juarez escribió:fierabras escribió:Ha salido en el BOE, luego no es un borrador ni nada provisional. Se modifican unas cuantas cosas.
Sobre avancarga, hay unas modificaciones de las cuales parece deducirse (como siempre la redacción es clara y diáfana, irónicamente hablando), que se va a necesitar armero para avancarga:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»
Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Y ahora podemos divagar ante la ambigüeadad del texto ...¿ avancarga se queda solo con lo de "lugar seguro bajo llave"?, o como, evidentemente, son reproducciones de armas anteriores a 1890, ¿también se les aplica lo del armero?
Por reproducción de arma antigua ¿se refieren a cartucho metálico? o ¿avancarga también?
Y esto ya está publicado
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2020-9134
Ojo con este texto que hay mas abajo:
Disposición transitoria tercera. Autorización de coleccionista.
Dentro del plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, los
titulares de una autorización de coleccionista o que posean en su domicilio un arma de
fuego corta o larga histórica o artística o de dos armas de avancarga documentadas con
las correspondientes guías de pertenencia, deberán adaptarse al régimen establecido en
el artículo 107 del reglamento aprobado por este real decreto.
Por que ademas de las modificaciones de libro de coleccionista se cargan lo de tener dos armas de avancarga en casa sin la AE.