Jabril escribió:Grosspower escribió:Me planteo la misma pregunta que el compañero que inició el post, si yo registro mi carabina en mi pueblo...y en este, no hay campo de tiro y me tengo que desplazar, que necesitaria para poder hacerlo??
Saludos
Buenas tardes, mi experiencia es ir con una pistola de aire comprimido con 4 latas de balines desde mi ciudad de residencia hasta Madrid en bus, y al acceder en Atocha al andén del ave dije a seguridad lo que llevaba, lógicamente, y les dije que la llevaba documentada, les mostré mi dni y la tarjeta de armas expedida en el ayuntamiento de mi ciudad y después de hablar los de seguridad algo entre ellos me dejaron subir al tren con todo. Si el arma la llevas documentada, la puedes llevar a donde sea, otra cosa es donde la puedes usar y en qué circunstancias.
Buenas,
Aprovechando que ha salido este subtema como parte del hilo, os incluyo algo que creo muy interesante y que poca gente conoce, que es que Renfe permite el transporte de armas, tanto en trenes de cercanías, como de alta velocidad, lógicamente cumpliendo unos requisitos, pero que está perfectamente contemplado en el contrato de viaje que se firma con ellos al contratar un servicio de ruta;
EN TRENES DE CERCANÍAS
15. Viaje con Armas
En los trenes de Cercanías sólo se admitirán viajeros que porten armas, cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate, en todo caso, de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompanadas de sus correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera, o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y de su Tarjeta de Identificación Militar o, en su caso, carné profesional. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos, o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
TRENES DE ALTA VELOCIDAD
12. Viaje con Armas
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
A/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal.
B/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
C/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.