¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Esperaré a ver si llega elm escrito de JAVICHIN, pero no quiero descuidarme y dejarlo para última hora.
Un abrazo
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- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Estoy de acuerdo. Hoy recibirán el documento y habrá que esperar un día para retocarlo e incluir nuestras modificaciones.
Lo que dijo Doncesar de solicitar que no caduque la AE me parece buena idea.
Lo que dijo Doncesar de solicitar que no caduque la AE me parece buena idea.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Hombre, por dejar de pedir que no quede, Pero ya sabes lo que dice el refrán: Contra el vicio de pedir, la virtud de no dar. Y no me parece que esten para dar.
Un abrazo
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- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Buenos dias a todos.
Adjunto los tres documentos que nos ha proporcionado la asociacion armera a traves de la Armeria Arminse, cuya colaboración ha sido fundamental. Estos tres documentos estan en manos de Marchoso, para confeccionar un pliego global de alegaciones, incluyendo nuestras aportaciones.
Espero que en uno o dos dias este el documento definitivo, siento la enorme carga de trabajo encargada a Marchoso, todos le debemos nuestro agradecimiento.
-. Un pliego de alegaciones muy interesante de un abogado portugues sobre el proyecto de nuevo borrador.
-. Un pliego de alegaciones comentarios realizados en el año 2008 por la asociacion nacional de caza sobre el actual y vigente reglamento.
-. El pliego de alegaciones de la asociacion armera sobre el nuevo reglamento (necesita mejoras desde mi punto de vista).
Saludos,
Adjunto los tres documentos que nos ha proporcionado la asociacion armera a traves de la Armeria Arminse, cuya colaboración ha sido fundamental. Estos tres documentos estan en manos de Marchoso, para confeccionar un pliego global de alegaciones, incluyendo nuestras aportaciones.
Espero que en uno o dos dias este el documento definitivo, siento la enorme carga de trabajo encargada a Marchoso, todos le debemos nuestro agradecimiento.
-. Un pliego de alegaciones muy interesante de un abogado portugues sobre el proyecto de nuevo borrador.
-. Un pliego de alegaciones comentarios realizados en el año 2008 por la asociacion nacional de caza sobre el actual y vigente reglamento.
-. El pliego de alegaciones de la asociacion armera sobre el nuevo reglamento (necesita mejoras desde mi punto de vista).
Saludos,
- Adjuntos
-
- Rto Armas Plataforma 2008.09.18.doc
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-
- alegaciones abogado portugues.doc
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-
- RdeA Alegaciones 2010 12 27.docx
- (32.35 KiB) Descargado 78 veces
- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
En el documento Rto Armas Plataforma 2008.09.18 pedían la compra de armas de Avancarga sin certificado de penales argumentando que no hay constancia de ningún delito cometido con estas armas, lo que hace carecer de sentido la obligación de exigir este certificado...
Bueno MARCHOSO ánimo y al toro!
Estoy seguro de que te va a quedar un documento estupendo y todos te lo vamos a agradecer mucho.
Vuelvo a Subir nuestro último documento:
Bueno MARCHOSO ánimo y al toro!
Estoy seguro de que te va a quedar un documento estupendo y todos te lo vamos a agradecer mucho.
Vuelvo a Subir nuestro último documento:
- Adjuntos
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- Alegacion Armas clase6_para enviar por registro.doc
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Última edición por kernelsuse el 14 Dic 2010 13:30, editado 1 vez en total.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
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https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
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alegacion
hola atodos,yo personalmente estoy de acuerdo con proteger lo nuestro.my pregunta esw donde se entregaria esta protesta.
- kernelsuse
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Re: alegacion
FRANCISCOJAVIE escribió:hola atodos,yo personalmente estoy de acuerdo con proteger lo nuestro.my pregunta esw donde se entregaria esta protesta.
Una vez hayamos decidido qué alegación o alegaciones vamos a presentar ante la Secretaría General Técnica, basta con descargarnos el documento, cumplimentarlo con nuestro nombre y apellidos, nuestro DNI y nuestra firma. Una vez impresa la alegación o las alegaciones, podemos recurrir a uno de estos medios para enviarlas:
* Ventanilla Única. En España la ventanilla única, constituye el agrupamiento -en una sola instancia u organismo- de todos los trámites diferentes que el ciudadano puede realizar ante la Administración pública con un fin particular.
* Intervenciones de Armas. En este caso hay que llevar 3 copias, una para la propia IA, otra para el Ministerio del Interior y una tercera que nos quedaremos nosotros.
* Por correo certificado:
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
C/ Amador de los Ríos, 7
28071 Madrid
fecha límite para entregar las alegaciones: el próximo 27 de diciembre.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
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- javichin1991
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Buenos días a todos,
Siguiendo las instrucciones de Marchoso adjunto el pliego global de alegaciones.
Solicitamos al webmaster que tenga a bien distribuirlo a todos los miembros del foro como newsletter.
Por otra parte es tarea de todos nosotros distribuirlo a todos los familiares y amigos.
Hemos hecho lo que modestamente hemos podido, se que el resultado no es perfecto, pero al menos es un documento global que a nuestro entender cubre todos los aspectos polemicos. GRACIAS A TODOS.
La dirección de envío es:
Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
La forma de envío es:
Este pliego de alegaciones es imprescindible registrarlo, NADA DE CORREO ELECTRONICO, en todas las comunidades autónomas hay un registro de ventanilla única, es GRATIS, también podemos enviarlo por correos en la modalidad "Correo Administrativo Certificado".
En ambos casos debemos llevar dos copias.
Si decidimos hacerlo por correos: El método es dirigirse a correos o al registro de la oficina de la Administración con dos copias del escrito, hay que llevar abierto el sobre, que el funcionario de correos selle la copia del sobre y lo cierre y selle también nuestra copia para que nos quede constancia de la alegación.
En el caso del registro simplemente te sellan las dos copias una para ti y otra para tramitar.
Saludos
Siguiendo las instrucciones de Marchoso adjunto el pliego global de alegaciones.
Solicitamos al webmaster que tenga a bien distribuirlo a todos los miembros del foro como newsletter.
Por otra parte es tarea de todos nosotros distribuirlo a todos los familiares y amigos.
Hemos hecho lo que modestamente hemos podido, se que el resultado no es perfecto, pero al menos es un documento global que a nuestro entender cubre todos los aspectos polemicos. GRACIAS A TODOS.
La dirección de envío es:
Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior
C/ Amador de los Ríos, 7, 28071, MADRID.
La forma de envío es:
Este pliego de alegaciones es imprescindible registrarlo, NADA DE CORREO ELECTRONICO, en todas las comunidades autónomas hay un registro de ventanilla única, es GRATIS, también podemos enviarlo por correos en la modalidad "Correo Administrativo Certificado".
En ambos casos debemos llevar dos copias.
Si decidimos hacerlo por correos: El método es dirigirse a correos o al registro de la oficina de la Administración con dos copias del escrito, hay que llevar abierto el sobre, que el funcionario de correos selle la copia del sobre y lo cierre y selle también nuestra copia para que nos quede constancia de la alegación.
En el caso del registro simplemente te sellan las dos copias una para ti y otra para tramitar.
Saludos
- Adjuntos
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- Alegaciones Finales.docx
- (50.23 KiB) Descargado 251 veces
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Buen trabajo y bien currado, compañeros.
Una pregunta o dos, mejor:
1-¿Se puede presentar en nombre de una asociación de caza o de un club representando a sus asociados?
2-¿Se puede presentar con una hoja inicial en la que consten un montón de personas con sus datos(tipo hoja de recogida de firmas) al fin y al cabo es la misma alegación para muchas personas?
Lo pregunto porque en caso contrario 28 folios cada uno lo vamos a tener difícil de hacer que firmen muchos más allá de los que estamos más metidos en el tema.
En caso de poderse presentar la primera opción, hablamos con los presidentes de cada club y asociación de tiro y caza que conozca cada cual y en un plis-plas tenemos un montón de alegaciones.
En el segundo caso es más laborioso y podemos recoger firmantes de todos los ámbitos,incluso de fuera del tiro, pero no sé si tantos por el tiempo disponible.
Y si no es posible, pues a tirar folios de impresora a tope.
¿se puede hacer algo de esto?
Una pregunta o dos, mejor:
1-¿Se puede presentar en nombre de una asociación de caza o de un club representando a sus asociados?
2-¿Se puede presentar con una hoja inicial en la que consten un montón de personas con sus datos(tipo hoja de recogida de firmas) al fin y al cabo es la misma alegación para muchas personas?
Lo pregunto porque en caso contrario 28 folios cada uno lo vamos a tener difícil de hacer que firmen muchos más allá de los que estamos más metidos en el tema.
En caso de poderse presentar la primera opción, hablamos con los presidentes de cada club y asociación de tiro y caza que conozca cada cual y en un plis-plas tenemos un montón de alegaciones.
En el segundo caso es más laborioso y podemos recoger firmantes de todos los ámbitos,incluso de fuera del tiro, pero no sé si tantos por el tiempo disponible.
Y si no es posible, pues a tirar folios de impresora a tope.
¿se puede hacer algo de esto?
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
lewis escribió:Buen trabajo y bien currado, compañeros.
Una pregunta o dos, mejor:
1-¿Se puede presentar en nombre de una asociación de caza o de un club representando a sus asociados?
2-¿Se puede presentar con una hoja inicial en la que consten un montón de personas con sus datos(tipo hoja de recogida de firmas) al fin y al cabo es la misma alegación para muchas personas?
Lo pregunto porque en caso contrario 28 folios cada uno lo vamos a tener difícil de hacer que firmen muchos más allá de los que estamos más metidos en el tema.
En caso de poderse presentar la primera opción, hablamos con los presidentes de cada club y asociación de tiro y caza que conozca cada cual y en un plis-plas tenemos un montón de alegaciones.
En el segundo caso es más laborioso y podemos recoger firmantes de todos los ámbitos,incluso de fuera del tiro, pero no sé si tantos por el tiempo disponible.
Y si no es posible, pues a tirar folios de impresora a tope.
¿se puede hacer algo de esto?
1º Sí, lo puede presentar un club o asociación como tal. Pero no actuar en nombre de los socios ya que en ese caso se necesita una autorización expresa de cada socio.
2º Es posible. El procedimiento más ¡sencillo en este3 caso es imprimeir el texto en folios de papel timbrado (a ser posible con númeos consecutivos) y en las hojas adicionales de firmas un encabezado tipo "los abajo firmantes suscriben el escrito de alegaciones que figura en folios de papel timbrado con números de serie del ... al ..... " seguido con uan tabla con aoprtados nombre apellidos DNI y firma. yo ya he visto alguna recogida de firmas en la que solo han admitido las firmas presentes en los documentos en los que figuraba el texto, y nadie lo pudo evitar ya que no había forma de garantizar que es lo que habian firmado los de las hojas adicionales.
Pero lo mejor es un ciudadano un escrito de alegación ....... se trata de meter caña.
Saludos.
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Pregunto si aparte de las dos formas de envío comentadas, puede valer la presentación de las alegaciones en nuestra Intervención, aportando tres copias, una para enviar, otra para la Intervención y otra para nosotros.
gracias
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
mylos escribió:Pregunto si aparte de las dos formas de envío comentadas, puede valer la presentación de las alegaciones en nuestra Intervención, aportando tres copias, una para enviar, otra para la Intervención y otra para nosotros.
gracias
Sí, pero es mejor entregarla en Delegación del Gobierno (en intervención puede que no les haga mucha gracia el contenido). Además con lo que uno se gasta en hacer la 3ª copia (si son varias hojas) se cubre el envio por correo.
lo que no recomeinedo es el correo elctrónico (no queda constancia oficial del envio).
Saludos.
Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Hoy he estado en mi IA. He preguntado si recibían la alegaciones al nuevo reglamento de armas, y me han dicho: Nadie ha traído ninguna (población, 35.000 ) y ha nosotros ni nos han mandado el borrador del reglamento. Por supuesto lo que Vd. nos traiga, le daremos curso. Así están las cosas.
Un abrazo
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- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Salitre escribió:Hoy he estado en mi IA. He preguntado si recibían la alegaciones al nuevo reglamento de armas, y me han dicho: Nadie ha traído ninguna (población, 35.000 ) y ha nosotros ni nos han mandado el borrador del reglamento. Por supuesto lo que Vd. nos traiga, le daremos curso. Así están las cosas.
Un abrazo
Espero que todos hagamos el esfuerzo de presentar la alegación e implicar a las personas que podamos para que presenten la alegación, porque si no vamos listos...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
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- Hectorvillajos
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
A ver qué os parece esta alegación, hecha por un gran tirador:
[url]
https://www.avancarga.com/temporada2010/ ... -armas.doc[/url]
[url]
https://www.avancarga.com/temporada2010/ ... -armas.doc[/url]
- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
Según dice:
Primero: Que se mantenga en el nuevo reglamento de armas la vigencia de la licencia AE en los términos establecidos en el vigente reglamento de armas de 1993, como la más adecuada para la práctica del Tiro Olímpico con armas de la categoría 6.ª4, “armas de avancarga”; y que se faculte a las Federaciones de Tiro Olímpico para que puedan impartir los cursos y realizar los exámenes encaminados a la obtención de la citada licencia.
----------------------------------------
Eso de que las federaciones puedan impartir los cursos y dar la licencia AE, no estoy muy de acuerdo...
Personalmente, me gustó mas el de Javichin (ya lo he presentado).
Primero: Que se mantenga en el nuevo reglamento de armas la vigencia de la licencia AE en los términos establecidos en el vigente reglamento de armas de 1993, como la más adecuada para la práctica del Tiro Olímpico con armas de la categoría 6.ª4, “armas de avancarga”; y que se faculte a las Federaciones de Tiro Olímpico para que puedan impartir los cursos y realizar los exámenes encaminados a la obtención de la citada licencia.
----------------------------------------
Eso de que las federaciones puedan impartir los cursos y dar la licencia AE, no estoy muy de acuerdo...
Personalmente, me gustó mas el de Javichin (ya lo he presentado).
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
La alegacion que pone Javichin está de puta madre pero hay una parte que yo, o no lo entiendo (que me lo explique alguien) o simplemente no me convence, el texto y dice asi (lo que no entiendo es lo que está en rojo):
---- "El mantenimiento de la necesidad de las licencias denominadas AUTORIZACION ESPECIAL y LIBRO DE COLECCIONISTA para el amparo documental de las armas de la categoría 6ª.4 (armas de avancarga) constituye un AGRAVIO COMPARATIVO para los usuarios españoles de dicho tipo de armas pues no existe dicha obligación en ningún país de nuestro entorno sociopolítico, e incluso en países en los que se han dictado leyes muy restrictivas en materia de armas, han mantenido para las de avancarga el estatus de libre tenencia y circulación ya que, dado su carácter histórico se considera su uso una manifestación cultural que no debe ser coartada y además dada la obsolescencia técnica de dichas armas no deben estar sometidas a las mismas obligaciones formales que las armas modernas. Por tanto se solicita la LIBRE ADQUISICION Y TENENCIA para las armas de avancarga (Categoría 6ª.4 del PRDRA)
En coherencia con lo solicitado más arriba, se solicita que la denominada AUTORIZACION ESPECIAL ampare únicamente la adquisición y tenencia de las armas antiguas no incluidas en la categoría 6ª.4 (armas de avancarga) es decir las incluidas en la categoría 6ª.2 ya que se considera a las mismas por sus características merecedoras de un tratamiento diferenciado no asimilable al resto."
----------------------
-- Digo yo: Bien eso que yo pongo en rojo me parece un poco contradictorio, es decir que tan solo se dejaria la AE para la adquisicion y tenencia no se dice nada de uso de las misma, repito igual es que yo no lo entiendo o lo entiendo de esta manera ...
---- "El mantenimiento de la necesidad de las licencias denominadas AUTORIZACION ESPECIAL y LIBRO DE COLECCIONISTA para el amparo documental de las armas de la categoría 6ª.4 (armas de avancarga) constituye un AGRAVIO COMPARATIVO para los usuarios españoles de dicho tipo de armas pues no existe dicha obligación en ningún país de nuestro entorno sociopolítico, e incluso en países en los que se han dictado leyes muy restrictivas en materia de armas, han mantenido para las de avancarga el estatus de libre tenencia y circulación ya que, dado su carácter histórico se considera su uso una manifestación cultural que no debe ser coartada y además dada la obsolescencia técnica de dichas armas no deben estar sometidas a las mismas obligaciones formales que las armas modernas. Por tanto se solicita la LIBRE ADQUISICION Y TENENCIA para las armas de avancarga (Categoría 6ª.4 del PRDRA)
En coherencia con lo solicitado más arriba, se solicita que la denominada AUTORIZACION ESPECIAL ampare únicamente la adquisición y tenencia de las armas antiguas no incluidas en la categoría 6ª.4 (armas de avancarga) es decir las incluidas en la categoría 6ª.2 ya que se considera a las mismas por sus características merecedoras de un tratamiento diferenciado no asimilable al resto."
----------------------
-- Digo yo: Bien eso que yo pongo en rojo me parece un poco contradictorio, es decir que tan solo se dejaria la AE para la adquisicion y tenencia no se dice nada de uso de las misma, repito igual es que yo no lo entiendo o lo entiendo de esta manera ...
- kernelsuse
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?
A ver si se entiende ahora...
La clasificación de las armas:
Sexta categoría:
1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas
en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos.
2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1
de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que
puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil.
3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico,
dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de
Armas.
4.- En general, las armas de avancarga.
La clasificación de las armas:
Sexta categoría:
1.- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas
en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior en los restantes casos.
2.- Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1
de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que
puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía
y de la Guardia Civil.
3.- Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico,
dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de
Armas.
4.- En general, las armas de avancarga.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
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