Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
- Joe_Lambretta
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Hasta donde sé, en donde hay "doctrina castillo" en USA, en algunos sitios sólo afecta a la vivienda y no al resto de la propiedad, y en otros sí. En mi opinión, no debiera extenderse al jardín o aledaños salvo que los malos estén tiroteando fachada y puertas o intenten meter fuego a la casa con los ocupantes dentro, por decir dos ejemplos, y precisamente por lo que tú dices.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
¿A que se llama niño? ... en algunos medios casi dicen que un tio de 20 años es un "niño, chico, joven" siempre que sea el quinqui, si es el ciudadano decente es un "adulto, hombre"; a nivel personal un niño es todo bicho viviente de dos patas locomotoras, una cabeza, dos manos y de menos de 175 cm de altura y menos de 14 años, todo lo demas es un adulto en la mayoria de los sentidos.
Sobre lo de no incluir jardin y zonas limitrofes de tu casa en la "Ley Castillo" .. traduciendolo como lo hacen nuestros caros legisladores seria que aunque te esten disparando, echando gasolina en la fachada, incluso si han roto una ventana para echarla dentro .... como no estan DENTRO de tu casa no es aplicable la ley y por lo tanto cometes delito defendiendote...
Sobre lo de no incluir jardin y zonas limitrofes de tu casa en la "Ley Castillo" .. traduciendolo como lo hacen nuestros caros legisladores seria que aunque te esten disparando, echando gasolina en la fachada, incluso si han roto una ventana para echarla dentro .... como no estan DENTRO de tu casa no es aplicable la ley y por lo tanto cometes delito defendiendote...
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Joe_Lambretta escribió:Hasta donde sé, en donde hay "doctrina castillo" en USA, en algunos sitios sólo afecta a la vivienda y no al resto de la propiedad, y en otros sí. En mi opinión, no debiera extenderse al jardín o aledaños salvo que los malos estén tiroteando fachada y puertas o intenten meter fuego a la casa con los ocupantes dentro, por decir dos ejemplos, y precisamente por lo que tú dices.
Hay que distinguir entre la "Doctrina del Castillo" que se limita al interior del hogar y zonas exteriores cubiertas, coche y puesto de trabajo, y la "Stand your Ground" Mantiene tu terreno, que se aplica a la propiedad propiamente dicha, y dependiendo del acuerdo con los vecinos, el sheriff y el condado puede llegar a abarcar toda la urbanización o un barrio entero de propio acuerdo entre los vecinos.
"Stand your ground" puede llegar garantizar el derecho a no retirarte en caso de agresión si eres atacado en una zona pública.
La Doctrina del Castillo es de aplicación universal dentro de USA.
Solo la ciudad de Nueva York y Washington DC tienen una versión suavizada, pero que en general te permite defenderte a tiros dentro de tu casa. La restricción es que el uso de la Fuerza Letal solo debe ser usado en caso de riesgo mayor o riesgo de perder la vida.
Es decir como la CWP en la calle en los estados donde es aplicable.
Aún asi infinitamente mejor que España.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Tened claro que yo VOLARÍA para llegar, si pudiera, a tiempo de evitar una desgracia. El problema está en que en zonas rurales, eso puede suponer los 20 minutos que dice Strong (o más) (Joe_Lambretta, dixit)
No solo reside ahi el problema. Tambien en que, salvo testigos, y creo que rara vez los hay, cuando la G.C. o Policia recibe la llmada es porque ya se ha perpetrado el asalto y los hijos de p.... ya se han largado.
Strong, creo que me arrepiento de haber puesto los enlaces del programa del pesebrero. Solo ha hecho criarte mala sangre y desde luego no estoy aqui para eso.
Aunque lo de criar mala sangre por aqui es facil viendo como nos tratan los de ahi afuera por pedir que nosotros podamos defender nuestra libertad y seguridad ya que Papa Estado es incapaz de hacerlo.
Podriamos estar paginas y paginas enteras quemandonos y comentando la falta de libertad, pero hasta que no salga alguien que escuche nuestras demandas o que simplemente se base en ellas para poder defendernos donde el juego politico se desarrolla (lease Congreso, Senado) creo que seguiremos en este muro de las lamentaciones.
Molaria el PNARMA (Partido Nacional del Arma). Con un cambio en la ley electoral tendriamos diputados de sobra, jejejeje.
Habra que tomarlo con humor, si no....
No solo reside ahi el problema. Tambien en que, salvo testigos, y creo que rara vez los hay, cuando la G.C. o Policia recibe la llmada es porque ya se ha perpetrado el asalto y los hijos de p.... ya se han largado.
Strong, creo que me arrepiento de haber puesto los enlaces del programa del pesebrero. Solo ha hecho criarte mala sangre y desde luego no estoy aqui para eso.

Podriamos estar paginas y paginas enteras quemandonos y comentando la falta de libertad, pero hasta que no salga alguien que escuche nuestras demandas o que simplemente se base en ellas para poder defendernos donde el juego politico se desarrolla (lease Congreso, Senado) creo que seguiremos en este muro de las lamentaciones.
Molaria el PNARMA (Partido Nacional del Arma). Con un cambio en la ley electoral tendriamos diputados de sobra, jejejeje.
Habra que tomarlo con humor, si no....
Arriba España.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
JotaErre escribió:Nuestros ínclitos legisladores tendrían que aclarar bien las leyes: a mí me gusta lo de la "doctrina castillo", pero habría que dejar bien claras las condiciones para aplicarla, más que nada, para evitar que algún niño que salte al jardín del vecino a recuperar la pelota de fútbol se acabe llevando una perdigonada.
No creo que la ley deba decir que no se disparen a los niños que saltan las vallas para recoger pelotas.
Eso es evidente.
Incluso aplicando "Stand Your Ground" el policia que viese semejante escena arrestaría al tirador, y seguramente el fiscal abriría una investigación para cepillarselo.
Y en USA no estaría en la calle en 5 o 7 años...
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Para que lo veais más claro veamos exactamente lo que dice la ley de la Florida y el concepto que se aplica de la "Doctrina del Castillo."
Florida además es uno de los estados que tiene la ampliación "Stand your Ground" de la "Doctrina del Castillo."
A eso hay que decir que la "Doctrina del Castillo" no es una ley como tal, es un concepto jurídico que viene a decir que una persona tiene derecho absoluto a no ser molestada en su hogar y a defenderse de las intrusiones, empleando la fuerza letal si lo considera necesario, y que estás acciones no serán consideradas como delito por parte del legislador.
Establece unas condiciones para su uso:
1 - Un intruso debe estar haciendo o hizo un intento forzado y sin permiso de ocupar, una casa, vehículo o espacio laboral.
2 - El intruso debe estar incumpliendo la ley.
3 - El ocupante legal del espacio debe tener la sensación razonable de que el intruso le va a causar daño grave o la muerte tras ocupar el espacio.
4- O como ocurre en la Florida, el simple hecho de la ocupación de la casa, ya es considerado como una amenaza para la vida de los inquilinos sea cuales sean las intenciones del intruso, si se han dado los puntos 1 y 2.
5- Los ocupantes de la casa no deben haber instigado o provocado la intrusión. No se pueden dejar las joyas y los relojes en la ventana, o un reguero de billetes para atraer a un kinki a casa.
La Doctrina del Castillo ademas añade:
- Que el que la ha empleado la fuerza para defenderse legalmente queda impune ante demandas civiles.
Es decir el que se ha llevado el tiro por meterse donde no debía no puede demandar al que la ha disparado por gastos médicos, ayuda psicológica, etc.
- Obligación del legítimo inquilino a retirarse.
Esto es importante. El defensor de una casa, no tiene obligación de retirase ante una intromisión en su vivienda, aunque le sea seguro y posible hacerlo. Es decir, que si los kinkis asaltan mi casa y puedo escaparme por una ventana facilmente, si deseo quedarme y hacerles frente, puedo hacerlo. Previamente el uso de la fuerza letal no estaba amparado si la persona que ejercía la legítima defensa tenía oportunidad de escapar con seguridad de la situación de riesgo, por que si podía escapar, evidentemente su vida no estaba en peligro de muerte.
- "Stand Your Ground."
En el caso de aplicarse "Stand your Ground" quiere decir que el uso de la fuerza letal puede extenderse a zonas fuera de la casa y que ante una agresión en el exterior no tengo por que retirarme al interior para empezar a defenderme.
Es decir que si los malos me tirotean en el jardín puedo defenderme sin necesidad de retirarme a mi casa. Ojo, lo que no puedo hacer es sacar la pistola a la calle para parar un crimen a no ser que tenga una licencia CWP (La "B")
Y recordemos que "stand your ground" se aplica en el exterior, pero solo en caso de agresión con posible daño severo o riesgo de muerte. Es decir, no puedo disparar legalmente a un niño que salta la valla de mi jardín para recoger una pelota.
Tampoco puedo dispararle dentro de casa si se ha colado un balón por la ventana abierta y el niño entra a recogerlo o la puerta está abierta. No se cumple el punto 1. Entrada forzada, aunque incumpla la ley. (Entrada sin permiso)
Si el niño entra armado con un cuchillo, aunque la puerta este abierta de par en par se considera intento forzado, puesto que si lleva un cuchillo en la mano su intención puede ser doblegar o condicionar a cualquier persona que le pida que abandone el lugar o le impida la entrada, ya sea de viva voz o de acto. Es decir que no tiene que haber puerta física. Esta puede ser una orden del inquilino, y está claro que si el intruso lleva un cuchillo su intención no va a ser precisamente acatar las ordenes o la invitación a salir del dueño legítimo de la casa.
Creo que esto resuelve muchas dudas y deja claro que no es necesario matizar punto por punto cada situación. Basta con aplicar la ley con sentido común.
Florida además es uno de los estados que tiene la ampliación "Stand your Ground" de la "Doctrina del Castillo."
A eso hay que decir que la "Doctrina del Castillo" no es una ley como tal, es un concepto jurídico que viene a decir que una persona tiene derecho absoluto a no ser molestada en su hogar y a defenderse de las intrusiones, empleando la fuerza letal si lo considera necesario, y que estás acciones no serán consideradas como delito por parte del legislador.
Establece unas condiciones para su uso:
1 - Un intruso debe estar haciendo o hizo un intento forzado y sin permiso de ocupar, una casa, vehículo o espacio laboral.
2 - El intruso debe estar incumpliendo la ley.
3 - El ocupante legal del espacio debe tener la sensación razonable de que el intruso le va a causar daño grave o la muerte tras ocupar el espacio.
4- O como ocurre en la Florida, el simple hecho de la ocupación de la casa, ya es considerado como una amenaza para la vida de los inquilinos sea cuales sean las intenciones del intruso, si se han dado los puntos 1 y 2.
5- Los ocupantes de la casa no deben haber instigado o provocado la intrusión. No se pueden dejar las joyas y los relojes en la ventana, o un reguero de billetes para atraer a un kinki a casa.
La Doctrina del Castillo ademas añade:
- Que el que la ha empleado la fuerza para defenderse legalmente queda impune ante demandas civiles.
Es decir el que se ha llevado el tiro por meterse donde no debía no puede demandar al que la ha disparado por gastos médicos, ayuda psicológica, etc.
- Obligación del legítimo inquilino a retirarse.
Esto es importante. El defensor de una casa, no tiene obligación de retirase ante una intromisión en su vivienda, aunque le sea seguro y posible hacerlo. Es decir, que si los kinkis asaltan mi casa y puedo escaparme por una ventana facilmente, si deseo quedarme y hacerles frente, puedo hacerlo. Previamente el uso de la fuerza letal no estaba amparado si la persona que ejercía la legítima defensa tenía oportunidad de escapar con seguridad de la situación de riesgo, por que si podía escapar, evidentemente su vida no estaba en peligro de muerte.
- "Stand Your Ground."
En el caso de aplicarse "Stand your Ground" quiere decir que el uso de la fuerza letal puede extenderse a zonas fuera de la casa y que ante una agresión en el exterior no tengo por que retirarme al interior para empezar a defenderme.
Es decir que si los malos me tirotean en el jardín puedo defenderme sin necesidad de retirarme a mi casa. Ojo, lo que no puedo hacer es sacar la pistola a la calle para parar un crimen a no ser que tenga una licencia CWP (La "B")
Y recordemos que "stand your ground" se aplica en el exterior, pero solo en caso de agresión con posible daño severo o riesgo de muerte. Es decir, no puedo disparar legalmente a un niño que salta la valla de mi jardín para recoger una pelota.
Tampoco puedo dispararle dentro de casa si se ha colado un balón por la ventana abierta y el niño entra a recogerlo o la puerta está abierta. No se cumple el punto 1. Entrada forzada, aunque incumpla la ley. (Entrada sin permiso)
Si el niño entra armado con un cuchillo, aunque la puerta este abierta de par en par se considera intento forzado, puesto que si lleva un cuchillo en la mano su intención puede ser doblegar o condicionar a cualquier persona que le pida que abandone el lugar o le impida la entrada, ya sea de viva voz o de acto. Es decir que no tiene que haber puerta física. Esta puede ser una orden del inquilino, y está claro que si el intruso lleva un cuchillo su intención no va a ser precisamente acatar las ordenes o la invitación a salir del dueño legítimo de la casa.
Creo que esto resuelve muchas dudas y deja claro que no es necesario matizar punto por punto cada situación. Basta con aplicar la ley con sentido común.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Como se traduce esto legalmente.
La Regulación 776 de los Estatutos de la Florida establece cuando el uso de la fuerza y la fuerza letal queda aprobado, y la norma es bien sencilla:
CHAPTER 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
776.012
Use of force in defense of person.
776.013
Home protection; use of deadly force; presumption of fear of death or great bodily harm.
776.031
Use of force in defense of others.
776.032
Immunity from criminal prosecution and civil action for justifiable use of force.
776.041
Use of force by aggressor.
776.05
Law enforcement officers; use of force in making an arrest.
776.051
Use of force in resisting arrest or making an arrest or in the execution of a legal duty; prohibition.
776.06
Deadly force.
776.07
Use of force to prevent escape.
776.08
Forcible felony.
776.085
Defense to civil action for damages; party convicted of forcible or attempted forcible felony.
776.013 Protección del Hogar; Uso de la Fuerza Letal; Presunción de miedo insuperable, muerte o daño físico severo.—
(1) Una persona se supone que tiene presunción de miedo insuperable, miedo a muerte inminente o daño físico severo sobre su persona o terceros, cuando usando la fuerza letal causa o intenta causar la muerte o dañó físico severo a otra persona si:
(a) Si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba entrando, o entró, de forma forzada e ilegal en una habitaculo, residencia, o vehículo ocupado, o si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba intentado sacar a una persona en contra de su propia voluntad de la habitación, residencia o vehículo ocupado; y
(b) La persona que usa la fuerza defensiva conoce o tiene razones para creer que una intrusión ilegal y forzada esta ocurriendo o ha ocurrido.
(Provisión "Doctrina del Castillo.")
(2) La Presunción establecida para la subsección (1) no se aplica si:
(a) La Persona contra la que se ha usado la fuerza defensiva tenía derecho a estar dentro o si es un residente legal del habitaculo, residencia, o vehículo, como dueño, inquilino legal, o titular, y no hay una orden de protección por violenia doméstica o tiene una orden de alejamiento contra esa personal; o
(b) La Persona o personas a las que se intentan sacar en contra de su voluntad es un hijo, nieto, o está bajo la tutoria legal o guarda de la persona sobre la que se aplica la fuerza defensiva; o
(c) La persona que usa la fuerza defensiva está realizando actividades ilegales o está utilizando el habitáculo, residencia, o vehíoculo ocupado para otras actividades ilegales; o
(d) La persona contra la que se usa la fuerza defensiva es un agente de la ley, como viene definido en la s. 943.10(14), que entra o intenta entrar en la habitaculo, residencia o vehículo durante el desarrollo de sus tareas oficiales y que se ha identificado según las leyes aplicables, o la persona que usa la fuerza defensiva sabe o razonablemente debería conocer que la persona que entra o está intentando entrar es un agente de la ley.
(3) Una persona que no está realizando actividades ilegales y que es atacada en cualquier otro lugar donde tiene derecho a estar, no tiene obligación de retirarse y tiene el derecho a mantener su lugar y a enfrentar fuerza con fuerza, incluyendo la fuerza letal si razonablemente cree que es necesaria para evitar su muerte o daño físico severo contra el o terceras personas, o para evitar la realización de un acto ilegal por la fuerza. Provisión "Stand Your Ground."
(4) Una persona que ilegalmente y de forma forzada entre o intente entrar en el habitáculo, residencia, o vehículo ocupado de otra persona, se le presume de forma automática que lo está haciendo con la intención de cometer un acto ilegal mediante fuerza y violencia.
(5) Usado en este sección los terminos:
(a) “Habitaculo” significa edificio o techo de cualquier tipo, incluido porche o extensión techada de la casa o covertizo, ya sea temporal o permanente, movil o inmovil que tenga un techo sobre él, incluida tienda de campaña, que sea usada solo para reposar en su interior de noche.
(b) “Residencia” significa un habitáculo donde una persona reside de forma temporal o permanente, o que la este visitando como invitado o huesped.
(c) “Vehículo” significa un objeto de cualquier claso, motorizado o no, el cual esta diseñado para el transporte de personas o propiedad.
La Regulación 776 de los Estatutos de la Florida establece cuando el uso de la fuerza y la fuerza letal queda aprobado, y la norma es bien sencilla:
CHAPTER 776
JUSTIFIABLE USE OF FORCE
776.012
Use of force in defense of person.
776.013
Home protection; use of deadly force; presumption of fear of death or great bodily harm.
776.031
Use of force in defense of others.
776.032
Immunity from criminal prosecution and civil action for justifiable use of force.
776.041
Use of force by aggressor.
776.05
Law enforcement officers; use of force in making an arrest.
776.051
Use of force in resisting arrest or making an arrest or in the execution of a legal duty; prohibition.
776.06
Deadly force.
776.07
Use of force to prevent escape.
776.08
Forcible felony.
776.085
Defense to civil action for damages; party convicted of forcible or attempted forcible felony.
776.013 Protección del Hogar; Uso de la Fuerza Letal; Presunción de miedo insuperable, muerte o daño físico severo.—
(1) Una persona se supone que tiene presunción de miedo insuperable, miedo a muerte inminente o daño físico severo sobre su persona o terceros, cuando usando la fuerza letal causa o intenta causar la muerte o dañó físico severo a otra persona si:
(a) Si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba entrando, o entró, de forma forzada e ilegal en una habitaculo, residencia, o vehículo ocupado, o si la persona contra la que se emplea la fuerza defensiva estaba intentado sacar a una persona en contra de su propia voluntad de la habitación, residencia o vehículo ocupado; y
(b) La persona que usa la fuerza defensiva conoce o tiene razones para creer que una intrusión ilegal y forzada esta ocurriendo o ha ocurrido.
(Provisión "Doctrina del Castillo.")
(2) La Presunción establecida para la subsección (1) no se aplica si:
(a) La Persona contra la que se ha usado la fuerza defensiva tenía derecho a estar dentro o si es un residente legal del habitaculo, residencia, o vehículo, como dueño, inquilino legal, o titular, y no hay una orden de protección por violenia doméstica o tiene una orden de alejamiento contra esa personal; o
(b) La Persona o personas a las que se intentan sacar en contra de su voluntad es un hijo, nieto, o está bajo la tutoria legal o guarda de la persona sobre la que se aplica la fuerza defensiva; o
(c) La persona que usa la fuerza defensiva está realizando actividades ilegales o está utilizando el habitáculo, residencia, o vehíoculo ocupado para otras actividades ilegales; o
(d) La persona contra la que se usa la fuerza defensiva es un agente de la ley, como viene definido en la s. 943.10(14), que entra o intenta entrar en la habitaculo, residencia o vehículo durante el desarrollo de sus tareas oficiales y que se ha identificado según las leyes aplicables, o la persona que usa la fuerza defensiva sabe o razonablemente debería conocer que la persona que entra o está intentando entrar es un agente de la ley.
(3) Una persona que no está realizando actividades ilegales y que es atacada en cualquier otro lugar donde tiene derecho a estar, no tiene obligación de retirarse y tiene el derecho a mantener su lugar y a enfrentar fuerza con fuerza, incluyendo la fuerza letal si razonablemente cree que es necesaria para evitar su muerte o daño físico severo contra el o terceras personas, o para evitar la realización de un acto ilegal por la fuerza. Provisión "Stand Your Ground."
(4) Una persona que ilegalmente y de forma forzada entre o intente entrar en el habitáculo, residencia, o vehículo ocupado de otra persona, se le presume de forma automática que lo está haciendo con la intención de cometer un acto ilegal mediante fuerza y violencia.
(5) Usado en este sección los terminos:
(a) “Habitaculo” significa edificio o techo de cualquier tipo, incluido porche o extensión techada de la casa o covertizo, ya sea temporal o permanente, movil o inmovil que tenga un techo sobre él, incluida tienda de campaña, que sea usada solo para reposar en su interior de noche.
(b) “Residencia” significa un habitáculo donde una persona reside de forma temporal o permanente, o que la este visitando como invitado o huesped.
(c) “Vehículo” significa un objeto de cualquier claso, motorizado o no, el cual esta diseñado para el transporte de personas o propiedad.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Muy ilustrativo leerte Strongresolve.
Cada día admiro más a esa gran nación que son los Estados Unidos de América. Y a los ciudadanos que la hacen posible, que no consienten que sus políticos los roben e impongan de la manera que aquí lo hacen.
Cada día admiro más a esa gran nación que son los Estados Unidos de América. Y a los ciudadanos que la hacen posible, que no consienten que sus políticos los roben e impongan de la manera que aquí lo hacen.
El orden humano se parece al Cosmos en que, de vez en cuando, precisa hundirse en el fuego para renacer de nuevo. Ernst Junger. Sobre los acantilados de mármol.
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Re: Derecho a la defensa personal ¿Que habria pasado en España?
Hernan2 escribió:Muy ilustrativo leerte Strongresolve.
Cada día admiro más a esa gran nación que son los Estados Unidos de América. Y a los ciudadanos que la hacen posible, que no consienten que sus políticos los roben e impongan de la manera que aquí lo hacen.
La gran diferencia esta en la separación de poderes, aquí los jueces están condicionados por los políticos y controlados por ellos. A que te suena el nombre de mas de uno (de todos los signos políticos) que habla y actúa como si estuviese por encima de las leyes, esto es ¡¡¡porque lo esta realmente!!! para desgracia de toda la sociedad.
Si a todo juez que se le demostrasen vinculaciones políticas se le apartase de la judicatura fulminantemente por un periodo mínimo de ocho o diez años, y a todo político que se le pillase en una mentira (como si se tratase de una falsificación de documento publico, al tratar de engañar a la sociedad) otro tanto, a parte de pasarse un mínimo de un par de años mas en la cárcel, ¿en que se parecería esta España a la que todos conocemos?
Bueno, cambiemos de tema, que me arde la sangre y me enciendo.
Quien olvida la HISTORIA esta condenado a REPETIR los errores
"El día en que la mentira se considere delito,
se solucionaran, en su mayor parte,
los problemas de nuestra sociedad"
(Políticos, periodistas...manipuladores y estafadores a prisión)
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