BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor JJWinchester » 23 Oct 2018 00:08

En mi opinión, la bayoneta en cuestión ya no forma parte de ningún armamento de guerra reglamentario en la actualidad, pues entiendo que salvo para algún desfile, el CETME C ya no es reglamentario.

Pero da igual porque el problema no viene por ahí, el problema es que están prohibidas las armas combinadas. En el Art. 4 se consideran prohibidas, entre otras:

"Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas."

Es decir, da igual si el arma es de origen militar o civil. Está prohibida a particulares la combinación fusil + bayoneta, en cualquier caso y situación. Incluso las viejas bayonetas de taco, que en tiempos se usaban para rematar piezas puestas en la boca de la escopeta, están prohibidas.

Con lo que llevar esa bayoneta con un fusil al que pueda acoplarse, está expresamente prohibido. Es lo que hay.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor Hoplon » 23 Oct 2018 09:20

Si lo dices por ganar un poco de distancia en el remate, hay lanzas y son legales:

https://www.aceros-de-hispania.com/nava ... -jokerCL42

Por ejemplo: si es sólo por el cuchillo en sí, compra otro, no vale la pena que te compliques la vida. Además, ya puestos, a mi me gusta rematar con un cuchillo de dos filos, es más fácil rectificar el golpe y de lo que se trata es de ahorrar penalidades a la pieza.

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor TOMORROV » 23 Oct 2018 20:33

bueno. queda claro que no vale la pena jugarsela,,era por sacarla de paseo aunque fuera con el rifle de cerrojo, pero me hare de un cuhillo que los hay mua apañaos y bien de precio.. así no se puede sacar ni de casa :evil: vaya leyes tenemos,,, gracias

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor loba1 » 26 Oct 2018 07:01

Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.



Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor loba1 » 26 Oct 2018 07:02


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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor topp » 26 Oct 2018 12:24

Interesante la contestacion... :shock: si tengo que rematar un guarro me estoy viendo haciendo una lanza con un palo y rematandole con ello como un neandertal... Y seguro que me acusarian de tenencia ilicita de armas... Vaya puto pais.. :evil:
Última edición por topp el 26 Oct 2018 12:25, editado 1 vez en total.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor JJWinchester » 26 Oct 2018 12:25

Gracias por la consulta, y también gracias a la GC por la respuesta, pero no deja de ser una interpretación más del Reglamento, en este caso de un simple órgano de atención al ciudadano, una respuesta informal por tanto. Lo único que deja claro es que el arma blanca sólo se puede portar en el ejercicio de la actividad laboral o deportiva de que se trate. Es decir, debe existir una justificación (no existe el "derecho" incontestable a portar ningún tipo de arma blanca, como asbemos).

Hasta aquí, todos conformes, es lo que hay. Pero mezclar el permiso de armas de fuego, o la licencia de caza, con la tenencia de un cuchillo de monte es un completo despropósito, pues ninguno de estos permisos ampara nada en relación con armas blancas.

Es evidente que si estás cazando mayor un cuchillo es razonable. Pero también lo es si sales de senderismo o de acampada al campo, que son actividades deportivas, y por tanto conforme al reglamento. Quizá podría discutirse un gran cuchillo de remate, o un enorme machete cortacañas, pero no un cuchillo de campo al uso. ¿Es que acaso puedes valerte en el monte, si algo va mal, con una simple navaja? Absurdo, y esto quizá no lo entienda el que ha respondido pero sí cualquier agente responsable, y desde luego cualquier juez.

Lo que desde luego es necesario es explicarle al agente lo que hacemos y justificar el porte del arma siempre como parte de la actividad deportiva, jamás por seguridad (no tenemos derecho a defendernos, eso ya lo sabemos) u otras cuestiones. Actividad deportiva es el argumento.

Y desde luego, como he leído en el otro foro, nada de seguir con el cuchillo al cinto en el bar del pueblo. Basta con que algún estúpido melindroso nos vea, para que vaya con el cuento a la autoridad y (aquí sí, amparándose en el reglamento) te crujan, con muy mala defensa en ese caso.

Insisto: no nos dejemos acogotar mas allá de lo legal. Y si sufrimos abusos, a los tribunales. Si nos dejamos atropellar a diario, irán estrechando el cerco.

PD: por cierto, lo de la bayoneta, insisto, sería legal si no es posible acoplarla al fusil con que se lleve, y dentro de una actividad cinegética mayor, perfectamente justificable como cuchillo de remate. Para pasear por el campo, lo dicho antes, a juicio del agente aunque una hoja de 22 cm dificulte algo más la justificación... aunque no perdamos de vista que un cuchillo de monte también sirve, por ejemplo, para cavar, y eso una hoja larga lo facilita. Esto me lo recordaba hace poco un veterano de las COES al hablar de los posibles usos de sus cuchillos de servicio.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor Nyati » 26 Oct 2018 12:40

En cualquier caso, es recomendable la discreción.

Llevar nuestro cuchillo o navaja en la mochila, y no colgado al cinturón.

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor TOMORROV » 26 Oct 2018 20:41

entonces segun winchester, puedo llevarla con otro rifle que no sea el cetme,,,,, y usted señor lobal como lo interpreta el escrito,, porque yo aun sigo sin verlo claro

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor JJWinchester » 26 Oct 2018 22:00

Nyati escribió:En cualquier caso, es recomendable la discreción.

Llevar nuestro cuchillo o navaja en la mochila, y no colgado al cinturón.


Es un sensato consejo en el que estamos muy de acuerdo... mejor no dar que hablar.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor YeoMan » 27 Oct 2018 17:32

JJWinchester escribió:
Nyati escribió:En cualquier caso, es recomendable la discreción.

Llevar nuestro cuchillo o navaja en la mochila, y no colgado al cinturón.


Es un sensato consejo en el que estamos muy de acuerdo... mejor no dar que hablar.


Coincido pero algo de proselitismo a favor de portar armas blancas tampoco estaría mal, no digo de ir con el cuchillo de Rambo en el cinto pero si mostrar con normalidad una herramienta que culturalmente siempre se ha llevado encima.

Personalmente y como usuario de armas-herramientas blancas siempre que puedo la muestro con naturalidad como lo hacia mi padre o mi abuelo. Para mi el uso de los cuchillos de monte es algo cultural que se nos ha quitado. Ya se como es el reglamento de armas pero hay mucho agente de la GC que no ve extraño que en según que situaciones lleves un cuchillo y si conseguimos que los GC vean normal que una persona porte un cuchillo en el monte ya hemos ganado mucho.

Hace años cuando era un jovenzano, quizas demasiados años, alguien me recrimino por llevar un cuchillo y me importuno con que el cuchillo era un cuchillo de guerra, al final cansado de escuchar criticas lo mal vendi de segunda mano y ahora cuando veo el precio que tiene ese cuchillo me acuerdo que nunca debo vender un cuchillo si no me veo muy apurado y no hacer caso a la gente que se asusta por el uso de cuchillos.

Insisto, coincido en llevar los cuchillos con discreción pero tampoco debemos escondernos.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor Extractor » 27 Oct 2018 19:02

No recuerdo dónde, pero creo que el RA no permite armas blancas tipo machete del Cetme para la caza. Si es para remate, cómprate una buena puntilla Muela y te quitas problemas de encima. Una cosa es que sepamos nuestros derechos, otra tentar a la suerte, especialmente si el arma que llevas colgada es un Cetme aunque sea con todas las de la Ley. Ahora, cada cual es muy dueño...

Un saludo

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor topp » 30 Oct 2018 11:44

Conozco de muchos casos de denuncias por llevar cuchillos en el campo (de no cazadores) da igual que lo lleves en la mochila en el momento que lo saques y halla un agente cerca pueden ocurrir dos cosas que te denuncie o no te denuncie... :?: :!: incluso me contaron el caso de un pescador que fue denunciado por llevar una navaja victorinox aludiendo el agente que para la tarea de pesca debe usar una tijera.... :shock: en cuanto a llevar las armas blancas en la mochila pues depende si te paran en un control y te cachean todo lo que llevas lo puedes tener jodido por muchas explicaciones que des a no ser que seas cazador. Segun el reglamento de armas dice bien claro "que quedara a criterio del agente" con lo cual estamos vendidos ya que puede alegar cualquier cosa para joderte.
A un compañero del trabajo le denunciaron por llevar una navaja de 2cm de hoja en el bolsillo alegando que estaba prohibido.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor loba1 » 30 Oct 2018 12:53

Si vas de caza mayor con tu arma de fuego enfundada,tu cuchillo o bayoneta de remate,la documentacion pertinente, ect,no te pueden denunciar.Lo que no se puede hacer es llevar todo esto saliendo de un garito.A mi me paro trafico,llevaba un mauser en el coche,el cual lo iba a depositar en la intervencion de armas por que lo habia vendido,se lo explique al agente,le mostre la documentacion y santas pascuas,no me puso ninguna pega

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor JJWinchester » 30 Oct 2018 13:15

topp escribió:Conozco de muchos casos de denuncias por llevar cuchillos en el campo (de no cazadores) da igual que lo lleves en la mochila en el momento que lo saques y halla un agente cerca pueden ocurrir dos cosas que te denuncie o no te denuncie... :?: :!: incluso me contaron el caso de un pescador que fue denunciado por llevar una navaja victorinox aludiendo el agente que para la tarea de pesca debe usar una tijera.... :shock: en cuanto a llevar las armas blancas en la mochila pues depende si te paran en un control y te cachean todo lo que llevas lo puedes tener jodido por muchas explicaciones que des a no ser que seas cazador. Segun el reglamento de armas dice bien claro "que quedara a criterio del agente" con lo cual estamos vendidos ya que puede alegar cualquier cosa para joderte.
A un compañero del trabajo le denunciaron por llevar una navaja de 2cm de hoja en el bolsillo alegando que estaba prohibido.


Compañero, pues en mi opinión estamos ante casos claros de abusos de autoridad, que deberían ser denunciados. El Reglamento lo único que exige es que exista una actividad deportiva en curso (no necesariamente de caza) que justifique el porte de ese arma blanca. Y pienso que es normal y hasta muy recomendable llevar un cuchillo en el monte, por motivos de supervivencia. Luego nos recomiendan que llevemos absolutamente de todo al salir al monte por si nos perdemos, se hace de noche, etc. ¿Y un simple cuchillo no?

Creo que si alguien es multado en estos casos se debe recurrir la multa, alegando lo que estime oportuno en su defensa. No es lo mismo lo que se dice en el momento, con el nerviosismo de la situación, que lo que se puede aclarar en un escrito a posteriori. Y esto quizá lo entienda mejor algún superior razonable de ese agente tan estricto. En todo caso, es necesario intentarlo.

De todos modos, un buen consejo al tratar con la autoridad, en esto o en cualquier otro asunto, es explicarnos de forma clara, sin dudar, seguros de lo que decimos, pero siempre con respeto y dentro de la mayor cortesía. Además, normalmente ellos nos tratan de igual modo. Siempre es más fácil salir mejor parado por las buenas, que por las malas.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor fierabras » 30 Oct 2018 16:21

topp escribió:A un compañero del trabajo le denunciaron por llevar una navaja de 2cm de hoja en el bolsillo alegando que estaba prohibido.


Yo fui al registro de últimas voluntades en Madrid a sacar un certificado y el de seguridad del detector de metales se dio cuenta de que en las llaves de casa, en el llavero, tenía una navajilla que no se si llegaría a 2cms de hoja. Pues no la pude pasar.

Ridículo, cualquier mujer lleva en su bolso una lima de uñas más larga y "peligrosa" que el cortaplumas que llevaba yo y seguro que no les dicen nada.

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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor JJWinchester » 30 Oct 2018 17:34

Bueno, ahora que lo dices yo estoy harto de dejar en la entrada de museos y lugares similares distintas navajas. La verdad es que nunca me han puesto mala cara: simplemente me dicen de forma profesional, incluso a veces con una mirada apreciativa a la navaja en cuestión, que "esto lo tiene usted que dejar aquí, caballero", me la guardan en un cajón y hasta la salida. Alguna vez hasta me dan un numerito para no equivocarse, pues hay más de un "objeto peligroso".

No tengo problema alguno con ello, su museo, sus normas. Mientras no me hagan sentir un delincuente, sin problemas.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR

Mensajepor Extractor » 30 Oct 2018 19:00

Os cuento una buena. Mi Señora tuvo que ir a Madrid por cuestiones de trabajo y mientras ella paseaba por el Ministerio me fui al Museo del Prado por dar un rulo y porque es un museo que quita el hipo. Por aquí todos andamos con navaja. Yo en concreto una Pallarés gabacha de justo 11 cm. No es inox, así que imagináis el pavor que genera el desplegar ese hierro ennegrecido. Fue un descuido porque sé que no se puede andar por una ciudad con un arma blanca. Llegué al detector de metales y aquello empezó a pitar y al echarme mano al bolsillo "¡El Copón Bendito!" Total que la saqué y se la enseñé al de seguridad con la suerte de que era cazador y que viene por estos pagos (vio mi DNI). Eso me salvó. Me acompañó a la consigna y sin perder la calma le puso un colgajo con un numerete y cuando salgas me la pides. Menos mal que entre nosotros nos echamos cables, porque si llama a la Autoridad no sé qué hubiera pasado.

Un salduo


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