Caza con avancarga.
Caza con avancarga.
Quizás ya se haya hablado del tema anteriormente, hace poco que soy miembro del foro.
Como he visto en algún post reciente que preguntan por el tema, les dejo esto:
".... el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107,c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma".
"La Comición Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones."
Creo que ahora queda bastante claro.
Saludos.
Como he visto en algún post reciente que preguntan por el tema, les dejo esto:
".... el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107,c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma".
"La Comición Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones."
Creo que ahora queda bastante claro.
Saludos.
¿Vais a disparar o necesitáis permiso del sargento?. (Josie Wells)
RE: Caza con avancarga.
Dime donde esta el documento para llevarmelo este sabado porque la que he montado para tirar en el puesto con el rifle ha sido minina menos el capitan de la guardia civil lo sabe todo el mundo .
      Â
RE: Caza con avancarga.
Está consultado a la "Dirección General de la Policía y la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano".
El documento imagino debería estar en el BOE. El problema es que la base de datos del BOE empieza en 1995 ...
Te transcribo la consulta:
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Srs.
Desearía realizar una consulta sobre el Reglamento de Armas el cual en su Artículo 107 sobre el uso y la tenencia de armas de la categoría sexta en su apartado c) establece que "las armas de avancarga solo podrán utilizarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
El texto no deja expresamente claro si estas armas se pueden utilizar para la práctica de la caza y puede dar lugar a ambigüedad a la hora de interpretarlo en ese sentido, por lo que quisiera consultarles si está autorizado o no, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, cazar con escopeta de avancarga guiada con licencia AE.
Gracias.
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Estimado señor:
En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".
2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.
CONCLUSION:
Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:
-Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).
-Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.
-Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.
-Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano.
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Saludos.
El documento imagino debería estar en el BOE. El problema es que la base de datos del BOE empieza en 1995 ...
Te transcribo la consulta:
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Srs.
Desearía realizar una consulta sobre el Reglamento de Armas el cual en su Artículo 107 sobre el uso y la tenencia de armas de la categoría sexta en su apartado c) establece que "las armas de avancarga solo podrán utilizarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones".
El texto no deja expresamente claro si estas armas se pueden utilizar para la práctica de la caza y puede dar lugar a ambigüedad a la hora de interpretarlo en ese sentido, por lo que quisiera consultarles si está autorizado o no, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, cazar con escopeta de avancarga guiada con licencia AE.
Gracias.
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Estimado señor:
En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:
1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".
2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.
CONCLUSION:
Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:
-Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).
-Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.
-Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.
-Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano.
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Saludos.
¿Vais a disparar o necesitáis permiso del sargento?. (Josie Wells)
RE: Caza con avancarga.
:plas
Gracias por compartirlo David, me das una alegría y por supuesto imprimo la respuesta de la benemérita que incluyes para llevarla encima cuando toque...
Y con respecto a las prácticas con arma corta en terrenos cinegéticos controlados... ¿alguien tiene claro a qué se refiere?
Saludos al foro
Gracias por compartirlo David, me das una alegría y por supuesto imprimo la respuesta de la benemérita que incluyes para llevarla encima cuando toque...
[citando a: davidesq]
...se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ..."..
Y con respecto a las prácticas con arma corta en terrenos cinegéticos controlados... ¿alguien tiene claro a qué se refiere?
Saludos al foro
El carácter es el destino.
RE: Caza con avancarga.
Estimado Davidesq: No sabes la alegría que me das al leer lo que te ha contestado la autoridad competente referente a la caza con avancarga, pues yo llevo muchos años practicando en caza mayor, y siempre con la incertidumbre de si estaría prohibido. La verdad es que después de leer detenidamente lo que dice el permiso AE referente al uso de estas armas se ve claro que se puede cazar con ellas pero hay guardias que si te cogen cazando con un rifle de avancarga te lo quitan, por esa razón el haber puesto tu, tan amablemente, ese escrito me alegra mucho ya que si me quitan el arma alguna vez mi abogado tendrá algo de trabajo pero al guardia que me lo quite le meto un paquete que se caga.
Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias.
SI LOS POBRES VOTAN A LA IZQUIERDA Y LOS RICOS A LA DERECHA, ? A QUIEN LE INTERESA QUE AUMENTE EL NUMERO DE POBRES¿...
- marroyol
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RE: Caza con avancarga.
[citando a: davidesq]
3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.
Tened en cuenta el punto tres, que la Ley de Caza cambia de una comunidad a otra, pero me parece que me voy a ir encargando un Tracker 209 de ardesa.
:D
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
El óxido y los políticos.
RE: Caza con avancarga.
No dudo de la veracidad y me alegra que la administracion deje claro un tema ,pero como desde el año 94 este claro y para la gran mayoria de los guardias civiles no tengan ni idea de lo que les estas contando .
Ni yo siendo el mas interesado es la primera vez que alguien lo deja tan claro, la duda siempre me ha quedado desde que la television territorial de oviedo hizo un reportaje de una batida con armas de avancarga si alguen lo tiene que lo publique
Yo este sabado tendre el mismo cuidado de siempre .
Ni yo siendo el mas interesado es la primera vez que alguien lo deja tan claro, la duda siempre me ha quedado desde que la television territorial de oviedo hizo un reportaje de una batida con armas de avancarga si alguen lo tiene que lo publique
Yo este sabado tendre el mismo cuidado de siempre .
      Â
RE: Caza con avancarga.
Miren, hace menos de un año que me he aficionado a la avancarga y nunca he sido cazador.
Como tengo compañeros que son cazadores y la primera arma que adquirí es un arma de caza, estuve buscando información sobre la legislación y la normativa aplicable a este tipo de armas y no encontré gran cosa a parte del articulado del Reglamento de Armas.
Me he sacado todos los permisos y tengo todos los papeles en regla. La única duda que me quedaba era la interpretación del artículo 107-c del Reglamento de Armas.
La Guardia Civil - es una apreciación personal - es el cuerpo que más respeto me merece y siempre me han tratado con gran profesionalidad y educación, por lo que deje de buscar y les hice directamente la consulta.
Hecha la consulta solo tardaron un día en responderme con total claridad y profesionalidad.
Voy a ir a cazar con mi arma de avancarga con total tranquilidad porque es legal y está permitido y pienso prestar solo atención y poner todo el cuidado en lo que lleve en las manos.
Nunca he sido cazador pero creo que si van a cazar con miedo corren un riesgo innecesario, un arma ya es suficientemente peligrosa como para encima tener que andar con tonterías.
Saludos.
Como tengo compañeros que son cazadores y la primera arma que adquirí es un arma de caza, estuve buscando información sobre la legislación y la normativa aplicable a este tipo de armas y no encontré gran cosa a parte del articulado del Reglamento de Armas.
Me he sacado todos los permisos y tengo todos los papeles en regla. La única duda que me quedaba era la interpretación del artículo 107-c del Reglamento de Armas.
La Guardia Civil - es una apreciación personal - es el cuerpo que más respeto me merece y siempre me han tratado con gran profesionalidad y educación, por lo que deje de buscar y les hice directamente la consulta.
Hecha la consulta solo tardaron un día en responderme con total claridad y profesionalidad.
Voy a ir a cazar con mi arma de avancarga con total tranquilidad porque es legal y está permitido y pienso prestar solo atención y poner todo el cuidado en lo que lleve en las manos.
Nunca he sido cazador pero creo que si van a cazar con miedo corren un riesgo innecesario, un arma ya es suficientemente peligrosa como para encima tener que andar con tonterías.
Saludos.
¿Vais a disparar o necesitáis permiso del sargento?. (Josie Wells)
RE: Caza con avancarga.
Comparto contigo el respeto a la guardia civil, despues de leerte les he hecho la misma pregunta, cuando me contesten lo dire .
      Â
RE: Caza con avancarga.
[citando a: davidesq]
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La Guardia Civil - es una apreciación personal - es el cuerpo que más respeto me merece y siempre me han tratado con gran profesionalidad y educación, por lo que deje de buscar y les hice directamente la consulta.
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Voy a ir a cazar con mi arma de avancarga con total tranquilidad porque es legal y está permitido y pienso prestar solo atención y poner todo el cuidado en lo que lleve en las manos.
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:plas:plas:plas:plas:plas:plas
Gracias por esta magnífica aportación, ya esta impresa y plastificada.:-).
RE: Caza con avancarga.
He llamado al ministerio del interior y despues al CIPAE que esta en la calle Amador de los rios , me ha atendido una señora muy amable me ha dicho que las reuniones de la CIPAE y sus conclusiones no son publicadas en ningun sitio, solo son comunicadas a los organos publicos pero que eso no las convierten ni en reglamentos ni en leyes.
Solo demuestran la posicion en caso de un conflicto legal de los estamentos publicos pero deja al puerta abierta para que las fuerzas de seguridad de el estado puedan continuar actuando deacuerdo al vacio del reglamento de armas .
Que tenemos los juicios ganados SI que nos pueden continuar quitando el arma tambien y que sera muy dificil que alguien consiga el acta con las conclusiones de la reunion para enseñarsela a todo guardia .
Solo demuestran la posicion en caso de un conflicto legal de los estamentos publicos pero deja al puerta abierta para que las fuerzas de seguridad de el estado puedan continuar actuando deacuerdo al vacio del reglamento de armas .
Que tenemos los juicios ganados SI que nos pueden continuar quitando el arma tambien y que sera muy dificil que alguien consiga el acta con las conclusiones de la reunion para enseñarsela a todo guardia .
      Â
RE: Caza con avancarga.
Buen trabajo tinin.
Es muy importante saber como están las cosas y esa información que has dado me ha servido mucho para aclarar por fin la situación.
Veamos:
1. Como todos ya saben el apartado 107-c del Reglamento de Armas no deja expresamente claro si se pueden o no usar las armas de avancarga para la práctica de la caza. Con lo que nos encontramos ante un problema de interpretación del reglamento.
Esto último es muy importante porque no es que exista un vacío legal, sino que, simplemente, tal como está redactado el artículo puede dar lugar a ambigüedades. Bien.
2. Según ORDEN PRE/631/2002, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
(BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2002), (http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/pre/orpre631-2002.html), en su apartado segundo dice de forma clara y expresa:
Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos ...
Es decir que es la CIPAE quien tiene la competencia en cuanto a la interpretación del Reglamento de Armas se refiera. Y lo que diga la Comisión es lo que vale, sea Ley, Reglamento o reunión.
Y eso sí que está publicado en el BOE.
3. Según la respuesta a la consulta realizada en cuanto a la interpretación del artículo 107-c del Reglamento de Armas, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil informa de que:
[color=green]La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
4. Con lo que se concluye sin lugar a dudas que se puede cazar con armas de avancarga, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, puesto que así lo marcan la Legislación y los Organos Competentes.
[/color]
Bien. No necesitamos ir por ahí con ninguna copia de ningún acta, puesto que tampoco creo que nadie vaya con el Reglamento de Armas en la mano para discutirse con ningún agente de la autoridad en caso que le sea requerida el arma.
Puede darse el hecho de que un agente nos requise el arma por ignorar la cuestión en si, pero eso no es problema nuestro, sino de él.
Lo mismo nos pueden requisar el arma por cualquier otra cosa, como por temas de zonas de seguridad y quizás en ese caso nos sea muy difícil probar quién tenía razón. Pero en nuestro caso tenemos asegurada nuestra defensa.
Ahora, con lo que sabemos, si nos requieren el arma le podemos explicar esto amablemente al agente, y si nos sigue requiriendo el arma pues se la entregamos a él o la depositamos en la Intervención más cercana y en paz.
Pero al menos podemos ir tranquilos y seguros de que no estamos infringiendo la Legislación.
Saludos.
Es muy importante saber como están las cosas y esa información que has dado me ha servido mucho para aclarar por fin la situación.
Veamos:
1. Como todos ya saben el apartado 107-c del Reglamento de Armas no deja expresamente claro si se pueden o no usar las armas de avancarga para la práctica de la caza. Con lo que nos encontramos ante un problema de interpretación del reglamento.
Esto último es muy importante porque no es que exista un vacío legal, sino que, simplemente, tal como está redactado el artículo puede dar lugar a ambigüedades. Bien.
2. Según ORDEN PRE/631/2002, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
(BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2002), (http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/or/pre/orpre631-2002.html), en su apartado segundo dice de forma clara y expresa:
Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos ...
Es decir que es la CIPAE quien tiene la competencia en cuanto a la interpretación del Reglamento de Armas se refiera. Y lo que diga la Comisión es lo que vale, sea Ley, Reglamento o reunión.
Y eso sí que está publicado en el BOE.
3. Según la respuesta a la consulta realizada en cuanto a la interpretación del artículo 107-c del Reglamento de Armas, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil informa de que:
[color=green]La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.
4. Con lo que se concluye sin lugar a dudas que se puede cazar con armas de avancarga, en cuanto al Reglamento de Armas se refiere, puesto que así lo marcan la Legislación y los Organos Competentes.
[/color]
Bien. No necesitamos ir por ahí con ninguna copia de ningún acta, puesto que tampoco creo que nadie vaya con el Reglamento de Armas en la mano para discutirse con ningún agente de la autoridad en caso que le sea requerida el arma.
Puede darse el hecho de que un agente nos requise el arma por ignorar la cuestión en si, pero eso no es problema nuestro, sino de él.
Lo mismo nos pueden requisar el arma por cualquier otra cosa, como por temas de zonas de seguridad y quizás en ese caso nos sea muy difícil probar quién tenía razón. Pero en nuestro caso tenemos asegurada nuestra defensa.
Ahora, con lo que sabemos, si nos requieren el arma le podemos explicar esto amablemente al agente, y si nos sigue requiriendo el arma pues se la entregamos a él o la depositamos en la Intervención más cercana y en paz.
Pero al menos podemos ir tranquilos y seguros de que no estamos infringiendo la Legislación.
Saludos.
¿Vais a disparar o necesitáis permiso del sargento?. (Josie Wells)
RE: Caza con avancarga.
Davidesq el tuyo si ha sido un trabajo ,podemos estar tranquilos de que no cometemos ninguna infraccion . Saludos
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RE: Caza con avancarga.
Este tema ya ha salido varias veces en este foro. En Asturias desde el 2000 para acá los miembros del Club Principado fuimos a algunas cacerías (primero en cotos privados de la Astur de Caza) y después a través de la Consejería, solicitándolo. El Seprona siempre fue comprensivo. Otro compañero y yo siempre hemos pensado en reivindicar la caza con avancarga, tanto la menor como la mayor. La única forma es hacer un escrito y explicar con corrección qué es cazar con avancarga y por qué es más ecológico. De hecho en Estados Unidos los permisos con avancarga dilatan más la temporada de caza. En You Tube hay muchos videos de caza, incluso con armas de Ardesa (Traditions). El problema es que en España los que queremos cazar cn avancarga somos una minoría muy pequeña y no nos hacemos oir en las Federaciones y ante los partidos políticos. Como ya dige en muchos foros la única manera es organizarnos, recoger firmas, elevarlas con presión política a quien corresponda para que se vote. También hay que concitar a los medios de comunicación de masas. Sobre todo a la televisión, pero también hay que ganarse el favor de los ecologistas. Entre otras cosas porque tienen sus razones, se saben hacer oir y muchas de sus reivindicaciones son raciones (como no utilizar plomo en los humedales). Es vergonzante que se siga reproduciendo el mito de las dos Españas hasta en estos temas. Lo que sucedió en la manifiestación del 1 de mayo es buen ejemplo de ello. ¿Por qué se puede cazar con mira telescópica y cartuchos magnum disparando a más de 300 metros y no con un hawken del 54?
En Asturias la caza con arco ya está legalizada y tiene prestigio, cuando antes no lo tenía y sonaba a furtivismo. Se lo curraron y dieron una buena imagen social y mediática (lo cual siempre implica jugar con la política). Modestamente pienso que hay que asociar "caza con avancarga" y "tradición" (y esto en principio no es ni de izquierdas ni de derechas). Por eso pienso también que hay que reivindicar las armas más clásicas (escopetas de un cañon o de dos que se usaron hasta bien entrado el siglo XX), y también los rifles centroeuropeos (los Jager) y los Pensylsivania, Hawken y demás Plains rifles. Los rifles in-line de caja de plástico y acción por cerrojo o similar recuerdan muchos a los modernos de fuego central y ni siquiera en USA tienen buena fama, los llaman "hacedores de carne". Cazar con los clásico, de forma clásica (como tantos cazadores del XIX, como Xuanon el de Cabañaquinta, el gran matador de osos), y vestirse de forma tradicional. Esto que puede parecer una tontería hay que saber "venderlo". Unir tradición y ecología de una forma modesta y "politicamente correcta". Sobre esto no me cabe duda. Lo primero hacer unos estatutos, reunir firmas, presentarnos en sociedad y hacer que los políticos nos representen. Somos la caza de los anticaza. Porque cazar, como sabían los latinos, y nos recuerda Ortega y Gasset, no es matar, (venare no est occidare). Cazar con avancarga es cazar mucho y matar poco. De ahí la necesidad de que nos representen los ecologistas moderados, no los radicales o vegetarianos.
Podría decir más cosas porque me dedico a la Filosofía y estoy escribiendo sobre filosofía de la caza más allá de las tesis de Ortega (léase el Prologo a "Veinte años de Caza Mayor" del Conde de Yebes, año 1947). Otra cuestión importante es presentarnos como eruditos
y no como salvajes asesinos de animalitos.
Un saludo
En Asturias la caza con arco ya está legalizada y tiene prestigio, cuando antes no lo tenía y sonaba a furtivismo. Se lo curraron y dieron una buena imagen social y mediática (lo cual siempre implica jugar con la política). Modestamente pienso que hay que asociar "caza con avancarga" y "tradición" (y esto en principio no es ni de izquierdas ni de derechas). Por eso pienso también que hay que reivindicar las armas más clásicas (escopetas de un cañon o de dos que se usaron hasta bien entrado el siglo XX), y también los rifles centroeuropeos (los Jager) y los Pensylsivania, Hawken y demás Plains rifles. Los rifles in-line de caja de plástico y acción por cerrojo o similar recuerdan muchos a los modernos de fuego central y ni siquiera en USA tienen buena fama, los llaman "hacedores de carne". Cazar con los clásico, de forma clásica (como tantos cazadores del XIX, como Xuanon el de Cabañaquinta, el gran matador de osos), y vestirse de forma tradicional. Esto que puede parecer una tontería hay que saber "venderlo". Unir tradición y ecología de una forma modesta y "politicamente correcta". Sobre esto no me cabe duda. Lo primero hacer unos estatutos, reunir firmas, presentarnos en sociedad y hacer que los políticos nos representen. Somos la caza de los anticaza. Porque cazar, como sabían los latinos, y nos recuerda Ortega y Gasset, no es matar, (venare no est occidare). Cazar con avancarga es cazar mucho y matar poco. De ahí la necesidad de que nos representen los ecologistas moderados, no los radicales o vegetarianos.
Podría decir más cosas porque me dedico a la Filosofía y estoy escribiendo sobre filosofía de la caza más allá de las tesis de Ortega (léase el Prologo a "Veinte años de Caza Mayor" del Conde de Yebes, año 1947). Otra cuestión importante es presentarnos como eruditos
y no como salvajes asesinos de animalitos.
Un saludo
RE: Caza con avancarga.
Bufff, que pila de cosas... :8 Ante todo unos aplausos por que sois la stia de buenos y os lo habeis currado un monton :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas :plas
Esta informacion me viene muy bien, ahora me entero que existe esta Oficina de atencion al cliente y pienso usarla.
Hermanoshwken tambien tiene razon, no sabemos vendernos.
¿cuantas veces habeis visto imagenes de algun concurso de tiro, -en la especialidad que querais, incluso arco - en la tele? Yo no suelo ver la tele pero recuerdo que un dia he visto algo asi como 15 " . ¿Por que no invitamos a las teles, por lo menos a la local de nuestras respectivas ciudades a los concursos de avancarga? Y asi matamos dos pajaros de un tiro -de avancarga claro- por un lado nos damos a conocer y por el otro mejoraran mucho su programacion :D . Yo voy a intentarlo.
Un saludo
pd.- este post o como se llame estaria bien ponerlo en el subforo de caza, Pater Predicador
Esta informacion me viene muy bien, ahora me entero que existe esta Oficina de atencion al cliente y pienso usarla.
Hermanoshwken tambien tiene razon, no sabemos vendernos.
¿cuantas veces habeis visto imagenes de algun concurso de tiro, -en la especialidad que querais, incluso arco - en la tele? Yo no suelo ver la tele pero recuerdo que un dia he visto algo asi como 15 " . ¿Por que no invitamos a las teles, por lo menos a la local de nuestras respectivas ciudades a los concursos de avancarga? Y asi matamos dos pajaros de un tiro -de avancarga claro- por un lado nos damos a conocer y por el otro mejoraran mucho su programacion :D . Yo voy a intentarlo.
Un saludo
pd.- este post o como se llame estaria bien ponerlo en el subforo de caza, Pater Predicador
 Y sepa, ella no es una cosa, ella es un ser, ella tiene un alma, que sueña y canta, el tiempo la rodea, y fue, de miles de cazas, el viento silencioso.
RE: Caza con avancarga.
Les dejo un pequeño documento resumen de todo el hilo que pienso llevar impreso siempre que vaya a cazar.
Con esto doy por zanjado el tema y estoy muy contento de poder hacer lo que me gusta sin tener que sentirme marginado o medio delicuente.
Un saludo.
Con esto doy por zanjado el tema y estoy muy contento de poder hacer lo que me gusta sin tener que sentirme marginado o medio delicuente.
Un saludo.
¿Vais a disparar o necesitáis permiso del sargento?. (Josie Wells)
RE: Caza con avancarga.
:plas:plas:plasmuchas gracias,yo empece el año pasado y de tapaillo ahora con ese papel seguire de tapadillo pero un poco mas tranquilo :D
pd ya me he descargado el papel:sn
pd ya me he descargado el papel:sn
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