Hola buenas tardes. Me gustaria que me resolvieran algunas dudas. Antes que nada deciros que he estado buscando por el foro un buen rato pero no encuentro nada al respecto.
¿las armas de aire comprimido son las que vulgarmente se conocen como armas de plomillo?
¿es necesario algun tipo de licencia o tarjeta de armas para poder usar estas armas?
¿cuanto me puedo salir un arma sencilla para empezar?
novato en esto
- Jorge-Magnum
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Re: novato en esto
codec_cnp escribió:Hola buenas tardes. Me gustaria que me resolvieran algunas dudas. Antes que nada deciros que he estado buscando por el foro un buen rato pero no encuentro nada al respecto.
¿las armas de aire comprimido son las que vulgarmente se conocen como armas de plomillo?
¿es necesario algun tipo de licencia o tarjeta de armas para poder usar estas armas?
¿cuanto me puedo salir un arma sencilla para empezar?
Bienvenido al foro:
No necesitas ningún permiso si la carabina no supera el límite de 24 julios (creo, ya me corregirán si me equivoco), a partir de los 24 julios SÍ que necesitas un permiso.
Tienes precios muy variados dependiendo de lo que te quieras gastar...
Re: novato en esto
Hola compañero. Lo primero bienvenido al foro.
En cuanto a tus preguntas, el RA las define como armas de la 4ª categoría cuando tienen una potencia inferior a 24.2 julios:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a e scopetas.
Y en cuanto a tu pregunta sobre si se necesita alguna licencia o permiso para usarlas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
Y referente a los precios de las armas, en la red puedes encontrar multitud y de todo tipo. En este mismo foro tenemos un apartado para la compra venta entre foreros en el que podrás encontrar muy buenas ofertas, vale la pena que lo mires.
Saludos y bienvenido.


En cuanto a tus preguntas, el RA las define como armas de la 4ª categoría cuando tienen una potencia inferior a 24.2 julios:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a e scopetas.
Y en cuanto a tu pregunta sobre si se necesita alguna licencia o permiso para usarlas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
Y referente a los precios de las armas, en la red puedes encontrar multitud y de todo tipo. En este mismo foro tenemos un apartado para la compra venta entre foreros en el que podrás encontrar muy buenas ofertas, vale la pena que lo mires.
Saludos y bienvenido.
   ... sopla el viento en la noche del cazador ..         Â
Re: novato en esto
mirate las gamo que para empezar no te valen muy caras.
Si el royo te gusta pues ya amplias variedad y calidad
Si el royo te gusta pues ya amplias variedad y calidad
Re: novato en esto
muchas gracias a todos! Esta tarde ire a una armeria de un conocido de mi padre para ver cuanto me sale. Si me he enterado bien, lo que necesito es una tarjeta de armas no? que la expide el alcalde de la ciudad donde vivo. La verdad es que estoy dispuesto a gastarme entre 70 y 90 euros. Para empezar a conocer todo esto.
Re: novato en esto
he estado leyendo vuestros mensajes y me he puesto a mirar y he encontrado este arma: Carabina Norica Titan 4,5 a un precio de 82€ trae la preinstalacion para visor.
Re: novato en esto
mico971 escribió:Hola compañero. Lo primero bienvenido al foro.![]()
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En cuanto a tus preguntas, el RA las define como armas de la 4ª categoría cuando tienen una potencia inferior a 24.2 julios:
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a e scopetas.
muchas gracias por tu respuesta. pero una pregunta: ¿puedo usar el arma fuera del municipio en el que tenga la tarjeta de armas? Es que tengo una pequeña parcela fuera de mi ciudad, voy poco pero nose si llevandola en el coche hacia mi parcela pueden quitarme el arma si salgo del termino municipal.
Y en cuanto a tu pregunta sobre si se necesita alguna licencia o permiso para usarlas:
ARTICULO 105. Tarjetas
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4. fuera del domicilio habrán de estar
documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración
de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos
términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4., 2, se pueden documentar en número ilimitado
con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4., 1,
solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
Y referente a los precios de las armas, en la red puedes encontrar multitud y de todo tipo. En este mismo foro tenemos un apartado para la compra venta entre foreros en el que podrás encontrar muy buenas ofertas, vale la pena que lo mires.
Saludos y bienvenido.
Re: novato en esto
Hola codec-cnp,
En mi opinión....y sin ánimo de empezar un debate, Norica no és la mejor opción para iniciarse.
Mira mejor una Gamo o una Cometa.
En mi opinión....y sin ánimo de empezar un debate, Norica no és la mejor opción para iniciarse.
Mira mejor una Gamo o una Cometa.
"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
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Re: novato en esto
gaviota escribió:Hola codec-cnp,
En mi opinión....y sin ánimo de empezar un debate, Norica no és la mejor opción para iniciarse.
Mira mejor una Gamo o una Cometa.
ok. Muchas gracias. Pues mirare entonces una gamo. He estado mirando y la verdad es que las gamo estan muy muy bien de precios. Por cierto una duda: ¿puedo llevar el arma fuera de los terminos municipales donde tenga la tarjeta de armas? Es que tengo un campo fuera de mi ciudad,me gustaria usarla por alli y temo que me la puedan requisar si la llevo en el coche.
Re: novato en esto
codec_cnp escribió:Por cierto una duda: ¿puedo llevar el arma fuera de los terminos municipales donde tenga la tarjeta de armas? Es que tengo un campo fuera de mi ciudad,me gustaria usarla por alli y temo que me la puedan requisar si la llevo en el coche.
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Cumpliendo la Ley "a rajatabla" creo que se debe sellar la Targeta en cada municipio por el que circules, pero eso és de hecho imposible y absurdo.
No te la requisaran si has sellado la Targeta de Armas en tu municipio y eliges el recorrido más corto entre tu casa y el campo de tiro, la llevas descargada y en su funda, és una hora del día lógica, etc.....
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Por cierto, supongo que con lo de "tengo un campo fuera de mi ciudad" te refieres a un Club de tiro, porque no puedes tirar en cualquier parte, aunque sea un terreno de tu propiedad. Entonces si que te pueden requisar el arma y multarte.
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Saludos

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Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
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Re: novato en esto
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habeis ayudado mucho. Al final me compro una gammo delta pero no se si comprarme el visor 4x28tv de gammo o no. Me cuesta 18,50€. ¿que opinais? ¿es necesario el visor para empezar a tirar ( lateo,dianas,...)?
- Jorge-Magnum
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Re: novato en esto
codec_cnp escribió:Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habeis ayudado mucho. Al final me compro una pero no se si comprarme el visor 4x28tv de gammo o no. Me cuesta 18,50€. ¿que opinais? ¿es necesario el visor para empezar a tirar ( lateo,dianas,...)?
Mi opinión es la siguiente:
Si no has disparado nunca hazte al arma primero...en un futuro cuando tengas experiencia ya vendrán los "extras", primero aprende a tirar con mira abierta... pero si quieres un visor (precipitado lo veo yo), gástate un poco más de dinero gamo 4x32, son los mismos aumentos que el que quieres pero con mejor visión

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