Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
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Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Buenas noches, me decido a crear este tema ya que mucha gente en mi federación o incluso por aquí parece interesada con dicho tema y hay muchísimo desconocimiento, espero que sirva para quien quiera aventurarse a traer esas armas con las que siempre uno a soñado y pensaba que jamás podría tener.
Tema de armas originales anteriores a 1890 ( ya sea avancarga o retrocarga) para ello, primero tenemos que tener en consideración la legislación Española, digo esto, porque es importante:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Articulo 2:
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
Articulo 3:
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
Articulo 28:
10. Se exceptúan de la obligación de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las armas incluidas en las categorías 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean en las condiciones del artículo 107. Las armas antiguas, históricas y artísticas susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el tirador.
Articulo 96:
7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Nacional de Armas de la Guardia Civil.
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.
Aquí termina la legislación Española con tema de armas antiguas, en el siguiente hilo, el resumen:
Tema de armas originales anteriores a 1890 ( ya sea avancarga o retrocarga) para ello, primero tenemos que tener en consideración la legislación Española, digo esto, porque es importante:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Articulo 2:
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
Articulo 3:
6.ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
Articulo 28:
10. Se exceptúan de la obligación de marcar y punzonar prevista en el apartado 1, las armas incluidas en las categorías 6.ª y 7.ª,4 que no sean susceptibles de hacer fuego y se posean en las condiciones del artículo 107. Las armas antiguas, históricas y artísticas susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el tirador.
Articulo 96:
7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7ª., 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.
b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Nacional de Armas de la Guardia Civil.
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.
Aquí termina la legislación Española con tema de armas antiguas, en el siguiente hilo, el resumen:
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Resumen:
Para los que han leido la parte de legislación o los que simplemente vinieron al resumen explico todo lo anterior de forma "mas simple"
Para tener un arma antigua, replica o no, hay que tener o libro de coleccionista de originales/replicas (un libro para cada tipo) y/o tener la licencia tipo AE es decir, la venta y tendencia de armas antiguas en España no es libre, sino requiere autorización.
Teniendo esto en consideración, (puede parecer tontería, pero ayuda a tenerlo presente por muchas cosas que iré diciendo y para no crear confusiones) Si queremos comprar un arma fuera de España, tendremos que pasar si o si por el aro de hacer un documento que se llama consentimiento previo.
De que se trata? en resumen, encuentras tu arma deseada, la compras:
Paso A: te hacen una factura (si es empresa: armeria, casa de subastas etc) rellenas el formulario (os lo pondré mas abajo) que en resumen tiene que constar con los datos de la empresa, tus datos, los datos del arma comprada. Pagas las tasas correspondientes (7.78€) y llevas la factura o justificante de compra, el consentimiento previo y las tasas a tu Intervención de armas, allí lo gestionan (en la mayoría de IA no saben hacerlo así que tener paciencia XD) y te daran un documento en el cual es un expediente iniciador donde consta que estas haciendo dicho proceso. Esto, la IA lo envia al ICAE para su aprobación, suele tardar unas 3 semanas, si no hay ninguna injerencia, te la devuelven firmada por ICAE y autorizándote a traer dicha arma. Peeeeeeero, amigos, aquí viene el problema.... sentaros y agarraros a la silla
[b]Las armas de avancarga por lo general, son venta libre en casi todos los paises de la UE [/b
Vale, después de este momento de incertidumbre y dudas (también malestar por lo que nos toca a nosotros) explico el tema y porque lo he puesto como un problema, sigo
En general, cuando comprar cualquier arma en Europa, se hace el procedimiento que he puesto, y ese consetimiento aprobado lo envias a la armeria para que ellos lo manden a sus autoridades y así concedan la exportación del arma, es decir, darle esa salida (otras 3 semanas o un mes) peeeeeero, claro, las armas de avancarga y en algunos paises, menos, todas las antiguas, son venta libre, por lo que este proceso, no es necesario hacerlo ni se pide. Entonces... ¿por que he tenido que hacer un consentimiento previo? por que amigos, como os he indicado, aquí si requieren licencia o permiso y el consentimiento previo es pedir permiso para traerla, es la forma de dar constancia al estado de que vas a traer un arma de fuera, en el pais de origen no te lo van a requerir, pero aquí si. Y esto, os planteara una pregunta.... Entonces, puedo comprar un arma antigua en, por ejemplo Francia y que me la manden sin hacer todo esto? Si, claro, estas comprando algo que allí es legal y no requiere permisos, pero si te pillan aquí, se te cae el pelo XDDD Así que no os aventureis a hacer las cosas mal y seguir el procedimiento legal.
Proseguimos, vale ya sabeis como hay que hacer para traer un arma, que documentos necesitais pero... como lo traigo? a donde me la tienen que enviar?
El arma la tienen que enviar obviamente a tu IA asi que cuando contrates un transportista o si la armeria se encarga de ello, tendreis que especificar la direccion de vuestra intervencion de armas.
Seria conveniente que para hacer las cosas lo mejor posible, le envieis el consentimiento previo al vendedor para que haga una copia y la meta dentro del paquete (recalco, todo esto, en el pais de origen NO es necesario, ellos te hacen un paquete y te lo mandan, pero cuando entre en España, es un arma de fuego y si paran el paquete, lo conveniente es que vaya con el documento)
Cuando llegue a la IA llevais por si acaso una copia del consentimiento previo autorizado por el ICAE y entonces se guia el arma o se lleva al BOPE
Para los que han leido la parte de legislación o los que simplemente vinieron al resumen explico todo lo anterior de forma "mas simple"
Para tener un arma antigua, replica o no, hay que tener o libro de coleccionista de originales/replicas (un libro para cada tipo) y/o tener la licencia tipo AE es decir, la venta y tendencia de armas antiguas en España no es libre, sino requiere autorización.
Teniendo esto en consideración, (puede parecer tontería, pero ayuda a tenerlo presente por muchas cosas que iré diciendo y para no crear confusiones) Si queremos comprar un arma fuera de España, tendremos que pasar si o si por el aro de hacer un documento que se llama consentimiento previo.
De que se trata? en resumen, encuentras tu arma deseada, la compras:
Paso A: te hacen una factura (si es empresa: armeria, casa de subastas etc) rellenas el formulario (os lo pondré mas abajo) que en resumen tiene que constar con los datos de la empresa, tus datos, los datos del arma comprada. Pagas las tasas correspondientes (7.78€) y llevas la factura o justificante de compra, el consentimiento previo y las tasas a tu Intervención de armas, allí lo gestionan (en la mayoría de IA no saben hacerlo así que tener paciencia XD) y te daran un documento en el cual es un expediente iniciador donde consta que estas haciendo dicho proceso. Esto, la IA lo envia al ICAE para su aprobación, suele tardar unas 3 semanas, si no hay ninguna injerencia, te la devuelven firmada por ICAE y autorizándote a traer dicha arma. Peeeeeeero, amigos, aquí viene el problema.... sentaros y agarraros a la silla
[b]Las armas de avancarga por lo general, son venta libre en casi todos los paises de la UE [/b
Vale, después de este momento de incertidumbre y dudas (también malestar por lo que nos toca a nosotros) explico el tema y porque lo he puesto como un problema, sigo
En general, cuando comprar cualquier arma en Europa, se hace el procedimiento que he puesto, y ese consetimiento aprobado lo envias a la armeria para que ellos lo manden a sus autoridades y así concedan la exportación del arma, es decir, darle esa salida (otras 3 semanas o un mes) peeeeeero, claro, las armas de avancarga y en algunos paises, menos, todas las antiguas, son venta libre, por lo que este proceso, no es necesario hacerlo ni se pide. Entonces... ¿por que he tenido que hacer un consentimiento previo? por que amigos, como os he indicado, aquí si requieren licencia o permiso y el consentimiento previo es pedir permiso para traerla, es la forma de dar constancia al estado de que vas a traer un arma de fuera, en el pais de origen no te lo van a requerir, pero aquí si. Y esto, os planteara una pregunta.... Entonces, puedo comprar un arma antigua en, por ejemplo Francia y que me la manden sin hacer todo esto? Si, claro, estas comprando algo que allí es legal y no requiere permisos, pero si te pillan aquí, se te cae el pelo XDDD Así que no os aventureis a hacer las cosas mal y seguir el procedimiento legal.
Proseguimos, vale ya sabeis como hay que hacer para traer un arma, que documentos necesitais pero... como lo traigo? a donde me la tienen que enviar?
El arma la tienen que enviar obviamente a tu IA asi que cuando contrates un transportista o si la armeria se encarga de ello, tendreis que especificar la direccion de vuestra intervencion de armas.
Seria conveniente que para hacer las cosas lo mejor posible, le envieis el consentimiento previo al vendedor para que haga una copia y la meta dentro del paquete (recalco, todo esto, en el pais de origen NO es necesario, ellos te hacen un paquete y te lo mandan, pero cuando entre en España, es un arma de fuego y si paran el paquete, lo conveniente es que vaya con el documento)
Cuando llegue a la IA llevais por si acaso una copia del consentimiento previo autorizado por el ICAE y entonces se guia el arma o se lleva al BOPE
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Ahora, he dicho BOPE!!! vale, que pasa cuando compramos un arma antigüa, por que debería ir o no al BOPE?
Bueno, aqui tenemos que dividir el asunto en dos apartados, armas en libro de coleccionista o armas para dispararlas
Libro de coleccionista: si quereis tener el arma en el libro y a priori, no usarlas, dicha arma tendrá que pasar por el banco de pruebas de Eibar (BOPE) para hacer un certificado de antigüedad, por lo que el arma será enviada allí para hacer dicho trabajo, que suele tardar un tiempo entre 1-3 meses (están saturados de trabajo) y viene a costar unos 85€ (portes de vuelta incluidos) os dan un documento en el que acreditan que es un arma antigua y ya podeis inscribirla en el libro de coleccionista.
Para uso: Aquí el tema da un poco mas que hablar, si son armas de Avancarga, van a la licencia AE, el tema es, que si no tiene marcajes CIP, que no suelen tener, tendrán que pasar por el BOPE para hacer prueba de tiro, el procedimiento es desmontar el arma y disparar solo desde el cañón, si pasa la prueba, te hacen un documento favorable y te mandan el arma y ya la puedes guiar en AE o en otras licencias si es retrocarga.
El tema, retrocarga, cuando se da este caso, generalmente se guian o en F o en D ya que por ejemplo, un Springfield Trapdoor es un arma de cartuchería metálica de anima rayada, o sea categoría 2º 2 y eso es licencia D o F, peeeeeero, las armas de retrocarga inscritas en el libro de coleccionista, previa autorización de la IA se pueden usar para tirar también, al pedir la autorización te harán una guia de pertenencia con la que podras usarla, pero lo dicho, tendreis que mandarla al BOPE para certificar antigüedad. Si el arma tiene marcaje CIP (los antiguos valen) podreis guiarlas en D o F y os ahorrais BOPE, pero tendreis que guardarla en armero homologado y os ocupara un hueco en dicha licencia, pero si la meteis en el libro, no requiere armero y no os ocupa espacio en dichas licencias (ya ya, absurdeces del reglamento de armas, omitir las quejas en el hilo, aunque se que es difícil XD)
Bueno, aqui tenemos que dividir el asunto en dos apartados, armas en libro de coleccionista o armas para dispararlas
Libro de coleccionista: si quereis tener el arma en el libro y a priori, no usarlas, dicha arma tendrá que pasar por el banco de pruebas de Eibar (BOPE) para hacer un certificado de antigüedad, por lo que el arma será enviada allí para hacer dicho trabajo, que suele tardar un tiempo entre 1-3 meses (están saturados de trabajo) y viene a costar unos 85€ (portes de vuelta incluidos) os dan un documento en el que acreditan que es un arma antigua y ya podeis inscribirla en el libro de coleccionista.
Para uso: Aquí el tema da un poco mas que hablar, si son armas de Avancarga, van a la licencia AE, el tema es, que si no tiene marcajes CIP, que no suelen tener, tendrán que pasar por el BOPE para hacer prueba de tiro, el procedimiento es desmontar el arma y disparar solo desde el cañón, si pasa la prueba, te hacen un documento favorable y te mandan el arma y ya la puedes guiar en AE o en otras licencias si es retrocarga.
El tema, retrocarga, cuando se da este caso, generalmente se guian o en F o en D ya que por ejemplo, un Springfield Trapdoor es un arma de cartuchería metálica de anima rayada, o sea categoría 2º 2 y eso es licencia D o F, peeeeeero, las armas de retrocarga inscritas en el libro de coleccionista, previa autorización de la IA se pueden usar para tirar también, al pedir la autorización te harán una guia de pertenencia con la que podras usarla, pero lo dicho, tendreis que mandarla al BOPE para certificar antigüedad. Si el arma tiene marcaje CIP (los antiguos valen) podreis guiarlas en D o F y os ahorrais BOPE, pero tendreis que guardarla en armero homologado y os ocupara un hueco en dicha licencia, pero si la meteis en el libro, no requiere armero y no os ocupa espacio en dichas licencias (ya ya, absurdeces del reglamento de armas, omitir las quejas en el hilo, aunque se que es difícil XD)
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Vale, ahora que he dicho todo esto con el máximo detalle posible e intentando aclarar posibles dudas y demás, voy a hacer el resumen con un par de ejemplos mas visuales, donde pondré paginas web y demás, para ya aclarar y de paso, podais explorar dichas paginas webs
Bueno, la hora de la verdad, voy a comprar un arma, en este caso en Francia ya que es casi el mejor sitio para comprarlas dada su legislación, Todas las armas anteriores a 1900 se consideran armas antiguas (recordad, en España anteriores a 1890) y se considera en Francia categoria D es decir, venta libre con DNI frances o Europeo ( vamos tu DNI Español)
decido ir a la web de NaturaBuy:
https://www.naturabuy.fr/Armes-feu-collection-cat-891.html
Aquí voy por ejemplo en el menu de la izquierda a fusiles anteriores a 1900: https://www.naturabuy.fr/Fusils-mousquetons-avant-1900-cat-1287.html
veis un fusil que os gusta y lo queréis comprar, para ello, en esta WEB tendréis que acreditaros, basta con subir una imagen por ambas caras de vuestro DNI y con eso ya os permite comprarlas. fijaros que hagan envio internacional, sino, en preguntas y respuestas, proponerlo y a ver si el vendedor lo acepta. Supongamos que la comprais, la pagais y a partir de ahí podréis hablar con el vendedor. Muy importante, decirle al vendedor que os la envíe a vuestra IA sino os hará el paquete y os la enviara a vuestra dirección que pusisteis al abriros la cuenta y si es asi, igual no se lo toman muy bien vuestro interventor cuando le lleveis el arma. También decirle que tiene que esperar un tiempo antes de mandarla para que la mande cuando os llegue el consentimiento previo y que adjunte una copia dentro del paquete, eso seria lo mas optimo. Sino avisais de esto, el vendedor te mandara el arma una vez reciba el pago y llega en una semana a partir de que lo deja en su agencia de transporte. En el caso de que os pase esto, explicarlo en vuestra IA y el arma se quedara depositada allí hasta que llegue el consentimiento.
Recordad que al comprar el arma, tendréis que ver si podéis guiarla directamente en AE (en este caso es ejemplo de avancargas) o necesitara ir al banco de pruebas ya sea para meterla en libro o para disparar en AE es importante esto, porque hay que ponerlo en el consentimiento previo.
Bueno, la hora de la verdad, voy a comprar un arma, en este caso en Francia ya que es casi el mejor sitio para comprarlas dada su legislación, Todas las armas anteriores a 1900 se consideran armas antiguas (recordad, en España anteriores a 1890) y se considera en Francia categoria D es decir, venta libre con DNI frances o Europeo ( vamos tu DNI Español)
decido ir a la web de NaturaBuy:
https://www.naturabuy.fr/Armes-feu-collection-cat-891.html
Aquí voy por ejemplo en el menu de la izquierda a fusiles anteriores a 1900: https://www.naturabuy.fr/Fusils-mousquetons-avant-1900-cat-1287.html
veis un fusil que os gusta y lo queréis comprar, para ello, en esta WEB tendréis que acreditaros, basta con subir una imagen por ambas caras de vuestro DNI y con eso ya os permite comprarlas. fijaros que hagan envio internacional, sino, en preguntas y respuestas, proponerlo y a ver si el vendedor lo acepta. Supongamos que la comprais, la pagais y a partir de ahí podréis hablar con el vendedor. Muy importante, decirle al vendedor que os la envíe a vuestra IA sino os hará el paquete y os la enviara a vuestra dirección que pusisteis al abriros la cuenta y si es asi, igual no se lo toman muy bien vuestro interventor cuando le lleveis el arma. También decirle que tiene que esperar un tiempo antes de mandarla para que la mande cuando os llegue el consentimiento previo y que adjunte una copia dentro del paquete, eso seria lo mas optimo. Sino avisais de esto, el vendedor te mandara el arma una vez reciba el pago y llega en una semana a partir de que lo deja en su agencia de transporte. En el caso de que os pase esto, explicarlo en vuestra IA y el arma se quedara depositada allí hasta que llegue el consentimiento.
Recordad que al comprar el arma, tendréis que ver si podéis guiarla directamente en AE (en este caso es ejemplo de avancargas) o necesitara ir al banco de pruebas ya sea para meterla en libro o para disparar en AE es importante esto, porque hay que ponerlo en el consentimiento previo.
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
En el caso de comprar en casa de subastas, un muy buen sitio, también por lo general frances (la WEB es francesa, no necesariamente la casa de subastas que mireis dentro de la pag web) es Drouot
https://drouot.com/es/c/671/armas
Esta pagina digamos que gestiona casas de subasta que se inscriben en dicha web para que la gente se pueda apuntar a ellas y pujar por los lotes que deseen, no solo hay armas, pero nos centramos obviamente en dicho apartado.
En este caso, os registrais en la WEB y cuando hay un lote que os guste entrais en el y mirais antes de nada, que casa de subastas es, pongo un ejemplo, pero con el tiempo el enlace dejara de funcionar.
https://drouot.com/es/l/26461576-revolver-starr-de-percusion-6-tiros-calibre-44-canon-redondo
una vez veiais un lote que os gusta, os recomiento que os fijeis cual es la casa de subastas para ver donde se ubica y que mas lotes tienen y condiciones de venta, para ello mirais a la derecha de la pantalla un poco abajo dondre pondra ver catalogo, le dais ahí y os lleva a todos los lotes de esa casa de subastas. En el ejemplo del lote puesto arriba seria este:
https://drouot.com/es/v/156945-armas-antiguas-recuerdos-historicos#dsi-row-lot-26461576
Ahi vais mirando los lotes, suelen tener varias paginas. elegis el lote que os gusta y teneis dos opciones, inscribiros en la subasta para poder pujar en ese momento o cuando salga el dia de la subasta los lotes a subasta o darle directamente a pujar y os inscribireis directamente y ya os dejara pujar.
Cómo funciona? en el ejemplo del revolver que os he puesto, le dais a pujar y poneis la cantidad que quereis, es una cantidad máxima, es decir, si pujais 2000€ no va a ser necesariamente lo que pagueis, sino que habeis establecido un maximo de puja, esto significa, que cuando sea el dia de la subasta, no necesitas estar presente y esperar al lote, sino que automaticamente, el sistema ira pujando por ti hasta llegar a esa cantidad, si alguien sobrepasa tu cantidad, no se pujara mas por contra, si el lote sale por 800€ y alguien puja, automaticamente el sistema pujara unos 20€ o 50€ por encima de la ultima persona que haya pujado, asi hasta llegar al maximo que especificasteis, entonces, si nadie puja por ejemplo, mas de 1250€ que seria a tu favor, te llevas el arma por ese precio y luego añadir el % que te cobra la subasta por gastos de gestión, que suele ser un 25% (lo pone siempre en los lotes)
una vez se te adjudica un lote, al cabo de 1 o 2 dias, el subastador te envia una factura con el coste del producto, en este ejemplo, 1250 + 25% seria un total de 1562.50€ y te dirá un medio de pago, generalmente transferencia bancaria.
En algunos casos, la casa de subastas realiza los envíos y te cobra también el envío en otros casos, te tienes que buscar la vida contratando una agencia de transportes pero en la propia web y en el correo que te mandan te ponen sugerencias para que contactes con quien te interese, yo uso devis@encheres-expeditions.fr es su correo para solicitar presupuestos.
y recordar, lo mismo de antes, hacer consentimiento previo y arma a vuestra IA
https://drouot.com/es/c/671/armas
Esta pagina digamos que gestiona casas de subasta que se inscriben en dicha web para que la gente se pueda apuntar a ellas y pujar por los lotes que deseen, no solo hay armas, pero nos centramos obviamente en dicho apartado.
En este caso, os registrais en la WEB y cuando hay un lote que os guste entrais en el y mirais antes de nada, que casa de subastas es, pongo un ejemplo, pero con el tiempo el enlace dejara de funcionar.
https://drouot.com/es/l/26461576-revolver-starr-de-percusion-6-tiros-calibre-44-canon-redondo
una vez veiais un lote que os gusta, os recomiento que os fijeis cual es la casa de subastas para ver donde se ubica y que mas lotes tienen y condiciones de venta, para ello mirais a la derecha de la pantalla un poco abajo dondre pondra ver catalogo, le dais ahí y os lleva a todos los lotes de esa casa de subastas. En el ejemplo del lote puesto arriba seria este:
https://drouot.com/es/v/156945-armas-antiguas-recuerdos-historicos#dsi-row-lot-26461576
Ahi vais mirando los lotes, suelen tener varias paginas. elegis el lote que os gusta y teneis dos opciones, inscribiros en la subasta para poder pujar en ese momento o cuando salga el dia de la subasta los lotes a subasta o darle directamente a pujar y os inscribireis directamente y ya os dejara pujar.
Cómo funciona? en el ejemplo del revolver que os he puesto, le dais a pujar y poneis la cantidad que quereis, es una cantidad máxima, es decir, si pujais 2000€ no va a ser necesariamente lo que pagueis, sino que habeis establecido un maximo de puja, esto significa, que cuando sea el dia de la subasta, no necesitas estar presente y esperar al lote, sino que automaticamente, el sistema ira pujando por ti hasta llegar a esa cantidad, si alguien sobrepasa tu cantidad, no se pujara mas por contra, si el lote sale por 800€ y alguien puja, automaticamente el sistema pujara unos 20€ o 50€ por encima de la ultima persona que haya pujado, asi hasta llegar al maximo que especificasteis, entonces, si nadie puja por ejemplo, mas de 1250€ que seria a tu favor, te llevas el arma por ese precio y luego añadir el % que te cobra la subasta por gastos de gestión, que suele ser un 25% (lo pone siempre en los lotes)
una vez se te adjudica un lote, al cabo de 1 o 2 dias, el subastador te envia una factura con el coste del producto, en este ejemplo, 1250 + 25% seria un total de 1562.50€ y te dirá un medio de pago, generalmente transferencia bancaria.
En algunos casos, la casa de subastas realiza los envíos y te cobra también el envío en otros casos, te tienes que buscar la vida contratando una agencia de transportes pero en la propia web y en el correo que te mandan te ponen sugerencias para que contactes con quien te interese, yo uso devis@encheres-expeditions.fr es su correo para solicitar presupuestos.
y recordar, lo mismo de antes, hacer consentimiento previo y arma a vuestra IA
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Ya siento tanto follón de lectura, pero quería dejar muy claro el tema y como proceder, se que puede resultar mucho lio y demás, pero os voy a adjuntar fotos de cosas que he traído yo, que quizás haga que os anime:
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Documentos:
https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/transferenciaUEaEspana.pdf
este es el documento que tanto os he remarcado que tenéis que hacer para traer cualquier tipo de arma.
https://www.guardiacivil.es/documentos/iarmas/formularios/transferenciaUEaEspana.pdf
este es el documento que tanto os he remarcado que tenéis que hacer para traer cualquier tipo de arma.
Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Qué maravilla de armas, si no es indiscreción ¿las usa? O ¿simplemente se coleccionan? Tirar con un martini debe ser una pasada.
Saludos.
Saludos.
Montani semper liberi
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Si, las uso todas y con las que ya les he pillado el punto también compito. Da mucho gusto poder usarlas jeje
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Como acabo de adquirir uno en Italia ahora, voy a poner detalladamente los pasos que voy a hacer mas documentos para que se vea la forma de hacerlo, aviso que se alargara a lo largo de varias semanas incluso un par de meses, que es lo que suele tardar en llegar.
https://www.gazette-drouot.com/en/lots/26335116-a-rare-model-1888-u-s---22trapdoor-22---
En este caso, es esta arma, un Springfield Trapdoor original del 45/70, rifle anterior a 1890, por lo que es considerada un arma antigua. La compra la he realizado en Drouot (puse enlace más arriba) una vez ganada la subasta me llegara la factura en unos días y cuando la pague, con la factura y el consentimiento previo rellenado iré a mi intervención. En este punto tengo que decidir donde quiero guiarlo, si en D (arma larga rayada para caza mayor, categoría 2º2 o en antigua o libro, categoría 6º2) si lo quiero meter en libro o en uso pero como antigua, tendrá que ir al banco de pruebas para certificar antigüedad y en tiro también prueba de tiro.
Así que de momento, queda así este post y lo iré completando según vaya avanzando la cosa.
https://www.gazette-drouot.com/en/lots/26335116-a-rare-model-1888-u-s---22trapdoor-22---
En este caso, es esta arma, un Springfield Trapdoor original del 45/70, rifle anterior a 1890, por lo que es considerada un arma antigua. La compra la he realizado en Drouot (puse enlace más arriba) una vez ganada la subasta me llegara la factura en unos días y cuando la pague, con la factura y el consentimiento previo rellenado iré a mi intervención. En este punto tengo que decidir donde quiero guiarlo, si en D (arma larga rayada para caza mayor, categoría 2º2 o en antigua o libro, categoría 6º2) si lo quiero meter en libro o en uso pero como antigua, tendrá que ir al banco de pruebas para certificar antigüedad y en tiro también prueba de tiro.
Así que de momento, queda así este post y lo iré completando según vaya avanzando la cosa.
Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
rivendare357 escribió:Como acabo de adquirir uno en Italia ahora, voy a poner detalladamente los pasos que voy a hacer mas documentos para que se vea la forma de hacerlo, aviso que se alargara a lo largo de varias semanas incluso un par de meses, que es lo que suele tardar en llegar.
https://www.gazette-drouot.com/en/lots/26335116-a-rare-model-1888-u-s---22trapdoor-22---
En este caso, es esta arma, un Springfield Trapdoor original del 45/70, rifle anterior a 1890, por lo que es considerada un arma antigua. La compra la he realizado en Drouot (puse enlace más arriba) una vez ganada la subasta me llegara la factura en unos días y cuando la pague, con la factura y el consentimiento previo rellenado iré a mi intervención. En este punto tengo que decidir donde quiero guiarlo, si en D (arma larga rayada para caza mayor, categoría 2º2 o en antigua o libro, categoría 6º2) si lo quiero meter en libro o en uso pero como antigua, tendrá que ir al banco de pruebas para certificar antigüedad y en tiro también prueba de tiro.
Así que de momento, queda así este post y lo iré completando según vaya avanzando la cosa.
Una pregunta: El Banco de pruebas a que haces referencia, es el de Italia (puesto que es allá donde lo has comprado) o el de España (Eibar)
Saludos
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Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
No, al de España, cuando traes un arma de fuera que deba o quieras que pase por el banco de pruebas (BOPE) tiene que ser el de tu país que es donde la vas a legalizar.
Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Algunas dudas y observaciones:
Entiendo que el supuesto que presentas es para cuando quieres importar un arma -original- que NO ha pasado por ningún Banco de Pruebas reconocido por la Legislación Española; en este caso, por todos los de la Unión Europea (y alguno que otro extracomunitarios) que SÍ son aceptados como válidos por nuestra legislación sobre importación de Armas.
Si por cualquier circunstancia dicha arma ya dispusiera de los punzones de cualquier Banco reconocido, no sería necesario pasarla de nuevo por el Banco español, pues como he comentado los de la Unión Europea SI son aceptados.
En el tema de réplicas, también creo que todas las de procedencia de cualquier país de la Unión Europea han pasado por el Banco de su país de correspondiente y son aceptados.
Dicho esto y por experiencia propia, os prevengo sobre el tratamiento y manipulación que hacen en el Bope de Eibar; En mi caso particular, me herniaron un cañón de un arma de avancarga. Me consta de varios casos más con diferentes problemas a causa del susodicho Bope.
Esto me lleva a recomendar a los posibles importadores, que si tienen opción de que alguien (p.ej. el mismo vendedor) puedan y quieran llevarlas a su correspondiente banco de pruebas, siempre correrán menos riesgos y serán mejor tratadas que en el de España.
Saludos
Entiendo que el supuesto que presentas es para cuando quieres importar un arma -original- que NO ha pasado por ningún Banco de Pruebas reconocido por la Legislación Española; en este caso, por todos los de la Unión Europea (y alguno que otro extracomunitarios) que SÍ son aceptados como válidos por nuestra legislación sobre importación de Armas.
Si por cualquier circunstancia dicha arma ya dispusiera de los punzones de cualquier Banco reconocido, no sería necesario pasarla de nuevo por el Banco español, pues como he comentado los de la Unión Europea SI son aceptados.
En el tema de réplicas, también creo que todas las de procedencia de cualquier país de la Unión Europea han pasado por el Banco de su país de correspondiente y son aceptados.
Dicho esto y por experiencia propia, os prevengo sobre el tratamiento y manipulación que hacen en el Bope de Eibar; En mi caso particular, me herniaron un cañón de un arma de avancarga. Me consta de varios casos más con diferentes problemas a causa del susodicho Bope.
Esto me lleva a recomendar a los posibles importadores, que si tienen opción de que alguien (p.ej. el mismo vendedor) puedan y quieran llevarlas a su correspondiente banco de pruebas, siempre correrán menos riesgos y serán mejor tratadas que en el de España.
Saludos
Re: Traer armas antiguas fuera de España (Europa)
Hola, muy complicado lo veo para vosotros! No comprendo el porque una arma antigua la teneis que pasar por el banco de ensayo! Que tires con ella o no, eso que tiene que ver en su categoria?
Yo vivo en Francia y no se pasa por el banco de ensayo de St. Etienne (la armas antiguas), el unico autorizado para todo lo que se trata de armas antiguas o modernas. En cambio TODAS la reproducciones de armas de avancarga estan obligadas de tenir el cuno de prueba porque non son originales.
Y si es verdad que aqui esas armas estan en venta libre et puedes tener todas las que quieras y tenerlas en la pared si tu quires mirarlas. Por ejemplo yo tengo un pequeno expositor con armas de jugador o damas de saloon antiguas .
Yo vivo en Francia y no se pasa por el banco de ensayo de St. Etienne (la armas antiguas), el unico autorizado para todo lo que se trata de armas antiguas o modernas. En cambio TODAS la reproducciones de armas de avancarga estan obligadas de tenir el cuno de prueba porque non son originales.
Y si es verdad que aqui esas armas estan en venta libre et puedes tener todas las que quieras y tenerlas en la pared si tu quires mirarlas. Por ejemplo yo tengo un pequeno expositor con armas de jugador o damas de saloon antiguas .
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