Duda sobre el nuevo reglamento
- ALBERTO1537
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Duda sobre el nuevo reglamento
Hola buenas tardes me gustaria saber si ahora con el nuevo reglamento los que tenemos cetme entiendo que ya ni podemos venderlo y cuando ya no estemos en este mundo ya no podran heredarlo ningun familiar. Tambien tengo otra duda tengo un fusil zastava M76 y me gustaria venderlo, se podria vender sin problema o tambien por ser un fusil con aspecto militar tampoco podre venderlo y tendre que tenerlo como el cetme?
Re: Duda sobre el nuevo reglamento
ALBERTO1537 escribió:Hola buenas tardes me gustaria saber si ahora con el nuevo reglamento los que tenemos cetme entiendo que ya ni podemos venderlo y cuando ya no estemos en este mundo ya no podran heredarlo ningun familiar. Tambien tengo otra duda tengo un fusil zastava M76 y me gustaria venderlo, se podria vender sin problema o tambien por ser un fusil con aspecto militar tampoco podre venderlo y tendre que tenerlo como el cetme?
El R.A. sólo habla de aquellas armas que, habiendo sido en origen automáticas, fueron en algún momento transformadas a semiautomáticas.
No dice nada del aspecto de las armas.
Por tanto, según la Norma, si un arma ha sido fábricada como semiautomática, no está sujeta a la modificación de la Norma.
Saludos,
- ALBERTO1537
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Re: Duda sobre el nuevo reglamento
Entonces entiendo que el zastava m76 y los svd dragunov se pueden vender sin problema
Re: Duda sobre el nuevo reglamento
ALBERTO1537 escribió:Entonces entiendo que el zastava m76 y los svd dragunov se pueden vender sin problema
Pues así debería ser, puesto que ambos fusiles fueron originariamente diseñados y fabricados como semiautomáticos y, a no ser que sean versiones modificadas, deberían haber salido de la fábrica como tales.
El texto es claro:
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
Este artículo es de los más claramente redactados en el R.A. que puedas encontrar, no veo confusión posible, a no ser que haya intención de interpretarlo indebidamente. Es meridiaamente claro y conciso.
saludos,
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