos,
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor LESAKO » 15 Jul 2016 15:00

Yo no me preocuparía demasiado por ese enunciado que incluso desde un punto de vista restrictivo es una chapuza técnica.
Imaginaos un fusil semiautomático con el percutor accionado por una cremallera o un piñón de 21 dientes, de modo que cada 21 percusiones requiera una sencilla y rápida manipulación para percutir 21 veces más, sería legal aunque llevará un cargador, no ya de 20, sino de 200 e incluso 2000 cartuchos o una cinta sin fin...

Lo dicho, la chapuza es tan evidente que no sirve para el fin que ha sido creada.
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor joselevega » 15 Jul 2016 20:56

Acabo de verlo en TV...
Ahora también se pondrán a perder el tiempo debatiendo si prohíben a los camioneros honrados conducir
camiones de mas de 20T. (toneladas)


Que vergüenza, y a la vez que impotencia... :( :( :(
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor visum » 15 Jul 2016 21:10

Supongo que en vista de los acontecimientos , la comision europea estudiara la prohibicion de todos los camiones de de mas de 3.500kgs. Ya puestos a condenar objetos potencialmente peligrosos. Creo la sociedad estara mas segura sin camiones. :mrgreen:
Última edición por visum el 16 Jul 2016 11:33, editado 1 vez en total.
Nadie es mas que nadie, y menos algunos.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor antares308 » 15 Jul 2016 22:05

visum escribió:Supongo que en vista de los acontecimientos , la comision europea estudiara la prohibicion de todos los camiones de de mas de 3.500kgs. Ya puestos a condenar objetos potencialmente peligrosos. Creo la sociedad estara mas segura sin camiones.



La sociedad no estará más segura nI sin armas y sin camiones........... la sociedad estará más segura si los que tienen que hacer su trabajo lo h en bien. ............... el ministro del interior de cada país y el que le toque de la unión europea lo que tienen que hacer es 1 ° tener atados en corto a los potenciales terroristas y lo 2° ya que un policía no puede estar de escolta de cada ciudadano y visto el plan que lo mismo pueden atentar en Nizanque en Benidorm es al ciudadano darle la posibilidad de que si quiere se pueda defender de una agrasion como la que se están llevando a cabo, sea con armas de fuego, con camiones o con cuchillos. :saluting-soldier:
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor topp » 18 Jul 2016 10:27

Pues ya he escuchado que quieren prohibir la entrada en núcleos urbanos de camiones de mas de 5tn. Y furgonetas lo cual si llegamos a esto ya es patético demostraría la ineptitud de nuestros gobiernos en materia antiterrorista. Que va ser lo siguiente el estado de excepción que nadie salga de sus casas.. Me llamo la atención lo que dijo una señora francesa " a este paso voy a tenerme que comprar un kalasnikov para sentirme segura" y no iba desencaminada en lo que dijo...
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor topp » 18 Jul 2016 10:29

Pues ya he escuchado que quieren prohibir la entrada en núcleos urbanos de camiones de mas de 5tn. Y furgonetas lo cual si llegamos a esto ya es patético demostraría la ineptitud de nuestros gobiernos en materia antiterrorista. Que va ser lo siguiente el estado de excepción que nadie salga de sus casas.. Me llamo la atención lo que dijo una señora francesa " a este paso voy a tenerme que comprar un kalasnikov para sentirme segura" y no iba desencaminada en lo que dijo...
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Brubaker » 18 Jul 2016 10:31

Pues con los camiones de 3.5 toneladas, tambien se puede hacer pupa !!

Esto es como los cupos de municion, un absurdo, por justificar que hacen algo.
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Coratgia » 18 Jul 2016 11:46

Lo que tenemos que hacer, es un referendum brexit en Este país y Salirnos de Europa, y del Euro que asido nuestra ruina, y dejar a estos burócratas y chupópteros fuera del alcance de los ciudadanos, hacer limpieza de todos estos políticos nefastos que lo único que saben hacer es estar imputados, pensar que si un ciudadano esta imputado en algún caso sea lo que sea, te quitan el permiso de Armas, en fin, estamos en un país de derechos y libertades........ :cow:

:police-smiley: :police-smiley:

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor Coratgia » 18 Jul 2016 11:46

Lo que tenemos que hacer, es un referendum brexit en Este país y Salirnos de Europa, y del Euro que asido nuestra ruina, y dejar a estos burócratas y chupópteros fuera del alcance de los ciudadanos, hacer limpieza de todos estos políticos nefastos que lo único que saben hacer es estar imputados, pensar que si un ciudadano esta imputado en algún caso sea lo que sea, te quitan el permiso de Armas, en fin, estamos en un país de derechos y libertades........ :cow:

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor elnani » 18 Jul 2016 14:11

antares308 escribió:
visum escribió:Supongo que en vista de los acontecimientos , la comision europea estudiara la prohibicion de todos los camiones de de mas de 3.500kgs. Ya puestos a condenar objetos potencialmente peligrosos. Creo la sociedad estara mas segura sin camiones.



La sociedad no estará más segura nI sin armas y sin camiones........... la sociedad estará más segura si los que tienen que hacer su trabajo lo h en bien. ............... el ministro del interior de cada país y el que le toque de la unión europea lo que tienen que hacer es 1 ° tener atados en corto a los potenciales terroristas y lo 2° ya que un policía no puede estar de escolta de cada ciudadano y visto el plan que lo mismo pueden atentar en Nizanque en Benidorm es al ciudadano darle la posibilidad de que si quiere se pueda defender de una agrasion como la que se están llevando a cabo, sea con armas de fuego, con camiones o con cuchillos. :saluting-soldier:

El imbecil, los imbéciles de los GENDARMES que en un dia festivo, prohibido circular a camiones lo dejaron pasar, porque dijo que llevaba helados para la fiesta, y ni tan siquiera comprobaron,donde estan? deberian de estar en la carcel.Esto en españa no pasa.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor annual » 18 Jul 2016 16:17

Pues definitivamente NO, no veo a un GC diciéndole.. ah bueno, pase, .. sino mas bien... vale, deme los papeles, el seguro, el carnet, a donde va, quien le ha dado el permiso para pasar, enséñeme la autorización........... lo normal.


Saludos.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.

Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor antares308 » 18 Jul 2016 18:26

Para quien tenga más nivel que el mio que se queda en Inglés choquero, y con el traductor de Google ya se sabe . :? :? :? . :saluting-soldier:



https://firearms-united.com/2016/07/18/r ... imco-vote/




What Really Happened in the IMCO Vote?
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As you may have noticed, we have not yet reported the exact results of the last Wednesday’s IMCO vote. This is due to two reasons; firstly we are all quite exhausted after the stressful effort to defend our position up to this point and secondly we needed time to analyse the result before rushing in to judge the result.

Rumours of what has actually been banned, if anything, have been circulating together with justified questions about the next steps in this process. These were mainly sparked by conflicting comments made by various MEPs. It is now quite obvious that a considerable number of MEPs did not fully comprehend what they voted for and are even less aware of what the result states. The prize for the most absurd comment goes to Finnish SnD MEP Liisa Jaakonsaari who immediately declared in the Finnish national news: “It was an excellent compromise. The best parts were the ban of semiautomatic weapons and restricting access to firearms.”

https://yle.fi/uutiset/eun_parlamentti_m ... ta/9023831

This article was understandably swiftly edited to reflect reality the rest of live in and the comment was changed to “It was an excellent compromise. The most important change was restricting access to firearms”. These hasty statements highlight the complexity of the voting list and the compromise amendments. Indeed some MEPs expressed their view that this was the most complex voting list that they had ever seen.

Below you will find a short summary of the IMCO opinion based on the notes compiled by Firearms United members and experts who attended the voting session on Wednesday 13th July. We would like to draw your attention that the official final text of the IMCO Opinion is yet to be published. We will share this with you once it is in hand.

Summary of the most salient points

Authorised collectors are now within the scope of the Directive but may be permitted to acquire and possess Cat. A firearms in full working order;
Museums are also within the scope of the Directive but they will not have to deactivate their Cat. A firearms;
B7 semi-automatic firearms are NOT banned.
B7 Firearms which can internally hold more than 20 rounds or if one attaches a magazine with a capacity exceeding 20 rounds move to Cat. A and is prohibited unless the owner is a member of the military reserve or is a sport shooter who belongs to a club or organization and actively competes in disciplines requiring such firearms – this violates the rule of “freedom of association” which is present in the constitution of several MS;
Such Cat. A firearms may be included in the EU Firearms Pass;
One has to present a valid firearms permit in order to purchase a magazine which takes more than 20 rounds;
The reloading of ammunition will still be permitted – no changes here.
Minor modifications to firearms which do not alter their categorization and may be performed by the licensee;
Permits will be issued for 5 years maximum unless MS have a “system of continuous monitoring”. This greatly increases red tape, diverts resources away from the fight on terrorism and therefore decreases overall security within the EU area.


The issue with B7 Firearms that move to A7

The current wording as approved in last Wednesday’s vote is as follows:

7 a. Semi-automatic firearms with centrefire percussion, and loading devices, with one or more of the following characteristics:

a) long firearms (i.e. firearms that are originally intended to be fired from the shoulder) that can be reduced to a length of less than 60cm without losing functionality by means of a folding or telescoping stock;
b) firearms which allow the firing of more than 21 rounds without reloading, if a loading device with a capacity exceeding 20 rounds is part of the firearm or is inserted into it;
c) in order to acquire a loading device a correspondent firearm authorization must be presented at the time of acquisition.
If any one of the characteristics listed above is applies to your firearm then your firearm moves from B7 to A7. This is of course an utterly ridiculous consideration: Magazine out: B7, Magazine in: A7! One can just image court cases where the prosecution has to prove that the magazine was in. However, as stated earlier, if you are a member of the military reserve or if you are a sport shooter and a member of an organization and you actively compete in disciplines requiring such firearms then you may still acquire and possess such firearms.

The Exemptions

Army reservist are clearly exempt from previously-stated restrictions:

This Directive shall not apply to the acquisition or possession of weapons and ammunition, in accordance with national law, by the national defence forces, the police and other public authorities. The national defence forces encompasses all units, reservists and voluntary defence forces within the framework of the national defence systems under the command of the national defence forces, including the military and systems of internal public security. Nor shall it apply to commercial transfers of weapons and ammunition of war. The national defence forces of a Member State as defined under national law may, in addition to the military, include units such as a home guard as well as reservists and other persons taking part in national defence systems under the command of the national defence forces.

So are collectors provided they fall within the following definition:

For the purposes of this Directive, “collector” means any legal or natural person dedicated to the gathering and conservation of firearms or ammunition for historical, cultural, scientific, technical, educational, aesthetic or heritage purposes, and recognised as such by a Member State.

Sport shooters are also exempt subject to the following conditions. The obvious problem with this text is that this is wide open to interpretation in MS and some of the less benevolent ones will surely pick on this proviso to bar persons from owning a semi-auto firearm. What about sport shooters who do not compete or do not belong to any shooting club? Would some MS take the opportunity not to issue a permit or not renew it? The EU ignores the existence of recreational sport shooters. It is akin to stating that no one may play football unless one plays in a national league match…

Member States may authorise target shooters to acquire and possess semi-automatic firearms classified in categories A.6 or A.7, subject to the following conditions:

a) the target shooter participates in shooting competitions organised by an official shooting sport organisation recognised by a Member State or by an internationally established and officially recognised shooting sport federation; and
b) the target shooter is a member of a recognised shooting club, regularly practises target shooting and has been doing so for at least twelve months.
So what about hunters and the rest?

Hunters appear to have fallen victim to the result of this vote: they will not be allowed to purchase or possess magazines with a capacity larger than 20 rounds.

Firearms United stands against the ridiculous limitations listed above and maintains that all the measures not covered by an impact assessment should be rejected. There is no proven link between legal registered firearms and acts of terror – the Commission should be targeted illegal firearms and not those possessed by law-abiding citizens.

The Trialogue discussions between the Commission, the Council and Parliament will commence after the summer recess. Rapporteur Vicky Ford will be responsible for presenting Parliament’s Opinion and as such we expect her to take a stand against the Commission and the Council. Our hopes lie with her to defend our position and we assure he of our full support. She has been very objective so far and thanks to her leadership the most outrageous Commission proposals, such as the confiscation of Cat. A and Cat. 7 firearms, have been thwarted. This is something which we should not lose sight of even if politically the result of the IMCO vote is a slap in the face for millions of law-abiding firearm owners and users who were unjustly targeted by the unelected Commission.

Stake holders rightfully expected their elected representatives to go the whole hog and reject all the measures which were not part of an impact assessment study and which violate the fundamental EU principles of subsidiarity and proportionality. The politics of compromise within IMCO led to the contamination of the earlier justifiable stand taken by most political groups wherein they were ready to respect the status quo on most issues. However in seeking to appease the S&D and the Greens they ruined the good work which they had done up to that point. The opportunity to achieve what the LIBE vote of 9th May had famously done, that is a slap in the face of the Commission which deserved every bit of it, was sadly missed and instead it was the Commission’s victims who were asked to live with complexities which they do not deserve to face.

However the biggest loser in this process is undoubtedly the EU itself and its credibility with millions of law-abiding citizens who are utterly disgruntled by its heavy-handed approach to our civil liberties.

Firearms United is committed to carry on its fight alongside the rest of the stake holders in order that the legislation is eventually purged of the its many absurdities. We have learnt to work together and this unity of action has so far defeated the Commission. We must ensure that we keep this cooperation alive and well so that we block the Commission from making any further incursions into our lives in the years to come.
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor sera357 » 18 Jul 2016 19:26

Buenas tardes,
sobre el tema de la capacidad del cargador se incluye un comentario:

"This is of course an utterly ridiculous consideration: Magazine out: B7, Magazine in: A7! One can just image court cases where the prosecution has to prove that the magazine was in."

Interpretan que si el cargador en el arma tiene una capacidad de más de 20 cartuchos está prohibida, en caso contrario es legal. Esto está en la línea de lo ya comentado.

Tambien indican que aún no se conoce el texto final y cuando esté disponible lo publicarán.

Saludos.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor byWok » 18 Jul 2016 19:58

Ojito con este fragmento:

Member States may authorise target shooters to acquire and possess semi-automatic firearms classified in categories A.6 or A.7, subject to the following conditions:

    a) the target shooter participates in shooting competitions organised by an official shooting sport organisation recognised by a Member State or by an internationally established and officially recognised shooting sport federation; and
    b) the target shooter is a member of a recognised shooting club, regularly practises target shooting and has been doing so for at least twelve months.

Cómo se demuestra que has tenido "actividad" durante los últimos ( como mínimo ) 12 meses ?
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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor ANARMA » 18 Jul 2016 23:48

¿QUÉ HA SUCEDIDO REALMENTE EN LA VOTACIÓN DEL COMITÉ IMCO?

Traducción al español del artículo publicado hace unas horas por nuestro compañero filandés Mikko Pesonen de FIREARMS UNITED. El fue enviado en misión a Bruselas los días 11, 12 y 13, con otros activistas, para las negociaciones de última hora y estar presente en la votación.

EL ARTÍCULO:

Como se habrán dado cuenta, todavía no hemos reportado los resultados exactos de la votación del Comité IMCO del Parlamento Europeo del pasado miércoles. Esto se debe a dos razones; en primer lugar, estamos bastante agotados después del esfuerzo estresante para defender nuestra posición hasta este punto y en segundo lugar porque necesitábamos tiempo para analizar el resultado antes de precipitarnos en juzgar el resultado.

Los rumores de lo que en realidad ha sido prohibido, en todo caso, han estado circulando junto con las lógicas preguntas sobre los próximos pasos en este proceso. Estos se debieron principalmente por las contradicciones en los comentarios hechos por varios eurodiputados. Ahora es evidente que un número considerable de eurodiputados no comprendió plenamente lo que habían votado y todavía fueron menos conscientes de lo que suponían los resultados. El premio para el comentario más absurdo es para la eurodiputada finlandesa del grupo socialista Liisa Jaakonsaari que declaró inmediatamente al a la prensa finlandesa: "Fue un excelente compromiso. Las mejores partes eran la prohibición de las armas semiautomáticas y restringir el acceso a las armas de fuego".

Obviamente este artículo fue editado rápidamente para reflejar la realidad y el comentario fue cambiado a "Fue un excelente compromiso. El cambio más importante fue restringir el acceso a las armas de fuego". Estas declaraciones apresuradas ponen de manifiesto la complejidad de la lista de votación y los compromisos (agrupación de enmiendas). De hecho, algunos eurodiputados expresaron su opinión de que esta era la lista de votación más compleja que habían visto en su vida.

A continuación encontrará un breve resumen de la opinión IMCO sobre la base de las notas elaboradas por los miembros FIREARMS UNITED y otros expertos que asistieron a la sesión de votación del miércoles 13 de julio. Nos gustaría llamar su atención sobre que el texto final oficial del IMCO aún no se ha publicado. Lo compartiremos con ustedes una vez sea público.

Resumen de los puntos más destacados

Los Coleccionistas Autorizados ahora están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden ser autorizados a adquirir y poseer armas de la categoría A, estando estas armas de fuego en perfecto estado de funcionamiento;

Museos también están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero que no tendrán que desactivar sus armas de fuego de la categoría A;

B7 armas de fuego semiautomáticas NO han sido prohibidas.

Las armas de fuego B7 que puedan almacenar internamente más de 20 cartuchos o SI SE LES INSERTA (NO que se les pueda insertar) un cargador con una capacidad superior a 20 cartuchos pasa a la categoría A y está prohibida a menos que el propietario sea un miembro de la reserva militar o sea un tirador deportivo que pertenece a un club u organización reconocida y compite activamente en disciplinas que requieren este tipo de armas de fuego - esto viola la regla de "libertad de asociación", que está presente en el constitución de varios Estados miembros;

Esta categoría A de armas podrá ser incluida en la Tarjeta Europea de Armas;

Para poder comprar un cargador se tendrá que presentar licencia de armas y posiblemente la guía del arma;

Se seguirá permitiendo la recarga de munición - no hay cambios aquí.

Las modificaciones menores a las armas de fuego que no alteran su categorización y se seguirán pudiendo hacer en la armería;

Los permisos serán válidos durante 5 años como máximo a menos que el Estado Miembro tenga un "sistema de monitorización continua". Esto aumenta enormemente la burocracia, desvía recursos de la lucha contra el terrorismo y por lo tanto disminuye la seguridad general en el área de la UE.

El asunto relativo a las armas de fuego de la categoría B7 que se mueven a la A7

La redacción actual aprobada en la votación del miércoles pasado es la siguiente:

7 A. Armas de fuego semiautomáticas de percusión central, y los dispositivos de carga, con una o más de las siguientes características:

a) armas de fuego largas (es decir, las armas de fuego que están destinados originalmente para ser disparadas desde el hombro) que puede ser reducidas a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de un plegado telescópico o lateral;
b) las armas de fuego que permitan disparar más de 21 cartuchos sin tener que recargar, si disponen de un dispositivo de carga con una capacidad superior a 20 cartuchos que es parte del arma de fuego o el dispositivo está insertado en ella;
c) con el fin de adquirir un cargador para un arma de fuego se deberá presentar una autorización correspondiente a la misma en el momento de la adquisición.

Si cualquiera de las características enumeradas anteriormente es aplicable a su arma de fuego, sus armas de fuego se mueven de B7 a A7. Esto es, por supuesto, una consideración completamente ridículo: Cargador sin insertar: categoría B7, cargador insertado: categoría A7! Uno puede simplemente imaginarse casos judiciales donde el fiscal tendrá que probar que el cargador estaba insertado. Sin embargo, como se dijo anteriormente, si usted es un miembro de la reserva militar o si usted es un tirador deportivo y un miembro de una organización y que compiten activamente en disciplinas que requieren este tipo de armas de fuego a continuación, es posible que aún adquirir y poseer esas armas de fuego.

Las excepciones:

Los reservistas del ejército son claramente exentos de las restricciones indicadas anteriormente:

La presente Directiva no se aplicará a la adquisición o posesión de armas y municiones, de conformidad con la legislación nacional, por las fuerzas de defensa nacional, la policía y otras autoridades públicas. Las fuerzas de defensa nacional abarca todas las unidades, reservistas y las fuerzas de defensa voluntarias en el marco de los sistemas nacionales de defensa bajo el mando de las fuerzas nacionales de defensa, incluidos los militares y los sistemas de seguridad pública interna. Tampoco se aplicará a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra. Las fuerzas de defensa nacional de un Estado miembro según lo dispuesto por la legislación nacional podrá, además de la militar, incluir unidades tales como un guardia nacional, así como reservistas y otras personas que participan en los sistemas de defensa nacional bajo el mando de las fuerzas de la defensa nacional.

Así son los coleccionistas siempre que entren dentro de la definición siguiente:

A los efectos de la presente Directiva, "coleccionista" significa cualquier persona jurídica o natural dedicada a la recolección y conservación de armas de fuego o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos, estéticos o de patrimonio, y reconocido como tal por un Estado miembro.

Los tiradores deportivos son también sujetos exentos a las siguientes condiciones. El problema obvio con este texto es que esto está muy abierto a la interpretación en los Estados Miembros y algunos de los menos benévolos seguramente intentarán obligar a esta condición a las personas que quieran poseer un arma de fuego semi-automática. ¿Qué pasa con los tiradores deportivos que no compitan o no pertenecen a ningún club de tiro? ¿Aprovecharán la oportunidad algunos Estados Miembros para no conceder un permiso o no renovarlo? La UE ignora la existencia de tiradores deportivos recreativos. Es similar a afirmar que nadie puede jugar al fútbol a no ser que uno juega en un partido de la liga alemana ...

Los Estados miembros podrán autorizar tiradores para adquirir y poseer armas de fuego semiautomáticas clasificadas en categorías o A.6 A.7, sujeto a las siguientes condiciones:

a) el tirador objetivo participa en competiciones de tiro organizadas por una organización oficial de tiro deportivo reconocido por un Estado miembro o por una federación deportiva de tiro establecido a nivel internacional y reconocida oficialmente; y
b) el tirador de destino es un miembro de un club de tiro reconocido, practica regularmente tiro al blanco y lo ha estado haciendo durante al menos doce meses.

¿Qué pasa con los cazadores y el resto?

Cazadores parecen haber sido víctimas del resultado de esta votación: no se les permitirá adquirir o poseer cargadores con una capacidad de más de 20 cartuchos.

FIREARMS UNITED está en contra de las ridículas limitaciones mencionadas anteriormente y mantiene que todas las medidas no cubiertas por una evaluación de impacto deben ser rechazados. No existe un vínculo comprobado entre las armas de fuego legales registradas y los actos de terrorismo - la Comisión debe focalizarse en armas de fuego ilegales y no aquellas poseídas por los ciudadanos respetuosos de la ley.

Las negociaciones a través de los triálogos entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento se iniciarán después del receso de verano. La ponente Vicky Ford será la encargada de presentar el dictamen del Parlamento y como tal, esperamos que ella se mantenga firme contra la Comisión y el Consejo. Nuestras esperanzas se encuentran con ella para defender nuestra posición y nos aseguraremos que tenga nuestro pleno apoyo. Ella ha sido muy objetiva hasta ahora y gracias a su liderazgo las propuestas más extravagantes de la Comisión, como la confiscación de las armas de fuego de la categoría A y subcategoría. 7, se han abortado. Esto es algo que no debemos perder de vista, incluso si políticamente el resultado de la votación IMCO es una bofetada en la cara para millones de propietarios y usuarios de armas de fuego que cumplen la ley que fueron injustamente señalados por una Comisión Europea que no han elegido.

Los afectados esperan con razón de sus representantes elegidos para ir hasta el final y rechazar todas las medidas que no formaban parte de un estudio de evaluación de impacto y que violan los principios fundamentales de la UE de subsidiariedad y proporcionalidad. Una política de compromisos y acuerdos dentro del comité IMCO lo llevaron a contaminar un estatus quo anterior adoptado por la mayoría de los grupos políticos en el que estaban dispuestos a respetar en la mayoría de los temas. Sin embargo en la búsqueda de apaciguar al grupo socialista y a los verdes arruinaron el buen trabajo que habían hecho hasta ese momento. La oportunidad de lograr lo que se consiguió en la votación LIBE del 9 de mayo habría sido famoso, hubiese supuesto una bofetada en la cara de la Comisión que se merecía cada pedacito de ella, se ha perdido tristemente la oportunidad y en su lugar han sido las víctimas de la Comisión europea las que se les requiere que vivan con complejidades burocráticas las cuales que no se merecen.

Sin embargo, el mayor perdedor en este proceso es sin duda la Comisión Europea y su credibilidad con los millones de ciudadanos respetuosos de la ley que están totalmente descontentos por su enfoque de mano dura para nuestras libertades civiles dentro de la UE.

FIREAMS UNITED se ha comprometido a continuar la lucha junto con el resto de asociaciones con el fin de que la legislación sea finalmente purgada de los muchos sus absurdos. Hemos aprendido a trabajar juntos y esta unidad de acción ha vencido hasta ahora a la Comisión. Debemos asegurarnos de que mantenemos esta cooperación bien viva, para que bloqueemos a la Comisión con respecto a cualquier incursión más en nuestras vidas en los próximos años.

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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor antares308 » 19 Jul 2016 00:04

ANARMA escribió:¿QUÉ HA SUCEDIDO REALMENTE EN LA VOTACIÓN DEL COMITÉ IMCO?

Traducción al español del artículo publicado hace unas horas por nuestro compañero filandés Mikko Pesonen de FIREARMS UNITED. El fue enviado en misión a Bruselas los días 11, 12 y 13, con otros activistas, para las negociaciones de última hora y estar presente en la votación.

EL ARTÍCULO:

Como se habrán dado cuenta, todavía no hemos reportado los resultados exactos de la votación del Comité IMCO del Parlamento Europeo del pasado miércoles. Esto se debe a dos razones; en primer lugar, estamos bastante agotados después del esfuerzo estresante para defender nuestra posición hasta este punto y en segundo lugar porque necesitábamos tiempo para analizar el resultado antes de precipitarnos en juzgar el resultado.

Los rumores de lo que en realidad ha sido prohibido, en todo caso, han estado circulando junto con las lógicas preguntas sobre los próximos pasos en este proceso. Estos se debieron principalmente por las contradicciones en los comentarios hechos por varios eurodiputados. Ahora es evidente que un número considerable de eurodiputados no comprendió plenamente lo que habían votado y todavía fueron menos conscientes de lo que suponían los resultados. El premio para el comentario más absurdo es para la eurodiputada finlandesa del grupo socialista Liisa Jaakonsaari que declaró inmediatamente al a la prensa finlandesa: "Fue un excelente compromiso. Las mejores partes eran la prohibición de las armas semiautomáticas y restringir el acceso a las armas de fuego".

Obviamente este artículo fue editado rápidamente para reflejar la realidad y el comentario fue cambiado a "Fue un excelente compromiso. El cambio más importante fue restringir el acceso a las armas de fuego". Estas declaraciones apresuradas ponen de manifiesto la complejidad de la lista de votación y los compromisos (agrupación de enmiendas). De hecho, algunos eurodiputados expresaron su opinión de que esta era la lista de votación más compleja que habían visto en su vida.

A continuación encontrará un breve resumen de la opinión IMCO sobre la base de las notas elaboradas por los miembros FIREARMS UNITED y otros expertos que asistieron a la sesión de votación del miércoles 13 de julio. Nos gustaría llamar su atención sobre que el texto final oficial del IMCO aún no se ha publicado. Lo compartiremos con ustedes una vez sea público.

Resumen de los puntos más destacados

Los Coleccionistas Autorizados ahora están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero pueden ser autorizados a adquirir y poseer armas de la categoría A, estando estas armas de fuego en perfecto estado de funcionamiento;

Museos también están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, pero que no tendrán que desactivar sus armas de fuego de la categoría A;

B7 armas de fuego semiautomáticas NO han sido prohibidas.

Las armas de fuego B7 que puedan almacenar internamente más de 20 cartuchos o SI SE LES INSERTA (NO que se les pueda insertar) un cargador con una capacidad superior a 20 cartuchos pasa a la categoría A y está prohibida a menos que el propietario sea un miembro de la reserva militar o sea un tirador deportivo que pertenece a un club u organización reconocida y compite activamente en disciplinas que requieren este tipo de armas de fuego - esto viola la regla de "libertad de asociación", que está presente en el constitución de varios Estados miembros;


Esta categoría A de armas podrá ser incluida en la Tarjeta Europea de Armas;

Para poder comprar un cargador se tendrá que presentar licencia de armas y posiblemente la guía del arma;

Se seguirá permitiendo la recarga de munición - no hay cambios aquí.

Las modificaciones menores a las armas de fuego que no alteran su categorización y se seguirán pudiendo hacer en la armería;

Los permisos serán válidos durante 5 años como máximo a menos que el Estado Miembro tenga un "sistema de monitorización continua". Esto aumenta enormemente la burocracia, desvía recursos de la lucha contra el terrorismo y por lo tanto disminuye la seguridad general en el área de la UE.

El asunto relativo a las armas de fuego de la categoría B7 que se mueven a la A7

La redacción actual aprobada en la votación del miércoles pasado es la siguiente:

7 A. Armas de fuego semiautomáticas de percusión central, y los dispositivos de carga, con una o más de las siguientes características:

a) armas de fuego largas (es decir, las armas de fuego que están destinados originalmente para ser disparadas desde el hombro) que puede ser reducidas a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de un plegado telescópico o lateral;
b) las armas de fuego que permitan disparar más de 21 cartuchos sin tener que recargar, si disponen de un dispositivo de carga con una capacidad superior a 20 cartuchos que es parte del arma de fuego o el dispositivo está insertado en ella;
c) con el fin de adquirir un cargador para un arma de fuego se deberá presentar una autorización correspondiente a la misma en el momento de la adquisición.

Si cualquiera de las características enumeradas anteriormente es aplicable a su arma de fuego, sus armas de fuego se mueven de B7 a A7. Esto es, por supuesto, una consideración completamente ridículo: Cargador sin insertar: categoría B7, cargador insertado: categoría A7! Uno puede simplemente imaginarse casos judiciales donde el fiscal tendrá que probar que el cargador estaba insertado. Sin embargo, como se dijo anteriormente, si usted es un miembro de la reserva militar o si usted es un tirador deportivo y un miembro de una organización y que compiten activamente en disciplinas que requieren este tipo de armas de fuego a continuación, es posible que aún adquirir y poseer esas armas de fuego.

Las excepciones:

Los reservistas del ejército son claramente exentos de las restricciones indicadas anteriormente:

La presente Directiva no se aplicará a la adquisición o posesión de armas y municiones, de conformidad con la legislación nacional, por las fuerzas de defensa nacional, la policía y otras autoridades públicas. Las fuerzas de defensa nacional abarca todas las unidades, reservistas y las fuerzas de defensa voluntarias en el marco de los sistemas nacionales de defensa bajo el mando de las fuerzas nacionales de defensa, incluidos los militares y los sistemas de seguridad pública interna. Tampoco se aplicará a las transferencias comerciales de armas y municiones de guerra. Las fuerzas de defensa nacional de un Estado miembro según lo dispuesto por la legislación nacional podrá, además de la militar, incluir unidades tales como un guardia nacional, así como reservistas y otras personas que participan en los sistemas de defensa nacional bajo el mando de las fuerzas de la defensa nacional.

Así son los coleccionistas siempre que entren dentro de la definición siguiente:

A los efectos de la presente Directiva, "coleccionista" significa cualquier persona jurídica o natural dedicada a la recolección y conservación de armas de fuego o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos, estéticos o de patrimonio, y reconocido como tal por un Estado miembro.

Los tiradores deportivos son también sujetos exentos a las siguientes condiciones. El problema obvio con este texto es que esto está muy abierto a la interpretación en los Estados Miembros y algunos de los menos benévolos seguramente intentarán obligar a esta condición a las personas que quieran poseer un arma de fuego semi-automática. ¿Qué pasa con los tiradores deportivos que no compitan o no pertenecen a ningún club de tiro? ¿Aprovecharán la oportunidad algunos Estados Miembros para no conceder un permiso o no renovarlo? La UE ignora la existencia de tiradores deportivos recreativos. Es similar a afirmar que nadie puede jugar al fútbol a no ser que uno juega en un partido de la liga alemana ...

Los Estados miembros podrán autorizar tiradores para adquirir y poseer armas de fuego semiautomáticas clasificadas en categorías o A.6 A.7, sujeto a las siguientes condiciones:

a) el tirador objetivo participa en competiciones de tiro organizadas por una organización oficial de tiro deportivo reconocido por un Estado miembro o por una federación deportiva de tiro establecido a nivel internacional y reconocida oficialmente; y
b) el tirador de destino es un miembro de un club de tiro reconocido, practica regularmente tiro al blanco y lo ha estado haciendo durante al menos doce meses.

¿Qué pasa con los cazadores y el resto?

Cazadores parecen haber sido víctimas del resultado de esta votación: no se les permitirá adquirir o poseer cargadores con una capacidad de más de 20 cartuchos.

FIREARMS UNITED está en contra de las ridículas limitaciones mencionadas anteriormente y mantiene que todas las medidas no cubiertas por una evaluación de impacto deben ser rechazados. No existe un vínculo comprobado entre las armas de fuego legales registradas y los actos de terrorismo - la Comisión debe focalizarse en armas de fuego ilegales y no aquellas poseídas por los ciudadanos respetuosos de la ley.

Las negociaciones a través de los triálogos entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento se iniciarán después del receso de verano. La ponente Vicky Ford será la encargada de presentar el dictamen del Parlamento y como tal, esperamos que ella se mantenga firme contra la Comisión y el Consejo. Nuestras esperanzas se encuentran con ella para defender nuestra posición y nos aseguraremos que tenga nuestro pleno apoyo. Ella ha sido muy objetiva hasta ahora y gracias a su liderazgo las propuestas más extravagantes de la Comisión, como la confiscación de las armas de fuego de la categoría A y subcategoría. 7, se han abortado. Esto es algo que no debemos perder de vista, incluso si políticamente el resultado de la votación IMCO es una bofetada en la cara para millones de propietarios y usuarios de armas de fuego que cumplen la ley que fueron injustamente señalados por una Comisión Europea que no han elegido.

Los afectados esperan con razón de sus representantes elegidos para ir hasta el final y rechazar todas las medidas que no formaban parte de un estudio de evaluación de impacto y que violan los principios fundamentales de la UE de subsidiariedad y proporcionalidad. Una política de compromisos y acuerdos dentro del comité IMCO lo llevaron a contaminar un estatus quo anterior adoptado por la mayoría de los grupos políticos en el que estaban dispuestos a respetar en la mayoría de los temas. Sin embargo en la búsqueda de apaciguar al grupo socialista y a los verdes arruinaron el buen trabajo que habían hecho hasta ese momento. La oportunidad de lograr lo que se consiguió en la votación LIBE del 9 de mayo habría sido famoso, hubiese supuesto una bofetada en la cara de la Comisión que se merecía cada pedacito de ella, se ha perdido tristemente la oportunidad y en su lugar han sido las víctimas de la Comisión europea las que se les requiere que vivan con complejidades burocráticas las cuales que no se merecen.

Sin embargo, el mayor perdedor en este proceso es sin duda la Comisión Europea y su credibilidad con los millones de ciudadanos respetuosos de la ley que están totalmente descontentos por su enfoque de mano dura para nuestras libertades civiles dentro de la UE.

FIREAMS UNITED se ha comprometido a continuar la lucha junto con el resto de asociaciones con el fin de que la legislación sea finalmente purgada de los muchos sus absurdos. Hemos aprendido a trabajar juntos y esta unidad de acción ha vencido hasta ahora a la Comisión. Debemos asegurarnos de que mantenemos esta cooperación bien viva, para que bloqueemos a la Comisión con respecto a cualquier incursión más en nuestras vidas en los próximos años.





Muchas gracias por la traducción :birra^: .



Lo escrito en rojo como se come ??????, por una lado te dice que no es ilegal tener insertado un cargador de menos de 20 y por otro sem prohibe el arma que pueda albergar un cargador con más de 20 :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: . :saluting-soldier:
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.


Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.



Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.


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Re: Prohibición de fusiles semiautomáticos en la UE?

Mensajepor annual » 19 Jul 2016 00:17

Gracias por la traducción, ¡¡ impecable¡¡.

Lo de tener que guiar los cargadores es un marrón.

Un saludo.
La paz siempre es posible.
Basta con rendirse.

Las Armas son necesarias, pero naide sabe cuando, por eso, si andás pasiándo y de noche sobre todo, debes llevarla de modo, que al salir, salga cortando....Martin Fierro.


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