Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor YeoMan » 07 Mar 2025 18:56

hbasajaun escribió:Joder,la única opción sabots y su calibrados,de todas maneras yo he dejado el coto este año no sé si volveré,estoy de tiempo sabático de la caza :homer:


Espero que no sea una decisión por un problema y que estes bien. Siempre serás un cazador aunque no caces.

Abrazos
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor YeoMan » 07 Mar 2025 19:02

delforfe escribió:https://www.facebook.com/100070379135258/posts/pfbid0JX4whQxV2xWjPyfZPC7atm9CHDbcKc4dJzRY4swNfCme1xbKB3xXuUnbafS3MmCDl/?app=fbl


Muchas gracias, parece una información muy interesante. Es una pena que de estas noticias no se haga eco las revistas españolas o las federaciones.

Copio traducción:

Tengo buenas noticias para todos los tiradores y cazadores de pólvora negra de toda la UE. Parece que se ha producido un importante avance en el procedimiento de prohibición del plomo en la UE. La Comisión Europea ha sugerido una revisión de la propuesta original de la ECHA, que incluye todos los perdigones y balas de plomo de las armas de fuego históricas de avancarga y de retrocarga bajo derogación, lo que significa que su uso para la caza y el tiro deportivo puede continuar. Este es el texto de los comentarios de la Comisión:
"La Comisión considera apropiado permitir derogaciones de la restricción para la munición de plomo disparada con armas de fuego históricas (como las de avancarga o de retrocarga) y sus réplicas modernas, porque no existe munición alternativa adecuada que no corra el riesgo de dañarlas irreparablemente. Además, el RAC reconoció que su uso es limitado en volumen y que, por lo tanto, el impacto de la derogación en la reducción general del riesgo sería bajo".
Y este es el texto real del reglamento:
"32. No obstante, los apartados 21 y 22, el apartado 24, letra a), y los apartados 29, 30 y 31 no se aplicarán al uso y la comercialización de municiones o balas para armas de avancarga y armas de fuego históricas, incluidas sus réplicas modernas.
Estamos orgullosos de haber podido contribuir a este procedimiento. Aún queda mucho por hacer, pero es un buen paso en una buena dirección.
Fuente: https://ec.europa.eu/.../documents/105447/1/consult...
"Muchos se quitaron la vida ellos mismos, pues aquel pueblo indómito estaba convencido que la vida sin armas no es tal" Livio


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