poseer un arma de fuego sin la correspondiente licencia
es un delito por mu vieja que esta sea
salvo que este inutilizada que se podrá tener con su correspondiente certificado de inutilizacion
por otro lado
se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga , documentadas con las correspondientes Guías de Pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
para esto sera necesario solicitarlo en la intervención de armas y tiene los mismos requisitos que la licencia AE
el mismo coste,y tarda lo mismo que la licencia con la única diferencia de que no hay que pasar revistas ni renovarla cada 5 años pero si te pueden llamar para comprobar las armas lo mismo que con el libro de coleccionista saludos julio
