CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Temas relacionados con la tenencia y uso de las armas.
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Breys
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Breys » 29 Nov 2015 22:08

Coratgia escribió:Bienvenido Tirantloblanch, esta muy bien lo que explicas, te daré una idea, si es que ya la tienes, y la quieres poner en practica para todos los compañeros, y es que hoy en día, hablamos de muchas causas, pero seria de muy buen ver, que dentro de los foros, personas como tu, que son abogados, pusieran en conocimiento, muchas de los problematicas que hay legales en nuestra sociedad y su solución, pues al no saberse las leyes, cometemos muchos errores, todos los que no sabemos de esas leyes, yo te animo a que lo sigas haciendo, para mas conocimiento de todos en general, pues en este país, y me perdonareis todos, falta mucha información, a todos los niveles, y en especial jurídicamente, y todos sabemos, el por que, es un país de desinformación, creo, cuanto mas grado de información, mejor son los ciudadanos, me gustaría que si te sientes bien y te animas en este foro, sigas dando información, siempre que tu quieras y te guste, seria de muy buena utilidad para todos, bien venido al foro, un Saludo Coratgia.


Anarma socio, núm.844.


Pues permitame que discrepe sobre lo que dice de que este es un pais de desinformacion.
Opino que somos los ciudadanos los que no queremos informarnos (generalizando) sobre temas legales.
Si no, como explica que un delincuente o un inmigrante que lleva cuatro dias en este bendito pais saben mas de de leyes que el que las invento?
Podran decirme que como es su modo de vida debe saber al respecto. O que sabiendo que le ampara estara mas protegido en una pais extranjero.
Lo que esta claro es que nosotros (generalizando) en comparacion con esos ejemplos no tenemos ni idea de las leyes que nos amparan.

Depues de este comentario quiero añadir que me parece un hilo interesante.
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Breys
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Breys » 29 Nov 2015 22:12

Parrish112 escribió:Pues me viene al pelo estas fotos de la conversacion que he tenido hoy con la GC via tweter

Screenshot_2015-11-29-18-50-07.png


Screenshot_2015-11-29-18-50-16.png


Quiza mas comentarios como este en el que los ciudadanos empecemos a dejar claro que queremos defendernos podrian empezar a abrir puertas.
Creo que cuanto mas nos encierran mas nos encerramos nosotros.
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Torpedo_1936 » 30 Nov 2015 00:25

Hola.

En líneas generales estoy bastante de acuerdo con lo que viene explicando nuestro nuevo compañero Tirantloblanch (por cierto, bienvenido), pero me gustaría incidir en tres cuestiones:

Primera: Tenemos que perder el miedo a defendernos.Somos un chollo porque a diferencia de lo que ocurre "en sus lugares de origen" saben que estadísticamente es casi improbable que encuentren resistencia física. Eso tiene que cambiar. Si luego hay que pagar indemnizaciones, ya se pagarán (o no), pero si tengo ocasión de repeler con garantías un asalto en mi casa, que tengan por seguro que lo haré.

Segunda: Si los daños o la amenaza han sido graves, toca rascarse el bolsillo y personarse con abogado y procurador. Hay que conseguir la prisión provisional de los asaltantes. El juez (a ver si de una vez queda esto claro) no puede concederla si no se la pide alguien... al Ministerio Fiscal le va a dar igual y lo que jod* al delincuente es quedar fuera de circulación. Estoy convencido de que si esto se hiciera siempre tarde o temprano el Supremo tendría que pronunciarse y se acabaría la sacrosanta impunidad de los reincidentes y se acabarían las noticias de fulanos con tropecientas detenciones que salen el mismo día "a la espera de juicio", juicio al que ni acudirán ni se les encontrará.

Tercera: Si has tenido que defenderte en tu vivienda y ha habido daños o lesiones, toca aguantar el tipo en presencia de la policía, incluso si somos detenidos, pero no se declara NADA (repito, NADA de NADA) hasta haber hablado con un abogado.
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Parrish112 » 30 Nov 2015 17:36

Es importante esto último que dice el compañero, no hay que negarse a declarar, hay que negarse a declarar en sede policial hasta la llegada de tu abogado, que será ya en sede judicial.

Lo que me da rabia es que los malos tengan mas derechos que los buenos por ser insolventes. Tu vas a perder tiempo y dinero en el mejor de los casos y ellos no van a perder ni las ganas! Lamentable...

Un saludo!
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor mariuscat » 30 Nov 2015 18:44

Muy buenas tirantloblanch

En primer lugar BIENVENIDO

Y a continuación :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Quiero agradecer tu participación y las luz que aportas sobre algunos temas de jurisprudencia y legalidad que los simples mortales desconocemos.

Muchas veces recorremos a San Google y a lo que oíste al cuñado sobre un amigo de un vecino que tenía una portera que le dijo que conocía a ..bla bla para dar una opinión. Pero gente como tú ( Y espero que salga más ) nos ayudan a poner los puntos y comas pertinentes en nuestras lagunas mentales :homer:

Gracias por tus aportaciones y continua por el camino que empezaste :birra^:

saludos

Màrius
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor afar21011 » 30 Nov 2015 19:09

Parrish112 escribió:Es importante esto último que dice el compañero, no hay que negarse a declarar, hay que negarse a declarar en sede policial hasta la llegada de tu abogado, que será ya en sede judicial.

Lo que me da rabia es que los malos tengan mas derechos que los buenos por ser insolventes. Tu vas a perder tiempo y dinero en el mejor de los casos y ellos no van a perder ni las ganas! Lamentable...

Un saludo!

Seamos insolventes asi no rascaran nuestros bolsillos, en mi caso personal lo he sido toda la vida, vamos que soy pobre, pero pobre, pobre, pobre, de hecho si algun delicuente entra en mi casa lo atracaré y le pediré todo lo que lleve encima

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Rapaz351 » 01 Dic 2015 12:02

Trataré de reducirlo, procurando no causarle lesiones, y si estas existieran, que fuesen lo menos lesivas que fuese posible.

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor CX4_STORM » 01 Dic 2015 15:36

Rapaz351 escribió:Trataré de reducirlo, procurando no causarle lesiones, y si estas existieran, que fuesen lo menos lesivas que fuese posible.


Pero el trauma psicológico que le causará la experiencia lo dejará incapacitado de por vida y tendrás que indemnizarle y mantener a su familia hasta el fin del mundo.

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor No_Name » 02 Dic 2015 19:31

Parrish112 escribió:Es importante esto último que dice el compañero, no hay que negarse a declarar, hay que negarse a declarar en sede policial hasta la llegada de tu abogado, que será ya en sede judicial.

Lo que me da rabia es que los malos tengan mas derechos que los buenos por ser insolventes. Tu vas a perder tiempo y dinero en el mejor de los casos y ellos no van a perder ni las ganas! Lamentable...

Un saludo!


Pero vamos a ver.

En sede policial solo vas a declarar en presencia de tu abogado y a día de hoy al haber entrevista reservada con el mismo antes de la toma de declaración es lo que te van a decir si o si.

Aquí alguno se piensa que el policía va a tener especial fijación en que el detenido declare y mas en el caso de un pobre hombre que se ha defendido en su casa con un arma de un asaltante.

En España es preferible tener varias opciones de defensa ante un ataque en la morada y fuera de la misma y a día de hoy hay pocas opciones legales tanto dentro como fuera.

Pero por muchas opciones que tengamos o estamos entrenados en su uso o difícil lo tenemos.

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Parrish112 » 02 Dic 2015 23:10

Hay entrevista reservada con tu abogado antes de la toma de la primera declaracion?

Pregunto desde el desconocimiento, no desde la desconfianza.

Un saludo!
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Zetero » 02 Dic 2015 23:35

Interesante, me uno!

En respuesta al compañero que pregunta si podemos entrevistarnos con el abogado antes fe declarar en sede policial la respuesta es Sí, desde hace un mes escaso.

Esa es otra de las nuevas garantías y ventajas que les damos a todos esos maleantes que abundan en este país.

Otra de las "mejoras" es el derecho a llamar a quien deseé, antes se le indicaba al policía de turno a quien querías que avisaran de la detención y lo hacia ese afortunado funcionario, ahora es el detenido en personas.

Hay quien esto último lo ve como un avance y que no tiene nada perjudicial, pues bien, alguien ha pensado en el coste que supone equipar cada comisaria, cuartel etc, con una/s línea/s destinadas a tal fin? Y el coste que supondrá cada llamada? Por que a ver quien es el valiente que le dice al filipino ( por poner una nacionalidad) que no puede llamar a su tierra para decirle a su madre que le han detenido, igual que hace el colega de celda que llama a su casa dentro de la misma ciudad donde está detenido......

Hay mucho que cambiar!!!

Saludos

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor JordiAMX » 03 Dic 2015 00:03

Zetero escribió:Interesante, me uno!

En respuesta al compañero que pregunta si podemos entrevistarnos con el abogado antes fe declarar en sede policial la respuesta es Sí, desde hace un mes escaso.

Esa es otra de las nuevas garantías y ventajas que les damos a todos esos maleantes que abundan en este país.

Otra de las "mejoras" es el derecho a llamar a quien deseé, antes se le indicaba al policía de turno a quien querías que avisaran de la detención y lo hacia ese afortunado funcionario, ahora es el detenido en personas.

Hay quien esto último lo ve como un avance y que no tiene nada perjudicial, pues bien, alguien ha pensado en el coste que supone equipar cada comisaria, cuartel etc, con una/s línea/s destinadas a tal fin? Y el coste que supondrá cada llamada? Por que a ver quien es el valiente que le dice al filipino ( por poner una nacionalidad) que no puede llamar a su tierra para decirle a su madre que le han detenido, igual que hace el colega de celda que llama a su casa dentro de la misma ciudad donde está detenido......

Hay mucho que cambiar!!!

Saludos


No, esa es una garantía que se le da a todo el mundo cuando le detienen. Recuerda que está detenido, todavía no se le ha juzgado y hasta que el juez no lo declare culpable no es un maleante, sólo un sospechoso. Pasarse por el arco del triunfo la presunción de inocencia es bastante peligroso.
Pon que estás en tu casa tranquilamente y te entran unos psicópatas simpáticos de esos que aparte de robarte te torturan por puro placer; que en un descuido te haces con la escopeta de caza, unos cartuchos, y le cambias la decoración al comedor con sus sesos; que llega la policía y se te llevan a comisaría; ahora dime que no quieres hablar con tu abogado antes de declarar nada a la policía. Porque eso te puede pasar a ti, a mí, o a cualquiera, y no somos maleantes.
Lo de las llamadas....nada, volvemos a instaurar la ley de fugas y nos ahorramos el dinero de las llamadas, que un cartucho es barato, ¿no?. Señor, Señor, lo que hay que oír a veces. :roll:
Cave canem.

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor ISCam » 03 Dic 2015 09:23

Ya que se está hablando de este tema me van a permitir sacar la eterna duda y que nunca acaba de aclararse definitivamente:

Es legal utilizar un arma guiada en D, E o F en legítima defensa?

Otra duda que se me ocurre: Es legitima defensa defender a un tercero? Por ejemplo oyes gritos en casa del vecino, vas a mirar y encuentras la puerta reventada y dentro un agresor atacando a tu vecino con un arma. Es legítimo atacar al agresor para salvar a tu vecino?

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Zetero » 03 Dic 2015 09:59

Compañero, veo que mi comentario o no ha gustado o no se ha entendido o yo. O he logrado expresarlo correctamente.

El dinero de la llamada se iba a gastar igualmente, en menor medida eso sí, ya que la llamada la hacia el funcionario de guardia a la persona designada y en caso de ser extranjero también al consulado, en esta llamad se indicaba el lugar de custodia y que todo estaba bien, con el fin de que la familia supiera en todo momento donde se encuentra su pariente, aquí no se secuestraba ni disparaba a nadie.

Que fallo veo yo ahora, pues que la ley cambia pero no se entra en detalles, como ¿cuanto tiempo puede hablar el detenido? ¿Si no descuelgan al otro lada cuenta como llamada? ¿A donde podemos llamar? Todos estaréis conmigo en que no cuesta lo mismo llamar dentro del territorio nacional que llamar al otro extremo del mundo.

Otra cosa que se me pasó por la cabeza a la hora de mencionar los costes, habrá que poner un teléfono especifico para este fin ¿no? Todos los que han trabajado o trabajan en relación con detenidos ( funcionarios, letrados, sanitarios,....) sabrán que no todos, pero alguno de vez en cuando viene con alguna que otra enfermedad, o con heridas abiertas, o por que no ( permitirme la expresión) lleno de mierda hasta las orejas!, ya tiene bastante el personal con pasar tu jornada expuesto a múltiples riesgos derivados de su labor como para encima tener que usar el mismo teléfono, que sabiendo como gastamos el dinero en este país, dudo mucho que se limpie/desinfecte después de su uso.

Respecto a la llamada también se me ocurre el riesgo que supone que llame el propio detenido a su gente y les indique como destruir alguna posible prueba que le incrimine, por esto ultimo quedo algo más tranquilo ya que por suerte las Fcs con las que contamos lo dejan todo bien atado antes de proceder a la detención de nadie.

Respecto a la entrevista con el abogado antes o después de la declaración.... Solo veo una dilatación innecesaria en el tiempo de detención, pues antes y ahora la gran mayoría rechaza declarar en sede policial, por que dilatación? Pues debido a que antes se entrevistaban una vez, ahora dos.

Se que el hilo trata sobre la entrada ilegitima en nuestro domicilio y la posible defensa, pero la ley es para todos, y el 99'9999999% de los detenidos diarios no son los pobres desgraciadoa detenidos por defender su casa, más bien son el extremo opuesto, ese que atenta contra los derechos del vecino.

Espero haber aclarado un poco mi comentario anterior y que nadie me tome por un radical sin sentimientos.

Un saludo

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor JordiAMX » 03 Dic 2015 20:44

Ya, pero supongo que estarás de acuerdo en que un detenido tiene unos derechos y que hay que garantizárselos, más que nada porque aún no sabes si es culpable o inocente.

Por el teléfono no te preocupes, fliparías si pudieses ver lo que hay en el teclado del ordenador. :zombie1:
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Zetero » 03 Dic 2015 23:01

JordiAMX escribió:Ya, pero supongo que estarás de acuerdo en que un detenido tiene unos derechos y que hay que garantizárselos, más que nada porque aún no sabes si es culpable o inocente.

Por el teléfono no te preocupes, fliparías si pudieses ver lo que hay en el teclado del ordenador. :zombie1:



Por supuesto que cada detenido tiene sus derechos y no seré yo quien haga por quitárselo.

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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor Parrish112 » 04 Dic 2015 00:36

Que ley ha cambiado hace un mes para habilitar esos nuevos derechos de los detenidos?? Muchas gracias, desconocía por completo este cambio de ley.

Un saludo!
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Re: CLAVES LEGALES DE LA LEGITIMA DEFENSA

Mensajepor tirantloblanch » 04 Dic 2015 12:02

gracias a todos los foreros, como padre biológico de este hilo me gusta ver que hay tema de discusión. con respecto a lo que ahora se plantea decir:

1- la legitima defensa puede ejercerse con cualquier arma, recordemos que en españa solo 3 licencias amparan portar un arma en la via publica y que tener una licencia f y portarla en la calle fuera de la caja de transporte a dia de hoy no es delito sino mera falta administrativa. lo que es punible penalmente es la posesión de alguna de las siguientes formas:
a) Un arma prohibida, son las de guerra, el tipo penal no exige que sean de fuego pero la jurisprudencia establece una interpretación delictiva por lo que solo son punibles los actos de posesión de un arma de fuego prohibida. las demás armas quedan fuera aunque este prohibidas, por ejemplo una porra extensible, solo en el caso deque se porten en la via publica o en lugares abiertos al publico y en condiciones de po er en peligro la seguridad ciudadana se imputa delito, por ejemplo las bandas latinas que portan machetes y otras armas blancas en discotecas y concentraciones. si alguien quiere saber mas puede consultar la circular de la fiscalía general del estado al respecto.
b) las armas con modificaciones sustanciales, por ejemplo una escopeta recortada.
c) la tenencia de armas reglamentadas (legales) sin la correspondiente licencia y siempre que sean armas de fuego.

un caso extremo, imaginemos que en un atraco hieren al vigilante de seguridad y un ciudadano sin permiso de armas coge el revolver del vigilante y dispara al atracador, esa persona si cumple los requisitos del art 20, 4 del CP quedaría exenta de responsabilidad penal y tambien civil.

2- la cuestión de la defensa de tercero. el cpestablece : 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

por ejemplo imaginemos que una noche de fiesta con los amigos uno de ellos empieza a bacilar a otra persona y que esta le responde agrediendole, la persona agredida si se defiende seria castigado pues se apreciaria solo una eximente incompleta pues ha provocado a su ofensor. sin embargo si yo soy consciente de que le estan agrediendo y defiendo a mi amigo aunque el otro le haya provocado yo estaría totalmente exento pues la falta de provocación se exige solo en el defensor.


3- respecto a los derechos del detenido si alguien los quiere conocer son los del articulo 520 de la Ley de enjuiciamiento criminal que se modificó hace poco para incluir el derecho a que esa información sea prestada al detenido en un idioma que conozca y por escrito, se incluyeron 2 derechos nuevos, el derecho a que esa información por escrito pueda ser conservada por el detenido durante el tiempo de detención y el derecho a ser informado del tiempo máximo de detención. respecto a la entrevista con el abogado el problema que tenian los abogados es que en la declaración policial solo habia derecho a que estuvierapresente el abogado y la policia entendía que el abogado no podía hablar con el detenido sin embargo una directiva europea permite que el abogado pueda recomendar al cliente que no declare. lo de declarar o no en sede policial en realidad es irrelevante, porque aunque confesemos el delito eso no sirve absolutamente de nada, ni siquiera aunque confesemos ante el juez de instrucción ya que solo es posible la confesión o mejor dicho la conformidad al inicio del juicio oral o antes del mismo expresándolo en escrito de defensay siemprecon la conformidad del abogado defensor. lo actuado en fase de instrucción carece de toda validez al igual que las declaraciones o testimonios de la policía que no son mas que eso declaraciones testificales o en su caso periciales. en españa no existe en derecho penal una presunción de veracidad en favor de la policia. la palabra de un policía ni ucho menos vale mas que la de cualquier otro y en ocasiones vale mucho menos, sobretodo se dice que muchos jueces desconfían completamente de lo que se pone en los atestados de la policía local. se dice que hay una norma no escrita en lafiscalia que dice que si en un atestado de la Guardia civil se imputa por atentado a la autoridad que se acuse de eso, si la misma acusación viene de la policía local, que se deje en resistencia o desobediencia y si viene de la policia local se deje en mera falta, aunque las faltas ya no existen. supongo que cada cuerpo cosecha lo que siembra, por no hablar de esos cuerpos " de operaciones especiales" que montan algunos alcaldes, como en zaragoza. todos vestidos para la guerra, en fin yo creo que jamas se debió cambiar el uniforme de la policia estaban mejor con su traje y su chaqueta con corbata, por lo menos los que se dedican a patrullar y no ahora que llevan unas pintas excesivamente agresiva y que por lo menos a mi no me gustan nada. lo que yo echo en falta es una policia de barrio que conozca a los vecinos y a los comercios que se eche el cafe en un bar hablandocon su dueño o con los vecinos, que se fume un pitillo con el quiosquero y que compre el pan estando de servicio. porque asi recabaría mucha información y habría una relación mas afable con el vecino, que los vecinossupieramos como se llama el policía y tuvieramos el telefono de trabajo de esa patrulla de barrio para comentarles cualquier cosa sospechosa y sobretodo lo que queremos es verles paseando por las calles y no metidos en el coche, hasta que nopase eso muchos vecinos pensaremos que no son mas que un cuerpo derecaudadores municipales.


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