arma depositada y guia con dni

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
azelgas
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arma depositada y guia con dni

Mensajepor azelgas » 17 Oct 2010 18:11

buenas

leo mucho aunque no escribo gran cosa, más bien nada.....ultimamente

pero bueno hoy tengo una duda y la expongo para que vuestra sabiduría en el tema me aclare la cuestión

tengo un new model army 1858 depositado porque perdí mi licencia, esta en la intervención de armas desde hace casi un año

si lo guio con el dni, con lo que será un arma que no pueda sacar a la galería y tener simplemente en casa como colección, luego podré venderla sin problemas si deja de interesarme o podré guiarla para seguir tirando con ella??

o por el contrario por el mero hecho de guiarla como "de colección" luego no puedo venderla para tiro

a ver qué me decis

un saludo y gracias

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor PREDICADOR » 17 Oct 2010 18:43

¿Cual fué el motivo de la pérdida de la autorización especial,( AE )?.
Ten en cuenta que se puede tener hasta dos armas de avancarga en el domicilio presentando el D.N.I, pero también presentando los antecedentes penales, e informe psicotécnico. Esto mucha gente no lo sabe.

Saludos.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor marroyol » 17 Oct 2010 18:59

Según el artículo 107.e, aparte de lo que comenta predicador, no se pueden enajenar.

Art. 107

e.- No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los polí­ticos.

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor EINAR » 17 Oct 2010 20:24

Pues si eso es asi, es otro de los absurdos legales que sufrimos,

¿cúal puede ser el sentido de no poder venderlo, a un tirador debidabente autorizado poseedor de la Ae, o a un coleccionista con su DNI y demas requisitos?

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor RAngel » 17 Oct 2010 20:30

Einar, no se puede enajenar libremente; es decir a un tercero que carezca de análoga situación a la del vendedor. Si el comprador posee licencia AE, libro de coleccionista o simplemente aporta la documentación para tenerla en casa en las mismas condiciones que el vendedor, no hay ningun problema en la enajenación.

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor marroyol » 17 Oct 2010 20:37

RAngel escribió:Einar, no se puede enajenar libremente; es decir a un tercero que carezca de análoga situación a la del vendedor. Si el comprador posee licencia AE, libro de coleccionista o simplemente aporta la documentación para tenerla en casa en las mismas condiciones que el vendedor, no hay ningun problema en la enajenación.

Después de leerlo detenidamente, es como dices rangel
Las armas tienen solamente dos enemigos.
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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor EINAR » 17 Oct 2010 21:19

RAngel escribió:Einar, no se puede enajenar libremente; es decir a un tercero que carezca de análoga situación a la del vendedor. Si el comprador posee licencia AE, libro de coleccionista o simplemente aporta la documentación para tenerla en casa en las mismas condiciones que el vendedor, no hay ningun problema en la enajenación.



Ok, en ese caso "me la envaino" :)

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Re: arma depositada y guia con dni

Mensajepor azelgas » 18 Oct 2010 15:52

salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento

bueno ahí esta la madre del cordero!!!

entiendo entonces que se puede hacer sin problemas, siempre que cumpla los requisitos el nuevo propietario

gracias por vuestras aportaciones, un saludo


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