Y así sucesivamente..... podrías llegar hasta el tribunal de Estrasburgo

Reincidente escribió:RC67 escribió:Reincidente escribió:
La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.
Por que ley?
Por la que se le ponga en sus huevos morenos al Seprona de turno, pero si no te lo crees haz la prueba y luego nos cuentas.
Y que conste que para según qué especies cinegéticas y según qué calibres yo no lo vería mal, de hecho hay muchos países donde está permitido cazar con arma corta, tanto de avancarga como de retrocarga.
RC67 escribió:Reincidente escribió:RC67 escribió:
Solo si está cazando y el prado es coto o zona libre de caza, en caso de ser coto si es el propietario, un socio o tiene permiso del propietario. Tampoco se puede ir cazando alegremente por ahí. Lo que no tengo claro es lo de solo armas largas, si no hay una ley autonómica que diga lo contrario y yo no voy equivocado creo que la ley de caza no dice nada respecto a armas cortas, es así?
saludos.
La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.
Por que ley?
kikeformad escribió:RC67 escribió:Reincidente escribió:
La caza con arma corta está prohibida en España, hay otros países donde sí que se permite.
Por que ley?
Por el reglamento de armas. Dime en qué licencia de las que habilitan para tener un arma corta permite su uso en el campo para cazar. Cuando guíes una nos lo cuentas.
PepeCash escribió:Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego), que no estén inscritas en los libros de coleccionista, se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones.
¿Donde pone para cazar?
domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952
aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico
greyghost escribió:domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952
aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.
Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.
RC67 escribió:greyghost escribió:domingo000 escribió:https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?t=1008952
aunque el argumento para decir que no se pueden usar para practicas ,"ni de coña ", no me acaba de convencer , no lo veo muy juridico
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.
Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.
El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.
greyghost escribió:RC67 escribió:greyghost escribió:
Hombre, según tu planteamiento, si un tirador de plato que tenga la D y licencia de caza, estando un día en el polígono de tiro rompiendo platos, se le pasa por delante un conejo o una perdiz, podría cobrarlos de un tiro y llevárselos.
Pues va a ser que no, si usas el arma para otro uso que no sea el específico, serás sancionado. Y te pongas como te pongas, la alusión a prácticas en terreno cinegetico es exclusiva a prácticas de caza, no de tiro. No te digo ya, si el agente del Seprona interpreta que en realidad lo que intentabas era cazar con arma corta, en bonito lío te meterías.
El lío sería bonito, no lo dudo, pero al final no tendrían por donde sancionarte por que al contrario que en la D y en la E donde se especifica arma larga en la AE eso no ocurre por tanto, con el Reglamento en la mano, todas las armas guiadas en AE pueden utilizarse en terrenos cinegéticos.
Es absurdo querer reinterpretar lo que no es reinterpretable. En terrenos cinegéticos solo se pueden usar armas para la caza, no para el tiro. El mejor ejemplo es que armas permiten portar a quienes participan en batidas y monterias, cuando no se trata de los cazadores de los puestos, es decir de los ojeadores y batidores: Exclusivamente cuchillo y únicamente en el caso de los rehaleros podrán llevar un arma de fuego que será obligatoriamente una escopeta con munición de bala, teniendo que contar además con el permiso del titular del coto.
Tampoco se puede reinterpretar lo que establece el reglamento como arma corta, toda aquella cuyo cañón mida menos de 30 cm de largo, estando prohibido cazar con ellas, por lo que es indiferente si se trata de un Ruger Superredhawk o de un Colt 1860. Y si no puedes cazar con esa arma, no la puedes portar en terreno cinegético.
Partiendo de eso, los del Seprona pueden acogerse además a toda una serie de artículos para sancionarte:
Ya que no puedes cazar con arma corta, pueden alegar acogiendose al articulo 33:
-Cazar en época de veda por portar el arma fuera de temporada.
-Cazar sin estar provisto de la documentación preceptiva o no llevándola consigo
-Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o a alterar sus querencias naturales Que es justo lo que va a pasar en cuanto tires, aunque no sea tu intención.
-Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente. Si te pillan con una Fowler o un Hawken, ¿que crees que pensarán?.
Un ejemplo practico:
El uso del arco. El cual puede ser usado en terreno cinegético, ya que se practica la caza con arco, hasta ahi perfecto, hasta que a alguno se le ocurre llevar un arco olímpico a un coto fuera de temporada y se pone a practicar con una diana. Anda que no ha puesto el Seprona sanciones por ello, ya que si no cazas, no lo puedes sacar a usar fuera de una galería.
O uno mucho mas inocente, sacar a pasear al perro suelto por pistas forestales, pistas que muchas veces son colindantes a cotos, si al perro se le ocurre meterse en uno de esos cotos por que le ha llamado la atención algo y te pilla el Seprona, ves preparando la cartera, no importa que tu perro sea un caniche, la sanción te la vas a comer con patatas.
domingo000 escribió:Vamos a ver , no es reinterpretar , en la parte que el reglamento de armas habla sobre armas de avancarga (avancarga , no de caza ) dice textualmente , "se podrán utilizar exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados, para prácticas y competiciones." , ahi no reinterpreto , dice claramente para practicas y competiciones y lo dice en el apartado de armas guiadas con la AE , no de caza , lo que me llama la atencion es que parece que la gente tiende siempre a interpretar las leyes y normas de la forma mas restrictiva posible para el usuario de armas y esto se da hasta en los usuarios de armas cuando se habla de otro corralito que no sea el suyo , en vez de estar unidos nos tiramos piedras a nosotros mismos
y con respecto a lo de multar , pues seguro , con la ley de armas que tenemos muchas acciones sancionadoras quedan a criterio de el policia que te toque en suerte (o desgracia ) y por desgracia algunos policias ven al ciudadano como el enemigo , no se , sera deformacion profesional por el mundo en que se mueven
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