!ostias¡ ,la verdad es que aun lo tengo menos claro
por lo que veo la comunidad juega un papel muy importante ,lo de arma corta a la practica no debe ser muy utíl ,para cazar es sin duda mejor una escopeta,pero meterle a un remington 1958 cal.44 un cañon liso y perdigones creo que sría interesante
No lo tengo del todoclaro
- Cabo_Tito
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Re: No lo tengo del todoclaro
xisclo escribió:!ostias¡ ,la verdad es que aun lo tengo menos claro
por lo que veo la comunidad juega un papel muy importante ,lo de arma corta a la practica no debe ser muy utíl ,para cazar es sin duda mejor una escopeta,pero meterle a un remington 1958 cal.44 un cañon liso y perdigones creo que sría interesante
Pues sin tocar el revolver: con "bala" y acertar a un cerdo o un bicho de caza mayor con un disparo desde cintura, " a la CowBoy" ... y dejarlo "seco", tiene su "eso", el problema es acertar con un algo de seguridad ..... (ojo, que no cazo con revolver, aunque si pudiera entrenarme en condiciones no diria que no).
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: No lo tengo del todoclaro
Se afirma en varias intervenciones de este hilo que las armas de 6ª categoria no son armas cortas. Supongo que basados en lo que dice el RA, en su articulo 3 (Sección III- Clasificacion de las armas):Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
A partir de aqui no se vuelve a mencionar el armas corta en el resto de las clasdificaciones.
Pero es que antes, en la seccion II (Definiciones)se dice muy claramente: Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
Es evidente que la definición de arma corta queda establecida, previamente, con independencia de que sea moderna o histórica.
Lo único claro es que el RA es tan reglamentista (valga la redundancia), que siempre deja margen a la libre interpretacion. Lo cual no sabría decir si es intencionado.
Y para acabar de liarla, llega el art 107 y dice:
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, ... , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
A partir de aqui no se vuelve a mencionar el armas corta en el resto de las clasdificaciones.
Pero es que antes, en la seccion II (Definiciones)se dice muy claramente: Arma de fuego corta: Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
Es evidente que la definición de arma corta queda establecida, previamente, con independencia de que sea moderna o histórica.
Lo único claro es que el RA es tan reglamentista (valga la redundancia), que siempre deja margen a la libre interpretacion. Lo cual no sabría decir si es intencionado.
Y para acabar de liarla, llega el art 107 y dice:
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, ... , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
- Captain_Good
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Re: No lo tengo del todoclaro
RAngel escribió:
Lo único claro es que el RA es tan reglamentista (valga la redundancia), que siempre deja margen a la libre interpretacion. Lo cual no sabría decir si es intencionado
No hace falta ser un genio, ni un abogado, para darse cuenta de que es intencionado. Simplemente, conque el reglamento de armas que ya tenemos, se interpretara en caso de duda siempre a favor del ciudadano, ¿a que tendríamos un panorama para nuestras aficciones bien distinto? Pues eso.
Re: No lo tengo del todoclaro
Bueno, yo no creo que las leyes deban ser interpretables, ni a favor del ciudadano ni en contra. Basta con que sean claras y explícitas... y sobre todo pocas, que el Estado se tiene que meter en menos cosas de las que interviene.
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