CAí‘ONES
- Cabo_Tito
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Re: CAÑONES
Que yo sepa si, se pueden tener dos armas de avancarga solo con el DNI , la cosa es que no puedes comprar polvora ni usarlas, como se te ocurra sacarlas de casa para ir al tiro, o usarlas y te pillan, o cargarlas: se te cae el pelo.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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- BudaFeliz
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Re: CAÑONES
Hess1936 escribió:Hola.
Yo lo compre hace unos 4 años, me indicaron que se vendian como decoracion. Los de la armeria consultaron con Ardesa y les dijeron eso. Viene con el certificado BOPE y nº de serie.
Es el Old Ironside .69
Por otra parte, no veo yo si esto es un arma larga o corta, por lo tanto creo que simplemente no esta reglamentado.
Saludos
Por la longitud se saca, según lo que mida el cañón o en total. Si pasa de las medidas de arma corta es arma larga, es simple.

- cantabro1964
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Re: CAÑONES
aenoke escribió:Komprasman escribió:Ya siento chafaros el hilo pero acabo de comprarme un cañón Ardesa modelo Old Ironside de 4,5Kgs. de peso en calibre .69 y va guiadito hasta las trancas.![]()
Saludos cordiales.
Pues aqui en Trelles viene claramente indicado que son de venta libre para mayores de 18 años. Quizas sea por el calibre, pero en 50 dice claramente que es de venta libre, en el calibre 69, no aclara nada. Saludos.
https://www.armeriatrelles.com/website/i ... 99&ids=973
https://www.armeriatrelles.com/website/i ... 99&ids=943
Buenas tardes. Sin ánimo de polemizar, pero he pinchado en los 2 enlaces y no veo por ningún lado que diga que sean de venta libre.
Lo único que leo es que es completamente funcional, calibre y carga recomendada.
Un saludo.
Re: CAÑONES
Lo dice en otro modelo, que denomina "de borda"
Re: CAÑONES
No hay diferencia entre largas y cortas para guiar en la AE.
No entiendo la inteción de los comentarios:
Art. 107.c del RA:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6., 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.
Es decir: Que las reproducciones de armas de fuego antuguas que no encajen en otra categoría, salvo opinión del tinterventor(ya sabemos que es Dios reencarnado), se pueden guiar en la AE en número ilimitado.
Saludos.
No entiendo la inteción de los comentarios:
Art. 107.c del RA:
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert , salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6., 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101.
Es decir: Que las reproducciones de armas de fuego antuguas que no encajen en otra categoría, salvo opinión del tinterventor(ya sabemos que es Dios reencarnado), se pueden guiar en la AE en número ilimitado.
Saludos.
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