nuestros ar 15
Re: nuestros ar 15
Ya se enmierdó otra vez el hilo ja ja ja ja ja ja, es que no paramos coño, haber si terminamos ya las vacaciones que tener mucho tiempo libre nos lía el foro ja jajajajaja.
Un saludo.
Un saludo.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
Re: nuestros ar 15
Infinity1911 escribió:...Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.
Señor, es de lo poco que esta bien redactado y especificado en el reglamento, la limitación de los cargadores es para armas "SEMIAUTOMÁTICAS" y de "PERCUSIÓN CENTRAL", todas las armas de percusión central que conozco, con almacén tubular interno que superan los 10 cartuchos de almacenamiento son de accionamiento manual (palanqueros, corredera o cerrojo), por lo tanto no tienen limitación de cargador, al igual que un AK del 7,62x39 legal en españa (capado a accionamiento manual) tampoco tiene limitación de cargador.
El 22lr (long rifle) el 22l (long) el 22S (short) incluso el 22WMR (mágnum) y el 17hmr, son todos cartuchos de percusión anular (lo que usted llama incorrectamente percusión lateral), por lo tanto ninguno de ellos tiene limitación de cargador.
Re: nuestros ar 15
NSWDG escribió:
https://gunmagwarehouse.com/lancer-l5-ar-15-223-5-56-10-30-round-advanced-warfighter-magazine.html?queryID=226c7649db14e2f55ec655b697645b7a&objectID=1300&indexName=magento_default_products
Captura de pantalla 2024-08-22 a las 18.58.45.png
Además esta empresa si pagas los costos y firmas los papeles si te los envía a España. Yo les compré los PMAG 10/30.
¿como lo haces?¿por correo electrónico? en la pagina web pone que no hacen envíos internacionales, y por el carrito de compra solo me dejan seleccionar envíos a estados unidos.
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Re: nuestros ar 15
MamasBoy escribió:Infinity1911 escribió:...Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.
Señor, es de lo poco que esta bien redactado y especificado en el reglamento, la limitación de los cargadores es para armas "SEMIAUTOMÁTICAS" y de "PERCUSIÓN CENTRAL", todas las armas de percusión central que conozco, con almacén tubular interno que superan los 10 cartuchos de almacenamiento son de accionamiento manual (palanqueros, corredera o cerrojo), por lo tanto no tienen limitación de cargador, al igual que un AK del 7,62x39 legal en españa (capado a accionamiento manual) tampoco tiene limitación de cargador.
El 22lr (long rifle) el 22l (long) el 22S (short) incluso el 22WMR (mágnum) y el 17hmr, son todos cartuchos de percusión anular (lo que usted llama incorrectamente percusión lateral), por lo tanto ninguno de ellos tiene limitación de cargador.
Hola amigo, llevo 39 años tirando con el .22LR. Literalmente 39 años.
Sé perfectamente lo que es el cartucho de percusión anular, sé perfectamente que se puede recargar, solo es cuestión de paciencia y saliva, como el elefante hizo con la hormiga, en fin, que a veces hay que saber leer entre líneas.
Por eso digo, que como el .22LR no es un calibre mortal según se creen algunos, yo puedo en mi carabina aumentar la extensión de la culata, digamos a un metro, y poner un cargador tubular de 100 cartuchos .22LR.
Sé que hay carabinas que se compran en las armerías con cargadores de 30 cartuchos del .22LR, no sé si para AR.
Sé que antes vendían, no sé ahora, cargadores redondos para carabinas tipo militares con 50 o 100 cartuchos de capacidad del .22LR, no recuerdo exactamente la cantidad.
Y todo esto lo pongo, porque los AR que no son del .22LR tienen los cargadores limitados a 10 cartuchos, para que no sean más mortales de lo mínimamente necesario. O sea, una tomadura de pelo de la normativa.
No sé de mucho más, pero del .22LR sé un poquito.
Les pongo dos fotos más de AR .22LR, el blanco no sé si es realmente un sistema AR, si alguien lo sabe. Miren que chulada la COLT.
Re: nuestros ar 15
Infinity1911 escribió:Miren que chulada la COLT.
Efectivamente, es una carabina muy bonita fabricada por Umarex (Walther) para Colt que llegó a España hace ahora quince años de la mano de Borchers.
Sus defensores alaban además su construcción metálica frente al exceso de plástico de S&W MP15-22, pero lo cierto es que esta última es técnicamente superior. De entrada, la S&W es compatible con piecerío de AR15. A modo de ejemplo, se le puede instalar un disparador Jewell SP para clones, mientras que el interior de la Colt es una ocurrencia del fabricante en distintos aspectos.
Un saludo.
Colt vs S&W:
Re: nuestros ar 15
kebab300blk escribió:Él ha dicho que importó cargadores Magpul PMAG 10/30 de USA pero, ¿para qué querrías complicarte la vida cuándo esos mismos cargadores los tienes en España? No tiene mucho sentido.
Y en la que pone el compañero también dicen que no envían internacional: https://gunmagwarehouse.com/shipping-policy/
por eso le pregunto como lo hace, Cargadores de Ar no necesito, pero tienen otros cargadores que me resulta imposible localizar en Europa, como por ejemplo los Butler Creek 25 para savage.
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Re: nuestros ar 15
kebab300blk escribió:antares308 escribió:kebab300blk escribió:Todos estamos de acuerdo que para tirar munición de más de 150gr, tener un cargador dedicado del 300blk es lo ideal, ya que evita problemas de alimentación cuando usas puntas más pesadas.
Como ya he dicho, ¿quién querría adquirir una munición subsónica de 200gr para disparar sin supresor? Es que no tiene ningún sentido.
Esa munición se usa conjuntamente con un supresor para obtener una excelente reducción de sonido.
Y ya no menciono que el precio de la munición subsónica, por lo que he visto en armerías de España, es considerablemente más cara que una caja de supers de 125gr.
Las supers de 110gr/125gr se alimentan de manera confiable con un pmag/lancer del 5.56 y, como bien has señalado, es la munición ideal para cazar con ese calibre.
Un saludo.
Es que nos esperamos en que sub tiene que ir unido a chupete, que no........ que es un combo si...,.....pero pueden ir separadas, como la velocidad y la masa que pueden ir unidas o separadas........quiero más energía le meto velocidad y/o peso......que quiero velocidad le bajo peso.......
Normal el cobre sale más caro que la pólvora ........bueno según que cobres.....porque hay puntas que tienes el paquete de 500 más baratas que 1 kg de pólvora.![]()
Pd. Hay marcas que sacaron líneas " Managed Recoil "........hay que ver mas allá y no solo quedarse con la espuma de la superficie
Pd2 si partimos para cazar escojamos el 300 blk, ya hemos empezado mal cuando ha habido calibres más interesantes para tal menester........hay que saber el uso y el límite del 300 blk .......con que idea fue concebido........ya lo se hay gente que utiliza el 300 wm con cañones de 46 cm para tirar a menos de 100 m
Obviamente uno puede usar lo que quiera como quiera, pero lo ideal sería usar la munición subsónica con un supresor de sonido. Y si a eso le sumas una longitud de cañón de entre 9" a 10.5", se queda un arma bastante curiosa.
Estoy de acuerdo en que para la caza hay otros calibres mejores, pero estamos hablando del 300blk. No se tú, pero yo no iría a cazar con subsónicas de 220gr y sin suprimir. Elegiría las Hornady o Barnes de 110gr que seguro que funcionan mejor para ese propósito.
Y aprovechando que hablamos de munición, me gustaría saber a que se debe la disparidad de precios entre armerías de España y armerías de la EU.
He buscado la Sellier & Bellot 124gr FMJ y en una armería española te salen las 200 balas a 301,80€
Y exactamente la misma munición y cantidad en una armería checa sale a 152,50€
No se a vosotros pero a mi me parece una completa estafa. No hablamos de que hay 30€ de diferencia, es que es literalmente el doble de precio por el mismo producto y cantidad.
Creo que siendo civil no se puede importar munición de un país miembro de la EU a España. Si me equivoco y alguien lo ha hecho, me gustaría saber los tramites que ha realizado, ya que el ahorro es considerable.
Un saludo.
Es que volvemos a liarnos......la energía la puedes conseguir por la velocidad o por la masa......o por ambas..........con unas de 135 obtienes prácticamente la misma energia.........otra cosa es la distancia .......que vas a tirar largo pues si ....... dep midiendo del largo del tiro y la caída de la bala......para 100 m ????? que rango le pretendes al 300 blk
Porque nadie asocia.la.super al silenciador cuando es la opción más usada en los países libres ?????.......... no sé si por nuestra limitación asociamos sub con silenciador........
Respecto a los.precios es imposible intentar comprender lo incomprensible.
Pd. Muchas vueltas le di al 300 blk VS 6.8 spc y te puedo asegurar que hice un máster en el 300 blk y con experiencias hasta 465 m.
El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
Socio Anarma 1.222
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Re: nuestros ar 15
Parachut escribió:Ya se enmierdó otra vez el hilo ja ja ja ja ja ja, es que no paramos coño, haber si terminamos ya las vacaciones que tener mucho tiempo libre nos lía el foro ja jajajajaja.
Un saludo.
Mejor que no.......eso de las vacaciones......
.
Pd. Como va el tema de la kedada????
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Re: nuestros ar 15
antares308 escribió:Parachut escribió:…
Como va el tema de la kedada????
Lo de la quedada está muy bien. El problema es más que el cuándo el dónde, porque (casi) todo el mundo querría hacerla lo más cerca posible de su casa.
Re: nuestros ar 15
Glimmer escribió:antares308 escribió:Parachut escribió:…
Como va el tema de la kedada????
Lo de la quedada está muy bien. El problema es más que el cuándo el dónde, porque (casi) todo el mundo querría hacerla lo más cerca posible de su casa.
No todos los clubes permiten tirar de cierta manera, aunque no incurras en ninguna ilegalidad de reglamento de armas ni federativa. Tengo varias ideas en mente que testearé con varios colegas para ver qué es más divertido.
Un saludo.
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Re: nuestros ar 15
MamasBoy escribió:Infinity1911 escribió:...Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.
Señor, es de lo poco que esta bien redactado y especificado en el reglamento, la limitación de los cargadores es para armas "SEMIAUTOMÁTICAS" y de "PERCUSIÓN CENTRAL", todas las armas de percusión central que conozco, con almacén tubular interno que superan los 10 cartuchos de almacenamiento son de accionamiento manual (palanqueros, corredera o cerrojo), por lo tanto no tienen limitación de cargador, al igual que un AK del 7,62x39 legal en españa (capado a accionamiento manual) tampoco tiene limitación de cargador.
El 22lr (long rifle) el 22l (long) el 22S (short) incluso el 22WMR (mágnum) y el 17hmr, son todos cartuchos de percusión anular (lo que usted llama incorrectamente percusión lateral), por lo tanto ninguno de ellos tiene limitación de cargador.
Lo vuelvo a poner, que luego no leemos y pasan cosas…
El reglamento dice esto:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y del mismo RA, Artículo 2.
15. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
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Re: nuestros ar 15
enzo.408 escribió:MamasBoy escribió:Infinity1911 escribió:...Pero aquí entra otro tema, ¿y las armas largas que no utilizan cargadores y tienen almacenamiento en la culata o en el tubo debajo del cañón? Pues la ley no dice nada claro al respecto, en mi carabina, del 22LR caben 10 cartuchos, pero del 22 Short que no uso nunca, caben 15 apretando. Y podrían caber más cambiando la varilla empujadora.
Señor, es de lo poco que esta bien redactado y especificado en el reglamento, la limitación de los cargadores es para armas "SEMIAUTOMÁTICAS" y de "PERCUSIÓN CENTRAL", todas las armas de percusión central que conozco, con almacén tubular interno que superan los 10 cartuchos de almacenamiento son de accionamiento manual (palanqueros, corredera o cerrojo), por lo tanto no tienen limitación de cargador, al igual que un AK del 7,62x39 legal en españa (capado a accionamiento manual) tampoco tiene limitación de cargador.
El 22lr (long rifle) el 22l (long) el 22S (short) incluso el 22WMR (mágnum) y el 17hmr, son todos cartuchos de percusión anular (lo que usted llama incorrectamente percusión lateral), por lo tanto ninguno de ellos tiene limitación de cargador.
Lo vuelvo a poner, que luego no leemos y pasan cosas…
El reglamento dice esto:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y del mismo RA, Artículo 2.
15. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
La verdad que el tema de los cargadores lo tenía claro… pero veo que con tantos puntos de vista diferentes sobre la misma cuestión que hay en el foro, no es difícil encontrar a algún agente de la autoridad que discrepe de nuestro punto de vista particular y nos sancione.
Y abro otro melón… ¿si a un cargador le instalamos un pad +9 de estos que se venden sin ningún problema? os adjunto foto.
En ambos casos tanto en arma larga como arma corta nos pasaríamos… yo por eso cuando adquirí los míos para la pistola, por las dudas los compré solo de +2.
Un saludo!!
Miembro del club de los malos tiradores
Re: nuestros ar 15
Si alguien lleva en el coche una Glock con un cargador de más de 10 disparos y un arma larga que pueda utilizar esos cargadores....que se ve por jodido.
El cargador es de la pistola, pero también lo puedes usar en el fusil, por lo tanto son cargadores de pistola y de fusil, por lo tanto son de fusil, están prohibidos y denuncia al canto según la interpretación del agente.
Por eso digo que el reglamento está mal redactado adrede y hagas lo que hagas (Al libre albedrío, o al dedillo del RA) siempre te van a poder denunciar.
Tenía que estar todo tan bien redactado que fuera imposible que un agente pudiera interpretarlo como a él le parezca, y de hacerlo y estar equivocado sanción y al damnificado indemnización.
El cargador es de la pistola, pero también lo puedes usar en el fusil, por lo tanto son cargadores de pistola y de fusil, por lo tanto son de fusil, están prohibidos y denuncia al canto según la interpretación del agente.
Por eso digo que el reglamento está mal redactado adrede y hagas lo que hagas (Al libre albedrío, o al dedillo del RA) siempre te van a poder denunciar.
Tenía que estar todo tan bien redactado que fuera imposible que un agente pudiera interpretarlo como a él le parezca, y de hacerlo y estar equivocado sanción y al damnificado indemnización.
Re: nuestros ar 15
Lo que no es de recibo es que un agente interprete la ley como a él le parezca, te arruine sin razón tu afición en lo que sale el juicio, más el dinero que te gastes en abogados y aquí no pase nada.
En caso de que hubiera que indemnizar, como paga el estado... En cambio si esa indemnización porque me han retirado las armas un año y he estado sin cazar y sin competir si saliese del bolsillo del agente, otro gallo cantaría.
En caso de que hubiera que indemnizar, como paga el estado... En cambio si esa indemnización porque me han retirado las armas un año y he estado sin cazar y sin competir si saliese del bolsillo del agente, otro gallo cantaría.
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Re: nuestros ar 15
Hola amigos, me gustaría compartir esta información publicada hoy en El Confidencial, con respecto a la normativa de la Fórmula 1.
https://www.elconfidencial.com/deportes/formula-1/2024-08-24/reglamento-fia-controversia-red-bull_3948247/
Se la resumo un poco al final del post.
Y ustedes dirán qué tiene que ver esto con nosotros?
Pues la normativa de la F1, y nuestro reglamento de armas, así en minúscula, se redactan para intentar establecer una normativa sobre el tema concerniente, pero hay que intentar encontrar la forma de esquivar la normativa, como hacen los ingenieros de la F1, sin cometer una ilegalidad.
Es lo que les comenté de las leyes o normativas, se redactan de forma objetiva, pero su interpretación es subjetiva, y hay que tirar siempre hacia el bando que nos interesa, el nuestro como aficionados a las armas.
Solo cuando las autoridades competentes, sean de la F1 o de la IA se percatan que se les está haciendo el salto, pues corrigen ellos, aclaran la normativa, nos fastidian, y nos toca volver a estudiar la normativa para volver a empezar el juego.
Ellos no se van a rendir, cada vez más restricciones, pero nosotros tenemos que insistir en esquivarlos sin saltarnos la ley.
Donde el artículo dice comisarios de F1, ustedes pongan Interventores de Armas.
Sobre la F1:
El problema siempre radica en que en un deporte como la Fórmula 1, de enorme complejidad técnica, las cosas rara vez son blancas o negras.
(...) sistema prohibido por el reglamento, pero como siempre ha ocurrido a lo largo de la historia, los ingenieros encuentran zonas grises en la redacción de las normas y, hecha la ley, hecha la trampa.
Adrian Newey ha sido siempre el gran genio en descubrir agujeros negros en la redacción de las normas.
Sabido es que Newey nunca hace una lectura del reglamento preguntándose lo que dice la norma, sino cómo esta va a ser controlada por los comisarios. Así pasó con los alerones flexibles, con los escapes soplados y con tantas otras argucias más.
Los comisarios no podían decir nada porque, aunque sabían que les habían tomado el pelo, con el reglamento en mano no tenían forma de declarar la ilegalidad.
Y no es que sean unos ineptos los técnicos de la FIA a la hora de redactar las normas. Hay que entender que, por muy bien que se quieran proteger ciertas reglas de juego, cada equipo tiene cerca de 400 cerebros brillantes buscando un resquicio. Se trata de encontrar ese eureka que te permita circunvalar la ley sin ser penalizado. De igual manera, la FIA también se acaba enterando de las trampas por los soplos de los equipos, más que por sus propios controles técnicos.
https://www.elconfidencial.com/deportes/formula-1/2024-08-24/reglamento-fia-controversia-red-bull_3948247/
Se la resumo un poco al final del post.
Y ustedes dirán qué tiene que ver esto con nosotros?
Pues la normativa de la F1, y nuestro reglamento de armas, así en minúscula, se redactan para intentar establecer una normativa sobre el tema concerniente, pero hay que intentar encontrar la forma de esquivar la normativa, como hacen los ingenieros de la F1, sin cometer una ilegalidad.
Es lo que les comenté de las leyes o normativas, se redactan de forma objetiva, pero su interpretación es subjetiva, y hay que tirar siempre hacia el bando que nos interesa, el nuestro como aficionados a las armas.
Solo cuando las autoridades competentes, sean de la F1 o de la IA se percatan que se les está haciendo el salto, pues corrigen ellos, aclaran la normativa, nos fastidian, y nos toca volver a estudiar la normativa para volver a empezar el juego.
Ellos no se van a rendir, cada vez más restricciones, pero nosotros tenemos que insistir en esquivarlos sin saltarnos la ley.
Donde el artículo dice comisarios de F1, ustedes pongan Interventores de Armas.
Sobre la F1:
El problema siempre radica en que en un deporte como la Fórmula 1, de enorme complejidad técnica, las cosas rara vez son blancas o negras.
(...) sistema prohibido por el reglamento, pero como siempre ha ocurrido a lo largo de la historia, los ingenieros encuentran zonas grises en la redacción de las normas y, hecha la ley, hecha la trampa.
Adrian Newey ha sido siempre el gran genio en descubrir agujeros negros en la redacción de las normas.
Sabido es que Newey nunca hace una lectura del reglamento preguntándose lo que dice la norma, sino cómo esta va a ser controlada por los comisarios. Así pasó con los alerones flexibles, con los escapes soplados y con tantas otras argucias más.
Los comisarios no podían decir nada porque, aunque sabían que les habían tomado el pelo, con el reglamento en mano no tenían forma de declarar la ilegalidad.
Y no es que sean unos ineptos los técnicos de la FIA a la hora de redactar las normas. Hay que entender que, por muy bien que se quieran proteger ciertas reglas de juego, cada equipo tiene cerca de 400 cerebros brillantes buscando un resquicio. Se trata de encontrar ese eureka que te permita circunvalar la ley sin ser penalizado. De igual manera, la FIA también se acaba enterando de las trampas por los soplos de los equipos, más que por sus propios controles técnicos.
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Re: nuestros ar 15
colito escribió:Lo que no es de recibo es que un agente interprete la ley como a él le parezca, te arruine sin razón tu afición en lo que sale el juicio, más el dinero que te gastes en abogados y aquí no pase nada.
En caso de que hubiera que indemnizar, como paga el estado... En cambio si esa indemnización porque me han retirado las armas un año y he estado sin cazar y sin competir si saliese del bolsillo del agente, otro gallo cantaría.
Totalmente de acuerdo, pero los funcionarios no pagan de sus bolsillos sus errores, es muyyy raro y la tienen que haber hecha gordísima, y denunciar a un aficionado por llevar en su coche una Glock y un AR del 9mm, con cargadores de Glock de 17 cartuchos, no se sostiene delante de ningún tribunal, que pedirá la prueba de que se haya usado el cargador, en el AR, lo que no habría ocurrido , pero al agente le dará igual, le denuncia, y luego usted se espabila y sufre.
Ni siquiera le llamarán la atención al agente, se equivocó con un exceso de celo y no había mala intención en su denuncia
Re: nuestros ar 15
Coyote1983 escribió:enzo.408 escribió:MamasBoy escribió:
Señor, es de lo poco que esta bien redactado y especificado en el reglamento, la limitación de los cargadores es para armas "SEMIAUTOMÁTICAS" y de "PERCUSIÓN CENTRAL", todas las armas de percusión central que conozco, con almacén tubular interno que superan los 10 cartuchos de almacenamiento son de accionamiento manual (palanqueros, corredera o cerrojo), por lo tanto no tienen limitación de cargador, al igual que un AK del 7,62x39 legal en españa (capado a accionamiento manual) tampoco tiene limitación de cargador.
El 22lr (long rifle) el 22l (long) el 22S (short) incluso el 22WMR (mágnum) y el 17hmr, son todos cartuchos de percusión anular (lo que usted llama incorrectamente percusión lateral), por lo tanto ninguno de ellos tiene limitación de cargador.
Lo vuelvo a poner, que luego no leemos y pasan cosas…
El reglamento dice esto:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y del mismo RA, Artículo 2.
15. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
La verdad que el tema de los cargadores lo tenía claro… pero veo que con tantos puntos de vista diferentes sobre la misma cuestión que hay en el foro, no es difícil encontrar a algún agente de la autoridad que discrepe de nuestro punto de vista particular y nos sancione.
Y abro otro melón… ¿si a un cargador le instalamos un pad +9 de estos que se venden sin ningún problema? os adjunto foto.
En ambos casos tanto en arma larga como arma corta nos pasaríamos… yo por eso cuando adquirí los míos para la pistola, por las dudas los compré solo de +2.
Un saludo!!
Según entiendo yo, si compras el extensor no hay problema, si lo montas en un cargador y pasas de 20 cartuchos en arma corta o 10 en arma larga es cuando estás cometiendo la infracción referente a la tenencia.
Pasa como con el Kit Roni: es de venta libre, pero si lo montas en un arma corta ya estás haciendo algo ilegal.
Y hablando de AR15, empieza otro proyecto:
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Re: nuestros ar 15
enzo.408 escribió:Coyote1983 escribió:enzo.408 escribió:
Lo vuelvo a poner, que luego no leemos y pasan cosas…
El reglamento dice esto:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.
Y del mismo RA, Artículo 2.
15. Arma de repetición: Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
La verdad que el tema de los cargadores lo tenía claro… pero veo que con tantos puntos de vista diferentes sobre la misma cuestión que hay en el foro, no es difícil encontrar a algún agente de la autoridad que discrepe de nuestro punto de vista particular y nos sancione.
Y abro otro melón… ¿si a un cargador le instalamos un pad +9 de estos que se venden sin ningún problema? os adjunto foto.
En ambos casos tanto en arma larga como arma corta nos pasaríamos… yo por eso cuando adquirí los míos para la pistola, por las dudas los compré solo de +2.
Un saludo!!
Según entiendo yo, si compras el extensor no hay problema, si lo montas en un cargador y pasas de 20 cartuchos en arma corta o 10 en arma larga es cuando estás cometiendo la infracción referente a la tenencia.
Pasa como con el Kit Roni: es de venta libre, pero si lo montas en un arma corta ya estás haciendo algo ilegal.
Y hablando de AR15, empieza otro proyecto:
CASV EL.jpg

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
Socio Anarma 1.222
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