¿Armero para revolver de avancarga?.

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Paco41 » 18 Nov 2025 17:00

Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.

He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor RC67 » 18 Nov 2025 17:27

Paco41 escribió:Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.

He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.

No, las armas de avancarga, largas o cortas, guiadas en AE solo es necesario tenerlas guardadas bajo llave. Esto puede ser cualquier receptáculo que tenga una cerradura. Un armero sin homologar, una taquilla de vestuario, un armario ropero con cerradura, etc.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Paco41 » 18 Nov 2025 18:27

Ok muchas gracias por la ayuda.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Parisino » 24 Nov 2025 22:15

Y un armario con cristales vale?

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor MamasBoy » 24 Nov 2025 23:12

Parisino escribió:Y un armario con cristales vale?

piensa que en caso de que ocurra algo, al final sera el juez el que decida si eso era suficientemente seguro o no. Yo no tentaría tanto a la suerte.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Parisino » 25 Nov 2025 08:19

Buenotéoricamente estan bajo llave, que es lo que pone la ley. Pero bueno claro esta que si vinieran los "verdes" pues les daria un infacto si vieran un armario como el mio en casa. :lol: :lol:
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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor RC67 » 25 Nov 2025 15:47

Parisino escribió:Y un armario con cristales vale?

Una vez más estamos ante un caso de ambiguedad en el reglamento de armas. Bajo llave es un conepto muy amplio, uno podría decir que teniendo la puerta de su casa cerrada con llave sus armas de avancarga podrían estar colgadas en la pared legalmente, pero ante una ley no solo debemos ceñirnos al texto meramenete escrito si no al sentido de dicha ley, que al final es lo que valorará un juez, y en mi opinión el sentido de este artículo del Reglamento es que las armas solo sean accesibles por el propietario de la llave y por nadie más, por tanto un armario con puertas de cristal puede no entrar dentro del baremo. Pero, repito, solo es una opinión personal.
Última edición por RC67 el 26 Nov 2025 19:54, editado 1 vez en total.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor MamasBoy » 25 Nov 2025 20:59

ademas, no recuerdo bien en que punto, y si es aplicable a las de avancarga, pero me suena que en algún punto el reglamento habla de grados de seguridad y medidas de seguridad mínimas para expositores, y un armario acristalado no deja de ser un expositor.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Paco41 » 20 Dic 2025 12:49

Parisino escribió:Buenotéoricamente estan bajo llave, que es lo que pone la ley. Pero bueno claro esta que si vinieran los "verdes" pues les daria un infacto si vieran un armario como el mio en casa. :lol: :lol:

Ostias! vaya rinconcito mas chulo.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor Sire22 » 20 Dic 2025 18:48

Las ley s están escritas en papel y por tanto sujetas a la interpretación de quien tiene una potestad suficiente para sentenciarlas. Actualmente no pone nada más que " bajo llave_ y por supuesto que depende claramente del instructor que te toque ese día. En un demanda o infracción denunciada el juez valorará según su conocimiento y entendimiento y puede ser que el hecho simple de tenerlas dentro de casa y con la llave de entrada en su puerta principal sea suficiente garantía. Hay tantas variables y condiciones que nadie, absolutamente nadie, pued saber que pasará en tu caso en particular. Pero por sentido común es aconsejable tener un armero o caja de seguridad en donde poder limitar el acceso a las armas. O también por supuesto a la munición en las armas que obligatoriamente no necesitan o están reguladas.
La norma NO obliga a tener armero para las armas de avancarga. Tú caso particular debes de valorarlo tú en consecuencia a tu realidad diaria y al grado de tranquilidad y seguridad que quieras obtener sabiendo que un armas es algo que puede causar daños mortales. Como padre/madre también guardas o escondes desde productos químicos o tóxicos hasta cuchillos o herramientas por un si acaso, o deberías. Pero eso va en en realidad en la condición de cada cuál, tú sabrás valorar si la norma es suficiente o quizás requiera aumentar el grado de seguridad.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor walman » 20 Dic 2025 19:42

Parisino te felicito es un expositor muy bonito.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor fali44magnun » 21 Dic 2025 16:01

Lo que tengas en tu casa bajo llave está o no
Que vallan a la merda :homer: :homer: :homer:
Las Armas de Avancarga ¿sabra cargarlas el Diablo??

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor ultrasonik88 » 22 Feb 2026 18:46

RC67 escribió:
Paco41 escribió:Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.

He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.

No, las armas de avancarga, largas o cortas, guiadas en AE solo es necesario tenerlas guardadas bajo llave. Esto puede ser cualquier receptáculo que tenga una cerradura. Un armero sin homologar, una taquilla de vestuario, un armario ropero con cerradura, etc.

Bajo llave están al estar dentro de casa tengo entendido! Pero tiene sentido que prácticamente animen a guardarlas o esconderlas un poco mejor.
Luego hay quien tiene los rifles colgados en el salón jeje.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor RC67 » 26 Feb 2026 15:32

ultrasonik88 escribió:
RC67 escribió:
Paco41 escribió:Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.

He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.

No, las armas de avancarga, largas o cortas, guiadas en AE solo es necesario tenerlas guardadas bajo llave. Esto puede ser cualquier receptáculo que tenga una cerradura. Un armero sin homologar, una taquilla de vestuario, un armario ropero con cerradura, etc.

Bajo llave están al estar dentro de casa tengo entendido! Pero tiene sentido que prácticamente animen a guardarlas o esconderlas un poco mejor.
Luego hay quien tiene los rifles colgados en el salón jeje.

Pues no creo, una cosa es el texto de la norma y otra su sentido y para mi "bajo llave" se refiere a un sitio donde no estén al alcance de cualquiera y solo el propietario pueda acceder a ellas. Date cuenta de que antes de que existiera esta norma las escopetas y armas de avancarga ya estaban dentro de los domicilios, por tanto si los señores de la ICAE aceptaran dentro de casa como "bajo llave" ya no hubieran legislado en ese sentido.
Última edición por RC67 el 26 Feb 2026 17:13, editado 1 vez en total.

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor gramuza » 26 Feb 2026 16:20

Actualmente no es obligatorio armero para armas de avancarga. Por lo visto se ha levantado la liebre, y lo van a exigir en la nueva edición del reglamento de Armas.

Ya he comprado el mio y la V16

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Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.

Mensajepor fierabras » 27 Feb 2026 13:41

gramuza escribió:Actualmente no es obligatorio armero para armas de avancarga. Por lo visto se ha levantado la liebre, y lo van a exigir en la nueva edición del reglamento de Armas.

Ya he comprado el mio y la V16

Saludetes

:saluting-soldier:


El texto oficial sometido a consulta pública no dice nada de eso, como se desprende de la lectura del mismo:

https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Consulta-publica-previa/02_2026_consulta_publica_Modificacion_Reglamento_Armas.pdf

Ni creo tampoco que afecte a la avancarga (AE) lo del curso ese que se han sacado de la manga previo a la obtención de cualquier licencia (nos podemos imaginar el chiringuito que montarán para esto):

Se establece la obligación de efectuar un curso formativo previo, que será desarrollado por el Ministerio del Interior, para obtener las licencias de armas que permitirán el uso de armas de defensa personal, caza, tiro deportivo y seguridad privada.


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