Mensajepor Chinchu » 21 May 2017 21:48
Hola y bienvenido,
Pues convendría leer el texto exacto que comentas, si es como dices está mal.
El reglamento de Armas es claro: 5 cartuchos incluido el de recámara, y las leyes de caza 3, también incluida recámara.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.