Buenos dia Czarlos
La tasa la pagas por expedirte una guia de un arma,ya que en el Libro las armas NO ESTAN GUIADAS, no tienen GUIA, al sacarla del Libro y solicitar que te la GUIEN en la AE tienes que pagar la tasa correspondiente como con cualquier arma al ser guiada.
Guiar a Libro de Coleccionista...
- ISABELM
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Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
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- CZARLOS
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Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
ISABELM escribió:Buenos dia Czarlos
La tasa la pagas por expedirte una guia de un arma,ya que en el Libro las armas NO ESTAN GUIADAS, no tienen GUIA, al sacarla del Libro y solicitar que te la GUIEN en la AE tienes que pagar la tasa correspondiente como con cualquier arma al ser guiada.
Eso queria decir...gracias por aclararmelo

Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
Puedes guiarlo sin tener la AE:
Art 107-e del RA:
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Saludos.
Art 107-e del RA:
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Saludos.
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Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
Hola, entonces para cuando quiera pasar del Libro a la AE, solo hace falta pagar las tasas y la misma IA te hace la guia de mi revolver...o es más complicado? 

Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
CZARLOS escribió:Hola, entonces para cuando quiera pasar del Libro a la AE, solo hace falta pagar las tasas y la misma IA te hace la guia de mi revolver...o es más complicado?
Exactamente, no tiene complicación, siempre que estén debidamente punzonadas.
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Re: Guiar a Libro de Coleccionista...
TEIDE escribió:CZARLOS escribió:Hola, entonces para cuando quiera pasar del Libro a la AE, solo hace falta pagar las tasas y la misma IA te hace la guia de mi revolver...o es más complicado?
Exactamente, no tiene complicación, siempre que estén debidamente punzonadas.
si,no hay problema...gracias

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