Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

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Libre208
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Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Libre208 » 19 Ene 2019 14:03

Buenas tardes,
Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.

Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.

Sería conveniente, que envies un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos

firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.

dg-icae@guardiacivil.org

secretaria.sgt@interior.es

ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS

El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.

No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.

Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:

Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.

Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.

Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.

Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.

Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.

Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.

Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.

Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.

Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.

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Bigotes Sam
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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Bigotes Sam » 19 Ene 2019 18:24

te lo subo, que se vea
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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Jorge-Magnum » 19 Ene 2019 18:32

Libre208 escribió:Buenas tardes,
[...]

El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.



Hola,

Agradezco tus molestias, pero creo que has pegado un patinazo importante...¿cazar en España con armas de 4ª categoría? creo que está prohibido.

Antes de mandar las alegaciones ¿se podría añadir de alguna manera lo que expongo en este post? No sé como estructurarlo.
viewtopic.php?f=4&p=3559052#p3559052

Saludos. :vacaciones^:

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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Gonzales » 21 Ene 2019 18:22

Granito a granito

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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor sejos » 01 Feb 2019 00:17

Había oído que había movida pero no sabía que afecta tanto. Me podéis pasar la parte donde se refiere a las réplicas de airsoft paint ball y a/c?

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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor sejos » 01 Feb 2019 00:35

Copio y pego lo que he encontrado en este mismo foro.
Fuertes restricciones al aire comprimido, armas blancas, airsoft, arcos y fusiles de pesca: este nuevo reglamento insiste en que todas las armas reglamentarias, de fuego y no de fuego, especialmente las de aire comprimido, tienen que estar documentadas, lo que supone una restricción importante, así como los fusiles de pesca, que únicamente necesitaban documentación en su venta, pero no para su tenencia y uso. En concreto, se modifica "de forma preocupante" lo siguiente:

Art. 96.1 - Nadie podrá adquirir, alquilar, llevar, tener o usar armas en territorio español sin disponer de la correspondiente licencia, tarjeta o autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.

Se ha eliminado el término "armas de fuego" por, simplemente, "armas". Tal y como está redactado, haría referencia a todas, incluidas las blancas y las de aire comprimido o flechas. Y en el caso de las de aire comprimido e históricas, se señala expresamente que se requiere tarjeta para su adquisición.



Es una putada :pist:

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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor Norbe97 » 03 Feb 2019 23:50

Esto es vigente ya?

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Re: Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball

Mensajepor sejos » 04 Feb 2019 01:24

Norbe97 escribió:Esto es vigente ya?

Según tengo entendido no se aplica hasta el día 8 de febrero. Estos días se están enviando multitud de mensajes y cartas a las dependencias para intentar paliar los efectos más agresivos del nuevo decreto. Algo nos afectará pero no sabemos hasta qué límite. Yo he estado ojeando por Internet y la cosa es mucho más grave de lo que a priori parece...


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