CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
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CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Hola a todos, me estreno en esta sección pues estoy a punto de recibir mis licencias D y E.
He oído hablar de un cupo de 100 cartuchos para el .22LR y también que se puede solicitar una ampliación del mismo. Os agradecería un montón que me explicaseis como va el tema y la ampliación de cuantos cartuchos es. Muchas gracias por anticipado, un saludo.
He oído hablar de un cupo de 100 cartuchos para el .22LR y también que se puede solicitar una ampliación del mismo. Os agradecería un montón que me explicaseis como va el tema y la ampliación de cuantos cartuchos es. Muchas gracias por anticipado, un saludo.
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)
SASS # 103.303 (aka: madbullet)
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Las carabinas del 22 se pueden guiar en E o en F(bueno y en A como están las mías) pero el cupo de munición anual para arma larga son de 1000 cartuchos!!!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
madbullet escribió:Hola a todos, me estreno en esta sección pues estoy a punto de recibir mis licencias D y E.
He oído hablar de un cupo de 100 cartuchos para el .22LR y también que se puede solicitar una ampliación del mismo. Os agradecería un montón que me explicaseis como va el tema y la ampliación de cuantos cartuchos es. Muchas gracias por anticipado, un saludo.
NO,
yo creo que tienes un cupo de 1000 al año, solo que cada vez puedes comprar de 100 en 100 (100 al dia), hasta que llegues al tope

Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Creo, y digo creo, que son 1.000. Después puedes pedir ampliación de cupo a tu Intervención. Ellos dirán.
Pero sólo puedes tener almacenados 200. Es decir, no te venderán más de 200 cartuchos en una compra.
De todas maneras, verás como alguien entendido en el tema de asesora adecuadamente.
Un saludo.
Pero sólo puedes tener almacenados 200. Es decir, no te venderán más de 200 cartuchos en una compra.
De todas maneras, verás como alguien entendido en el tema de asesora adecuadamente.
Un saludo.
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Son 1000 cartuchos por guia de pertenecia, y un maximo de 200 cada vez que vas a comprarlos en armeria, esto con la licencia E, con la F son un maximo de 100, los cuales se pueden ampliar solicitando un aumento del cupo en la intervencion de armas de tu ciudad.
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Para arma larga son 1000 anuales siempre. Da lo mismo que este en F que en E.
Y solo puedes comprar y transportar 200 diarios.
Luego ya si quieres pides ampliacion de cupo.
Y solo puedes comprar y transportar 200 diarios.
Luego ya si quieres pides ampliacion de cupo.
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
El arma, lógicamente, la guiaré en la E, luego el cupo será de 1.000 cartuchos al año?, sin problemas?. Muchas gracias, un saludo.
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Solicita ampliación de cupo en tu I.A. (2000-3000 etc.)
Saludos.
Saludos.
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
La que habéis montado en un momento.
Arma larga .22LR
Máximo: 1000 / año
Compra máxima diaria: 150
Almacenamiento máximo en casa: 200
Eso es lo que pone en mi ampliación de cartuchería.
Arma corta .22LR
Máximo: 100/año
Compra máxima diaria: Obvio... 100
Almacenamiento máximo en casa: 150
Con ampliación como es mi caso...
Hasta 10.000 (según lo que te autoricen)
Compra máxima diaria: 100
Almacenamiento máximo: 150
Arma larga .22LR
Máximo: 1000 / año
Compra máxima diaria: 150
Almacenamiento máximo en casa: 200
Eso es lo que pone en mi ampliación de cartuchería.
Arma corta .22LR
Máximo: 100/año
Compra máxima diaria: Obvio... 100
Almacenamiento máximo en casa: 150
Con ampliación como es mi caso...
Hasta 10.000 (según lo que te autoricen)
Compra máxima diaria: 100
Almacenamiento máximo: 150
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
con el arma guiada con la "E" ¿se puede pedir ampliacion de cupo? o solamente es para la "F"
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Interesante!
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
waitty escribió:La que habéis montado en un momento.
Arma larga .22LR
Máximo: 1000 / año
Compra máxima diaria: 150
Almacenamiento máximo en casa: 200
Eso es lo que pone en mi ampliación de cartuchería.
Arma corta .22LR
Máximo: 100/año
Compra máxima diaria: Obvio... 100
Almacenamiento máximo en casa: 150
Con ampliación como es mi caso...
Hasta 10.000 (según lo que te autoricen)
Compra máxima diaria: 100
Almacenamiento máximo: 150
Con arma larga no se puede comprar 200 al dia? que son los que te dejan tener en casa!!!!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Yo creo que puedes comprar 1000 al año por guia de pertenencia y 200 maximos almacenados o sea que creo que podrias comprar los 200 de golpe. Puedes pedir un aumento de cartucheria hasta un maximo de 10.000 al año en periodo de vigencia de la concesion. Un Saludo.
- digi2496
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Avere chicos, veo que hay un poco de *desmadre* con el tema de la munición del calibre 22LR, os pongo el enlace de la IAGC donde lo expone muy clarito:
Enlace: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html
Recapitulemos: 1000 cartuchos por año/arma y compra/deposito máximo/total de 200 cartuchos por día.
Salu2.
Para armas largas rayadas
Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia, en la cual la armería estampará, por cada adquisición, la siguiente anotación "vendidos X cartuchos", consignando la fecha de entrega y sello oficial correspondiente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Enlace: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html
Recapitulemos: 1000 cartuchos por año/arma y compra/deposito máximo/total de 200 cartuchos por día.
Salu2.


- Parmenides
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
c) Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial expedido por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, cuya validez será de un año. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
d) El personal en posesión de licencia F podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas. Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos. (Modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre)
Socio Anarma nº 857
Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
a ver que no me aclaro... entonces un .22LR guiado con la "E" ¿hasta 10.000 cartuchos?
- digi2496
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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
eternity escribió:a ver que no me aclaro... entonces un .22LR guiado con la "E" ¿hasta 10.000 cartuchos?
Vuelvo a repetir: 1000/año/arma y 200/día/total de armas.
Lo que el compañero puso que te ha liado es una autorización especial que se pide a la IAGC para superar los 1000/año/arma como algo excepcional y puntual, pero solo para la *F*.
Cartuchos para armas de concurso
Los titulares de la licencia "F" podrán adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de las mismas. Las federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior.
Fuera del supuesto anterior, el personal en posesión de licencia “F” que desee adquirir anualmente mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de Zona de la Guaardia Civil.


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Re: CUPO DE CARTUCHOS DEL .22LR
Perdonad por reflotar el post un par de semanas más tarde del último comentario, pensaba abrir uno nuevo pero el buscador me ha llevado a este.
Todo está claro, salvo que la ampliación de cartuchería metálica, para poder comprar más de 1000 al año, sólo puede hacerse para armas guiadas en F? Con mi carabina guiada en E no puedo solicitar una ampliación de cartuchería en la guardia civil? Es que estoy ya en unos 600 cartuchos comprados y creo que a los 1000 llegaré pronto, y quería ir a pedir esa ampliación. Podría entonces sin tener la licencia F?
Todo está claro, salvo que la ampliación de cartuchería metálica, para poder comprar más de 1000 al año, sólo puede hacerse para armas guiadas en F? Con mi carabina guiada en E no puedo solicitar una ampliación de cartuchería en la guardia civil? Es que estoy ya en unos 600 cartuchos comprados y creo que a los 1000 llegaré pronto, y quería ir a pedir esa ampliación. Podría entonces sin tener la licencia F?

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