Mensajepor Mad_Joe » 27 Abr 2014 16:44
Hola. Yo, por lo que he leído, veo 2 grupos claramente diferenciados:
1. los que yo llamaría "víctimas". Estos son los que se sopesan más las "supuestas" repercusiones legales y luego, cuando (ojala nunca pase) les ha pasado algo estarán pensando DURANTE EL RESTO DE SU VIDA que hubiera sido mejor actuar en vez de dejar que la familia (mujer, hijas, hijos, etc) sufriera. Estos terminarán arrepintiéndose de su OMISIÓN y dando la razón al segundo grupo.
2. Entre los cuales me incluyo (y no por eso soy más guapo, valiente, etc) que no dudaría en hacer uso de la fuerza (con lo que sea) para defender a su familia. Si, por desgracia (cosa que dudo), se fuera a la cárcel, estaríamos en paz sabiendo que defendimos a nuestra familia y están a salvo. Simplemente la cárcel sería tomada como "una nueva experiencia" en nuestra vida.
Lo que está claro que, en caso de que pasase algo tenemos que tener en cuenta lo siguiente que es muy simple: MENTID, MENTID COMO NUNCA LO HABEIS HECHO EN VUESTRA VIDA, CUANDO FUESE EL JUICIO. Es la mejor manera de intentar evitar la cárcel.
Lo vemos todos los días en las noticias: "NO SE NADA DE LAS CUENTAS DE MI MARIDO", "YO CONFIABA EN EL", "YO NO ME ACUERDO DE DONDE VIENE ESE DINERO".
"NO RECUERDO HABER IDO A UNA GASOLINERA A COGER UN MALETÍN CON DINERO".
"NO SE NADA DE LAS PREFERENTES".
"NO TENGO CONOCIMIENTO DE SOBRESUELDOS EN B".
"ME HE ENTERADO POR LOS PERIODICOS DEL TEMA DE LOS GAL".
Y así toda la vida.
si entran 2 moros con malas intenciones y me los "cepillo" (porque si los dejas vivos, dicen que volverán cuando tu no estés) pues en el juicio (como el único testigo soy YO y nadie puede decir algo en contrario) a la pregunta del juez de "CUENTEME QUE PASÓ", la respuesta sería:
Pues verá, señoría, para empezar soy una persona muy solidaria (ja, ja), a favor de la "alianza de civilizaciones" (jua, jua!!) y por los derechos humanos (que me parto!!!). Estaba en casa cuando, en mitad de la noche escuché un ruido en la habitación de mi hijo (aunque me los cepille en otra parte de la casa, yo los puse allí) cuando les pregunté a 2 personas de origen marroquí (moros de mie..) qué que querían respondieron que "os vamos a matar a todos y tu hijo nos lo llevamos para tráfico de órganos en el mercado negro".
Luego todo lo demás está muy confuso (si, si, confuso, ja!) cuando terminé mi hijo estaba abrazo a mí y tenía mi arma (LICENCIA A y UNA GLOCK QUE NO SE ROMPE COMO LA MALDITA CZ SHADOW). Creo que me volví loco (ENAJENACIÓN MENTAL TRANSITORIA) tengo "flashes" y no recuerdo muy bien lo que pasó pero vi como iban a acuchillar a mi hijo (cuchillo puesto por mi si hace falta)
Artículo 20
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. NO HABÍA NADA PREVISTO POR MI, ASI QUE A CASA!!!
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Ya está bien de tanto miedo. Por favor, seamos razonables y hagamos como los POLITICOS, BANQUEROS, Y GENTE DE LA ARISTOCRACIA. Hay que mentir y ver que no pasa nada si defiendes a tu familia. Perdonad por ser tan largo el post. Un saludo y que nadie crea que soy rambo ni nada de eso, solo quiero que no nos pase nada por culpa de pensar antes por las SUPUESTAS repercusiones legales que por VUESTRA FAMLIA.
por cierto, esta semana hay una sentencia de un policía nacional que le pegó 4 tiros a un negro indigente por que le sacó un arma de fogueo en el aeropuerto de Barajas en el 2007. HA SALIDO ABSUELTO!!!! Veis como no siempre se va al talego. Pensadlo.