CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª Cat

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CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª Cat

Mensajepor PsergioP » 26 Feb 2009 16:04

Certificado de Antecedentes Penales

Qué es

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.

Documentación y requisitos necesarios

Cuando el certificado lo solicita directamente el interesado, la solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, acompañada obligatoriamente del DNI en vigor. Previamente, y también a través del Modelo 790, deberá liquidarse la tasa por la solicitud del certificado.

Cuando el certificado se solicita en representación del interesado, además de la documentación anterior, el representante deberá adjuntar una fotocopia compulsada de su DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros, y la documentación que le legitime para la representación.

La presentación de la solicitud deberá contener:

EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION del impreso modelo 790 de solicitud.
DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros.
Cuando el certificado se solicita en representación del interesado Además de la documentación anterior, el representante deberá adjuntar una fotocopia compulsada de su DNI en vigor, cuando se trate de españoles o el pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para extranjeros, y la documentación que le legitime para la representación.
Justificación de la liquidación de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:
Aportando el documento acreditativo de haber realizado el trámite mediante certificado digital a través de la pasarela de pagos.
Autoliquidación de la tasa en alguna entidad financiera española que sea colaboradora de la Agencia Tributaria y tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. En este caso, en la copia EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION que se remitirá con la documentación deberá constar la correspondiente certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.
Aportando el original del justificante de haber efectuado el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia en la cuenta restringida del Ministerio de Justicia:
ENTIDAD: BBVA

NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060

TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero

NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I

IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX



Precio y pago de la tasa

Certificado antecedentes penales....................... 3,47 euros

El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:

SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas AdministrativasEste enlace se abre en una nueva pantalla, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria de Tasas Administrativas, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.
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RE: CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª

Mensajepor PsergioP » 26 Feb 2009 16:04

SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Ultimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Registros Civiles de toda España.
Oficina Central de Atención al Ciudadano:
Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo

Cualquier persona física mayor de edad a la que le haya sido exigido para su presentación en un procedimiento. El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
En relación con las personas jurídicas no se emiten certificados, en su caso se emitirán en relación con sus socios, consejeros, representantes, etc.

Información adicional

En qué casos se expide

En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)

El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:

"Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".

Consecuentemente los ciudadanos no están obligados a presentar documentos que no sean legalmente exigibles y, cuando lo son, tienen derecho a que sean solicitados de oficio por la Administración que tramite el procedimiento. El Registro Central de Penados y Rebeldes (RCPR) sólo lo expide directamente al ciudadano cuando sea necesario para su presentación en un procedimiento de acuerdo con las normas aplicables al mismo y con los requisitos legales que en cada caso procedan.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para la simplificación en la tramitación administrativa de las consultas al RCPR en el ámbito de la Guardia Civil se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

Cancelación de antecedentes policiales.
Cancelación de notas desfavorables para el personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
Licencias de armas y explosivos
Procesos selectivos para el ingreso en las diferentes Escalas del Cuerpo.
Guardias particulares de campo.
Servicios de Protección y Seguridad.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas para la simplificación de las solicitudes de permisos de residencia y trabajo de los extranjeros en España se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

Permisos de residencia (concesión y renovación) y trabajo.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

Para selección de oficiales, suboficiales, tropa y marinería.
Para cancelación de notas desfavorables en documentación militar.
Para selección de reservistas voluntarios.
Para concesión de recompensas militares.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, en el ámbito policial para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Organo competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:

Para el Servicio de Protección y Seguridad (vigilantes de seguridad, jefes de seguridad, escoltas privados, detectives privados).
Para selección de escalas policiales.
Para cancelación de antecedentes policiales/penales.
Para cancelación de notas desfavorables.
Administración de Justicia:

Para procesos selectivos personal Administración de Justicia: Ministerio de Justicia
Para los procesos judiciales de incapacidad, tutela y curatela, directamente a los Juzgados o Tribunales que entiendan del procedimiento.

No se expedirán certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecida la remisión de oficio entre administraciones.

Asimismo se expiden en los siguientes procedimientos tramitados ante la Administración que se indica:

Para obtención de la nacionalidad española: Ministerio de Justicia.
Para la apertura y licencia de establecimiento de juego: Ministerio de Economía y Hacienda y Comunidades Autónomas.
Para la apertura y licencia de establecimiento de cambio de moneda: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para la titularidad y transmisión de Administraciones de Lotería Nacional: Ministerio de Economía y Hacienda.
Para las licencias municipales (cuando proceda): Ayuntamientos.

[color=Yellow]Para tarjetas de armas (cuando proceda): Ayuntamientos.[/color]

Para selección de Policía Local: Ayuntamientos.
Para selección de personal: Cortes Generales.
Para selección de personal: Banco de España
En general, cuando así se solicite, con consentimiento del interesado y siempre que sea exigible al ciudadano en virtud de una norma, para su aportación en un procedimiento concreto.

Para agente de establecimiento de cambio de moneda.
Para Institución colaboradora de integración familiar y adopción internacional, cuando proceda.
Para apertura de establecimiento de juego y apuestas, cuando proceda.
Para explotación de máquina recreativas y de azahar.
Para apertura y licencia de expendeduría de tabaco y timbre del Estado.
Para registro de altos cargos.

Cómo solicitarlo
Presencial - Por correo
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RE: CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª

Mensajepor PsergioP » 26 Feb 2009 16:09

De todo ésto entiendo que mi ayuntamiento me ha estado tomando el pelo, ya que me ha estado pidiendo una cosa, que me deberían de facilitar ellos mismos. Según entiendo en el documento, es el propio ayuntamiento el que debe expedirme mi certificado de penales.

De hecho ayer llamé a la guardia civil y me dijo que el ayuntamiento era el que debía facilitarmelo. Y tambíen me dijo que si el certificado lo pedía yo no me lo concederían.

Así seguro que no hacen ni una tarjeta de armas vamos :(1:(1:(1

Nada mas pueda me presento en mi ayuntamiento con todo esto imprimido en una carpetita. :(1:(1

Saludos

EDITO PARA PONER EL ENLACE DE LA FUENTE:

http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
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RE: CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª

Mensajepor iguana » 26 Feb 2009 16:37

:8
                       

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RE: CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª

Mensajepor metacom » 26 Feb 2009 17:57

a mi me lo pidieron también con la primera carabina que registre,hice lo que dices al principio,compre el impreso,lo rellene,pague las tasas y lo mande,me contestaron diciéndome que ellos ya no lo expedían directamente que lo tenia que solicitar en la intervención de armas de la guardia civil de mi localidad,así lo hice y en una semana lo tenia en casa.

resultado:mas de un mes para el puñetero certificado y el dinero de las tasas regalado al gobierno ya que si lo hubiese hecho desde un principio en la intervención de armas me hubiese ahorrado las tasas y un mes de espera.

saludos.

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RE: CERTIFICADO DE PENALES PARA REGISTRO DE ARMAS DE 4ª

Mensajepor darkuic » 26 Feb 2009 22:11

yo vivo en madrid y tuve que ir al ministerio de justicia de la plaza santa ana,cogi el impreso lo pague en caja madrid 3.47 como tu bien dices y no me pusieron ninguna pega.lo mas gracioso es que en teoria todo esto lo tendrian que hacer la guardia civil o en su caso la policia municipal segun lo que haya en cada pueblo,en mi caso policia municipal.pero no se complican y te derivan a tu ayuntamiento,luego todo llega a sus manos para comprobar que todo esta bien y regresa al ayuntamiento que es el que te da la targetita de tu arma.
todo esto me lo dijo un municipal amigo que por desgracia no es de mi pueblo por desgracia.:D
pero si por ejemplo te vas a la coruña por ejemplo y vives en cuenca,necesitas volver a hacer todo lo que has hecho anteriormente pero en el ayuntamiento de la coruña y asi sucesivamente localidad por lacalidad.vamos que es un cachondeo
         


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