Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor RC67 » 05 Ago 2020 19:12

juarez escribió:
fierabras escribió:Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.

Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:

Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.

La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»

«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»


Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:

"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."

Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?

Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?

Y esto ya está publicado

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134



Ojo con este texto que hay mas abajo:

Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.

Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los
titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de
fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con
las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en
el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto
.


Por que ademas de las modificaciones de libro de coleccionista se cargan lo de tener dos armas de avancarga en casa sin la AE.

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor RC67 » 05 Ago 2020 19:19

Chinchu escribió:Buenas,

Sería conveniente unificar los varios hilos que hay sobre el tema, a fin de que todos compartamos ideas, en vez de dividirlas.

Hay ya un hilo principal en la sección de Normativa:

viewtopic.php?f=59&t=1106403

Saludos,


Si, pero aquí vemos solo lo de avancarga de forma específica. En un hilo general costaría mantener esta especificidad y nos perderiamos entre comentarios sobre otros temas dels decreto. Creo que facilita el intercambio de opiniones mantener este hilo en el ámbito de la avancarga.

Un saludo.

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor madbullet » 05 Ago 2020 19:27

Hola buenas, por lo que entiendo es para coleccionistas y museos, no leo nada de particulares con autorización AE..., pero como son tan... a saber lo que están tramando.
Y si hacen esto con la avancarga, que harán con las armas con licencia E, guardarlas en bunkers nucleares?.
Un saludo.
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)

SASS # 103.303 (aka: madbullet)

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor RC67 » 05 Ago 2020 19:38

Después de una segunda lectura entiendo que el primer apartado de la modificación se refiere a las armas de libro de coleccionista y creo que queda bastante claro. Cuelgo una imagen con las modificaciones comparadas con el Reglamento, en amarillo lo que queda igual, en azul lo que cambia y en verde lo que la modificación añade.
El problema lo tengo con el segundo apartado, el E, que se carga todo lo que decia el Reglamento y ademas solo habla de réproducciones, cuando el anterior reglamento especificaba "susceptibles de hacer fuego". la pregunta es: las imitaciones de Denix también son reproducciones, hay que guardarlas en armario? Creo que el redactado de este punto es tan ambiguo que alguna asociación de armas de avancarga, si la hay, ANARMA o equivalentes deberían ponerse manos a la obra para intentar cambiarlo. Otra cuestión es lo de las cajas fuertes autorizadas, a que se refiere? A los mismos armeros homologados para las armas de la 2ª 2? En ese caso me parece absurdo que para una escopeta solo pidan un armero cualquiera i para avancarga uno homologado.
Adjuntos
Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.

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Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor deckard009 » 05 Ago 2020 19:43

Hola, sobre este tema, ¿sabe alguien si en el resto de Europa también exigen armero para las armas de avancarga, o esto es una transposcion del reglamento europeo más una discriminación agravada respecto al resto de propietarios de armas de avancarga del resto de Europa? Porque aquí parece que vamos para atrás como los cangrejos, y si tan europeos somos, deberíamos serlo para todo, no solo para lo que les interesa endurecer. :|

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor YeoMan » 05 Ago 2020 20:03

Yo creo que la clave para descifrarlo esta en el artículo 2

«Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.

18. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.

23. Coleccionista: Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente.

27. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.

35. Reproducción: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Yo sigo intentando descifrar el tema.
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor RC67 » 05 Ago 2020 20:27

YeoMan escribió:Yo creo que la clave para descifrarlo esta en el artículo 2

«Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.

18. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.

23. Coleccionista: Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente.

27. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.

35. Reproducción: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Yo sigo intentando descifrar el tema.


El punto 35 aclara mi duda respecto a las reproducciones. Aún me queda por resolver lo de la caja fuerte autorizada.
Gracias

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor jestebanv » 05 Ago 2020 23:08

Tuve un accidente con una radial y me dificulta mucho escribir por lo que voy a intentar no enrollarme demasiado
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
El armero se necesitará para las armas antiguas y sus réplicas que son las que vulgarmente llamamos de cartucho metálico, es decir los fusiles tipo SHARP o ROLLING BLOCK o las armas cortas tipo CATLEMAN o similares que por otra parte tiene bastante sentido el tener que guardarlas en armero al igual que cualquiera de las armas modernas que incluso tienen menor potencia y calibre que estas.
Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor SanPedro101 » 06 Ago 2020 09:03

Buenos días, JEstebanV.
Renuevo mis votos por tu pronta recuperación, y te doy las gracias por la respuesta, que al menos a un servidor, le tranquiliza.
Muchísimas gracias.
Un cordial saludo
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor fierabras » 06 Ago 2020 09:05

YeoMan escribió:Yo creo que la clave para descifrarlo esta en el artículo 2

«Artículo 2.
A los efectos de este Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:

2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

11. Arma de avancarga: Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.

12. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.

18. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.

23. Coleccionista: Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente.

27. Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.

35. Reproducción: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.


Yo sigo intentando descifrar el tema.


jestebanv escribió:Tuve un accidente con una radial y me dificulta mucho escribir por lo que voy a intentar no enrollarme demasiado
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
El armero se necesitará para las armas antiguas y sus réplicas que son las que vulgarmente llamamos de cartucho metálico, es decir los fusiles tipo SHARP o ROLLING BLOCK o las armas cortas tipo CATLEMAN o similares que por otra parte tiene bastante sentido el tener que guardarlas en armero al igual que cualquiera de las armas modernas que incluso tienen menor potencia y calibre que estas.
Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros
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Yo veo claro tras leer la lista que define las armas, que un arma de avancarga es también un arma antigua en la mayoria de los casos (salvo modelos de avancarga de diseño actual, no basados en modelos históricos), ya que todas ellas se adaptan a esta frase "Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890".

Si el arma de avancarga es original nos quedamos con lo de "cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890", y si es una reproducción nos quedamos con "cuyo modelo".

Ahora, esto que yo veo claro como el agua, vete a saber lo que las mentes preclaras del ICAE han pensado al respecto al redactarlo. Lo mismo por arma antigua ellos se refieren exclusivamente a las de cartucho metálico como bien apunta jestebanv.

Mira que es fácil redactar algo así sin ambigüedades y sin que se generen dudas ni interpretaciones. Quiero creer que lo hacen a propósito para enredarnos, lo contrario sería pensar que lo hace gente que no ha pasado ni la EGB ...

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor kikeformad » 06 Ago 2020 09:53

Cuanto más lo leo más confundido estoy y como además es modificación sobre modificación ya no sabe uno si lo que lee es lo modificado, lo modificante o el deseo de leer cosas más positivas...bueno, ánimo a todos.
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor fierabras » 06 Ago 2020 10:23

kikeformad escribió:Cuanto más lo leo más confundido estoy y como además es modificación sobre modificación ya no sabe uno si lo que lee es lo modificado, lo modificante o el deseo de leer cosas más positivas...bueno, ánimo a todos.


Totalmente de acuerdo. Me temo que luego vendrán las libres interpretaciones del texto por parte de cada IA, las consultas al ICAE etc, etc ...

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor RC67 » 06 Ago 2020 11:42

jestebanv escribió:Tuve un accidente con una radial y me dificulta mucho escribir por lo que voy a intentar no enrollarme demasiado
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
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Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros
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Ante todo espero que te recuperes pronto del accidente. Estoy de acuerdo con el matiz que haces, el nuevo reglamento distingue, en las definiciones, entre arma de avancarga y arma antigua por absurda que sea esta distinción. De todos modos en el punto e) se especifica que "las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en lugar seguro bajo llave" y creo que aquí está el quid de la cuestión: en el redactado completo del artículo "los párrafos anteriores" también comprenden los puntos b, c y d que no han sido modificados y en ellos si que se habla de las armas de avancarga. Este "bajo llave" es realmente ambiguo pues entiendo que puede comprender desde una habitación cerrada con llave a un armario homologado, pasando por uno para escopetas pero si no me equivoco algún sistema de custodia habrá que implementar y se acabó tener los rifles en su funda encima de un armario.
Coincido plenamente también en que la redacción del artículo es nefasta y esto a la larga puede acarrear mas quebraderos de cabeza que satisfacciones.

Un saludo.

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor Indignado » 07 Ago 2020 17:11

jestebanv escribió:Tuve un accidente con una radial y me dificulta mucho escribir por lo que voy a intentar no enrollarme demasiado
Mi interpretación y la de mis contactos en las IA es que las armas de avancarga NO están obligadas a armero alguno
No confundir armas antiguas con armas de avancarga que el mismo reglamento separa ya que las cita por separado
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Yo de momento no estaría muy preocupado por este asunto en lo tocante a nuestras armas de avancarga sean originales o réplicas.
Por otra parte seguiré investigando porque es evidente que la redacción de la modificación al apartado E del artículo 107 es manifiestamente mejorabe y si las cosas no quedan claras podemos quedarnos al albur de interpretaciones particulares que pueden ser muy dañinas para nosotros
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Juan, muchas gracias por tu aclaración. De verdad que los carboneros tenemos en ti al mejor adalid.
Recupérate pronto de tu lesión y mucha salud. :saluting-soldier:

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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor jestebanv » 08 Ago 2020 11:40

Muchas gracias por vuestro apoyo y empiezo a pensar que lo que hay que meter en una caja fuerte son las radiales, madre mía que peligro tienen sobre todo si uno se confía y hace las cosas mal. Bueno, el dedo progresa adecuadamente y estoy seguro que en cuanto me quiten la escayola no tendré problemas para volver a tirar con fusiles a 100
Sigo indagando en mis fuentes sobre el asunto de la seguridad de las armas de avancarga y constato que en ningún momento se las considera de riesgo para la seguridad ciudadana y por lo tanto no está en el espíritu de los legisladores el someterlas al mismo tratamiento que el resto de "armas de fuego" que es la clasificación que las engloba a todas
No obstante y esto es una opinión personal, no dejan de ser un "patrimonio" personal que debemos proteger por la cuenta que nos trae, de posibles robos ya que el delincuente puede no saber exactamente lo que se está llevando y por supuesto que no va a ir a atracar el Banco de España con ellas, pero pueden acabar en el fondo del mar o de un pantano cuando el ladrón sospeche que se ha llevado algo que le puede complicar la vida pero no le sirve para nada, con la consiguiente pérdida económica y emocional para nosotros y porqué no decirlo, con engorroso papeleo legal.
Yo personalmente las tengo en una habitación protegida por alarma con sensor volumétrico y cámara de video vigilancia, donde además están las cajas fuertes de las otras armas, que si que tienen que estar aseguradas dentro de ellas.
Se trata de un asunto de sentido común y no creo que nadie tenga sus armas fuera del entorno de la vivienda que de por sí ya debe ser un entorno protegido y que cumple el precepto de estar "bajo llave"
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor clink » 08 Ago 2020 18:01

Hola. Yo creo que tenemos que tener el mismo cuidado que con cualquier otra pertenencia.
Estaría bien que me robaran el coche, por ejemplo, y me sancionarán por aparcarlo en la calle fuera de mi vista.
Porque también con este vehículo también se puede hacer mucho daño en manos de los delincuentes.
Alunizajes, atropellos atracos, etc.
Tengo conocidos extranjeros y se quedan boquiabiertos cuando les cuentas que te castigan por que te roban y cuando les cuento lo de los ocupas ya se quedan alucinados.
Lo único que podemos hacer, es tratar de cambiar estos absurdos que tenemos dentro de la ley, porque no somos delincuentes ni dictadorzuelos de Despacho que se sacan las leyes de los co......
No me siento ciudadano, sino......
Saludos...
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor jestebanv » 10 Ago 2020 11:28

Amigo Clink, nadie te sanciona si te roban las armas y estas están guardadas cumpliendo la norma. Posiblemente ya no te acuerdes pero cuando te dieron la primera licencia firmaste un papel en el que te comprometías a cumplir con las condiciones de seguridad y alguna otra cosilla más como autorizar a la GC a entrar en tu domicilio a comprobar las medidas de seguridad sin mandamiento judicial
Te puedo decir algunos países incluso europeos en los que las condiciones de custodia de las armas incluyendo las de avancarga son bastante más draconianas que las nuestras por ejemplo UK y Australia
Esto no excusa que vivamos en el país de las contradicciones y donde tenemos la impresión de que los delincuentes cuentan con más ventajas que las personas honradas.... pero eso es otro tema y no creo que interese a este foro
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Re: Nuevas Modificaciones Reglamento de Armas: Avancarga

Mensajepor tx94 » 10 Ago 2020 15:31

Entonces ¿no hay ningún cambio importante en lo que armas de avancarga respecta? (más allá de lo del "bajo llave" ese)


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