hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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pimpom
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hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor pimpom » 27 Ene 2011 21:08

Hola amigos: Como he dejado la caza, sigo dando paseos por el campo y me han regalado un cuchillo nieto, que tiene 11,4cms de hoja.

Mi pregunta es:¿Lo puedo llevar en el cinto en su funda, y no tener problemas?

Muchas gracias por anticipado.

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Juan_Moreira
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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Juan_Moreira » 27 Ene 2011 22:18

No te puedo decir si de una manera estrictamente legal lo puedes portar visiblemente por el monte. Es un cuchillo totalmente legal y se puede justificar us utilidad en el monte, pero yo no lo llevaría a la vista, para curarme en salud. Un poco disimulado, mejor.

En otros tiempos hasta los niños de 12 años llevaban cuchillos de monte bien a la vista y no pasaba nada, pero eran otros tiempos.

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Antonio1955
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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Antonio1955 » 29 Ene 2011 16:21

pimpom escribió:Hola amigos: Como he dejado la caza, sigo dando paseos por el campo y me han regalado un cuchillo nieto, que tiene 11,4cms de hoja.

Mi pregunta es:¿Lo puedo llevar en el cinto en su funda, y no tener problemas?

Muchas gracias por anticipado.


Si te lees el Real Decreto 137/93 saldrás de dudas.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Juan_Moreira » 29 Ene 2011 19:05

Yo la cuestión legal sigo sin verla tan clara, si se lleva el arma en la mano es sin duda ilegal, pero en su funda puede ser justificble, o eso me parece. Pero como en la práctica es el agente le que decide, prefiero curarme en salud. Además llevar un cuchillo puede crear "alarma social" entre paseantes políticamente correctos, que a lo mejor te denuncian. Un psicópata asesino circula por el bosque...

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor _Grillo_ » 29 Ene 2011 19:10

Juan_Moreira escribió:Yo la cuestión legal sigo sin verla tan clara, si se lleva el arma en la mano es sin duda ilegal, pero en su funda puede ser justificble, o eso me parece. Pero como en la práctica es el agente le que decide, prefiero curarme en salud. Además llevar un cuchillo puede crear "alarma social" entre paseantes políticamente correctos, que a lo mejor te denuncian. Un psicópata asesino circula por el bosque...

Solucion chaqueta larga o cuchillo en la mochila.
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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Cheroky1 » 29 Ene 2011 22:27

Yo tengo entendido que si,..pero sin hacer ostentación y fuera de sitios públicos .
Coger setas, cazar, trabajos de campo, pesca,.....no se algo normal.
Lo que está claro es que en un partido de fútbol,....como que no.


Un abrazo.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor pimpom » 30 Ene 2011 00:04

Antonio. Gracias pero no sé donde leer el real decreto, que mencionas.

He dejado la caza despues de 45 años, de práctica ininterrumpida(hasta el la mili, pude hacerlo, por algo de enchufe claro),
y he estado acostumbrado a portar un cuchillo como el citado,y en caza mayor, uno algo más grande, para despelletar, y nunca he tenido problemas.
Naturalmente, que jamás he entrado, cuando cazaba, en ningún restaurante o bar, con el cuchillo, ni a la vista ni escondido.

Ahora que he colgado los hierros, sigo dandome paseos por el monte con mi cachaba y me gusta llevar el cuchillo pequeño que me ha acompañado siempre, pero despues de leer todo con lo que nos amenazan, estos leguleyos, pues por eso preguntaba.

Naturalmente que cuando lo llevo, ni se vé porque dado su tamaño y que parte de la funda va en el bolsillo trasero del pantalón, pues casi no se ve.
De todas formas gracias por vuestras opiniones.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor _Grillo_ » 30 Ene 2011 09:29

Compañero en vez de usar cuchillo. Por que no una navaja de tu eleccion?
Por decir algo, una opinel del 10 o una Palleres del 2 cumplen con las medidas y son mas discretas.
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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor HOTSTEEL » 30 Ene 2011 10:06

Puedes llevarlo en el monte, pero las autoridades aconsejan que se porte dentro de la mochila, sin que se vea, de esta forma no te buscas problemas.

Saludos

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Juan_Moreira » 30 Ene 2011 19:07

Antonio. Gracias pero no sé donde leer el real decreto, que mencionas.

El decreto aun vigente es de 1993, clica en el enlace

http://www.sdcpinadeebro.es/fotosbd/392355818rad0A983.pdf

Artículo 146 y siguientes. Página 20

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor JERICO » 31 Ene 2011 12:35

ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de
trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas
de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como
en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus
agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B,
por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como
en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la
propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
ARTICULO 147. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en
condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con
la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro,
daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
ARTICULO 148. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica
1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad
podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías,
lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
21
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas
en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con
objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de
las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el
tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando
cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando
cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos
prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.
ARTICULO 149. 1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares
públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los
lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen
las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y
en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades
deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales,
la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire
comprimido de la categoría 3., 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro
debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que
tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación,
facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos
sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de
otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia
Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de
las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la
seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de
aire comprimido de la categoría 4.

Un saludo
"Carpe diem quam minimum credula postero". (Horacio, Odas, I, 11)

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Juan_Moreira » 31 Ene 2011 13:41

Sigo pensando lo mismo, vale más llevar el cuchillo escondido o por lo menos algo disimulado que emprender una erudita discusión filosófica y jurídica con un miembro del Seprona en medio del bosque o en la cresta de la sierra. Las discusiones sobre el sentido del artículo 146 (y siguientes) a parte de tediosas e infinitas, son poco productivas porque en principio la autoridad tiene la razón y si no la tiene se aplicará el artículo anterior. A lo mejor te ven cara de bueno y simplemente te advierten que escondas un poco el cuchillo, es mejor hacerles caso.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor pimpom » 01 Feb 2011 23:16

Vale compañeros: Lo dejaré en casa y me llevaré una buena navaja, y así no tendré lios.

Vaya leyes que tenemos......

Os quedo muy agradecido por vuestras opiniones.

Saludos cordiales a todos.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor czzkm17hmr » 11 Feb 2011 16:38

en el monte esta justificado el porte de un cuchillo,eso de que se puede llevar pero mejor escondido en la mochila ......pues como que no me cuadra, o se puede o no se puede;y no creo que a nadie le escandalize ver por el monte a un señor con un cuchillo al cinto, aunque hay por el mundo mucho meapilas

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor joni12 » 18 Feb 2011 18:28

yo lo llevaria muy tranquilo, pues las leyes estan muy claras. otra cosa es que encuentres al agente de turno que no lo vea bien y te ponga las mil pegas y tal vez requisar y proponer sancion, pero vamos, con un buen recurso todo tiene solucion.
sino lo mas facil, llevarlo algo oculto, no hacer ostentacion de él, no entrar en sitios publicos con él, etc,etc pura logica

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Juan_Moreira » 18 Feb 2011 19:34

Yo creo que las armas blancas producen cada día más "alarma social", hasta navajas muy normales son vistas como armas peligrosas. Yo pienso que hay que ser un poco hábil y no meterse en pleitos. Si vas por zonas remotas y aisladas donde no te vas a encontrar a nadie o casi nadie, puedes llevar un cuchillo de 11,5 cm. a la vista sin particulares problemas, si es una zona más concurrida, una ruta frecuentada por paseantes y a lo mejor más vigilada, conviene ser más discreto.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor Miguelg26cpon » 19 Feb 2011 15:33

Basicamente puedes llevarlo por el medio del campo.
Pero bien ten en cuenta que segun el criterio del Agente si cree que lo que estas haciendo o algo, pues...
En principio no deberias tener problemas, pero tampoco cuesta nada llevarlo un poco disimulado y asi currarte en salud.

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Re: hoja de cuchillo 11,4cms.¿lo puedo portar?

Mensajepor agustiniglesia » 23 Feb 2011 14:02

Hola buenas, me permito el comentarles ya que he tenido algunas , mas bien muchas experiencias de este tipo, ya estoy jubilado por lo que no tendre que volver a decomisar ninguna mas de estas u otras armas, cuando estaba en activo y por la circunstancia que fuera surgía un arma lo primero es controlarla y seguido analizar la situación de como y porque se encuentra allí, ese cuchillo en Aurrera (centro de expansión y diversión de Moncloa en Madrid, ni en cualquier otro lugar de afluencia de personas claro esta) es del todo impropio por lo tanto no se debe portar ni en la mochila, pero ese mismo utensilio portado debidamente en lugares en los que su uso se vea claramente que su uso va a ser exclusivamente domestico o personal para mi que si es perfecta mente portarle por una persona de cierta edad y con todos los atributos que tener o haber tenido permisos de armas y demas, si bien un servidor se inclina por una herramienta que de la misma utilidad con menores riesgos a malas interpretaciones.
Es mi opinion.
SALUD Y SUERTE.


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