levihatan escribió:Pues nada esta mañana e ido a la Intervención de Armas les e contado el caso y me a atendido el Guardia Civil que me llamo por teléfono, el cual no me podía enseñar el escrito en el cual aparece la normativa por que es solo para uso interno y yo no podía verlo, pero que viene a decir que armas antiguas tienen que disparar pólvora negra, le e comentado que el revolver esta punzo-nado y probado con pólvora sin humo pero nada, según parece el disparar munición con polvora sin humo convierte el revolver en algo mucho mas potente que los originales y que esto no podía ser, que si quería quedarme la munición que el procedía con el régimen disciplinario, por que el programa no le dejaba grabar la munición con la guía que yo tenia (digo yo y no será problema del programa que estará anticuado)
Bueno por lo que hemos hablado luego, parece ser que un par de armerías han metido un gol a la Intervención de Armas de Madrid y han conseguido legalizar las armas antiguas en la AE, pero no le a sentado bien y quieren cambiar eso, o modificando la ley o no vendiendo munición, luego también a salido el tema de que si no tenemos armero que si no estamos federados , vamos que parecía algo personal en contra de los poseedores de la licencia AE, como iba con mi mujer no he querido meter mas polémica y he devuelto la munición, vamos que me e rajado.
¿Te lo han dado por escrito? (amenaza de proceder con el régimen disciplinario incluida)
Ya estamos con las "circulares internas" de siempre, una cosa esta clara: tu relación con la GC se rige únicamente por dos cosas: la ley de procedimiento administrativo y el vigente reglamento de armas (y sus modificaciones aprobadas según BOE)
PUNTO PELOTA.
Lo demás constituye un delito de flagrante prevaricación, tanto por el que da la orden como por el que la ejecuta, espero que ANARMA tome cartas en el asunto y empiecen a rodar cabezas de una vez, que hace falta.