Buenas,
usar la carabina donde lo hago ahora se va a acabar relativamente pronto, así que me queda buscar club de field target o "echarme al monte".
Me gustaría saber las consecuencias administrativas (ílicitos penales aparte si le das a alguien). Imagino que multa y creo recordar que incautación del arma,. Las dudas son:
¿Cuantía de la multa?
¿Te quitan el arma pero después te la devuelven o la pierdes para siempre?
Un saludo.
Sanciones disparar en sitios no permitidos
Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Si no has causado daños o intimidado a alguien no es delito penal, sólo falta administrativa.
De oídas, creo recordar que la multa anda sobre 400 €. Y no sé si hay reducción del 50% por "pronto pago".
Creo que al pagar la multa SÍ recuperas el equipo incautado.
De oídas, creo recordar que la multa anda sobre 400 €. Y no sé si hay reducción del 50% por "pronto pago".
Creo que al pagar la multa SÍ recuperas el equipo incautado.
"Los ratos de ocio son el tiempo apto para hacer algo provechoso"
Jonathan Swift ( 1667-1745 )
Escritor irlandés
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Entiendo que todo es como el compañero Gaviota te ha indicado, solo comentar que en caso de no pagar la multa, las armas requisadas saldrían a pública subasta.
Por añadir algo más, como me sucede a mi, en caso de tener otras licencias de armas, con ocasión de la sanción por utilizar indebidamente tus armas de a/c podría hacerte perder tus licencias de armas.
Saludos.
Por añadir algo más, como me sucede a mi, en caso de tener otras licencias de armas, con ocasión de la sanción por utilizar indebidamente tus armas de a/c podría hacerte perder tus licencias de armas.
Saludos.
Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Gracias por las respuestas,
ahora que leo esto:
Creo recordar que si te sancionan por usar una carabina de AC de forma indebida luego te pueden denegar la licencia F, ¿es esto así?
ahora que leo esto:
RAFAELMIN escribió:Por añadir algo más, como me sucede a mi, en caso de tener otras licencias de armas, con ocasión de la sanción por utilizar indebidamente tus armas de a/c podría hacerte perder tus licencias de armas.
Saludos.
Creo recordar que si te sancionan por usar una carabina de AC de forma indebida luego te pueden denegar la licencia F, ¿es esto así?
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
refres escribió:Gracias por las respuestas,
ahora que leo esto:RAFAELMIN escribió:Por añadir algo más, como me sucede a mi, en caso de tener otras licencias de armas, con ocasión de la sanción por utilizar indebidamente tus armas de a/c podría hacerte perder tus licencias de armas.
Saludos.
Creo recordar que si te sancionan por usar una carabina de AC de forma indebida luego te pueden denegar la licencia F, ¿es esto así?
Yo tengo entendido que es así, salvo que seas un político de buena cuna, banquero condenado, político corrupto, etc
Actualmente tengo la F y fíjate que cosas, quería utilizar mis dos carabinas de Aire (compradas el mes pasado) y dos cortas de Aire en el club del que soy socio, dónde la cancha es de 25 metros y donde disparo con Armas Cortas de Fuego calibres 9 mm , 357 Magnum, 22lr, etc y en mi Intervención de Armas me han dicho que no las puedo utilizar en esa cancha porque no está homologado para Aire!!! (El parabalas soporta el impacto de un .357 Magnum, pero no está homologado para retener un balin de 4,5 mm)
Toca utilizar el aire en fincas particulares, con el gran riesgo, ya no de la multa, si no de la retirada de la Licencia F y de las Armas de fuego.
Las peligrosisimas armas de aire deben utilizarse únicamente en sitios habilitados para ellas, por supuesto en recintos que impidan que por un rebote atravieses dos ventanas y un tabique , para acabar matando a una señora en su cocina
Saludos y paciencia.
Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Vaya, no está mal, 400 eurazos y diploma.
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Según el Reglamento de Armas (del 1993, en pesetas):
Art. 156:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Art. 157: no tener la Tarjeta de armas expedida por el Ayto.: hasta 50 000 pesetas.
Y 500 000 pesetas por guardarla en lo alto del armario.
Código Penal:
Artículo 334
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies PROTEGIDAS de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Protegidas son las serpientes, anfibios, rapaces...
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Conclusión:
-Especie SÍ protegida: prisión o multa (entiendo que la reincidencia será prisión) + pena accesoria de no caza o pesca.
-Especie NO protegida: multa + pena accesoria de no caza o pesca.
El máximo de la pena a imponer es tres veces la infracción mayor de todas. O sea, que si por lo que sea, se te cruzan cinco cotorras, solo pagarías por tres.
Y el cajón desastre que es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 establece lo siguiente:
Art. 36.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
De 601 a 30.000 euros.
Art. 37.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
De 100 a 600.
Deduzco que el agente podría sancionar, sin ser delito, según el Reglamento de Armas (menos multa) o por la LOPSC (más cara).
Además, cada Ayto. puede complementar con regulación específica, donde se incluye la retirada de la Tarjeta de Armas por uso en lugar indebido.
Creo que no me dejo nada.
Lo que no me queda claro es que se habla de la intervención de las licencias sus armas de fuego durante su periodo de pérdida, por lo que para aire, que no hay licencia, ¿se retiene el arma durante el periodo de pérdida de la Tarjeta, si se ha pagado la multa o hasta que dure la suspensión?
Art. 156:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Art. 157: no tener la Tarjeta de armas expedida por el Ayto.: hasta 50 000 pesetas.
Y 500 000 pesetas por guardarla en lo alto del armario.
Código Penal:
Artículo 334
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies PROTEGIDAS de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Protegidas son las serpientes, anfibios, rapaces...
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Conclusión:
-Especie SÍ protegida: prisión o multa (entiendo que la reincidencia será prisión) + pena accesoria de no caza o pesca.
-Especie NO protegida: multa + pena accesoria de no caza o pesca.
El máximo de la pena a imponer es tres veces la infracción mayor de todas. O sea, que si por lo que sea, se te cruzan cinco cotorras, solo pagarías por tres.
Y el cajón desastre que es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 establece lo siguiente:
Art. 36.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
De 601 a 30.000 euros.
Art. 37.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
De 100 a 600.
Deduzco que el agente podría sancionar, sin ser delito, según el Reglamento de Armas (menos multa) o por la LOPSC (más cara).
Además, cada Ayto. puede complementar con regulación específica, donde se incluye la retirada de la Tarjeta de Armas por uso en lugar indebido.
Creo que no me dejo nada.
Lo que no me queda claro es que se habla de la intervención de las licencias sus armas de fuego durante su periodo de pérdida, por lo que para aire, que no hay licencia, ¿se retiene el arma durante el periodo de pérdida de la Tarjeta, si se ha pagado la multa o hasta que dure la suspensión?
Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Gracias por las aclaraciones, rafaelmin y BarriBarrous. Por cierto, BarriBarrous, vaya currada te has pegado!
Lo que me queda claro de tu intervención es que como te sanciones con la LOPSC te pueden caer hasta 30.000 €!!!
Lo que me queda claro de tu intervención es que como te sanciones con la LOPSC te pueden caer hasta 30.000 €!!!
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Ya lo estuve mirando antes de comprarme la mía.
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
BarriBarrous escribió:Según el Reglamento de Armas (del 1993, en pesetas):
Art. 156:
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Art. 157: no tener la Tarjeta de armas expedida por el Ayto.: hasta 50 000 pesetas.
Y 500 000 pesetas por guardarla en lo alto del armario.
Código Penal:
Artículo 334
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies PROTEGIDAS de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
Protegidas son las serpientes, anfibios, rapaces...
Artículo 335
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
Conclusión:
-Especie SÍ protegida: prisión o multa (entiendo que la reincidencia será prisión) + pena accesoria de no caza o pesca.
-Especie NO protegida: multa + pena accesoria de no caza o pesca.
El máximo de la pena a imponer es tres veces la infracción mayor de todas. O sea, que si por lo que sea, se te cruzan cinco cotorras, solo pagarías por tres.
Y el cajón desastre que es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015 establece lo siguiente:
Art. 36.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
De 601 a 30.000 euros.
Art. 37.
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
De 100 a 600.
Deduzco que el agente podría sancionar, sin ser delito, según el Reglamento de Armas (menos multa) o por la LOPSC (más cara).
Además, cada Ayto. puede complementar con regulación específica, donde se incluye la retirada de la Tarjeta de Armas por uso en lugar indebido.
Creo que no me dejo nada.
Lo que no me queda claro es que se habla de la intervención de las licencias sus armas de fuego durante su periodo de pérdida, por lo que para aire, que no hay licencia, ¿se retiene el arma durante el periodo de pérdida de la Tarjeta, si se ha pagado la multa o hasta que dure la suspensión?
Sí señor, eso es currarse una respuesta y lo demás es tontería!!!!
Saludetes.
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Me pregunta es la siguiente
Si yo tengo una pcp y tiro en una finca privada, por que no tengo lugar habilitado para pcp cerca de mi localidad, tendría multa? En caso afirmativo cuál sería?
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Si yo tengo una pcp y tiro en una finca privada, por que no tengo lugar habilitado para pcp cerca de mi localidad, tendría multa? En caso afirmativo cuál sería?
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- mariuscat
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Buenas
Hay extensos hilos abiertos sobre el tema.
Sólo con darle a buscar los encontrarás.
Aquí va uno extenso
https://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/tirar-con-aire-comprimido-en-un-terreno-de-su-propiedad-995317
Saludos
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La guerra es la continuación de la política por otros medios " Von Clausewitz"
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Re: Sanciones disparar en sitios no permitidos
Muchas gracias por el aporte ya estoy en ello
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