Llevo con esta pieza metida en la cabeza hace tiempo y como se acerca mi cumpleaños pues tengo hueco en el armario para ella. Pero ahora viene la duda, si nos ceñimos al reglamento de armas da las medidas para no ser arma prohibida ( doble filo hasta el final de la hoja ) mas de 11 cm.
El pero viene del tipo "push dagger" no se hasta que punto seria legal llevarla encima o en la mochila.
Adquirirla no es problema la legislacion española no me afecta, pero paso bastante tiempo en España y me gustaria poder usarla sin que ello supusiera una visita a los calabozos y al de negro.
Tambien aprovecho para enseñaros mi ultima adquisicion. Es un Cold Steel Kobun en acero Aus 8.
Es bastante comodo para porte discreto, aunque algo grande para la forma que suelo llevarlo ( parte delantera al uso de los gauchos ).
Precio en la caja...
Duda sobre legalidad de Cold Steel Safe Keeper II.
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Quien siembra vientos, recoge tempestades
Re: Duda sobre legalidad de Cold Steel Safe Keeper II.
Ultima foto y precio.
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- Antonio1955
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Re: Duda sobre legalidad de Cold Steel Safe Keeper II.
Las armas prohibidas están en el artículo 4 del R.D. 137/93 y las prohibidas salvo a funcionarios especialmente habilitados en el 5 de mismo texto legal.
No obstante quda al prudente criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento de portar un arma, sobre todo las amparadas con licencia tipo "B", hay motivos para hacerlo.
Te lo pongo literal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
No obstante quda al prudente criterio de la Autoridad y sus Agentes si en el momento de portar un arma, sobre todo las amparadas con licencia tipo "B", hay motivos para hacerlo.
Te lo pongo literal.
Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
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