¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

¿Te gustan las armas de aire? Entra para conocer lo último en aire comprimido
Avatar de Usuario
patrisamsan
Usuario Baneado
Mensajes: 642
Registrado: 28 Nov 2013 12:29
Ubicación: EN EL INFRAMUNDO
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor patrisamsan » 14 Jul 2014 14:53

PedroXimenez escribió:Podrás pegar unos tiros, si.
Los justos antes de que llegue la GC o la Policía Local, o la Nacional y te empapele por el Reglamento de Armas por disparar en zona no autorizada ( aunque sea tu casa) y encima por tenerla si legalizar.
Te quedarás si carabina y te meterán un buen puro.
Piensatelo , te pueden salir cara la experiencia.

¿Tener sin legalizar QUEEEEEE....?
En tu casa tienes sin legalizar las carabinas que te de la gana. Legalizarlas es solo para transportarlas por la vía pública.
[[url]size=200][/size]EL ANTIFRIKIS [/url]

Avatar de Usuario
agardi8
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 438
Registrado: 24 Jul 2011 14:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor agardi8 » 14 Jul 2014 15:16

a ver señores esto es como todo, yo tiro en casa a una diana con tragabalines, eso si es una finca de 7.000 metros cuadrados vallada, y legalizarlas no es necesario si no vas a estar con ellas sacandolas de casa a la galeria de tiro, que recordemos que la tarjeta de armas de aire comprimido tiene valided en la localidad donde se expide y no todas las localidades tienen un lugar donde poder tirar.

mi consejo si tienes una finca vallada, procura no ser visto, donde dispares que tengas algo donde paren los perdigones, y ruido, señores no me hagais reir que es un arma de aire que a 200 metros no se oye el disparo, no como un arma de fuego que se oye a kilometros, eso si no me hagais como uno que pille infraganti, con el coche por un camino asfaltado sacando la carabina y disparando a las palamos que habia en los palos de la luz :shock:


a y muy importante no confundir arma de aire con arma de fuego, si no tirais a cosas que no debeis como norma general no tendreis problemas

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 15 Jul 2014 00:09

Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.

Avatar de Usuario
pinpanpum
Usuario Baneado
Mensajes: 243
Registrado: 16 Jun 2014 20:59
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor pinpanpum » 15 Jul 2014 11:00

S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.


Compañero no te lies, citas el apartado 6 del articulo 100.Pero no citas el enunciado que engloba a esos articulos ( del 99 al 104)..
"Expedición de licencias B, D y E a particulares".
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Ademas es de sentido comun que este regulado o controlado ,un disposito que hace que un arma de fuego pueda matar " algo" a una distacia mayor
Esos articulos no son aplicables a carabinas de aire.El art.105 "tarjetas " es el apicable a carabinas de aire.

Referente a lo de tirar en casa, como me dijo el oficial del cuartel de la GC y el jefe de la policia local, usa el sentido comun, no molestes, no crees peligro y no iremos...Yo tiro en mi casa de campo con vecinos a derecha e izquierda, potencia legal , silenciador y un cazabalines lo mas insonoro posible, tengo 40 años y nunca he tenido un problema ni con la justicia , ni con un vecino en ese sentido.Procura que se te vea poco y no molestar.No esta demas que saques del reglamento de armas los articulos referentes a carabinas de aire, sobre la libre tenencia y circulacion, sobre el uso permitido del silenciador, sobre que la tarjeta solo es necesaria para su transporte y uso en campos de tiro, y conservar factura o contrato de compraventa, por si acaso algun dia te visitaran.
En mi caso, pasaron por la puerta un dia dia de ronda, como les conocia, les invite a pasar y enseñarle las carabinas , donde tiro, y pase el crony para que vieran las potencias, se quedaron maravillados con estas carabinas, y los vecinos mas aun, viendo que ellos mismos las estaban probando...jejejeje

saludos y suerte compañero, en este pais todo lo que tenga que ver con un arma es jodido aunque sea una pistola de agua...ajaja :police-smiley: :duel-guns:

Avatar de Usuario
Shoot
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 244
Registrado: 16 Abr 2007 06:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor Shoot » 15 Jul 2014 11:23

No puedo estar más de acuerdo con Pinpanpun :apla:
Sobre los visores, ten en cuenta s5_1988 que con tu tesis ningún arma que no estuviese amparada por una licencia D podría tener no ya un visor, si no ningún tipo de elementos de puntería mecánicos, ya que el artículo 100.6 del reglamento de armas hace referencia a cualquier tipo de alzas o artificio que aumente su eficacia (vamos, cualquier elemento de puntería).
Un saludo.

Avatar de Usuario
tokarev41
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1219
Registrado: 13 Sep 2007 09:01
Ubicación: ESPAÑA
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor tokarev41 » 15 Jul 2014 12:08

Mi modesta opinión:

Si haces caso a todo lo que dice el estado sólo te queda una opción: en casita, sin salir, bebiendo agua, nada de alcohol ni fumes. Come hierva y haz muucho ejercicio no sea que caigas enfermos y seas un gasto para la S.S. paga todos los impuestos habidos y por haber (por p**ta desgracia). Trabaja como loco y a poder ser como autónomo. No olvides pagar más impuetos y a dormir pronto.

Si haces caso a tu sentido común, haz todo lo que puedas sin que se enteren los demás... ni hagas daño a nadie.
Tonto es aquel que declara temer a la muerte no porque una vez que llega es temible sino porque es temible esperarla.
           

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 15 Jul 2014 12:11

pinpanpum escribió:
S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.


Compañero no te lies, citas el apartado 6 del articulo 100.Pero no citas el enunciado que engloba a esos articulos ( del 99 al 104)..
"Expedición de licencias B, D y E a particulares".
6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Ademas es de sentido comun que este regulado o controlado ,un disposito que hace que un arma de fuego pueda matar " algo" a una distacia mayor
Esos articulos no son aplicables a carabinas de aire.El art.105 "tarjetas " es el apicable a carabinas de aire.

Referente a lo de tirar en casa, como me dijo el oficial del cuartel de la GC y el jefe de la policia local, usa el sentido comun, no molestes, no crees peligro y no iremos...Yo tiro en mi casa de campo con vecinos a derecha e izquierda, potencia legal , silenciador y un cazabalines lo mas insonoro posible, tengo 40 años y nunca he tenido un problema ni con la justicia , ni con un vecino en ese sentido.Procura que se te vea poco y no molestar.No esta demas que saques del reglamento de armas los articulos referentes a carabinas de aire, sobre la libre tenencia y circulacion, sobre el uso permitido del silenciador, sobre que la tarjeta solo es necesaria para su transporte y uso en campos de tiro, y conservar factura o contrato de compraventa, por si acaso algun dia te visitaran.
En mi caso, pasaron por la puerta un dia dia de ronda, como les conocia, les invite a pasar y enseñarle las carabinas , donde tiro, y pase el crony para que vieran las potencias, se quedaron maravillados con estas carabinas, y los vecinos mas aun, viendo que ellos mismos las estaban probando...jejejeje

saludos y suerte compañero, en este pais todo lo que tenga que ver con un arma es jodido aunque sea una pistola de agua...ajaja :police-smiley: :duel-guns:



Claro que es aplicable,ese mismo visor con aumentos que pones en tu carabina de aire se puede poner a un rifle de caza, y el reglamento habla del dispositivo,del propio visor,no de si esta montado en una carabina de aire o un rifle de caza.

En tu caso serán comprensivos los guardias civiles con las armas de aire, aquí en Madrid no creo que lo sean tanto, si hasta lo dicen ellos en el propio foro,que si te pillan disparando a unas latas no importa la seguridad o el sentido común con que lo estés haciendo,te multan con 400€ y te quitan las carabinas,dicen que es porque son las normas,eso es lo que me cabrea,aplican las normas con muchísimo celo para fastidiarte por cosas como esta y para otras cosas pues no tanto,doble moral.

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 15 Jul 2014 12:39

Shoot escribió:No puedo estar más de acuerdo con Pinpanpun :apla:
Sobre los visores, ten en cuenta s5_1988 que con tu tesis ningún arma que no estuviese amparada por una licencia D podría tener no ya un visor, si no ningún tipo de elementos de puntería mecánicos, ya que el artículo 100.6 del reglamento de armas hace referencia a cualquier tipo de alzas o artificio que aumente su eficacia (vamos, cualquier elemento de puntería).
Un saludo.


Ojo lee atentamente,no se refiere a que armas guiadas con licencia D puedan tener esos elementos de puntería o no...habla de los propios elementos de puntería,si se puede adaptar a un arma de caza,tienes que tener la licencia D para comprarlos independientemente de si luego se los acoplas a un arma o no.

Recuerda que para la competición en tiro deportivo olímpico están prohibidos los visores con aumentos y al redactar el reglamento es a eso a lo que se referían,visores telescópicos con aumentos. porque claro, ellos pensarían "como están prohibidos para el tiro olímpico,es que solo valen para cazar" "para que la gente no compre esos visores para cazar ilegalmente sin licencia solo se van a poder adquirir con la licencia de armas de caza tipo D "

Al redactarlo queriendo decir visores con aumentos escribieron "cualquier cosa que aumente la eficacia" y si te quieren joder la vida claro que pueden decir que necesitas licencia D para unas miras abiertas en tu carabina de aire,por lo menos si estas se pueden acoplar a un rifle.

Pero vamos,repito,no era mi intención hacer un debate sobre visores si no poner en evidencia como algunas cosas absurdas se pasan por alto y para otras como tirar a unas latas en el campo con una pistolilla de CO2 ahí si que te multan y no pasan ni una, por muy absurdo que sea que te pidan 600 eur para poder tirar en un campo de tiro en Madrid y mas de 100 eur que vale la tarjeta de armas (tasas,psicotecnico,penales) pero eso si,las publicitan en todos lados y las puedes comprar libremente,en fin...

Avatar de Usuario
pinpanpum
Usuario Baneado
Mensajes: 243
Registrado: 16 Jun 2014 20:59
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor pinpanpum » 16 Jul 2014 01:57

A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:

oteflo
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3385
Registrado: 27 Mar 2011 00:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor oteflo » 16 Jul 2014 02:42

S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.

No creo yo que una circular de la CIPAE tenga mas validez que un Reglamento...aunque en España todo es posible!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

saizar
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 92
Registrado: 08 Jul 2011 15:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor saizar » 16 Jul 2014 06:53

En mi opinión, el articulo se refiere a las armas de caza de ánima lisa, amparadas con licencia "E", que tienen prohibido montar visores para la práctica de la caza. Pero esa norma, te autoriza usar un visor en una escopeta, si dispones de licencia "D", y la usas para caza mayor, que por otra parte, con la licencia "D", también puedes pedir autorización para montar un cañón estriado para tal fin. Todo esto lo hablo de memoria, de cuando hice los test para el examen de la licencia de armas.... hace ya unos cuantos años.

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 16 Jul 2014 15:54

pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.
Última edición por S5_1988 el 16 Jul 2014 16:05, editado 1 vez en total.

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 16 Jul 2014 16:01

oteflo escribió:
S5_1988 escribió:Dice "Adaptables a armas de caza" El que sea adaptable también a un arma de aire comprimido no elimina lo primero y por lo tanto sigue haciendo falta la licencia D.

De todas formas no quiero hacer un debate sobre visores...lo que quería decir es que por cosas como estas me parecen absurdos los comentarios que justifican algo con el argumento de "Esta bien por lo que lo dice el reglamento y hay que cumplirlo" no perdona pero no esta bien, multar a alguien por tirar a unas latas con una pistola de CO2 en el campo es mas absurdo todavía que lo de los visores,pero ahí si te multo porque lo pone en el reglamento ¿no? que doble moral la de algunos.

Igual que la tarjeta de armas,dice "solo es valida en el termino municipal donde se ha sacado" pero ahora la CIPAE ha sacado una circular que dice que no,que es valida en toda España,contraviniendo lo que pone en el reglamento,porque lo dicen ellos con sus cojones. ¿No pueden hacer una circular igual,diciendo que el campo donde no se molesta también es un sitio valido para tirar? ahí ya no,porque no les interesa,no recaudarían en multas y en tasas.

No creo yo que una circular de la CIPAE tenga mas validez que un Reglamento...aunque en España todo es posible!

Y no la tiene pero se hace la vista gorda,se saca una circular en contra de lo que pone en el reglamento porque es absurdo tener que sacar tarjetas de armas de todos los pueblos por los que pasas para ir al campo de tiro si el tuyo no tiene...

Y mira que hubo oportunidad de modificar ese articulo cuando modificaron el reglamento en 2011 y no lo hicieron,a pesar de que esa normativa de tarjetas de armas de los alcaldes de los ayuntamientos debe ser de la época de Franco, de cuando las escopetillas de aire se tenían solo en las casas de los pueblos y se salía con ellas a cazar.

Igual que hacen la vista gorda con esto,podrían hacerla con lo de tirar a unas latas en una finca o incluso en el campo si lo haces con seguridad y recoges todo. Después de todo no son mas que armas de aire,pero ahí nada,tenemos que escondernos como delincuentes,y me cabrea cuando alguien dice "es lo que hay,son las normas" cuando esta claro que las normas dependen mucho para que y para quien.

saizar
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 92
Registrado: 08 Jul 2011 15:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor saizar » 16 Jul 2014 18:22

Las armas de aire comprimido no son de caza, como no lo son las armas cortas ni las carabinas del .22. Por lo tanto, para los civiles, solo son armas para tiro deportivo, y en el tiro deportivo, las normas en lo referente a lo que puedas o no hacerle a tu arma, claro está, sin desobedecer el reglamento de armas en el uso y características que debe mantener un arma, las pone el propio reglamento de cada modalidad.

Avatar de Usuario
luchar
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 5493
Registrado: 26 Jun 2011 20:04
Ubicación: FreeLand
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor luchar » 16 Jul 2014 18:44

Hola Alexcazador96,
ya se hablò del tema de tirar en un lugar privado.
Mira aqui.
leyes-y-normativa-sobre-armas/tirar-con-aire-comprimido-en-un-terreno-de-su-propiedad-t995317.html?hilit=tirar
Un saludo.
Luchar.

Avatar de Usuario
pinpanpum
Usuario Baneado
Mensajes: 243
Registrado: 16 Jun 2014 20:59
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor pinpanpum » 17 Jul 2014 00:45

S5_1988 escribió:
pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.



Para ti la perra gorda..... yo me bajo aqui....todos los usuarios,aficionados, armerias etc etc estan equivocadas y tu tienes razon.Ni se te ocurra comprar un visor amigo. :birra^:

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 17 Jul 2014 07:28

pinpanpum escribió:
S5_1988 escribió:
pinpanpum escribió:A ver si me explico ahora......

El elemento de punteria ( optica ) si esta montado en un arma de fuego, esta regido o bajo el amparo del articulo 100.6 , si esta en una carabina de 4ª cat. no es aplicable ese articulo a dicho elemento, pues no esta en un arma que necesite licencia de armas...ahora???....ejemplo: si monto un visor en mi super tirachinos de madera de acebuche no estoy acogido al articulo 100.6, solo estara declarado y controlado cuando lo monte en un arma de fuego que necesite licencia B.D.E

....y digo yo..... si fuese asi ,y tuvieras razon... ¿ porque te venden carabinas de aire en packs con visores???...los armeros y tiendas se han vuelto locos???....Señores insisto ,sentido comun, no os cegeis en lo que leeis e interpretarlo debidamente.

No obstante compañero si los agentes de tu zona son unos gilipuertas , y los vecinos que te rodean tambien...piensate lo de la pistola de agua entonces, y no te aseguro de que salgas indemne :lol: :lol: :lol:


Pero el articulo 100 es eso: Un articulo con la misma validez que los demás y hace referencia tanto de armas de fuego de caza como de los visores.
En ningún momento pone de que el contenido solo sea aplicable a armas de fuego o que tengan que estar montados en ellas o usados para cazar, pone simplemente "elementos de puntería adaptables a las armas de caza exigirán licencia D". Es decir,igual que exigen licencia de armas para comprar el rifle te la exigen para el visor como si fuera otro rifle solo que sin guía.

Es que no sé ¿De donde llegas a esa conclusión de que el articulo solo es valido para visores montados armas de fuego? ¿porque el enunciado que engloba ese articulo entre otros ponga expedición de licencias B,D,E a particulares? habla de licencias, no de armas,y los visores entran dentro de esa categoría porque que exigen licencia D por el hecho de ser un visor adaptable a caza independientemente de donde este montado.
Igual que la licencia E (licencia de "caza menor") también la tienes que tener para comprar otras armas y "herramientas" que no son de caza,pero la normativa esta ahí y hace falta licencia para comprarlas.

Y sino piensa un poco,si puedes comprar libremente los visores ¿para que te van a exigir licencia D solo en caso de que el visor este montado en un arma de fuego,si por el hecho de tener el arma de fuego ya necesitas tener la licencia D? no tiene ningún sentido.

Y el hecho de que se vendan armas de aire junto a los visores o que se vendan los visores sueltos es porque afortunadamente de momento no lo están controlando ,pero el articulo esta ahi.



Para ti la perra gorda..... yo me bajo aqui....todos los usuarios,aficionados, armerias etc etc estan equivocadas y tu tienes razon.Ni se te ocurra comprar un visor amigo. :birra^:


Vamos que te quedas sin argumentos... No se trata de la perra gorda sino entender lo que se lee, y no entender lo que a ti te de la gana.

Y compraré el visor si me da la gana...pero reconociendo que el reglamento es una mierda y muchas cosas como estas no se ajustan a la realidad,que es a que iba con todo esto de los visores.
Lo que no hago es demagogia criticando a los que tiran en su finca o en el campo como hace mucha gente cada vez que sale un tema de estos y luego comprando el visor que según el reglamento tienes que tener licencia D.
Última edición por S5_1988 el 17 Jul 2014 08:08, editado 1 vez en total.

S5_1988
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1160
Registrado: 22 Nov 2007 07:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿PCP: TIRAR A DIANAS/LATEAR EN MI FINCA PRIVADA?

Mensajepor S5_1988 » 17 Jul 2014 07:58

saizar escribió:Las armas de aire comprimido no son de caza, como no lo son las armas cortas ni las carabinas del .22. Por lo tanto, para los civiles, solo son armas para tiro deportivo, y en el tiro deportivo, las normas en lo referente a lo que puedas o no hacerle a tu arma, claro está, sin desobedecer el reglamento de armas en el uso y características que debe mantener un arma, las pone el propio reglamento de cada modalidad.


Un visor no es un arma, sino un accesorio para un arma...y si en un articulo del reglamento pone que para comprar ese accesorio necesitas licencia D, yo entiendo que la necesitas,aunque luego lo instales en un arma de aire o nunca lo llegues a instalar en un arma.

Es mas es que en ese articulo pone que la simple tenencia de esos visores necesita licencia D.


Volver a “AC General”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 98 invitados