Buenos días.
Tengo una duda respecto a un cargador de 15 cartuchos de capacidad para un arma de repetición.
Cuando obtuve la licencia D eran legales los cargadores de más de 10 cartuchos de capacidad en armas de repetición.
Si llevo ese cargador ahora a la galería o de caza, ¿habrá algún problema?
Gracias de antemano.
Duda cargador
Re: Duda cargador
No hablas de sí ese arma tiene cargador extraíble o interno, esa es la diferencia. Por lo que escribes parece que te refieres a "cargador extraíble" pero aquí tienes la definición y explicación:
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y aquí te adjunto el enlace:
https://web.guardiacivil.es/es/tramites/autorizaciones-de-armas-y-explosivos/clasifica_armas/armas_prohibidas/
Un saludo.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y aquí te adjunto el enlace:
https://web.guardiacivil.es/es/tramites/autorizaciones-de-armas-y-explosivos/clasifica_armas/armas_prohibidas/
Un saludo.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
Re: Duda cargador
Para caza independiente de que sea cargador extraíble o interno es 2+1, eso es sí o sí.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
Re: Duda cargador
Parachut escribió:Para caza independiente de que sea cargador extraíble o interno es 2+1, eso es sí o sí.
Incluso en un arma de repetición? (cerrojo)
Creo que la norma esa se refiere a armas semiautomáticas.
La verdad es que ni idea.
Pero gracias.
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