Mensajepor custompro36 » 24 Abr 2018 11:40
Seguir opinando,sobre el supuesto nuevo reglamento.
Que tiene tela.
Creo que es un buen tema ,para aclarar las cosas y que estemos bien informados.
Se crea una nueva licencia, a la que se denominará E, para tenencia y uso de armas de avancarga.
22. -Munición separada de las armas, bajo llave en cualquier cajón. (No parece que tenga gran relevancia planteado así. Como muchos otros puntos, hay que ver la redacción y leer con detenimiento la letra pequeña).
23.-Nuevo libro de coleccionistas. Vemos muy difícil el desarrollo de coleccionismo en España. Estamos discutiéndolo con la ICAE.
24.-Modificación del anexo de especificaciones técnicas de la inutilización de armas. Estas especificaciones derivan directamente de la Directiva.
25.- Como sabéis, en teoría, actualmente existe la posibilidad de efectuar modificaciones sustanciales de armas pero, de facto, está resultando cada vez más difícil por no decir imposible. Hemos llegado a un principio de acuerdo, requiriéndose que la pieza que se proceda a sustituir y ensamblar con el arma a modificar esté numerada, algo lógico ya que la numeración de piezas fundamentales, especialmente las comercializadas de forma individual, será obligatoria de acuerdo con la Directiva.
El procedimiento será el siguiente:
1.-El particular lleva un arma al armero con una solicitud de modificación.
2.-El armero comunica la propuesta de modificación a su intervención local.
3.-Con aprobación de la Intervención local, el armero procede a hacer la modificación.
4.-Se remite al banco de pruebas para que éste garantice la seguridad de la modificación.
5.-La Intervención de Armas documenta la modificación sustancial
6.-Se entrega el arma documentada al titular
26.-El calibre. 22. En el primer planteamiento de la ICAE, las carabinas de este calibre tan sólo podrían guiarse con licencia F, aprobándose excepcionalmente su utilización para la caza. Hemos expuesto nuestras objeciones a semejante opción. Creemos, en este momento de las negociaciones, que se conseguirá que se autorice la legalización de las carabinas del calibre . 22 para la caza.
Naturalmente dependerá de las comunidades autónomas la autorización para su uso cinegético.
27.-Al unirse la clasificación de los rifles y las escopetas, la ICAE barajó la necesidad de que las escopetas durmieran en los domicilios de sus titulares en caja fuerte. Manifestamos nuestra oposición a que esto fuera así y, aunque probablemente el texto que se expongan en audiencia pública se señale también así, hemos acordado que tan sólo será necesaria la caja fuerte en los domicilios particulares en caso de la tenencia de más de 6 escopetas. Hay que tener en cuenta que hoy en día es imposible tener más de 6 escopetas, por lo que sólo podemos valorarlo como un importante logro.
IMPORTANTE LOGRO??????
PENOSO.