¿En qué armero cabe un pensilvania?

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
RC67
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Re: ¿En qué armero cabe un pensilvania?

Mensajepor RC67 » 19 Nov 2020 20:07

tx94 escribió:
RC67 escribió:
para_bellum escribió:
Una casa es un receptáculo cerrado con llave, sin ningún género de dudas. La literalidad de la norma lo único que excluye es que la guardes en un cobertizo abierto.

Cosa que yo creo que nadie hacia, afortunadamente, porque los propietarios de armas no nos ajustamos a lo que estrictamente diga la norma, sino que vamos más allá evaluando las condiciones personales y de nuestra vivienda, de hecho de una manera mucho más efectiva para custodiar nuestras armas que las normas genéricas, inefectivas y muchas veces absurdas que impone la administración.


Si pudiera interpretarse el reglamento de ese modo tampoco haría falta guardar los rifles en un armero homolagado ya que una puerta blindada en el domicilio seguro que es mucho mas efectiva, en cambio nadie cuestiona su obligatoriedad.
A mi modo de ver el sentido de esta norma no es solo resguardar el arma de intrusos si no que tampoco sea accesible a las personas dentro del propio domicilio. Las razones pueden ser varias y podemos pasar a discutirlas, pero todo y lo ambiguo de la redacción del reglamento creo que este punto es de fácil interpretación. Otra cosa es que estemos de acuerdo o no. Por mi parte no lo estoy nada, la pasta que me he gastado en el armero ha sido muy a disgusto ya que la queria invertir en una carabina Erma M1 del 22 a la que le tengo echado el ojo hace días.

Saludos.


¿Para qué armas has comprado el armero?


Un par de escopetas.


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