jla4ever escribió:Bueno, pues hoy en la federación me han confirmado que no saque la tarjeta de armas estando federado, que si tengo algún problema con la GC o los municipales que ya se ocupará el departamento jurídico de la federación y que ni me preocupe del asunto... y eso es lo que voy a hacer.
Saludos *JLA*
no suelo entrar en este subforo pero me veo en la obligacioin de aportar este texto legal, ya que se esta hablando mucho del articulo 105
del Reglamento de Armas....
Disposición Transitoria Primera.
Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto1
Disposición Transitoria Segunda , todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera
licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil