ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Correcto, una vez comprobado tu comentario observo que actualmente no usan ese criterio, en mis guias, hasta al menos el 2007 esto era asi.
Por eso puse que en estos temas conviene estar actualizado, siempre encuentras a gente que encuentra detalles que a uno se le escapan, y es bueno estar abierto a aprender de los demas.
Saludos y Feliz Navidad.
Por eso puse que en estos temas conviene estar actualizado, siempre encuentras a gente que encuentra detalles que a uno se le escapan, y es bueno estar abierto a aprender de los demas.
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- senecancan
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
jeremiah escribió:Correcto, una vez comprobado tu comentario observo que actualmente no usan ese criterio, en mis guias, hasta al menos el 2007 esto era asi.
Por eso puse que en estos temas conviene estar actualizado, siempre encuentras a gente que encuentra detalles que a uno se le escapan, y es bueno estar abierto a aprender de los demas.
Saludos y Feliz Navidad.
Gracias por la información....es que no me cuadraba.
Felices fiestas para ti y los miembros del foro. Saludos
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
kernelsuse escribió:flobert6 escribió:Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.
Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal (...)
Pues te equivocas, Sobre leyes, lo que no está escrito, no es ley.
Me remito al Código Civil:
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Artículo 4
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
De todos modos, ha de actuarse con mucha prudencia por lo delicado de la materia y la posibilidad de sanción en caso de interpretaciones discrepantes con la IA. No se trata de un mero ejercicio dialéctico.
- Branigan
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Feliz Navidad para todos.

El valor es tener miedo a la muerte y ensillar de todos modos.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
manchego2010 escribió:kernelsuse escribió:flobert6 escribió:Vamos a ver, el reglamento de cartuchería es anterior a la normativa sobre las armas de cartucho metálico guiadas con AE, luego si hasta ese momento las armas guiadas con AE eran de avancarga y no precisaban cartuchos metálicos lo establecido es que no se haya tenido en cuenta dicha licencia AE a la hora de prescribir la adquisición de los mismos.
Si las leyes fuesen inmutables con el transcurso de la historia y se aplicasen siempre con una mera interpretación literal (...)
Pues te equivocas, Sobre leyes, lo que no está escrito, no es ley.
Me remito al Código Civil:
Artículo 3
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Artículo 4
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
De todos modos, ha de actuarse con mucha prudencia por lo delicado de la materia y la posibilidad de sanción en caso de interpretaciones discrepantes con la IA. No se trata de un mero ejercicio dialéctico.
Ojo la analogia no se puede aplicar en el caso de sanciones. Que el art 129.4 de la LRJAP y PAC dice "Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica."
Pero yo tambien tendría mucho cuidado.
Saludos.
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
skiner escribió:Ojo la analogia no se puede aplicar en el caso de sanciones. Que el art 129.4 de la LRJAP y PAC dice "Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica."
Pero yo tambien tendría mucho cuidado.
Saludos.
Bien, eso es indudable, pero aquí no se estaba a¡blando de aplicar analógicamente una norma sancionadora.
Flobert6 lo que venía a decir que había que aplicar analogicamente es la normativa que permite la adquisición de cartuchería para armas guiadas con la AE dado que al redactar el reglamento, no se había planteado la posibilidad de que hubiera armas guiadas con la AE que disparasen cartuchería metálica.
Por ejemplo, el artículo 136 prevé que " Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F , deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año."
No parece que exista ninguna razón justificada para excluir a los titulares de la AE de esta misma posibilidad. ¿Por qué razón quien tiene una carabina del .22 guiada con la AE puede solicitar aumento de cupo y quien tiene un Winchester 73 guiado con la AE no? ¿Y si lo tiene con la D, entonces sí? Es absurdo interpretar el reglamento de manera literal al margen de cualquier otra consideración.
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Para inspirarse en lo que le vais a pedir a los Reyes Magos:
Última edición por manchego2010 el 05 Ene 2014 19:37, editado 1 vez en total.
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Buenas a todos los amantes de las armas.
Yo me sature de hacer buenas obras, de ser bueno y atender atodos los requerimientos sobre mi persona y los Reyes Magos de oriente solo me han traido carbon.
Habran oido estos magos de oriente que me llaman carbonilla????????????????? me podian haber traido algo mas.
Ser buenos que al final de la cuesta de enero nos tocan los reyes de los padres.
Un saludo
Yo me sature de hacer buenas obras, de ser bueno y atender atodos los requerimientos sobre mi persona y los Reyes Magos de oriente solo me han traido carbon.
Habran oido estos magos de oriente que me llaman carbonilla????????????????? me podian haber traido algo mas.
Ser buenos que al final de la cuesta de enero nos tocan los reyes de los padres.
Un saludo
- Gosfalcon1873
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
manchego2010 escribió:
Por ejemplo, el artículo 136 prevé que " Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F , deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
No parece que exista ninguna razón justificada para excluir a los titulares de la AE de esta misma posibilidad. ¿Por qué razón quien tiene una carabina del .22 guiada con la AE puede solicitar aumento de cupo y quien tiene un Winchester 73 guiado con la AE no? ¿Y si lo tiene con la D, entonces sí? Es absurdo interpretar el reglamento de manera literal al margen de cualquier otra consideración.
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Lo que es absurdo es el propio reglamento de armas...contradictorio, incoherente y muy confuso... más que reglamentar, lo que hace el R.A. es liar a la gente, incluidos a los miembros de las I.A... y así estamos.
Por ejemplo, el artículo 136 prevé que " Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F , deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, he de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
No parece que exista ninguna razón justificada para excluir a los titulares de la AE de esta misma posibilidad. ¿Por qué razón quien tiene una carabina del .22 guiada con la AE puede solicitar aumento de cupo y quien tiene un Winchester 73 guiado con la AE no? ¿Y si lo tiene con la D, entonces sí? Es absurdo interpretar el reglamento de manera literal al margen de cualquier otra consideración.
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Lo que es absurdo es el propio reglamento de armas...contradictorio, incoherente y muy confuso... más que reglamentar, lo que hace el R.A. es liar a la gente, incluidos a los miembros de las I.A... y así estamos.
- kernelsuse
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Os voy a poner la respuesta de la IA ante una solicitud de aumento de cupo para un arma guiada en AE:
Vista la documentación presentada por ...
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha xxx, a través de la intervención de armas y explosivos de xxx tuvo entrada en esta jefatura intervención de armas y explosivos-, solicitud presentada por el interesado en demanda de obtención de autorización para la adquisición de 5000 cartuchos de calibre .45 LC, para su uso en la práctica de tiro deportivo, junto con el resto de documentación.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Según el real decreto 563/2010 de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en su artículo 136, apartado e), Si el particular en posesión de licencias A,B,D ó F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la intervención de armas y explosivos de la correspondiente zona de la guardia civil, solicitado por conducto de la intervención territorial, cuya validez será un año.
III RESOLUCION
Por todo lo expuesto anteriormente, en virtud de las atribuciones que me está conferidas por el real decreto anteriormente citado y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho, he resuelto DENEGAR la autorización para la adquisición de 5000 cartuchos metálicos de calibre .45, debido a que el arma, para la que solicita la cartuchería, está amparada por la licencia de armas tipo AE.
Esta resolución agota la vía administrativa a tenor de cuanto dispone el artículo 109.d) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del RD 1778/94 de 5 de Agosto.
Contra la misma podrá interponer con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIí“N, ante este mismo órgano, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según lo dispuesto en los artículos 116 y ss. De la ley 30/92, o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante la sala de este orden del tribunal superior de justicia de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con los artículos 10.1) y 74.1.i) de la ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del poder judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente.
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Vista la documentación presentada por ...
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha xxx, a través de la intervención de armas y explosivos de xxx tuvo entrada en esta jefatura intervención de armas y explosivos-, solicitud presentada por el interesado en demanda de obtención de autorización para la adquisición de 5000 cartuchos de calibre .45 LC, para su uso en la práctica de tiro deportivo, junto con el resto de documentación.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Según el real decreto 563/2010 de 7 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en su artículo 136, apartado e), Si el particular en posesión de licencias A,B,D ó F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la intervención de armas y explosivos de la correspondiente zona de la guardia civil, solicitado por conducto de la intervención territorial, cuya validez será un año.
III RESOLUCION
Por todo lo expuesto anteriormente, en virtud de las atribuciones que me está conferidas por el real decreto anteriormente citado y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho, he resuelto DENEGAR la autorización para la adquisición de 5000 cartuchos metálicos de calibre .45, debido a que el arma, para la que solicita la cartuchería, está amparada por la licencia de armas tipo AE.
Esta resolución agota la vía administrativa a tenor de cuanto dispone el artículo 109.d) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del RD 1778/94 de 5 de Agosto.
Contra la misma podrá interponer con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIí“N, ante este mismo órgano, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según lo dispuesto en los artículos 116 y ss. De la ley 30/92, o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ante la sala de este orden del tribunal superior de justicia de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/98 de 13 de Julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con los artículos 10.1) y 74.1.i) de la ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del poder judicial, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente.
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EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Al margen de la denegación de aumento de 5000 cartuchos s/pone en el apartado tres, también pone que no se concede por estar guiada el arma
con """LA LICENCIA AE"""..... yo he leído aquí un montón de veces que la AE no es una licencia.....es una autorización especial...¿en que quedamos?
Saludos.
con """LA LICENCIA AE"""..... yo he leído aquí un montón de veces que la AE no es una licencia.....es una autorización especial...¿en que quedamos?
Saludos.
- kernelsuse
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
La AE como su propio nombre indica, es una AUTORIZACION y no una licencia aunque en la carta se refieran a ella como una licencia, pero eso es un detalle insignificante... He posteado la carta porque se estaba debatiendo sobre si corresponde el aumento de cupo para AE y sobre la interpretación del reglamento en cuanto a si los poseedores de la AE tienen derecho a solicitar aumento de cupo...
A lo que vamos, las intervenciones lo deniegan alegando que en el artículo 136 se refiere a las licencias A,B,D ó F y no viene nada de la AE como es lógico señores, porque la modificación a 1890 fue después pero como ya dije, si no está escrito no es ley y la única interpretación que hacen estos es la de reprimir todo lo posible.
Por su puesto se han hecho recursos ante esto pero sabes lo que hacen? no responden y si quieres los llevas a los tribunales. Así estamos...
y sobre lo de la prohibición de comprar cartuchos de pólvora nitro, como en el reglamento no pone nada, es mas, pone que nos corresponden 100 cartuchos sin especificar tipo de pólvora pues ellos optan por decir a los armeros que no se les ocurra venderlos o si no... Es vergonzoso...
A lo que vamos, las intervenciones lo deniegan alegando que en el artículo 136 se refiere a las licencias A,B,D ó F y no viene nada de la AE como es lógico señores, porque la modificación a 1890 fue después pero como ya dije, si no está escrito no es ley y la única interpretación que hacen estos es la de reprimir todo lo posible.
Por su puesto se han hecho recursos ante esto pero sabes lo que hacen? no responden y si quieres los llevas a los tribunales. Así estamos...
y sobre lo de la prohibición de comprar cartuchos de pólvora nitro, como en el reglamento no pone nada, es mas, pone que nos corresponden 100 cartuchos sin especificar tipo de pólvora pues ellos optan por decir a los armeros que no se les ocurra venderlos o si no... Es vergonzoso...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Entiendo...pués si que estamos bien.
Gracias y saludos.
Gracias y saludos.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
Gracias por compartir esa respuesta de la IA, espero que eso aclare las dudas de quienes aún creen que NO van a por nosotros. 

Cave canem.
- manchego2010
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Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
kernelsuse escribió:La AE como su propio nombre indica, es una AUTORIZACION y no una licencia
¿Y cual es la diferencia entre una autorización y una licencia? ¿Le parece que existe? Yo no lo creo.
Y en cualquier caso ya ve como ellos también hacen una interpretación, y además descabellada, para negar el uso de cartuchos cargados con pólvora nitro. Esa interpretación es insostenible, pero es la de ellos.
Dan ganas de recordar aquellos versos:
XLVI
Se miente más de la cuenta
por falta de fantasía:
también la verdad se inventa.
LXXXV
¿Tu verdad? No, la Verdad,
y ven conmigo a buscarla.
La tuya, guárdatela.
La que yo propongo respecto de la AE me parece que es de lo más razonable pero ellos se limitan a aplicar en este caso la norma con un automatismo absurdo. Creo que al menos se debería recurrir esa denegación por vía de reposición que no tiene gastos, y luego, quizá al contencioso, previo pago de esas tasas con las que nuestro Estado de Derecho cumple su misión de acercar la justicia al justiciable o de alejarla unos cientos de euros más allá.
Un saludo a todos.
Re: ARMAS DE CARTUCHO METALICO Y AE
JGL escribió:Autorizan recarga con pólvora negra con nuestra AE ?
Gracias.
En principio no, aunque hay foreros que dicen que se lo han autorizado, como también los hay que les han autorizado aumento de cupo de munición. Igual depende de la IA que te toque.
Cave canem.
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