Pues eso
¿Qué opinión os merece el actual reglamento de armas en cuanto a las restricciones sobre el uso de armas de AC?
¿Creéis que en el nuevo reglamento que se está elaborando se debería de levantar un poco la mano en cuanto a estas restricciones?
¿Creéis que el legislador crea legislación sin tener en cuenta la opinión de los usuarios de estas armas? Hay ya suficientes asociaciones y clubs de tiro como para pedirles opinión al respecto.
¿Que restricciones y limitaciones referentes al uso para tiro de precisión y divertimiento en diferentes lugares pondríais vosotros?
Espero que esta encuesta no este en contra de las normas
OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Hola a todos,
El actual es una mierda.
El proximo sera mierda y media.
Perdon pero estoy un poco sensible:?
Un saludo
El actual es una mierda.
El proximo sera mierda y media.
Perdon pero estoy un poco sensible:?
Un saludo
- kiski
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RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Pues que ya va siendo hora de que lo modifiquen y sea "de otra manera"; que las armas sean más acceibles para todos como en otros países de la UE y EEUU, siempre y cuando haya controles por parte de las Autoridades. Esa es mi opinión personal...
De todas maneras hubo una encuesta sobre este tema hace unos meses...
Yo tengo el proyecto de modificación del Reglamento de Armas y es prácticamente igual al actual.
Saludos a todos.
De todas maneras hubo una encuesta sobre este tema hace unos meses...
Yo tengo el proyecto de modificación del Reglamento de Armas y es prácticamente igual al actual.
Saludos a todos.
WE RIDE TOGETHER, WE DIE TOGETHER. CABALGAMOS JUNTOS, MORIMOS JUNTOSÂ
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Opino lo mismo que gelin32, la proxima seguro que nos bajan la potencia a 7,5 como en alemania, y para tirar con 5,5 tendremos que hacer los calculos de los lanzadores de obuses de 50kilos!
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Pues es lo que nos estamos ganando A PULSO, con posts como los que vengo cerrando.
Como van a dar mas manga ancha a gente que no respeta el reglamento? que declara que como es una mierda se la suda y piensa saltarselo?
Cada cual tiene lo que pide, es una ley universal...
De todos modos, quiero ser positivo y pensar que el trabajo desagradecido e incansable de unos pocos usuarios responsables nos permitira tener mas uso y disfrute de las amras en breve.
El actual me parece incoherente y nada adaptado a nuestros tiempos y modalidades deportivas.
saludos.
Como van a dar mas manga ancha a gente que no respeta el reglamento? que declara que como es una mierda se la suda y piensa saltarselo?
Cada cual tiene lo que pide, es una ley universal...
De todos modos, quiero ser positivo y pensar que el trabajo desagradecido e incansable de unos pocos usuarios responsables nos permitira tener mas uso y disfrute de las amras en breve.
El actual me parece incoherente y nada adaptado a nuestros tiempos y modalidades deportivas.
saludos.
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
la pregunta que me hago es : si bajaran la potencia 7 julios que pasaria con las carabinas superiores en potencia. se puede liar una gorda.:cw
  ES MEJOR MORIR DE PIE, QUE VIVIR DE RODILLAS
(EMILIANO ZAPATA)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
(EMILIANO ZAPATA)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Pues si bajan la potencia darán un tiempo para que todo el mundo adapte sus armas y pasado el mismo al que pillen se la lían parda. Pero eso yo lo veo muy improbable ya que hablamos de millones de armas de la 4ª categoría.
A mi me gustaría que en el nuevo reglamento se de un poco más de margen a la hora de poder utilizar espacios para disparar con la carabina, no hablo de caza, hablo de disparar a dianas, me resulta muy restrictivo el tener que hacerlo solo en determinados lugares. Estableciendo unas normas básicas de seguridad y comportamiento sería suficiente y al que pillen sin cumplirlas que le apliquen la sanción correspondiente, pero no se puede pensar que por cuatro descerebrados se limite a todos.
A mi me gustaría que en el nuevo reglamento se de un poco más de margen a la hora de poder utilizar espacios para disparar con la carabina, no hablo de caza, hablo de disparar a dianas, me resulta muy restrictivo el tener que hacerlo solo en determinados lugares. Estableciendo unas normas básicas de seguridad y comportamiento sería suficiente y al que pillen sin cumplirlas que le apliquen la sanción correspondiente, pero no se puede pensar que por cuatro descerebrados se limite a todos.
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Yo aumentaria el limite legal de potencia, pues con la tecnología actual se pueden hacer blancos a mas distancia.
Probablemente, desde mi punto de vista, las armas de AC son las que más han avanzado tecnológicamente, y los visores ni digamos. Por lo que manteniendo su uso coherente y pacífico, en los lugares determinados para ello, que se pueda hacer blanco a una distancia de 100m pues será cada vez más normal con 24J, imaginaros con 50J.
Yo creo que deberia avanzar más en ese sentido. Mayor potencia porque la técnica lo permite.
Ya se que hace 30 años igual también se podía, pero no entiendo por qué limitar a 24J y no a 7,5 o a 60J. Si solo se pueden usar en lugares habilitados para ello...
Probablemente, desde mi punto de vista, las armas de AC son las que más han avanzado tecnológicamente, y los visores ni digamos. Por lo que manteniendo su uso coherente y pacífico, en los lugares determinados para ello, que se pueda hacer blanco a una distancia de 100m pues será cada vez más normal con 24J, imaginaros con 50J.
Yo creo que deberia avanzar más en ese sentido. Mayor potencia porque la técnica lo permite.
Ya se que hace 30 años igual también se podía, pero no entiendo por qué limitar a 24J y no a 7,5 o a 60J. Si solo se pueden usar en lugares habilitados para ello...
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Hola.
Ahí van mis sugerencias.
:((2:((2:((2:((2:((2:((2
Art.1º Son armas de la 4ª categoría, las que son accionados por aire u otro gas comprimido.
Art. 2º Para ser titular de una o varias armas de la 4ª categoría, se deberá ser español o tener encontrarse censado en España, ser mayor de 18 años, pagar el seguro de responsabilidad civil obligatorio, carecer de antecedentes penales y no padecer limitaciones físicas o psiquicas que impidan el debido uso de armas, asi como registrar las armas en la Intervención de Armas correspondiente.
Podrán los mayores de 14 años hacer debido uso de armas de la 4ª categoría, siempre con permiso y a presencia del titular de las mismas y a una distancia no superior a los 20 metros de distancia entre ambos.
Art.3º Las armas de la 4ª categoría, no podrán superar la potencia de 24 julios, si bien previo informe y revisión por parte de Industria se autorizarán casos especiales, expidiendo a tal efecto el oportuno informe favorable en su caso, que deberá ser REGISTRADO, por la intervención de armas de la Guardia civil, quienes a su vez, otorgaran las debidas licencias permisos y guias.
Art. 5º. Las armas de la 4º categoría que no superen los 24 julios de potencia, podrán ser utilizadas por sus titulares, en el interior de sus domicilios, guardando siempre las oportunas medidas de seguridad que garanticen la seguridad del resto de habitantes del domicilio y de sus vecinos.
Art. 6º Las armas de la 4ª categoría, se podrán usar en galerías y polígonos de tiro, así como cualquier otro lugar debidamente habilitado para la caza con armas de fuego.
Art. 7º Se prohibe la caza con armas de la 4ª categoría que no superen los 60 julios de potencia, y en su caso deberán gozar de las mismas licencias de caza que se pide para la caza con armas de fuego.
Art. 8ª Previo informe favorable y posterior autorización de la Intervención de armas correspondiente, se autorizará el uso de armas de la 4º categoría, sea cual sea su potencia, para el exterminio y control de plagas de especiales animales especialmente dañinas para el hombre, sus cultivos y la salud o supervivencia de otras especies animales, en la extensión y durante el tiempo autorizados, sin tener que ser titular de licencia de caza.
Art. 9º, Dado que las armas de la 4ª categoría de menos de 24 julios de potencia, son armas de una peligrosidad que dista de ser necesariamente letal, y siendo intención del presente reglamento, dar salida y regular debidamente, el DERECHO al uso LEGAL de estas, es necesario enfocar desde un enfoque deportivo alejado de la violencia esta actividad, dado que las que las autoridades ejercerán el mismo control sobre estas armas, que sobre de las de fuego, visto su enfoque deportivo, es deber de la Administración correspondiente, instar a los Ayuntamientos de mas de 70.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o cabildos, a la habilitación de espacios debidamente designados y acotados, para el uso deportivo de las armas de AC en todas las modalidades reconocidas por las correspondientes federaciones deportivas.
Art. 10. Con carácter ESPECIAL, y siempre y cuando sea en el interior de propiedades inmuebles, guardando las mismas prevenciones que las reguladas para el coto de caza, el titular de las armas de AC, con el expreso permiso del dueño o poseedor del inmueble, puede hacer uso de armas de la 4ª categoría, con el único fin del exterminio de la conocida como RATA COMUN.
:D:D:D:D:D
Saludos, siempre he pensado que cuanta mas LUZ, mejor, REGULACION YA.
Ahí van mis sugerencias.
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Art.1º Son armas de la 4ª categoría, las que son accionados por aire u otro gas comprimido.
Art. 2º Para ser titular de una o varias armas de la 4ª categoría, se deberá ser español o tener encontrarse censado en España, ser mayor de 18 años, pagar el seguro de responsabilidad civil obligatorio, carecer de antecedentes penales y no padecer limitaciones físicas o psiquicas que impidan el debido uso de armas, asi como registrar las armas en la Intervención de Armas correspondiente.
Podrán los mayores de 14 años hacer debido uso de armas de la 4ª categoría, siempre con permiso y a presencia del titular de las mismas y a una distancia no superior a los 20 metros de distancia entre ambos.
Art.3º Las armas de la 4ª categoría, no podrán superar la potencia de 24 julios, si bien previo informe y revisión por parte de Industria se autorizarán casos especiales, expidiendo a tal efecto el oportuno informe favorable en su caso, que deberá ser REGISTRADO, por la intervención de armas de la Guardia civil, quienes a su vez, otorgaran las debidas licencias permisos y guias.
Art. 5º. Las armas de la 4º categoría que no superen los 24 julios de potencia, podrán ser utilizadas por sus titulares, en el interior de sus domicilios, guardando siempre las oportunas medidas de seguridad que garanticen la seguridad del resto de habitantes del domicilio y de sus vecinos.
Art. 6º Las armas de la 4ª categoría, se podrán usar en galerías y polígonos de tiro, así como cualquier otro lugar debidamente habilitado para la caza con armas de fuego.
Art. 7º Se prohibe la caza con armas de la 4ª categoría que no superen los 60 julios de potencia, y en su caso deberán gozar de las mismas licencias de caza que se pide para la caza con armas de fuego.
Art. 8ª Previo informe favorable y posterior autorización de la Intervención de armas correspondiente, se autorizará el uso de armas de la 4º categoría, sea cual sea su potencia, para el exterminio y control de plagas de especiales animales especialmente dañinas para el hombre, sus cultivos y la salud o supervivencia de otras especies animales, en la extensión y durante el tiempo autorizados, sin tener que ser titular de licencia de caza.
Art. 9º, Dado que las armas de la 4ª categoría de menos de 24 julios de potencia, son armas de una peligrosidad que dista de ser necesariamente letal, y siendo intención del presente reglamento, dar salida y regular debidamente, el DERECHO al uso LEGAL de estas, es necesario enfocar desde un enfoque deportivo alejado de la violencia esta actividad, dado que las que las autoridades ejercerán el mismo control sobre estas armas, que sobre de las de fuego, visto su enfoque deportivo, es deber de la Administración correspondiente, instar a los Ayuntamientos de mas de 70.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o cabildos, a la habilitación de espacios debidamente designados y acotados, para el uso deportivo de las armas de AC en todas las modalidades reconocidas por las correspondientes federaciones deportivas.
Art. 10. Con carácter ESPECIAL, y siempre y cuando sea en el interior de propiedades inmuebles, guardando las mismas prevenciones que las reguladas para el coto de caza, el titular de las armas de AC, con el expreso permiso del dueño o poseedor del inmueble, puede hacer uso de armas de la 4ª categoría, con el único fin del exterminio de la conocida como RATA COMUN.
:D:D:D:D:D
Saludos, siempre he pensado que cuanta mas LUZ, mejor, REGULACION YA.
.... tenemos que discrepar...
-
- .30-06
- Mensajes: 734
- Registrado: 31 Jul 2008 01:01
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RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Opiniones... pues aqui esta la mia
No me gusta, ni a mi, ni a nadie.
Pero una cosa es lo legal, y otra lo justo, ciñamonos pues.... a lo legal y apretemos para que ademas un dia sea justo de forma inteligente, pacifica y honesta ejerciendo nuestros derechos como ciudadanos.
Joder, que bien digo las cosas a veces, casi parezco un tio serio....
No me gusta, ni a mi, ni a nadie.
Pero una cosa es lo legal, y otra lo justo, ciñamonos pues.... a lo legal y apretemos para que ademas un dia sea justo de forma inteligente, pacifica y honesta ejerciendo nuestros derechos como ciudadanos.
Joder, que bien digo las cosas a veces, casi parezco un tio serio....
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
:8 A grandes rasgos:
- Me parece bien que no se pueda cazar con armas de AC.
- Me parece absurdo que no se pueda disparar con armas de AC en recintos de tu propiedad privada (almacén cerrado, naves industriales, grandes terrenos etc...),
Finalmente, mucho me temo, que si un día les da por cambiarla va a ser a peor.
- Me parece bien que no se pueda cazar con armas de AC.
- Me parece absurdo que no se pueda disparar con armas de AC en recintos de tu propiedad privada (almacén cerrado, naves industriales, grandes terrenos etc...),
Finalmente, mucho me temo, que si un día les da por cambiarla va a ser a peor.
Casi seguro que soy el peor tirador del foro pero.... siempre es bueno destacar en algo!!!
- ThisCharming
- .30-06
- Mensajes: 805
- Registrado: 24 Ago 2008 05:01
- Estado: Desconectado
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Me gusta mucho lo que ha escrito seisdoble. Supongo que habría que limarlo y concretarlo aún más para no dejar vacíos, pero es muy bueno.
   Se ofrece macho de Setter Irlandés 100% pura raza para monta, toda prueba, sin interés económico, nos desplazamos. 7 años color fuego jamás ha caído enfermo    Â
- ThisCharming
- .30-06
- Mensajes: 805
- Registrado: 24 Ago 2008 05:01
- Estado: Desconectado
RE: OPINA SOBRE EL REGLAMENTO DE ARMAS
Aunque, puestos a hacer fuerza, yo apretaría primero por la legalización evidente y explícita de lugares estilo Cotos de caza para el ejercico de tiro a silueta o cualesquiera de moladidades excluída la caza. No podemos pretender la gran Revolución de las armas de aire de golpe, las cosas van despacio. Pero si te empeñas, se mueven.
Por mi parte, con el RA actual en la mano, me veo en la obligación de montarme un campo de tiro a pelo yo sólo si quiero tirar tranquilo con las nenas "buenas" y no os digo si empiezo con los visores
Por mi parte, con el RA actual en la mano, me veo en la obligación de montarme un campo de tiro a pelo yo sólo si quiero tirar tranquilo con las nenas "buenas" y no os digo si empiezo con los visores
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