Me interesa saber que cantidad de pólvora negra tengo que poner para recargar cartuchos del 44-40 para un revolver Catleman de Uberti,de 5,5 ". También si el proyectil debe ser aleado o plomo solo y si debo introducir taco de fieltro sobre la pólvora en el caso de que quede espacio vacio en el cartucho entre pólvora y bala.
Si alguien puede decírmelo le estaré muy agradecido.
Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
- Juanjo10_1
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Re: Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
La misma cantidad más o menos (vas probando) que una carga para revólver de avancarga tipo Remigton Old Army.
Puedes poner fieltro, corcho, papel o sémola.
Las balas plomo puro con la negra, si no van del todo bien habrá que ver aleando un poco por el tema estrías.
Puedes hacer carga "de guerra" pero no ganarás más que en estampido y retroceso, pero eso también gusta a algunos.

Puedes poner fieltro, corcho, papel o sémola.
Las balas plomo puro con la negra, si no van del todo bien habrá que ver aleando un poco por el tema estrías.
Puedes hacer carga "de guerra" pero no ganarás más que en estampido y retroceso, pero eso también gusta a algunos.


- PREDICADOR
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Re: Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
Aquí te paso este enlace de Miarma.com, con un estupendo artículo de José Ramón Galán, sobre la recarga del 44-40 con pólvora negra.
http://www.miarma.com/miarma-04-03-01.php
http://www.miarma.com/miarma-04-03-01.php
- ARMONICA
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Re: Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
Hola a todos, una pregunta al compañero que a abierto el hilo. Con que licencia la tienes guiada? la F o la AE, estoy calentandome con el tema de comprar un revolver 44-40 e oido de gente que se las han guiado con la AE y como siempre segun la intervencion y el interventor que te toque te la guia en F o AE, me gustaria saber si hay algo escrito sobre el tema y si esto esta reflejado en el reglamento de armas, el otro dia hablando con el compañero ARTESANO hablamos del tema pero desconocemos la reglamentacion sobre ello, se agradeceria que si alguien sabe sobre la legislacion referente nos lo haga saber y poder hablar con propiedad en la IA y con la ley en la mano.-
un saludo.-
un saludo.-
- PREDICADOR
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Re: Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
ARMONICA, si en alguna Intervención han guiado un Catleman con la AE, es por desconocimiento del Reglamento, ya que Arma de fuego Histórica, es toda aquella cuyo modelo es anterior al 1 de Enero de 1870.
Cito el Reglamento de Armas en el punto correspondiente.
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.
6ª categoría:
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
El Catleman es de patente posterior. Creo recordar que del 1873. Por lo tanto no en viable su guía con la AE.
Saludos.
Cito el Reglamento de Armas en el punto correspondiente.
Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.
6ª categoría:
Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
En general, las armas de avancarga.
El Catleman es de patente posterior. Creo recordar que del 1873. Por lo tanto no en viable su guía con la AE.
Saludos.
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Re: Recarga de cartuchos del 44-40 con pólvora negra
Muchas gracias PREDICADOR, he salido de la duda y sa lo comunicare al compañero y amigo ARTESANO ya que hablamos de este tema el otro dia y desconociamos la reglamentacion si seguiban con AE o la F.
Un saludo.
Un saludo.
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