¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
- Cabo_Tito
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Si las cosas salen bien este año tengo pensado sacarme la Lic. de caza y creo que por ahi saco el seguro -hay informacion- ... vere si puedo comprar un fusil que me ofrecieron hace poco y con la de caza y viviendo en medio de coto de caza mayor ... a ver si me dejan pillar algun ciervo o guarro ... (pagando, claro esta, no hay otra), con eso tengo comida para una temporada y puedo aprovechar todo el animal tanto en alimentacion -previo paso por vet. - como en Taxidermia.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Siendo un ex-legionario,(rectifico) antiguo legionario supongo que con una navaja puedes subsistir.
Y ningún paisano te va a dar caza.
Un nuevo Jose Maria el Tempranillo del año 2012.
Un saludo al foro.
Y ningún paisano te va a dar caza.
Un nuevo Jose Maria el Tempranillo del año 2012.
Un saludo al foro.
Última edición por Buen_tirador el 15 Abr 2012 22:47, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Mejor "antiguo Legionario", (manias).
Tanto como sobrevivir con una navaja no lo se ... pero soy "manitas" y me gusta la naturaleza, desde pequeño me educaron que si sacrificaba un animal hay que respetarlo utilizandolo al maximo ... y nunca por gusto, me gustaria seguir "la norma", el mes que viene comienzo por segunda vez un curso de Taxidermia y entre eso y lo que ya se: se pueden hacer muchas cosas.
Por lo demas, estando las cosas como estan ... mejor "refrescar" viejos conocimientos y empezar a "buscarse la vida" sin depender de nadie, o depender de cuantos menos mejor, por ahora "hobby" mas adelante: veremos......
Tanto como sobrevivir con una navaja no lo se ... pero soy "manitas" y me gusta la naturaleza, desde pequeño me educaron que si sacrificaba un animal hay que respetarlo utilizandolo al maximo ... y nunca por gusto, me gustaria seguir "la norma", el mes que viene comienzo por segunda vez un curso de Taxidermia y entre eso y lo que ya se: se pueden hacer muchas cosas.
Por lo demas, estando las cosas como estan ... mejor "refrescar" viejos conocimientos y empezar a "buscarse la vida" sin depender de nadie, o depender de cuantos menos mejor, por ahora "hobby" mas adelante: veremos......
Última edición por Cabo_Tito el 16 Abr 2012 01:22, editado 1 vez en total.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."
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Re: Me llamo la atencion.
marchoso escribió:Buen_tirador escribió:Curioseando por ahi me llamo la atencion la legislación en materia de tiro con arco.
"Nadie podra adquirir ni transportar un arco, si no esta en posesion de la correspondiente tarjeta federativa".
Pero si yo no voy a competir...
Pero si yo solamente voy a tirar para divertirme....
Pero si el seguro de la Federacion de una mierda....
Pero, pero, pero .............
Pues si no tienes tarjeta federativa, ni puedes comprar nada, ni tampoco usarlo, ni transportarlo.
Poder si que puedes, hasta que te cojan y te rasques el bolsillo.
Con las armas deberia ser igual, o estas federado. O ni compras, ni transportas ni las usas.
Un saludo al foro.
Saludos Buen Tirador.
Eso no se lo cree ni el más pintado.
Con la ley del deporte en la mano a más de uno le daría un acaloro.
Cabo te busco información de la MGA la mutua general de accidentes, creo recordar tiene un seguro especifico para esto que comentas es similar a lo que se utiliza en tiradas eventuales de plato o codorniz
Un saludo
Por no hablar de la disposición derogatoria de nuestra querida L.O. 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Que deroga toda norma que se oponga a dicha Ley Orgánica entre otras ese artículo del reglamento de armas y alguno más referente a la F.
Aprehender o intervenir un arco o un fusil de pesca submarina por carecer de licencia federativa puede suponer un problema gordo (muy gordo) al agente interviniente que el dercho de asociación es un derecho fundamental.
Saludos.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Saludos Skiner.
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Re: Me llamo la atencion.
skiner escribió:
Por no hablar de la disposición derogatoria de nuestra querida L.O. 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Que deroga toda norma que se oponga a dicha Ley Orgánica entre otras ese artículo del reglamento de armas y alguno más referente a la F.
Aprehender o intervenir un arco o un fusil de pesca submarina por carecer de licencia federativa puede suponer un problema gordo (muy gordo) al agente interviniente que el dercho de asociación es un derecho fundamental.
Saludos.
http://blagdaros.wordpress.com/2008/01/08/tiro-con-arco-lo-que-conviene-saber-antes-de-empezar/
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Supongo que el tema es este:
Artículo 2. Contenido y principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
cogidos al vuelo:
Artículo 19. Derecho a asociarse.
La integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos.
...
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
....
3. Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.
Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas.
....
Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.
1. A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
......
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
marchoso escribió:Saludos Skiner.
Te envié un Email.
Un saludo
Ya lo lei y voy a mirarlo.
Saludos.
-
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Para enredar más este hilo
El estar Federado, ¿ te cubre desde sales de casa camino del Campo de Tiro, si tienes algún percace "in Itinere", por supuesto, no con las armas ?
Si la GC te para, ¿ te puede pedir la Licencia Federativa ?
Saludos
El estar Federado, ¿ te cubre desde sales de casa camino del Campo de Tiro, si tienes algún percace "in Itinere", por supuesto, no con las armas ?
Si la GC te para, ¿ te puede pedir la Licencia Federativa ?
Saludos
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
viejotorpe escribió:Para enredar más este hilo
El estar Federado, ¿ te cubre desde sales de casa camino del Campo de Tiro, si tienes algún percace "in Itinere", por supuesto, no con las armas ?
Si la GC te para, ¿ te puede pedir la Licencia Federativa ?
Saludos
Te puede parar la GC y pedirte que le abras el maletero del coche y si vas cargado de quesos de la mancha o de aceite de Andalucia.
Te van a pedir la Licencia Federativa.
(para enredar mas este hilo, como tu dices).
"In itinere" te cubrira el seguro de tu empresa si vas a tu trabajo. O el seguro de tu coche en su ambito.
Pero el seguro federativo?
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
viejotorpe escribió:Para enredar más este hilo
El estar Federado, ¿ te cubre desde sales de casa camino del Campo de Tiro, si tienes algún percace "in Itinere", por supuesto, no con las armas ?
Si la GC te para, ¿ te puede pedir la Licencia Federativa ?
Saludos
Supongo que lo que te cubre en el desplazamiento es el seguro del coche, porque es dificl que se produzca ningún accidente con el arma puesto que se porta en unas circunstancias determinadas (descargada, en su maletín, con la munición separada, etc).
La Guardia Civil, te puede pedir lo que sea para verificar los datos que te legitiman a porder portar el arma al club. Lo que se hace es comprobar, las condiciones en que se porta el arma, que el número de serie corresponde con el indicado en la guía de pertenencia y que tu licencia esté en vigor. Además de tu identidad. Si tu licencia es F, estás obligado a esar federado con lo que lo más lógico es que portes la licencia federativa.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Pues nada amigos, como os comenté escribí a varios clubes, para que me indicasen si era requisito obligatorio para ser socio estar federado, ya que no deseaba competir y mi pretensión era el tiro de entretenimiento con avancarga. Esta ha sido la respuesta:
"Le informo que para realizar cualquier tipo de modalidad de tiro: pequeño y gran calibre; avancarga; cartuchería metálica; aire comprimido y airsoft, es imprescindible estar en posesión de la tarjeta federativa del año en curso toda vez que ella se incluyen los seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubren a los tiradores.
El precio de dicha tarjeta es de 50 € para el año 2012".
La duda que tengo es el hecho de esar federado, me obligará a tener que parcipar en torneos organizados por la federación, en alguna de las modalidades deportivas con avancarga, para realizar un número determinado de disparos anuales.
"Le informo que para realizar cualquier tipo de modalidad de tiro: pequeño y gran calibre; avancarga; cartuchería metálica; aire comprimido y airsoft, es imprescindible estar en posesión de la tarjeta federativa del año en curso toda vez que ella se incluyen los seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubren a los tiradores.
El precio de dicha tarjeta es de 50 € para el año 2012".
La duda que tengo es el hecho de esar federado, me obligará a tener que parcipar en torneos organizados por la federación, en alguna de las modalidades deportivas con avancarga, para realizar un número determinado de disparos anuales.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
pepe666 escribió:
La duda que tengo es el hecho de esar federado, me obligará a tener que parcipar en torneos organizados por la federación, en alguna de las modalidades deportivas con avancarga, para realizar un número determinado de disparos anuales.
Que no....
El cupo es solo para la F

Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
Estimado: En avancarga es competamente diferente de los requisitos de la licencia F (a Dios gracias) No tienes ninguna obligación de competir, ni tan siquiera de realizar tiradas obligatorias para renovar la licencia, puesto que no existe tal licencia, sino una Autorización Especial (AE) que es la que justifica tu derecho al uso de las armas guiadas por el apartado 6.2 del Reglamento de Armas.
Asi que tranquilo. También te digo, que una vez que le cojas el gustillo a estas armas, acabaras paricipando en tiradas de competición, ya que la presión y el gusanillo de intentar ser el primero, lo vas a desarrollar. Al tiempo. Saludos.
Asi que tranquilo. También te digo, que una vez que le cojas el gustillo a estas armas, acabaras paricipando en tiradas de competición, ya que la presión y el gusanillo de intentar ser el primero, lo vas a desarrollar. Al tiempo. Saludos.
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Re: ¿Es necesario estar federado para tirar con avancarga?
iokin escribió:Estimado: En avancarga es competamente diferente de los requisitos de la licencia F (a Dios gracias) No tienes ninguna obligación de competir, ni tan siquiera de realizar tiradas obligatorias para renovar la licencia, puesto que no existe tal licencia, sino una Autorización Especial (AE) que es la que justifica tu derecho al uso de las armas guiadas por el apartado 6.2 del Reglamento de Armas.
Asi que tranquilo. También te digo, que una vez que le cojas el gustillo a estas armas, acabaras paricipando en tiradas de competición, ya que la presión y el gusanillo de intentar ser el primero, lo vas a desarrollar. Al tiempo. Saludos.
muchas gracias Iokin
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