Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Cabo_Tito » 07 Mar 2013 11:34

Creo recordar haber leido prohibiciones relacionadas con el tema en los reglamentos de Andalucia y Extremadura, en "Armas prohibidas" o algo asi ... directamente: armas cortas estan prohibidas.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor 308Win » 13 Mar 2013 10:54

Corto y pego:

TÍTULO V.
DEL EJERCICIO DE LA CAZA
CAPÍTULO I.
DE LOS MEDIOS DE CAZA
Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.

1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:

Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.

Armas de inyección anestésica.

Las armas de guerra.

Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.

2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:

La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Cualquier otro tipo de municiones que reglamentariamente se establezca.

El abandono en el monte de cartuchos usados.

3. Se prohíbe el empleo de:

Silenciadores.

Dispositivos para iluminar los blancos.

Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.

Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca.

En Castilla y León no está prohibido.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor 308Win » 13 Mar 2013 11:45

Cabo_Tito escribió:Creo recordar haber leido prohibiciones relacionadas con el tema en los reglamentos de Andalucia y Extremadura, en "Armas prohibidas" o algo asi ... directamente: armas cortas estan prohibidas.



Corto y pego:


Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Las armas de inyección anestésica.

Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.

Las armas de fuego cortas.

Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.

2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:

Los cartuchos de munición de postas. Se entienden como postas los proyectiles introducidos en los cartuchos para escopetas de caza, en número mayor de uno y en los que alguno de ellos tenga un peso superior a 2,5 gramos.

Las balas explosivas, así como cualquier otra que haya sufrido manipulaciones en el proyectil.

Otras municiones que se establezcan reglamentariamente.

Efectivamente la Ley de Caza de Extremadura prohíbe la caza con arma corta.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor 308Win » 13 Mar 2013 11:56

Copio y Pego, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía.

ANEXO I.
MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS.
A. Para las especies terrestres:

Los lazos y anzuelos, así como todo tipo de cepos y trampas, incluyendo, costillas, perchas o balletas, fosos, nasas y alares.

La liga o visco, el arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas y los paranys.

Los reclamos de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas y cualquier tipo de reclamos vivos cegados o mutilados, así como los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones, así como los hurones.

Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales o deslumbrantes, así como cualquier otro dispositivo o medio para iluminar los blancos o de visión nocturna.

Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes verticales, redes cañón o redes japonesas.

Todo tipo de cebos, humos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes, repelentes o que creen rastro, así como los explosivos.

Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.

Los balines, postas, entendiendo por tales aquellos proyectiles múltiples cuyo peso sea superior a 2,5 gramos, balas explosivas, munición de guerra, cualquier tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido manipulación, así como la munición de plomo en humedales u otras zonas sensibles al plumbismo previamente declaradas como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Las aeronaves y embarcaciones de cualquier tipo o vehículos motorizados, utilizados como puestos para disparar.

Los cañones pateros.

Creo que tampoco prohibe las armas cortas.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Senik » 13 Mar 2013 11:59

En la comunidad valenciana NO esta prohibido.

2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:

El empleo de lazos, anzuelos, fosos así como todo tipo de trampas y de cepos o ballestas.

El empleo de municiones de plomo en humedales.

El empleo de todo tipo de redes o sustancias adhesivas.

El empleo de hurones, así como de reclamos o cimbeles de especies protegidas, vivos o naturalizados, o cualquier reclamo cegado o mutilado así como todo tipo de reclamo eléctrico o mecánico, incluidas las grabaciones y cableados asociados, con la excepción de los reclamos manuales y bucales.

Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes y los rifles de calibre 22.

El empleo de silenciadores o de miras de visión nocturna incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.

El empleo de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial así como el uso de aparatos de visión por rayos infrarrojos. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el empleo con autorización expresa de linternas o focos para la caza del jabalí a espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.

Disparar sobre palomos deportivos o mensajeros.

El empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes.

El abandono de las vainas de la munición empleada, así como cualquier otro residuo no orgánico usado en las prácticas cinegéticas.

El empleo de sustancias olorosas atrayentes.

El uso de radiotelecomunicaciones durante la celebración de las cacerías, así como el empleo de dispositivos electrónicos, al objeto de facilitar las mismas.

El uso de explosivos, cebos envenenados o cualquier otra sustancia, incluidos los gases y humos, que altere la capacidad de huida de los animales o provoque asfixia.

Queda igualmente prohibido en el ejercicio de la caza o cuando se transporten armas u otros medios legales de caza, salvo autorización, la tenencia de los medios citados anteriormente. Asimismo, queda prohibida su comercialización sin autorización para su utilización como medios de caza.

El incumplir cualquier otro precepto de esta Ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.
Prefiero llevarla y no tener que usarla, a necesitarla y no llevarla.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor josesnack » 13 Mar 2013 14:18

[quote="Senik"]En la comunidad valenciana NO esta prohibido.

Ok, gracias por la exposion ya que soy de Comunidad Valenciana, y tenia entendido que estaban permitidas.
Me quedo más tranquilo al verlo escrito ;)
un saludo
jose
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor skiner » 13 Mar 2013 15:17

Ojo no solo hay que mira lo prohibido, si no tambien lo permitido. En algunas CCAA aparte de lo prohibido hay un listado de medios autorizados por lo que solo se pueden usar estos.

Saludos.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor miguel888 » 16 Mar 2013 20:39

Buena revisión de la ley....

Lo que yo interpreto es que nuestros revólveres de avancarga, en mi caso un Remington, esta considerado arma de guerra, antigua pero de guerra. Y por tanto prohibida. Lo segundo es que no se sí se considera semiautomático por ser un mecanismo de simple acción, y que igual que un rifle de cerrojo requiere de una maniobra para prepara el siguiente disparo, y tiene una capacidad en el cargador superior a 3 tiros... Así que entiendo claramente que un revolver no sería válido. Otra cosa sería una pistola...
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor skiner » 16 Mar 2013 23:37

miguel888 escribió:Buena revisión de la ley....

Lo que yo interpreto es que nuestros revólveres de avancarga, en mi caso un Remington, esta considerado arma de guerra, antigua pero de guerra. Y por tanto prohibida. Lo segundo es que no se sí se considera semiautomático por ser un mecanismo de simple acción, y que igual que un rifle de cerrojo requiere de una maniobra para prepara el siguiente disparo, y tiene una capacidad en el cargador superior a 3 tiros... Así que entiendo claramente que un revolver no sería válido. Otra cosa sería una pistola...


El reglamento de armas dice bien claro en su artículo 6º cuales son las armas de guerra y solo las armas que esten en dicho artículo son armas de guerra.

Por ello los revolveres de avancarga no son armas de guerra.

Saludos

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Captain_Good » 16 Mar 2013 23:50

skiner escribió:
miguel888 escribió:Buena revisión de la ley....

Lo que yo interpreto es que nuestros revólveres de avancarga, en mi caso un Remington, esta considerado arma de guerra, antigua pero de guerra. Y por tanto prohibida. Lo segundo es que no se sí se considera semiautomático por ser un mecanismo de simple acción, y que igual que un rifle de cerrojo requiere de una maniobra para prepara el siguiente disparo, y tiene una capacidad en el cargador superior a 3 tiros... Así que entiendo claramente que un revolver no sería válido. Otra cosa sería una pistola...


El reglamento de armas dice bien claro en su artículo 6º cuales son las armas de guerra y solo las armas que esten en dicho artículo son armas de guerra.

Por ello los revolveres de avancarga no son armas de guerra.

Saludos


Por si Miguel tiene dudas después de lo expuesto, como siempre con claridad, por skiner:


SECCIÓN V. ARMAS DE GUERRA.

Artículo 6. Redacción según Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre.

1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:

a.Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.

b.Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.

c.Armas de fuego automáticas.

d.Las municiones para las armas indicadas en los apartados a y b.

e.Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.

f.Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.

g.Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.


2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c.9 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor 308Win » 18 Mar 2013 15:46

miguel888 escribió:Buena revisión de la ley....

Lo que yo interpreto es que nuestros revólveres de avancarga, en mi caso un Remington, esta considerado arma de guerra, antigua pero de guerra. Y por tanto prohibida. Lo segundo es que no se sí se considera semiautomático por ser un mecanismo de simple acción, y que igual que un rifle de cerrojo requiere de una maniobra para prepara el siguiente disparo, y tiene una capacidad en el cargador superior a 3 tiros... Así que entiendo claramente que un revolver no sería válido. Otra cosa sería una pistola...



Y donde se ve la claridad para que un arma con sistema revolver de simple acción no sea válido para caza?. Ahí tenemos la carabina Alfa-Proj.

Según tu clarividencia, ningún arma que pueda albergar más de tres tiros sería válida para cazar. Pero esa limitación solamente atañe a las armas semiautomáticas, y un revolver de simple acción no lo es. Y de doble acción... habría que discutirlo.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor miguel888 » 21 Mar 2013 08:15

No pretendo ser clarividente en Nada. De hecho este tema de debate lo he abierto porque tengo dudas...para que los que sabéis más que yo pudierais darme vuestro parecer.

Respecto a la ley, cierto es que se refiere a las armas semiautomáticas lo del cargador de 3 cartuchos. Pero tenía entendido que las nuevas reformas de la ley incluyen o van incluir cualquier arma que en el cargador pueda contener más de dos cartuchos +1 en la recámara. Sea semiautomática o no.
El buen cazador ama y respeta los animales. Los entiende y los disfruta. Admira, su fuerza, su poderí­o, y su belleza.
Siempre que tengo la pieza en mi mano le darí­a la opción de volver a volar, pero entonces ya no serí­a caza.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor JGL » 31 Mar 2013 20:54

Hola amigos, ¿cómo está el tema de la caza con avancarga en Murcia?, ¿hay alguna prohibición al respecto?, estoy pensando cambiar un poco el tercio y aficionarme a esta modalidad, que considero alucinante.
Gracias a todos.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor 308Win » 02 Abr 2013 03:05

miguel888 escribió:No pretendo ser clarividente en Nada. De hecho este tema de debate lo he abierto porque tengo dudas...para que los que sabéis más que yo pudierais darme vuestro parecer.

Respecto a la ley, cierto es que se refiere a las armas semiautomáticas lo del cargador de 3 cartuchos. Pero tenía entendido que las nuevas reformas de la ley incluyen o van incluir cualquier arma que en el cargador pueda contener más de dos cartuchos +1 en la recámara. Sea semiautomática o no.



Ves cómo si que eres algo clarividente (por lo de van a incluir) :lol:

De momento las capacidades de cargadores no se han cambiado en la última modificación del Reglamento de Armas que sufrimos.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Salitre » 02 Abr 2013 19:52

Los revólveres, de acción simple, no son semiatomáticas, son armas de repetición, Como las escopetas de corredera, o los palanqueros, incluso los de cerrojo. Por ello, pueden cargar toda la dotación.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor alectoris » 13 Abr 2013 20:22

Hola amigos.

Yo estaba convencido que estaba prohibido en España cazar con armas cortas, pero leyendo los comentarios me crea mis dudas.

Alguien sabe como esta el tema en Catalunya.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor BudaFeliz » 14 Abr 2013 00:48

Con arma corta no se puede ni cazar ni rematar legalmente, eso tenia entendido en Andalucia. Con esto me entran dudas, en mi IA lo tienen bien clarito. Si te pillan con uno por el momento denuncia al canto y arma retirada.Luego patalea y denucia, pero lo antes mencionado esta seguro. Otra cosa es que el revolver sea de los largos y se considere arma larga
Saludos cordiales

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor RAngel » 20 Abr 2013 11:06

BudaFeliz escribió:Con arma corta no se puede ni cazar ni rematar legalmente, eso tenia entendido en Andalucia. Con esto me entran dudas, en mi IA lo tienen bien clarito. Si te pillan con uno por el momento denuncia al canto y arma retirada.Luego patalea y denucia, pero lo antes mencionado esta seguro. Otra cosa es que el revolver sea de los largos y se considere arma larga
Saludos cordiales


Arma corta: cañón de hasta 30 cm y longitud total maxima 60 cm.
Arma larga: la que no es corta


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