
Sé, sobradamente, de qué me hablas. Pero, y a menudo parece que se nos olvida, una mera "circular interna" o una orden de un "gerifalte" por más medallas que se cuelgue o más estrellas que luzca en las charreteras, NO PUEDE SER E IR "CONTRA LEGEM", o dicho de otro modo: no se pueden emitir "órdenes" u observaciones y recomendaciones QUE VAYAN CONTRA LA LEY o las normas y los derechos que protegen y amparan o las restricciones e interdicciones que establecen. Mira, compañero, es un clásico de base del Derecho Administrativo el que cualquier órgano sólo puede actuar en ejercicio de las competencias que se le atribuyen y, además, de la forma que las leyes recogen... y nada más. Es por así decirlo el "contrapeso" o garantía para los administrados de las facultades exorbitantes de que goza la administración. En ese caso, el de una directriz u orden "contra legem" no es sólo que sea nula de pleno derecho, sino que además, si ha sido emitida con conocimiento de su arbitrariedad, tiene un par de posibles nombres muy feos y supondrá, si se denuncia y se prueba, una buena colleja (más bien un puro en toda regla) para el FUNCIONARIO (vista uniforme o no) que la ha impulsado.
Por eso mismo, compañero, cuando en una intervención de armas, o en cualquiera otra dependencia administrativa, nos "informan", "comunican" o aplican algo que "nos chirría", lo procedente es que te lo den por escrito, algo a lo que sin duda y como ciudadano TIENES TODO EL DERECHO, así como a que se identifique de manera clara el funcionario que pretende aplicarte semejante medida.
Muchas veces, compañero, los abusos tienen otra "cara" que no citamos, y ésta es que tragamos, permitimos, aguantamos demasiado, en parte por "prudencia exagerada" (llámese miedo) y mayormente por desconocimiento de nuestros derechos y la falta de práctica para ejercerlos.
Un saludo y, repito, a por todas, que esto es lo que es: un auténtico abuso, una sinrazón