RAngel escribió:BudaFeliz escribió:Con arma corta no se puede ni cazar ni rematar legalmente, eso tenia entendido en Andalucia. Con esto me entran dudas, en mi IA lo tienen bien clarito. Si te pillan con uno por el momento denuncia al canto y arma retirada.Luego patalea y denucia, pero lo antes mencionado esta seguro. Otra cosa es que el revolver sea de los largos y se considere arma larga
Saludos cordiales
Arma corta: cañón de hasta 30 cm y longitud total maxima 60 cm.
Arma larga: la que no es corta
Error no existe la definición de "arma corta". La que existe es la de "arma de fuego corta" (artículo 2º apartado 12 del reglamento de armas)




12. Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Y luego en su artículo 3º dice que las armas de fuego cortas son las de 1ª categoria
1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
Por lo que por ejemplo un colt SAA guiado en la AE no es un "arma de fuego corta" ya que para serlo no solo ha de cumplir los requistos de la definición del artículo 2º si no estar catalogado como de 1ª categoria. Eso si yo no me arriesgaría a llevarlo de caza en una CCAA donde prohiban la caza con arma corta o establezcan un listado de armas autorizadas y no estén en dicho listado.
Saludos.