alectoris escribió:
Volviendo al tema del Reglamento a mi lo que me preocupa y aun no he visto que oficialmente se indique que características, sistemas.... son los mínimos exigidos para cumplir con el concepto "bajo llave" para guardar cumpliendo legalmente las municiones y las armas guiadas en E y así evitar que quede a criterio de cada autoridad si el sistema que decidamos aplicar en nuestro domicilio es suficiente o no.
Pudiendo haber una cierta arbitrariedad y una falta de unidad de criterio, en un tema tan sensible como son las armas.
Saludos
Yo la matización de "bajo llave" la entiendo perfectamente y la justificó.
está claro que no sé exige un armero y lo que se prohíbe es que se tenga debajo de la cama o encima de una estantería... a disposición de cualquier visita o niño que quiera acceder al arma.
El objetivo es el impedir el acceso inmediato y directo al arma a esas personas cercanas. Personalmente considero que el objetivo se cumple con: un pequeño armario con llave, una taquilla o poniendo un candado en el cerrojo que impida el uso del gatillo,...
yo antes incluso del Reglamento ya había comprado de esos candados para mis 22 y 4.5 y así evitar accidentes previsibles.